ACUERDO 02 DE 2020
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
Por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
En uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 34 de la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 5012 de 2009 y 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", creó el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU como un órgano del Gobierno Nacional de carácter permanente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.
Que el artículo 53 de esta ley creó el Sistema Nacional de Acreditación con el objetivo fundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del mismo cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.
Que esta disposición legal estableció que el ingreso al Sistema Nacional de Acreditación es un acto voluntario de las instituciones de educación superior que, en ejercicio de su autonomía, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad y rendir cuentas sobre el servicio público que prestan a la sociedad.
Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con fundamento en la competencia establecida en el artículo 54 de la referida ley, asignó al Consejo Nacional de Acreditación - CNA las funciones de recomendar al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior que han superado con éxito el proceso de evaluación y de presentar a las instituciones las recomendaciones de mejoramiento pertinentes, conforme a los criterios y etapas definidos en el modelo de acreditación.
Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, a partir del Acuerdo 06 de 1995 y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992 que define la autoevaluación como una tarea permanente de las instituciones de educación superior, reconoció en la acreditación el instrumento a partir del cual se “busca la reafirmación de la pluralidad y diversidad, dentro de la calidad, así como de las especificidades de cada institución. Por lo tanto, este proceso deberá adelantarse en un marco de respeto de la vocación y de las identidades institucionales, en el entendimiento de que ese pluralismo enriquece al sistema de educación superior del país”.
Que con fundamento en las políticas generales que estableció el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU para el desarrollo del Sistema Nacional de Acreditación y en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA inició en 1996 la definición del marco conceptual y metodológico para la evaluación de la alta calidad de programas académicos de educación superior.
Que en el marco de los presupuestos constitucionales de la autonomía universitaria, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA ha construido un modelo de acreditación en el que se identifican los diferentes factores que determinan la alta calidad de la educación superior y que a lo largo de 25 años se han articulado con experiencias de otros contextos y con el conocimiento en educación superior de las comunidades académicas y científicas.
Que el modelo de acreditación en alta calidad se ha desarrollado a partir de lineamientos, guías y documentos técnicos que permiten el acompañamiento a las instituciones en los procesos de autoevaluación y su aplicación en la evaluación para el reconocimiento de la acreditación en alta calidad de programas académicos de pregrado, maestrías, doctorados y especialidades medicoquirúrgicas, y de las instituciones de educación superior.
Que como resultado de la construcción colectiva y participativa de las comunidades académicas y científicas, durante el periodo 2012 a 2014, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, mediante Acuerdo 02 de 2014 presentó el “Acuerdo por lo Superior 2034”, en el que se adoptó una orientación política en relación con la calidad de los programas académicos y las instituciones de educación superior, en cuyas líneas de acción se consignaron, entre otras, las siguientes: i) “estructurar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad que actúe con mayor efectividad frente a las necesidades de acompañamiento y orientación de los estudiantes, los programas académicos, las IES y el sistema en su conjunto”, y ii) “garantizar que las instituciones y programas académicos, como resultado de sus procesos de autoevaluación, implementen mecanismos precisos para la rendición de cuentas y compromisos de mejoramiento en el marco de los procesos de registro calificado y acreditación”.
Que la definición de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior indica la importancia de la transformación continua de las instituciones de educación superior, así como de los programas académicos para atender a los cambios sociales, culturales y ambientales, y que desde esa perspectiva se busca que la acreditación sea un reconocimiento a los programas académicos y las instituciones que realizan un esfuerzo adicional en su compromiso con la calidad de la educación superior.
Que el Ministerio de Educación Nacional desarrolló, entre 2018 y 2019, un proceso de construcción de una visión conjunta de calidad de la educación superior, a través de la realización de los talleres “Calidad ES de Todos”, en los que se evidenció la necesidad no solo de fortalecer el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior sino también el Sistema Nacional de Acreditación, con el fin de incentivar la consistencia de la alta calidad desde una perspectiva de diversidad institucional.
Que con los avances que se obtuvieron con la formulación del Decreto 1330 de 2019, apoyados en una reflexión académica y participativa donde no solo se evalúan las capacidades y procesos de los programas académicos y las instituciones, sino los resultados académicos que vinculan el aprendizaje de los estudiantes, se hizo necesaria la armonización de objetivos y estrategias del registro calificado y de la acreditación, de tal forma que se promueva el avance sistemático y coordinado de los esfuerzos de los actores que contribuyen al desarrollo de la educación superior.
