Sentencia de Control de Constitucionalidad C-506 de 2025
INEXEQUIBLES la expresión "o escritura pública" contenida en el parágrafo del artículo 2, así como las expresiones "o notario", "igualmente por medio de escritura pública", "o escritura pública" y "sea elevado a través de escritura pública o" contenidas en el artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza. \La atribución legal conferida a los notarios para declarar el reconocimiento de hijos de crianza, vulnera el artículo 116 de la Constitución, en tanto le asignan facultades jurisdiccionales. \ (…) las disposiciones censuradas permiten que los notarios adopten decisiones a partir de un análisis conceptual, probatorio, sustantivo y procesal de los hechos, desbordando los límites propios de las funciones fedatarias\ Inepta demanda en relación con el artículo 6