Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 72711 de 2026
Defectos de calidad en la mercadería objeto de compraventa internacional no comprometen la responsabilidad del vendedor que traslada el riesgo desde la entrega, y el comprador no recibe bajo protesta ni se reserva la facultad de protestar o examinar posteriormente la cosa. "Ecodiésel Colombia SA es una sociedad de economía mixta […] que desarrolla actividades comerciales […] en competencia con el sector privado, por lo tanto, el régimen contractual aplicable es el de derecho privado […]. Los términos y condiciones de entrega en que se pactó la compraventa de la mercadería […] es un Incoterm fijado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que, […] corresponde a la expresión en idioma inglés "ex works" o "en fábrica" […]. [E]n el sistema de entrega "EXW" el comprador asume el riesgo de la mercancía a partir de la entrega, la cual se hace en el lugar convenido por las partes en el país de origen […]. [L]a parte demandante desconoció las cargas de sagacidad y de diligencia, así como también la prohibición de no atentar en contra de los propios actos, pues, si […] la práctica del comercio internacional es que la mercancía pudiera ser nuevamente analizada en Alemania o en el destino final del cliente […] y, que las muestras pudieran ser sometidas a la valoración de un segundo o tercer laboratorio, lo lógico era que esos aspectos se hubieran incorporado o llevado al contrato en la oferta o en la contrapropuesta; contrario sensu, […] asumió el riesgo de la cosa vendida a través del sistema "EXW" […]. [L]a parte actora no acreditó ninguno de los dos supuestos contenidos en [el artículo 939 del Código de Comercio], en tanto que no demostró que hubiere recibido con previa protesta o, en su defecto, que se hubiere reservado la facultad de protestar o examinar posteriormente la cosa enajenada […]; por el contrario, […] aceptó sin salvedades la contraoferta de Ecodiésel Colombia SA en relación con el lugar de entrega de la mercancía y el sistema de asignación de riesgos según la lex mercatoria; de igual manera, avaló que las muestras fueran certificadas por el laboratorio […]. Ecodiésel Colombia SA se desprendía y se exoneraba de los riesgos asociados a la cosa enajenada una vez efectuada la entrega en el punto de fábrica, máxime si la parte actora no demostró o acreditó que se hubiere acordado o pactado algún tipo de garantía específica que extendiera o ampliara las obligaciones del comprador luego de realizada la entrega de la mercadería. […] Así las cosas, […] no se demostró el incumplimiento atribuido a la sociedad demandada y, por lo tanto, no operó la responsabilidad patrimonial contractual del Estado regulada en el artículo 90 de la Constitución Política."