Que para el cumplimiento de estos propósitos es necesario que los procesos de autoevaluación, evaluación externa y evaluación integral de la alta calidad tengan en cuenta las demandas a las que se enfrentan los egresados en un medio laboral altamente competitivo, el cual exige que los resultados de aprendizaje obtenidos sean pertinentes, sin desconocer que la dinámica del conocimiento requiere del constante aprendizaje a lo largo de la vida y que la motivación debería darse, además, por la calidad de la educación recibida.
Que la madurez alcanzada por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la articulación necesaria con la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces, motiva que los resultados de los procesos de acreditación inspiren confianza en las instituciones que voluntariamente decidieron presentar sus procesos de mejoramiento de la calidad para evaluación y que fueron reconocidos a través del Decreto 1330 de 2019, contribuyendo con ello a la reducción de trámites.
Que los conceptos de calidad y de Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, adoptados a partir del Decreto 1330 de 2019, señalan una nueva dinámica nacional respecto a la calidad y, por lo tanto, se hace necesaria una diferenciación explícita para la alta calidad y una integración en los lineamientos de acreditación.
Que el Consejo Nacional de Acreditación - CNA está comprometido con procesos de acreditación y certificación internacional como se desprende del hecho de que en el año 2012 obtuvo la certificación con la International NetWork for Quality Assurance Agencies in Higher Education - INQAAHE, renovada en 2017, y en 2019 con la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior - RIACES y que acoge las recomendaciones correspondientes como oportunidades de mejoramiento.
Que el informe de la evaluación externa para la renovación de la certificación internacional, realizada por la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education - INQAAHE al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, evidenció como una necesidad el reconsiderar los procedimientos y metodologías para la acreditación con el fin de hacerlos más sostenibles y consistentes para todos los actores que intervienen en el sistema y, específicamente, para las instituciones de educación superior. Lo anterior, en el sentido de darle una mayor relevancia a los resultados académicos, en particular a los resultados de aprendizaje, con miras a hacer más explícitos los criterios aplicados por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en la toma de decisiones.
Que la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior - RIACES, en el informe de la evaluación externa realizada al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, consideró necesario incluir en el proceso de evaluación para la acreditación en alta calidad, el seguimiento a los planes de mejoramiento y avanzar en la articulación entre las distintas instancias del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Que conforme a lo anterior, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA recomendó al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU la actualización del modelo de acreditación en alta calidad en los siguientes aspectos: i) el reconocimiento de la alta calidad de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional; ii) el reconocimiento de la alta calidad de la oferta académica, cualquiera sea su modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades); iii) la incorporación de indicadores de logro en los procesos de autoevaluación y evaluación externa de programas académicos e instituciones, adicionales a los indicadores de procesos y capacidades que promueve el modelo vigente; iv) la incorporación de los resultados de aprendizaje como indicadores de logro de procesos académicos en los programas de pregrado y de posgrado; y v) la unificación de los lineamientos de acreditación de programas académicos, los cuales se complementarán con criterios de evaluación para cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico, universitario, maestría, especialidad medicoquirúrgíca y doctorado), y se construyen con las comunidades académicas, en particular, los procesos de investigación, innovación y creación.
Asimismo, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA estimó necesario incorporar los principios de buen gobierno en los procesos de acreditación de instituciones, generar recomendaciones e identificar buenas prácticas orientadas al gobierno de las instituciones, y asegurar la alta calidad y pertinencia en el cumplimiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión como lo ha declarado el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU en el Acuerdo 02 de 2017.
Que es necesario incorporar el acompañamiento y seguimiento de los planes de mejoramiento formulados por las instituciones como parte del trámite para la renovación de la acreditación en alta calidad de programas académicos e instituciones.
Que es necesario promover la consolidación de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones del país, de forma que sirvan de soporte a una cultura de mejoramiento permanente de la calidad y que atiendan de manera articulada, los procesos de registro calificado y de acreditación en alta calidad.
Que es necesario fortalecer la confianza en el Sistema Nacional de Acreditación mediante la transferencia a los programas académicos y a las instituciones de educación superior acreditados, de la responsabilidad de autorregularse y promoverse desde las condiciones de calidad establecidas en los procesos de registro calificado.
Que con fundamento en la propuesta de actualización del modelo de acreditación presentada por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, y atendiendo las consideraciones de las instituciones y de las comunidades académicas y científicas, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, considera pertinente actualizar el modelo de acreditación en alta calidad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1031 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el presente Acuerdo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional entre el 4 y el 19 de marzo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de las comunidades académicas y científicas, ciudadanos y grupos de interés.
