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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Nulidad y restablecimiento del derecho 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200)

Organización Terpel S.A.

Municipio de Bucaramanga

Impuesto de industria y comercio - 2007. Ingresos reconocidos por el método de participación patrimonial.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 24 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que dispuso:

«PRIMERO: DECLÁRASE la NULIDAD de la Liquidación Oficial de Revisión Resolución No 2614 del 14 de agosto de 2009, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Bucaramanga, Santander, por medio de la cual liquida oficialmente a TERPEL BUCARAMANGA S.A. el impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2007. Y la Resolución No 1492 del 21 de septiembre de 2010 que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial.

SEGUNDO: En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE en firme la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio presentado por TERPEL BUCARAMANGA S.A., ante el municipio de Bucaramanga, Santander, correspondiente al año gravable 2007. de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Sin condena en costas. (...).»

ANTECEDENTES

El 21 de febrero de 2008 la sociedad Terpel Bucaramanga presentó la declaración del impuesto de industria y comercio (en adelante ICA) respecto del año 2007 en el municipio de Bucaramanga.

Respecto de esta declaración, la Administración notificó auto de inspección tributaria 00020 expedido el 14 de mayo de 2008, y previo requerimiento especial, profirió la Resolución 2614 de 14 de agosto de 2009[1], en la que modificó la declaración tributaria, en el sentido de liquidar un mayor valor de los ingresos brutos en $18.653.430.133 y otros ingresos en $272.614.468, lo que conllevó a determinar un mayor impuesto a pagar de ICA y sobretasa bomberil e imponer sanción por inexactitud en la tarifa del 200% por la suma de $ 272.536.000.

Contra la anterior decisión, el 22 de octubre de 2009, el contribuyente interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto en la Resolución 1492 de 21 de septiembre de 2010[2], en el sentido de confirmar el acto liquidatorio.

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

DEMANDA

La parte demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 1 de 1984 (en adelante, CCA), formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERA

Que son nulos los siguientes actos administrativos, por haber sido expedidos con violación a las normas nacionales y municipales a las que hubieren tenido que sujetarse:

1. La Liquidación Oficial de Revisión Resolución No. 2614 del 14 de agosto de 2009, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Bucaramanga Santander, por medio de la cual liquida oficialmente TERPEL BUCARAMANGA S.A. el impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2007.

2. La Resolución No. 1492 del 21 de septiembre de 2010, proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, Santander a través de la cual resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión Resolución No 2614 del 14 de agosto de 2009, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Bucaramanga, Santander, por medio de la cual liquida oficialmente a TERPEL BUCARAMANGA S.A. el impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravadle 2007.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaración anterior, se reconozca la firmeza de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio presentado por TERPEL BUCARAMANGA S.A., ante el Municipio de Bucaramanga, Santander, correspondiente al año gravadle 2007.»

Invocó como disposiciones violadas los artículos 27 y 647 del Estatuto Tributario, 35 de la Ley 222 de 1994, 61 del Decreto 2649 de 1993, 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002.

Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La sociedad registró ingresos contables por $48.783.092.340 por concepto del método de participación patrimonial, pero en el 2007 únicamente le fueron abonados en cuenta los dividendos en calidad de exigibles por valor de $30.129.662.207, los cuales fueron incluidos en la base gravable del ICA. Lo anterior, atendiendo el concepto de realización de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del ET, por lo que no se incluyeron en la base gravable $18.653.430.133, correspondientes a los mayores valores que resultan de los cambios patrimoniales en las subordinadas que son ingresos contables provenientes de la aplicación del método de participación patrimonial, que no guardan relación con el ICA a la luz del hecho generador previsto en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, en el inciso 5° del artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y la Circular Conjunta 11 de 2005 de la Superintendencia Financiera.

Para fines fiscales no se debe terne en cuenta la totalidad del ingreso registrado contablemente en aplicación del método de participación patrimonial, pues este sólo tiene relevancia para efectos contables, toda vez que para efectos fiscales en impuesto de renta sólo se tributará cuando los ingresos por dividendos y participaciones han sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, así no se hayan pagado efectivamente.

