CSJ SCP STP10157_2018(99862) de 2018
¿Quién debe afiliar a los judicantes a la ARL? Al respecto, la Sala considera oportuno destacar que de conformidad con el artículo 26 de la Carta Política todo ciudadano tiene la libertad plena de escoger la profesión de su preferencia, limitando su ejercicio a las reglas fijadas por el legislador de acuerdo con las directrices constitucionales. La realización de la judicatura es parte fundamental en la formación de los estudiantes de derecho y por ello, exige para su validez el lleno de unos requisitos y funciones que deben observarse a cabalidad por parte del practicante, pero adicionalmente impone a las entidades públicas o privadas en las que se preste el servicio jurídico voluntario, así como a las instituciones educativas en este caso Establecimientos de Educación Superior Universitaria asumir unas cargas específicas que garanticen a los estudiantes adquirir experiencia laboral, conocimientos prácticos y teóricos que redunden en el posterior ejercicio de su profesión, destacando entre dichas cargas, la de cubrir las contingencias relacionadas con los riesgos laborales