Que en armonía con la necesidad de brindar al Sistema Nacional de Acreditación un modelo de acreditación actualizado, así como de integrar los actores del sistema, regular las etapas del trámite de acreditación y reiterar la importancia de la acreditación en alta calidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 843 de 13 de junio de 2020, "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación".
Que en consecuencia,
ACUERDA:
OBJETO, ALCANCE Y REFERENTES CONCEPTUALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto actualizar el modelo de acreditación en alta calidad para programas académicos e instituciones y promover la alta calidad como atributo necesario de la educación superior, a fin de lograr que estudiantes, profesores, egresados, empleadores, y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional, que atiende el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas y de innovación.
ARTÍCULO 2. REFERENTES CONCEPTUALES. Para todos los efectos del presente Acuerdo se adoptan los siguientes referentes conceptuales y sus respectivas definiciones:
2.1 Referentes del Sistema Nacional de Acreditación
a) Alta calidad. Hace referencia a las características que permiten reconocer un programa académico o una institución y hacer un juicio, en el marco del mejoramiento continuo y de su diversidad, sobre su capacidad de transformación, dada por la proximidad entre el óptimo correspondiente al carácter del programa académico o a la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución, y el modo en que presta el servicio público de educación, los logros alcanzados y los impactos generados.
b) Modelo de acreditación en alta calidad. Marco epistemológico, conceptual, filosófico, ético y metodológico que incluye los principios, objetivos, fundamentos, lineamientos y trámite que permiten el desarrollo, el reconocimiento y la consolidación de la alta calidad de la educación superior.
c) Logros institucionales y de programas académicos. Avances e impacto de los programas académicos e instituciones sobre el desarrollo de la sociedad y el país que se han alcanzado a partir de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de acuerdo con su identidad, misión y tipología.
2.2 Referentes de resultados académicos
a) Resultados de aprendizaje. Son concebidos como las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y demuestre en el momento de completar su programa académico. Se constituyen en el eje de un proceso de mejoramiento en el que se evalúa el grado en el cual el estudiante se acerca a obtener los resultados definidos por el programa académico. A partir de ellos se llevan a cabo ajustes en los aspectos curriculares para lograr un proceso de aprendizaje más efectivo. Los resultados de aprendizaje serán establecidos teniendo en cuenta las tendencias de las disciplinas que configuran la profesión; el perfil de formación que se espera desarrollar; la naturaleza, nivel de formación y modalidad del programa académico; y los estándares internacionales. Los resultados de aprendizaje se definirán para un programa académico específico.
b) Competencias. Son conjuntos articulados de conocimientos, capacidades, habilidades, disposiciones, actitudes y aptitudes que hacen posible comprender y analizar problemas o situaciones y actuar coherente y eficazmente, individual o colectivamente, en determinados contextos. Son susceptibles de ser evaluadas mediante resultados de aprendizaje y se pueden materializar en la capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales, profesionales y metodológicas en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal. Las competencias le pertenecen al individuo y este las continúa desarrollando por medio de su ejercicio profesional y su aprendizaje a lo largo de la vida.
c) Productos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y de creación. Son los resultados que se obtienen en los procesos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y creación, que responden a la identidad, misión, tipología y el contexto regional y local de la institución y de los programas académicos.
d) Extensión. Comprende los programas de educación continua, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimiento, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
e) Cultura. Son las características distintivas de los grupos humanos y que comprenden los modos de vida y su interacción con el entorno.
2.3 Referentes de organización y de oferta académica
a) Programa académico acreditable. Es el programa académico que se encuentra autorizado para ser ofrecido y desarrollado por la institución y que cuenta con por lo menos ocho (8) años continuos de funcionamiento, verificables en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior- SNIES. Se consideran acreditables los programas académicos de los niveles de formación técnica profesional, tecnológico, universitario, maestría, especialidad medicoquirúrgica y doctorado.
b) Modalidad. Es el modo en que se integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio. Las modalidades a través de las cuales se puede desplegar el proceso formativo son: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores.
c) Lugar de desarrollo. Es el municipio o distrito que el Ministerio de Educación Nacional autoriza a una institución para la prestación del servicio público de educación superior, a través del otorgamiento del registro calificado a un programa académico.
d) Campus. Es el espacio en el que se desarrollan las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y que soporta el desarrollo de las condiciones de calidad de estructura administrativa y académica y de modelo de bienestar. El campus podrá ser físico o virtual y se identificará con un municipio o distrito.
e) Seccional. Es la unidad organizacional o dependencia de una institución, con igual razón social, autorizada por el Gobierno Nacional para el funcionamiento en un lugar de desarrollo diferente al registrado como su domicilio principal.
