Corresponde a la entidad promotora de salud ejercer el control sobre la calidad de la prestación del servicio. La exigencia de una adecuada prestación de la atención medica guarda correspondencia con la confianza que el Estado les ha otorgado a tales instituciones, de velar por el derecho fundamental a la salud de sus asociados. La seguridad social en salud además de ser un servicio público orientado por los principios consagrados en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, constituye un derecho fundamental, cuya regulación y mecanismos de protección, fueron recientemente compilados en la Ley 1751 de 2015. La necesidad de brindar al paciente un servicio de salud de total calidad tiene repercusiones directas en el derecho de la responsabilidad civil, pues todo aquello que implique el desconocimiento de tal obligación por la indebida calidad de la atención, demora en la prestación del servicio, uso de tecnología obsoleta, ausencia de tratamientos y medicamentos de utilidad comprobada, falta de continuidad e integralidad del servicio, realización de malas prácticas, etc. será constitutivo de responsabilidad organizacional por deficiente prestación del servicio. La medicina ha sido una de las profesiones que mayor complejidad reviste y si bien día a día los procedimientos y tecnologías se han perfeccionado para facilitar la prestación del servicio, lo cierto es que dista mucho de ser una ciencia exacta en la cual no exista margen de error. No obstante, existen yerros que no se justifican ni se pueden pasar por alto, puesto que ponen en riesgo o peligro la integridad y la vida de un ser humano y consecuentemente, se ocasiona daño y dolor a sus seres queridos. Por eso, en la medida en que las empresas prestadoras del servicio de salud reconozcan su trascendental rol, deberán asumir también responsabilidades sociales en la construcción de valores de integridad, con el compromiso de devolver a la sociedad en servicios, lo que toman de ella para desarrollar su actividad