ACUERDO 2 DE 2011
(mayo 11)
<Fuente: Archivo Universidad Autónoma de Colombia>
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 2 de 2020>
Por el cual se establecen criterios para los procesos de acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior.
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU-
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 54 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 5012 de 2010.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios que deben observarse por el Consejo Nacional de Acreditación –CNA-, en los procesos de acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior, en relación con las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2. AUTOEVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> Las instituciones de educación superior podrán presentar el documento de autoevaluación con fines de acreditación, siempre y cuando no hayan sido sancionadas por hechos ocurridos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de su presentación. En caso de sanción consistente en amonestación, podrá prescindirse de este criterio a juicio del Consejo Nacional de Acreditación –CNA-.
En todo caso, las instituciones deberán evidenciar que han adelantado las acciones correctivas y cumplido los planes de mejoramiento a los cuales pudieran encontrarse sujetas.
ARTÍCULO 3. ACREDITACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> Previamente al otorgamiento de acreditación, se verificará que las instituciones no hayan sido sancionadas por hechos ocurridos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de acreditación y que las instituciones hayan adelantado las acciones correctivas y cumplido los planes de mejoramiento a los cuales pudieran encontrarse sujetas
Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones evitarán ser objeto de sanción administrativa por hechos que afecten las condiciones a partir de las cuales se desarrolló el proceso de evaluación de calidad.
ARTÍCULO 4. EXCEPCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> En el proceso de acreditación se tendrán en cuenta:
1. Las sanciones impuestas a los directivos de las instituciones por responsabilidades personales, sólo cuando afecten las condiciones de calidad de las instituciones o los programas académicos.
2. Las sanciones impuestas a las seccionales de las instituciones de educación superior, sólo se considerarán frente a sus propios procesos de acreditación.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 11 de mayo de 2011
ALEXANDRA HERNANDEZ MORENO
Secretaría Técnica