f) Sede. Es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y/o de extensión, y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La institución podrá contar con una o varias sedes en un campus físico.
g) Institución multicampus. Es aquella que, teniendo una oferta de programas académicos distribuida geográficamente en el territorio colombiano en diferentes lugares de desarrollo, estos mantienen elementos institucionales comunes y funcionan como un todo integrado. Las instituciones multicampus deben tener:
1. Un único nombre o razón social
2. Un único propósito institucional expresado en una misión común
3. Un único sistema de gobierno institucional
4. Un mismo conjunto de políticas y normas internas para la gestión institucional (estatutos, reglamentos, sistema interno de aseguramiento de la calidad).
h) Multicampus. Es el conjunto de campus ubicados en diferentes lugares de desarrollo en los que se concentran las actividades institucionales y mantienen la identidad, la misión, la tipología y naturaleza de la institución.
ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y
TIPOS DE ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 3. ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. La acreditación es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, niveles de formación y modalidades.
La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones, que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
La evaluación con fines de acreditación en alta calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos, y el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE LA ACREDITACIÓN. Proporcionan un marco de referencia que orienta a las instituciones, pares académicos, Consejo Nacional de Acreditación - CNA y a la comunidad académica en el desarrollo y puesta en práctica de una cultura compartida de alta calidad y en consonancia con los objetivos de la educación superior en Colombia y fundamentados en referentes internacionales de aseguramiento de la alta calidad. Los principios rectores de la alta calidad, que permiten ejercicios de autoevaluación, autorregulación y evaluación sobre un entendimiento común, son los siguientes:
a) Idoneidad. Es la capacidad y cualificación que tiene la institución o el programa académico para implementar la misión institucional en el proyecto educativo institucional y en el proyecto educativo del programa académico, o los que hagan sus veces, y para prestar a la comunidad un servicio de alta calidad.
b) Universalidad. Es la cualidad de la educación como práctica que se soporta en el conocimiento históricamente acumulado en los múltiples ámbitos en los cuales se realizan las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
c) Coherencia. Es el grado de correlación efectiva entre lo que la institución y el programa académico declaran en su misión, en el proyecto educativo institucional y en el proyecto educativo del programa académico, o los que hagan sus veces, y lo que efectivamente realizan, de acuerdo con su identidad, misión y tipología.
d) Pertinencia. Es la actuación congruente, conveniente, coherente y adecuada a las condiciones y demandas sociales, culturales y ambientales del contexto en el que las instituciones y los programas académicos desarrollan sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e) Integridad. Es el cumplimiento de la promesa de valor de la función social de la educación superior establecida en la misión institucional, el proyecto educativo institucional y en el proyecto educativo del programa, o los que hagan sus veces, para desarrollar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de manera que se posibilite el desarrollo humano desde una perspectiva ética.
f) Objetividad. Es la cualidad de las decisiones y actuaciones que, basadas en razones cualitativas y cuantitativas y sustentadas en evidencias precisas e imparciales, dan sustento a los juicios sobre la alta calidad de los programas académicos y de la institución que profieren los actores que componen el Sistema Nacional de Acreditación.
g) Transparencia. Es la disposición de los actores del Sistema Nacional de Acreditación a hacer públicos, de forma oportuna, veraz y válida, los resultados de la operación y gestión de sus funciones, mediante la rendición de cuentas y el acceso a la información.
h) Accesibilidad. Es la dimensión del derecho individual a la educación que permite ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad.
i) Diversidad. Es el reconocimiento de las particularidades diferenciadoras y únicas de la institución y del programa académico, frente a sus pares de referencia, y que enriquecen el sistema de educación superior sin afectar la calidad y la alta calidad.
j) Inclusión. Es la capacidad de garantizar el derecho a una educación universal que se adapte a las necesidades de la comunidad académica, eliminando las barreras que limitan el proceso formativo o el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
k) Equidad. Es el criterio utilizado para valorar, atribuir y distribuir los derechos y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Acreditación, teniendo en cuenta las diferencias y necesidades de cada uno de los actores en función de sus méritos.
l) Adaptabilidad. Es la capacidad de los actores del Sistema Nacional de Acreditación de responder a las dinámicas cambiantes del entorno y de asegurar que se han adoptado las medidas que garanticen el aprendizaje de los estudiantes, atendiendo sus diversidades y necesidades.