La suma de $272.613.468 del concepto de -otros ingresos-, son ingresos contables correspondientes al reajuste de las sumas registradas por el método de participación patrimonial contabilizado en 2006, lo que se demuestra con certificado de revisor fiscal, lo cual no da lugar a existencia de inexactitud por el año gravable 2006, pues los ingresos contabilizados por el mentado método no producen efectos

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

fiscales y por ello no hacen parte del ICA 2007.

Frente a la sanción por inexactitud, la demandante argumentó que no existió omisión de ingresos, toda vez que para el año gravable 2007, la sociedad recibió ingresos por dividendos en calidad de exigibles por la suma de $30.129.662.207 y no por $48.783.092.340 ni otros ingresos por $272.613.468, que corresponden a la aplicación del método de participación patrimonial por ingresos anteriores, que no tiene incidencia fiscal.

La sanción de inexactitud es ilegal por corresponder a una diferencia de criterios y adicional por haber sido liquidada por el 200% y no por el 160% del saldo a pagar determinado entre lo liquidado por la Administración y lo declarado por el contribuyente, como lo dispone el artículo 647 del ET.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en los siguientes términos:

El contribuyente omitió ingresos que deben hacer parte de la base gravable del ICA por la suma de $18.926.043.601, porque corresponden al grupo contable 415080. Además, porque dichos ingresos no corresponden a una exclusión de la base gravable autorizada por la norma.

El demandante estaba obligado a liquidar y pagar el impuesto complementario de avisos y tableros, dado que el hecho generador del mismo se cumplió, por lo que lo era procedente la modificación de la liquidación privada adicionando dicho impuesto el cual equivale al 15% del ICA.

Se liquidó la sanción por inexactitud del 200% del mayor valor de impuesto liquidado a cargo del contribuyente, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del Acuerdo Municipal 039 de 1989 y el artículo 647 del ET, toda vez que se presentó omisión de la liquidación del impuesto complementario de avisos y tableros y la omisión de ingresos gravables.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con fundamento en lo siguiente:

El método de participación patrimonial es un método esencialmente contable que no tiene incidencia en materia fiscal. Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método se someten a las normas tributarias que regulan la materia, en este caso, las disposiciones que regulan el ICA.

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Conjunta 009 de 1996, expedida por la Superintendencia de Sociedades, resulta claro que su finalidad fue establecer un procedimiento contable específico para el registro de las inversiones permanentes en subordinadas, utilizando el método de participación patrimonial, puesto que este es un mecanismo contable cuya aplicación no tiene repercusiones en el ámbito fiscal, dado que no se observa referencia alguna que permita inferir su incidencia en el impuesto sobre la renta y sus complementarios. En particular, el numeral 13 de la circular, que aborda aspectos fiscales, dispone que los ingresos o egresos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial deberán ser tratados, desde el punto de vista fiscal, conforme a las disposiciones normativas aplicables a cada contribuyente en dicha materia.

De la certificación del revisor fiscal de Terpel Bucaramanga S.A., se tiene que está

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

obligada a utilizar el método de participación patrimonial de inversiones, y que la suma de $48.783.092 corresponde a dividendos y participaciones registrados por el mencionado método, mientras que del libro caja diario 1205 -inversiones-, se evidencia que la suma de $30.129.662 corresponde a dividendos efectivamente abonados en cuenta en calidad de exigibles a la demandante durante el año 2007.

De la certificación del revisor fiscal suplente se tiene que la compañía posee 19,17% de participación de la Organización Terpel S.A. al 2007, por lo que está obligada a utilizar el método contable de participación patrimonial de inversiones; así mismo, de acuerdo con libro mayor, la sociedad de junio a diciembre de 2007, en la cuenta 4150 tiene registrado ingreso por método de participación por valor de $22.746.801.340 y $26.036.291.000, respectivamente. Que de acuerdo con el libro caja diario cuenta 1205 -inversiones- los dividendos recibidos y abonados en cuenta por el año gravable 2007, por valor de $30.130.662.303 se registraron como un menor valor de la inversión, debido a que contablemente ya se había reconocido por el método de participación, y de acuerdo con el libro mayor, la compañía a junio de 2007, en la cuenta 426, tiene registrado un ingreso por valor de $272.609.000 de ejercicios anteriores que corresponde a una corrección del ingreso por método de participación del segundo semestre del año 2006, realizado en el año 2007.

