Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2024-00015-00(28594)_20260305 de 2026
No es nula la norma que establece la causación de los derechos registrales por la inscripción del acto de restitución de fiducia mercantil sobre el valor más alto entre el contrato y el avalúo catastral o autoavalúo del predio. "[C]omo a juicio del demandante la expedición de la Resolución 2436 de 2021 vulneraría los artículos 229 de la Ley 223 de 1995 -modificado por el artículo 187 de la Ley 1607 de 2012-, y 4 y 7 del Decreto 650 de 1996, disposiciones regulatorias del impuesto de registro, que no de los derechos de registro, se concluye que carece de sustento el juicio de legalidad propuesto en la demanda, en tanto las normas superiores invocadas, presuntamente desconocidas, no regulan la materia debatida y, en consecuencia, no pueden servir de fundamento y-o parámetro de control de legalidad en este caso. Y aunque el demandante también adujo la vulneración del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, disposición que asigna a la Superintendencia de Notariado y Registro la función de fijar y actualizar las tarifas por concepto de derechos por la prestación de los servicios de registro de instrumentos públicos […], se advierte que el concepto de violación formulado frente a esa norma se construyó sobre la afirmación de que la entidad, al expedir la Resolución 2436 de 2021 modificó la base gravable establecida en la Ley 223 de 1995 y su decreto reglamentario, normas que, como se advirtió, se refieren al impuesto de registro, materia distinta y ajena a la litis -derechos de registro-."