m) Innovación. Es la capacidad de la institución para introducir cambios sustantivos a sus procesos que generen valor agregado para atender las exigencias cambiantes del desempeño laboral, las características demográficas y del proceso formativo de los estudiantes, los cambios tecnológicos y las condiciones de financiación.
n) Sinergia. Es la capacidad de actuar con otras instituciones con el fin de enriquecer la misión institucional e impactar los requerimientos formativos, académicos, científicos, culturales y de extensión en un contexto altamente cambiante.
o) Efectividad. Es la medida que demuestra la correspondencia de las actividades necesarias en la gestión institucional, por medio de la eficiencia y la eficacia para el cumplimiento de la misión institucional.
p) Responsabilidad. Es el compromiso de los actores del Sistema Nacional de Acreditación con el cumplimiento de sus funciones y competencias, en el marco de la Constitución, la Ley y las normas relativas a la alta calidad, promoviendo el valor compartido de la educación superior en la sociedad.
q) Sostenibilidad. Es la capacidad de la institución y de sus programas académicos para prever y garantizar la alta calidad, mediante actividades y acciones encaminadas al cumplimiento a largo plazo de su misión institucional, del proyecto educativo institucional y del proyecto educativo del programa académico, o los que hagan sus veces.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Los objetivos de la acreditación en alta calidad son:
a) Promover una cultura de la alta calidad que evidencie los principios y comprenda la diversidad institucional por medio del compromiso sostenido con el mejoramiento continuo, contribuyendo al fortalecimiento del rol social y académico de la educación superior.
b) Ser un instrumento a través del cual el Estado colombiano da fe pública de la alta calidad de las instituciones y de los programas académicos, en el contexto de las dinámicas globales de la educación superior, y que asume la diversidad de instituciones como un valor del sistema de educación superior colombiano, en aras de promover de manera efectiva la regionalización, equidad, inclusión y la ínter y multiculturalidad.
c) Favorecer la construcción y consolidación de comunidades académicas en condiciones equiparables con instituciones internacionales y nacionales de alta calidad.
d) Incentivar procesos de buen gobierno institucional de tal forma que permitan a las instituciones mantener continuidad, sostenibilidad y transparencia en el aseguramiento de la calidad durante el tránsito entre renovación de registro calificado y la acreditación en alta calidad.
e) Estimular la cultura de la autorregulación, la rendición de cuentas, la autoevaluación y el mejoramiento continuo de las instituciones y de los programas académicos con el propósito de alcanzar altos niveles de calidad, soportados en sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
f) Promover la integralidad y articulación de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de tal forma que se le permita a la comunidad académica desarrollar procesos de transformación calificados y cualificados.
g) Incentivar el desarrollo de investigación, innovación, creación e incorporación tecnológica en el quehacer institucional, de tal forma que pueda contribuir a la atención de las demandas sociales y productivas del entorno colombiano.
h) Acompañar a las instituciones y a los programas académicos en el fortalecimiento de la cultura de la alta calidad, en especial en aquellos que no han alcanzado la acreditación en alta calidad.
i) Desarrollar un conjunto de referentes y de indicadores que faciliten a los actores del Sistema Nacional de Acreditación adelantar los procesos de aseguramiento de la calidad en un contexto global, regional y local.
j) Incrementar la confianza nacional e internacional de las instituciones y de los programas académicos que acogen la alta calidad y sus actividades de generación, apropiación social y difusión del conocimiento, así como de extensión y proyección e interacción social.
ARTÍCULO 6. TIPOS DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. La acreditación en alta calidad puede ser otorgada a programas académicos y a instituciones.
ARTÍCULO 7. ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE INSTITUCIONES. La acreditación en alta calidad de instituciones puede ser:
a) Acreditación en alta calidad por lugar de desarrollo. Aplica para aquellas instituciones cuya oferta de programas académicos está concentrada en un único lugar de desarrollo, o para aquellas que, teniendo una oferta distribuida geográficamente, de manera voluntaria deciden solicitar la acreditación del lugar de desarrollo registrado como domicilio principal y de otro u otros lugares de desarrollo.
Para solicitar la acreditación de uno o varios lugares de desarrollo diferentes al domicilio principal, este debe haber obtenido previamente la acreditación en alta calidad o podrá la institución radicados de manera simultánea con el domicilio principal, pero en trámites independientes.