La accionante está obligada a utilizar el método contable de participación patrimonial de inversiones, y a junio de 2007 se encuentra que la suma de $48.783.092 corresponde a dividendos y participaciones registrados bajo el mencionado método. En consecuencia, solo estaba obligada de realizar el pago del ICA por la suma de $30.129.662, la cual corresponde a dividendos efectivamente abonados en cuenta en calidad de exigibles a la sociedad Terpel Bucaramanga durante el año 2007.

Dado que no es necesario analizar la diferencia de criterio planteada al no haber inexactitud en la liquidación, no se configura causal para la imposición de sanciones.

RECURSOS DE APELACIÓN

La demandada interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

Reiteró que en el desarrollo del proceso administrativo se pudo evidenciar que la demandante omitió ingresos que debían hacer parte de la base gravable del ICA por la suma de $18.926.043.601, que corresponden al grupo contable 415080, y que su omisión no corresponde a una exclusión de la base gravable autorizada por la norma.

El a quo no analizó en la sentencia recurrida el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros consistente en la colocación de avisos y tableros como propaganda o identificación de una actividad del establecimiento de comercio en la jurisdicción del municipio, lo cual fue una situación que se constató en la visita al contribuyente, además que este venía siendo liquidado en años gravables anteriores.

Terpel Bucaramanga S.A. incurre en una inexactitud sancionable en su declaración privada del ICA, al omitir ingresos gravables y el impuesto de avisos y tableros, pese a existir la obligación de liquidarlo por haberse configurado el hecho generador correspondiente.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se admitió mediante auto de 9 de octubre de 2025, mientras que, en providencia de 16 de diciembre del

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

mismo año, se dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto.

La parte demandante alegó de conclusión y reiteró los argumentos de la demanda, agregando que, en relación con el impuesto complementario de avisos y tableros, la Administración tanto en la liquidación oficial como en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, admitió la improcedencia de cualquier glosa, por lo cual no existió modificación alguna al respecto en la declaración privada.

Expuso que la parte demandada en el recurso de apelación introduce un argumento sobre el impuesto de avisos y tableros que resulta incongruente con el objeto de la litis, ya que el mismo municipio fue quien adoptó en la Resolución 2614 de 14 de agosto de 2009, la decisión de indicar que al "no existir el hecho generador en cabeza del contribuyente no adicionara la declaración privada con este impuesto complementario", por lo que es una discusión cerrada.

La parte demandada alegó de conclusión, planteando los mismos argumentos del recurso de apelación, y agregó que, el a quo al declarar la nulidad de estos, omitió valorar integralmente los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaron la modificación de la declaración privada, particularmente en lo relacionado con la configuración del hecho generador del impuesto de avisos y tableros y la omisión de ingresos gravables.

El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema jurídico

Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el municipio de Bucaramanga modificó la declaración del ICA del año gravable 2007, presentada por Terpel Bucaramanga S.A., e impuso sanción por inexactitud. Concretamente, en los términos del recurso de apelación se debe establecer si los ingresos por la suma de $18.926.043.601 deben ser incluidos dentro de la base gravable para la liquidación del ICA a cargo de la contribuyente por el año gravable 2007, o si por el contrario se tratan de ingresos reconocidos por el método de participación patrimonial que se encuentran excluidos.

A partir de lo anterior, se determinará si hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, así como la condena en costas.

Previo a analizar el problema jurídico, la Sala advierte que no se pronunciará sobre el argumento de la recurrente relacionado con el impuesto complementario de avisos y tableros, ya que en los actos administrativos demandados, la Administración afirmó que «dichos establecimientos así como las marcas, good will, etc, fueron enajenados a la sociedad contribuyente Organización Terpel S.A., de suerte que los avisos que fueron corroborados corresponden a dicha sociedad y no a Terpel Bucaramanga S.A., por lo cual estima la Secretaria de Hacienda que al no existir el hecho generador en cabeza del contribuyente no adicionara la declaración privada con este impuesto complementario.», y en ese sentido no fue una situación objeto de reproche por parte de la demandante en el proceso de la referencia toda vez que fue reconocida a su favor en el trámite administrativo.

