Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-466 de 2025
Unificación de jurisprudencia sobre la protección judicial del servicio de cuidador. La Corte reemplaza el criterio de certeza médica para el reconocimiento del servicio de cuidador, por el de "evidente necesidad", el cual debe aplicarse "con base en las reglas de la sana crítica", a través "del examen de la historia clínica y de los diagnósticos allí consignados, entre otros medios de prueba", sin que la orden del médico tratante constituya un requisito indispensable para autorizar el servicio. También establece reglas de decisión para determinar si existe un núcleo familiar inmediato o una red de apoyo familiar real que cuente con la capacidad para asumir el cuidado o si, por el contrario, se requiere que el Estado asuma la contratación de un cuidador externo. En relación con el requisito de la suficiencia económica, el juez de tutela "hará una valoración razonable de la capacidad económica de la persona que requiere cuidados y de su red familiar", la cual "se rige por el principio de libertad probatoria y la sana critica", y puede apoyarse en los indicios de insuficiencia económica señalados por la Corte a título enunciativo. Con el fin de evitar que el cuidado no se convierta en una responsabilidad que termine por anular las diferentes esferas de la vida de los cuidadores, "[e]l concepto de imposibilidad material se reemplazará por el de afectación desproporcionada sobre el núcleo familiar […], incluso admitiendo como inevitable cierto impacto sobre sus proyectos de vida propios", sin perjuicio "de velar por que dicha afectación no se torne desproporcionada e insostenible en el tiempo", y aplicando "un enfoque de género que prevenga la perpetuación de patrones de discriminación y la profundización de brechas laborales y económicas". Cuando se acreditade la evidente necesidad del servicio de cuidador, la incapacidad económica y la afectación desproporcionada de la familia, el juez "deberá conceder el servicio de cuidador y, por ende, ordenar a la EPS accionada que lo reconozca". Si existe duda sobre la necesidad del servicio, o las condiciones específicas en las que este debe prestarse, "el juez podrá ordenar, como remedio constitucional, una valoración interdisciplinaria a cargo de un equipo profesional idóneo." En virtud del principio de corresponsabilidad, "los jueces de tutela podrán asignar cargas de cuidado a los sujetos que integran la red de apoyo, proporcionales a sus capacidades, edad y condiciones materiales."