Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2023-00094-00(2502) de 2023
La acreditación en salud de una de las sedes de las IPS y hospitales universitarios no causa la exención en el pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud. "[L]o dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 2082 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social se limita a decir que, en los certificados que expidan las entidades acreditadoras, debe incluirse, entre otros datos, las sedes a las que aplica la acreditación, lo cual no significa necesariamente que la acreditación pueda otorgarse por sedes, como se ha interpretado. En efecto, de acuerdo con el principio de integralidad, previsto en el Decreto 903 de 2014 […], podrían entenderse que si una IPS o u hospital universitario, por ejemplo, tienen varias sedes en las que prestan el servicio de salud (pues también podría tener sedes administrativas), dicha entidad solo puede ser acreditada si todas las sedes operativas cumplen con los criterios de calidad establecidos. […] Por tanto, para que resulte aplicable la exención de la contribución de vigilancia, es exigible que se cumplan los estándares de acreditación en todos los procesos de la "entidad interesada", como exigió el artículo 4 del Decreto 903 de 2014. […] [J]ustamente esa fue la intención del Legislador con ocasión de la expedición de las normas que regularon tanto la contribución de vigilancia en salud, así como la acreditación en el Sistema Único de Atención en Salud, las cuales buscaron mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y garantizar altos estándares de calidad y satisfacción para los usuarios [Gacetas 444 del 1 de septiembre de 2014 (pág. 23), y 33 del 7 de febrero de 2019 (pág. 64)]. […] [U]na interpretación que conduzca a concluir que la obtención de la acreditación de una de las sedes […] resulta suficiente para acceder a la exención tributaria […], sería contraría al artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 y al principio de integralidad desarrollado en el artículo 4 del Decreto 903 de 2014 en materia de acreditación a entidades de salud. […] [T]ambién resultaría opuesta a los principios de representación popular, de legalidad y de certeza en materia tributaria, pues la ley no ha dispuesto que la exención se aplique por sedes, sino por sujetos pasivos (contribuyentes), y tampoco ha previsto que se aplique de manera proporciona, cuando ua entidad tenga acreditadas solo algunas sedes."