Caso concreto

El a quo declaró la nulidad de los actos acusados, por considerar que Terpel Bucaramanga S.A. está obligada a utilizar el método contable de participación patrimonial de inversiones, y que a junio de 2007 la suma de $48.783.092 corresponde a dividendos y participaciones registrados bajo el mencionado método,

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

por lo que solo estaba obligada de realizar el pago del ICA por la suma de $30.129.662, que corresponde a dividendos efectivamente abonados en cuenta en calidad de exigibles a la sociedad Terpel Bucaramanga durante el año 2007. No obstante, la demandada, en el recurso de apelación, argumentó que la contribuyente omitió ingresos que debían hacer parte de la base gravable del ICA por la suma de $18.926.043.601, que corresponden al grupo contable 415080, y que su omisión no corresponde a una exclusión de la base gravable autorizada por la norma.

En relación con el método de participación patrimonial el Decreto 2649 de 1993 al disponer sobre la contabilización de las inversiones, en el inciso 5.° del artículo 61 señala: «las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo». En igual sentido el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 «Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.»

Por su parte, la Circular Conjunta No 11 de 2005 de la Superintendencia de Sociedades, define el método de participación patrimonial como «el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.»

De las normas citadas se tiene que los excedentes o utilidades que una sociedad tenga en subordinadas deben contabilizarse bajo el método de participación, que es un procedimiento contable de obligatorio cumplimiento. Al respecto la Sala ha expresado: "registrar su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación"[3].

Sobre la exclusión de los ingresos por el método de participación patrimonial de la base gravable del ICA, la Sala ha fijado su postura al señalar que[4]:

«De manera coherente con lo expuesto, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que "el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria y por sustracción de materia, no resulta aplicable el decreto 2336 de 1995, que reglamenta expresamente el citado artículo 272. Por consiguiente, los dividendos y participaciones recibidos se someten a las normas generales que regulan la materia" que, en este caso, son las disposiciones que regulan el impuesto de industria y comercio.

Así las cosas, no es posible considerar las utilidades reconocidas contablemente por el método de participación patrimonial como ingresos realizados fiscalmente y, en consecuencia, sujetos al impuesto de industria y comercio, pues, para ese momento, aún no existe una verdadera realización de los mismos para efectos fiscales. En otras palabras, aunque los dividendos se reconozcan contablemente, tal registro no tiene incidencia fiscal, pues realmente aún no han sido decretados, situación ésta que sí podría configurar el hecho generador del impuesto dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, en concreto, del giro ordinario de sus negocios.»

En el caso concreto, se advierte que el contribuyente, para soportar los ingresos tenidos en cuenta como base gravable para la liquidación del ICA 2007, aportó en sede administrativa el Estado de Resultados de 2006 y 2007, la declaración de ICA del año 2007 y su anexo explicativo, el Libro mayor y balances saldo de junio y de

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diciembre de 2007 y una comunicación del 15 de septiembre de 2008 suscrita por la contadora pública de Terpel Bucaramanga S.A., en la que se detallan las deducciones solicitadas en las declaraciones de ICA 2006 y 2007.

La parte demandante allegó al trámite judicial, dentro de la oportunidad de ley, certificado del revisor fiscal suplente[5] que señala:

«CERTIFICO:

1. He revisado los libros de contabilidad de TERPEL BUCARAMANGA S.A., los cuales se encuentran debidamente registrados en la Cámara de Comercio.

2. Que para los erectos de esta certificación he obtenido de la Gerencia la información, que he considerado necesaria y he seguido los procedimientos aconsejados por las técnicas de interventoría de cuentas.

3. De acuerdo con la Circular Conjunta de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera No. 011 de 2005, el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 y que por efecto de que la compañía posee 19,17% de participación en la Organización Terpel al 2007, la sociedad está obligada a utilizar el método contable de participación patrimonial de inversiones.

