Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2014-02956-00(AC) de 2014
Las EPS deben suministrar integralmente los servicios médicos que sean necesarios para conservar o para restablecer la salud del paciente - El ejercicio del derecho a la salud debe ser pleno, se debe realizar un adecuado diagnóstico y tratamiento para cada paciente, máxime si se tiene en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho que propende por salvaguardar los derechos sociales, económicos y culturales. De acuerdo con lo anterior, para efectos de proteger el derecho a la salud se debe atender el principio de integridad entre otros, con el fin de garantizar la prestación efectiva de cualquier componente que médicamente se considere necesario para el restablecimiento de la salud, dicho servicio comprende no solo la atención médica sino su prestación oportuna, eficaz y con calidad. Por lo anterior, las E.P.S. vulneran o amenazan los derechos fundamentales constitucionales a la salud, seguridad social y vida digna, al no suministrar los respectivos medicamentos escudándose en que el registro sanitario del mismo no está indicado para la patología que pretende tratar la enfermedad