La acreditación en alta calidad de los diferentes lugares de desarrollo se reconocerá en actos administrativos independientes en los que se especificará la correspondiente temporalidad.
b) Acreditación en alta calidad multicampus. Aplica para aquellas instituciones que tienen una oferta de programas académicos distribuidos geográficamente en el territorio colombiano en lugares de desarrollo diferentes al registrado como su domicilio principal. Estos lugares de desarrollo atienden la diversidad geográfica, cultural y poblacional, mantienen elementos institucionales comunes, y funcionan como un todo integrado que se visibiliza en el gobierno institucional, la gobernanza y en un sistema interno de aseguramiento de la calidad que da cuenta de los resultados académicos obtenidos e incorpora los resultados de aprendizaje.
Las instituciones que cumplan estas condiciones podrán solicitar la acreditación multicampus. Al optar por esta, la institución debe presentar para evaluación los lugares de desarrollo ubicados en los municipios o distritos de categorías Especial, 1 y 2, mediante un único informe de autoevaluación. Para los lugares de desarrollo en otras categorías, se debe presentar el correspondiente plan de regionalización y su avance. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA realizará visita en los lugares de desarrollo de las categorías Especial, 1 y 2, y determinará la pertinencia en aquellos de distinta categoría.
El acto administrativo que reconozca la acreditación en alta calidad precisará los lugares de desarrollo incluidos en el reconocimiento.
PARÁGRAFO 1. Las instituciones multicampus pueden optar por la acreditación institucional de forma gradual, acogiéndose a los requisitos establecidos en el literal
a) de este artículo, es decir, acreditación en alta calidad por lugar de desarrollo. Las instituciones multicampus solo podrán optar por la acreditación multicampus, si cumplen con los requisitos establecidos en el literal b) de este mismo artículo.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA desarrollará en la respectiva guía, los criterios específicos que evaluarán para los campus virtuales, los centros de tutoría y los lugares de desarrollo en los que la oferta académica se soporte mediante convenio entre instituciones o se lleve a cabo en municipios o distritos con características específicas. Asimismo, desarrollará el contenido mínimo de los planes de regionalización y los aspectos a evaluar como evidencias de su avance.
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y SU ARTICULACIÓN
ARTÍCULO 8. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas académicos. Este sistema promueve en las instituciones los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad.
ARTÍCULO 9. ACTORES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
a) Ministerio de Educación Nacional
b) Ministerio de Salud y Protección Social
c) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
d) Consejo Nacional de Educación Superior - CESU
e) Consejo Nacional de Acreditación - CNA
f) Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces
g) Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes
h) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez” - ICETEX
i) Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud
j) Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior
k) La comunidad académica y científica en general
l) Los pares académicos
m) Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la educación superior.
ARTÍCULO 10. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. El Sistema Nacional de Acreditación tiene como objetivo garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del mismo cumplen los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
Acogerse al Sistema Nacional de Acreditación es voluntario para las instituciones que incorporan en sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad los desafíos que establece la acreditación en alta calidad, como una vía para transformarse sistemáticamente y responder con alta calidad a los cambios de la sociedad y, en particular, a las maneras de aprender y las necesidades del ejercicio profesional altamente cambiante.
ARTÍCULO 11. ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. De acuerdo con la normatividad vigente, el Sistema Nacional de Acreditación está conformado por los siguientes actores:
a) Ministerio de Educación Nacional
b) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Consejo Nacional de Educación Superior - CESU
d) Consejo Nacional de Acreditación - CNA
e) Las instituciones que optan por la acreditación
f) Las comunidades académicas y científicas
g) Los pares académicos
ARTÍCULO 12. ARTICULACIÓN DE LOS SISTEMAS NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Reconociendo la importancia de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad que promueven la autorregulación y la autoevaluación de las instituciones, se busca armonizar la actuación del Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces lo cual redundará en la confianza de los resultados académicos. Dicha articulación se logra:
a) Desde las instituciones. La articulación se da a partir de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones que facilitan: a) la obtención y renovación de registros calificados, b) la acreditación y renovación de la acreditación en alta calidad de programas académicos y de instituciones, c) la generación de una cultura de aseguramiento de la calidad, y d) la implementación y seguimiento de los planes de desarrollo o lo que haga sus veces y los de mejoramiento.
b) A partir de las instancias de evaluación. El diálogo entre el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces se concreta en políticas, procesos armonizados e información confiable y compartida.
c) En los trámites de evaluación de la calidad. La evaluación de la calidad se realiza mediante dos instancias y en dos momentos distintos, a saber:
1. En el registro calificado, mediante la evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programas académicos obligatorias para la oferta de programas académicos. Es realizada por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces.