4. Que de acuerdo con libro Mayor, la compañía a de junio de 2007, folio 001088 y a diciembre de 2007, folio 001124; en la cuenta 4150 tiene registrado un ingreso por Método de Participación por valor de $22.746.801.340 y $26.036.291.000, respectivamente.

5. Que de acuerdo con libro Caja Diario cuenta 1205 (Inversiones), folios 004152,004153,004164,004212 y 004219 los dividendos recibidos y abonados en cuenta por el año gravadle 2007 por valor de $30.130.662.303,9 se registraron como un menor valor de la inversión, debido a que contablemente ya se había reconocido por el método de participación.

6. Que de acuerdo con libro Mayor, la compañía a junio de 2007, folio 001088, en la cuenta 426, tiene registrado un ingreso por valor de $272.609.000 de ejercicios anteriores que corresponde a una corrección del ingreso por Método de Participación del segundo semestre del año 2006, realizado en el año 2007.

Dada en Bogotá a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2009, por solicitud de la Secretaría de Hacienda Distrital del municipio de Bucaramanga.»

(Resalta sala)

Respecto de la citada certificación, la Sala observa que se ajusta al rigor exigido por la jurisprudencia para que tenga validez y mérito probatorio, en los términos del artículo 777 del ET, toda vez que, en relación con los ingresos reconocidos por el método de participación patrimonial, precisa los asientos contables, el tratamiento tributario, la forma de calcularlos y los soportes de donde extrae la información, los cuales corresponden al libro mayor y al libro de caja diario.

De la valoración de las pruebas allegadas al expediente[6] se tiene que para el año 2007 sociedad Terpel Bucaramanga S.A. tenía una participación del 19,17% de la Organización Terpel S.A., y de acuerdo con libro mayor, la compañía a junio de 2007 y a diciembre de 2007, en la cuenta 4150[7] registró ingreso por método de participación por valor de $ 48.783.092.340, en virtud del método contable de participación patrimonial de inversiones.

Adicionalmente, consta que en el libro caja diario cuenta 1205 -inversiones- los dividendos recibidos y abonados en cuenta por el año gravable 2007 por valor de

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

$30.130.662.303,9 se registraron como un menor valor de la inversión, debido a que contablemente ya se había reconocido por el método de participación.

Por último, de acuerdo con el certificado del revisor fiscal suplente precitado, el libro mayor, la compañía a junio de 2007, en la cuenta 426[8], tiene registrado un ingreso por valor de $272.609.000 de ejercicios anteriores que corresponde a una corrección del ingreso por método de participación del segundo semestre del año 2006, realizado en el año 2007.

En ese orden, como lo determinó el a quo en la sentencia apelada, Terpel Bucaramanga S.A. solo estaba obligada a realizar el pago del ICA por los ingresos reportados en la suma de $30.129.662, que corresponden a dividendos efectivamente abonados en cuenta en calidad de exigibles, y no incluir en la base gravable del impuesto la totalidad de la suma de $48.783.092, como lo afirma la Administración en su recurso de apelación, ya que la misma corresponde a dividendos y participaciones registrados bajo el método contable de participación patrimonial de inversiones, el cual no tiene incidencia en materia tributaria.

Por lo expuesto, tampoco hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud impuesta en los actos de liquidación oficial, por atipicidad de la conducta imputada, dada la ausencia del hecho sancionable.

En este sentido, no prospera el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por lo que la Sala confirmará la sentencia de 24 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

Condena en costas

Respecto a la condena en costas, la Sala se abstendrá de imponerlas, toda vez que no se advierte mala fe ni temeridad en el proceder de la demandada, conforme al artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998[9].

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

Confirmar la sentencia de 24 de octubre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

Sin condena en costas.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al tribunal de origen.

Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Presidente

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00042-01 (30200) Demandante: Organización Terpel S.A.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica:
http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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[8]

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Calle 12 No. 7-65 ? Tel: (57) 6013506700 ? Bogotá D.C. ? Colombia

www.consejodeestado.gov.co

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