2. En la acreditación en alta calidad, mediante la evaluación de la alta calidad de los programas académicos y de instituciones dentro del proceso voluntario de acreditación. Es realizada por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
d) Desde,a vigencia del registro calificado y la gradualidad de la acreditación en alta calidad. La vigencia del registro calificado y la temporalidad de la acreditación en alta calidad son las siguientes:
1. En el registro calificado, el cual tiene una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.
2. En la acreditación en alta calidad, el tiempo podrá ser de seis (6), ocho (8) o diez (10) años, dependiendo del grado de consolidación, sostenibilidad e impacto de la institución o del programa académico, el grado de madurez de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad, la forma en que la institución utiliza los resultados obtenidos para el mejoramiento continuo y su capacidad de sostener en un tiempo (años de acreditación) la calidad acreditada, de acuerdo con el modelo de acreditación en alta calidad definido en el Capítulo IV del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. En el caso de la acreditación en alta calidad institucional, para que una institución pueda optar por una vigencia de ocho (8) años, deberá tener acreditados al menos el cuarenta por ciento (40%) de los programas académicos acreditables, independientemente del nivel y la modalidad. Para el caso de una vigencia de diez (10) años, deberá tener acreditados al menos el sesenta por ciento (60%) de los programas académicos acreditables, independientemente del nivel y la modalidad.
COMPONENTES DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD
ARTÍCULO 13. LINEAMIENTOS. Son las orientaciones para adelantar los procesos de autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de instituciones y de programas académicos, y son los siguientes:
a) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de instituciones. Tendrán en cuenta a las instituciones desde su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología (técnica profesional, tecnológica, institución universitaria o escuela tecnológica y universidad).
b) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de programas académicos. Tendrán en cuenta el nivel de formación (técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialidad medicoquirúrgíca, maestría y doctorado) y la modalidad o modalidades de los programas académicos (presencial, a distancia, virtual, dual y sus combinaciones o integraciones).
ARTÍCULO 14. FACTORES, CARACTERÍSTICAS Y ASPECTOS A EVALUAR. Los lineamientos de acreditación en alta calidad de instituciones y de programas académicos se componen de factores, características y aspectos a evaluar, los cuales se definen así:
a) Factores. Son el conjunto de procesos, productos e impactos presentes en la realización de los objetivos de una institución y de sus programas académicos. Los factores identificados como pilares para la evaluación deben ser vistos desde una perspectiva sistémica, ya que ellos se expresan de una manera interdependiente. Se desarrollan a través de características.
b) Características. Son los elementos que describen cada factor y determinan su potencial de calidad, permitiendo así la diferenciación de uno con otro. Las características de calidad del modelo de acreditación en alta calidad son propias de la educación superior y expresan referentes universales y particulares de la alta calidad que pueden ser aplicables a todo tipo de programa académico según su modalidad y nivel de formación, y a todo tipo de institución considerando su identidad, misión y tipología.
c) Aspectos a evaluar. Son los elementos que permiten conocer y medir las características conforme a información cuantitativa y cualitativa de la institución y de los programas académicos; asimismo, permiten observar o apreciar su desempeño y el mejoramiento continuo en un contexto dado, con el ánimo de hacer evidente, hasta donde sea posible y confiable, el grado de calidad alcanzado.
El concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA sobre la alta calidad de una institución o de un programa académico es el resultado de un análisis integrado de los factores que conforman el modelo. Cada factor a su vez es examinado con base en una consideración integrada de las distintas características de alta calidad que lo constituyen. El grado de cumplimiento de cada característica de alta calidad debe ser establecido mediante un análisis integral de los diferentes aspectos a evaluar incorporados en los criterios específicos de evaluación de la alta calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, que hacen parte integral de los lineamientos.
ARTÍCULO 15. LA ALTA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS. La alta calidad de un programa académico, desde la perspectiva de la acreditación, se reconoce considerando referentes a partir de los cuales orienta su acción y supone retos de alta exigencia y complejidad, reconociendo sus propias particularidades, según la identidad, misión y tipología, así como el nivel de formación del programa académico. La alta calidad de un programa académico implica considerar los siguientes aspectos:
a) Responder al sistema interno de aseguramiento de la calidad de la institución, que permita evidenciar los logros en aspectos académicos y resultados de aprendizaje, interacción en el entorno nacional e internacional, aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación, asociados al programa académico acorde con su nivel de formación.
b) Estar en consonancia con una sólida cultura de autorregulación y autoevaluación institucional, orientada al mejoramiento continuo y apropiada por la comunidad académica donde participan estudiantes, profesores y egresados.
c) Una planta profesoral con altos niveles de cualificación, debidamente escalafonada, que lidere los procesos académicos y que permita la constitución de comunidades académicas y de investigación consolidadas. Esta planta profesoral atiende los resultados de aprendizaje proyectados y el tipo de ambientes de aprendizaje.
d) La existencia de procesos para la investigación formativa y la investigación científica, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación, en sintonía con el saber universal y de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
e) Un compromiso declarado con la formación integral de las personas para afrontar, con responsabilidad ética, social y ambiental, los retos de desarrollo endógeno y para participar en la construcción de una sociedad más justa e incluyente, que reconozca y promueva la diversidad, acorde con el respectivo nivel de formación del programa académico y modalidades del mismo.
f) La pertinencia y relevancia social que supone ambientes educativos inclusivos y de aprendizaje heterogéneo y flexible para responder adecuadamente a los requerimientos de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en sus respectivos entornos.
g) Egresados que permitan validar el proceso formativo y los resultados de aprendizaje, y que representen un adecuado aporte al programa académico a partir de sus experiencias profesionales, investigativas, de innovación y de creación.
h) Contribuir al desarrollo de políticas institucionales de buen gobierno que garanticen la estabilidad del programa académico, la generación de sistemas de gestión efectivos en cumplimiento de los derechos y los deberes de las personas, y la rendición de cuentas a la sociedad.
i) La internacionalización, con todo lo que ello implica, como cooperación para la movilidad académica y científica de profesores y estudiantes, bilingüismo como necesidad de la interacción con comunidades extranjeras, reconocimientos académicos internacionales, redes y alianzas extranjeras, publicaciones conjuntas con autores extranjeros, entre otras. La estrategia de internacionalización debe dar cuenta del modo como la institución genera estrategias para que sus estudiantes y egresados puedan actuar en un contexto global.
j) Los procesos formativos flexibles e interdisciplinarios para el desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades, requeridos en las actuales dinámicas sociales, laborales e investigativas, y que aporten al desarrollo de los resultados de aprendizaje, según el nivel de formación del programa académico.
k) La organización, administración y financiación del programa académico para cumplir adecuadamente con las funciones misionales. Sobre la base de estos recursos, el programa académico y la institución han definido unos estándares que les permiten acoger prácticas significativas para el desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
l) Capacidad de impactar a la sociedad y, en particular, a los sectores empresariales públicos y privados, y a todos aquellos otros sectores que sea necesario considerar para tejer relaciones significativas de largo plazo con el entorno, a través de acciones de investigación y proyección social o extensión que muestren resultados evaluables.
m) La consolidación de proyectos de investigación, de innovación, de desarrollo tecnológico o de creación y las consiguientes publicaciones científicas de resultados, de acuerdo con la identidad, misión y tipología de la institución y del programa académico.
n) Los procesos de generación de conocimiento, de desarrollo tecnológico y de innovación para ser puestos al servicio de la sociedad, la empresa y la academia, con el propósito final de mejorar el bienestar de una comunidad o población en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental, en consonancia con la misión de la institución y del nivel de formación del programa académico.
Artículo 16. Evaluación de la alta calidad de programas académicos. Para efectos de la evaluación con propósitos de la acreditación en alta calidad de programas académicos, los factores son los siguientes:
1. Proyecto educativo del programa e identidad institucional
2. Estudiantes
3. Profesores
4. Egresados
5. Aspectos académicos y resultados de aprendizaje
6. Permanencia y graduación
7. Interacción con el entorno nacional e internacional
8. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación, asociados al programa académico
9. Bienestar de la comunidad académica del programa.
10. Medios educativos y ambientes de aprendizaje.
11. Organización, administración y financiación del programa académico.
12. Recursos físicos y tecnológicos.
Los factores anteriores se evalúan de acuerdo con características que corresponden a referentes universales y particulares de alta calidad, las cuales se evidencian de acuerdo con aspectos a evaluar diferenciando los niveles (técnico profesional, tecnológico, universitario, especialidad medicoquirúrgica, maestría y doctorado), y las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual y sus combinaciones o integraciones).
ARTÍCULO 17. FACTORES Y CARACTERÍSTICAS PARA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Una institución debe demostrar su esfuerzo permanente para consolidar su identidad a través de una cultura organizacional fundamentada en el mejoramiento continuo y la innovación académica, lo cual, para el caso de la alta calidad de los programas académicos, se evidencia en cada uno de los siguientes factores:
Factor 1. Proyecto educativo del programa e identidad institucional. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque, a partir de su cultura evidente del mejoramiento continuo, define unos referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales, expuestos en sus lineamientos y políticas institucionales, los cuales son coherentes entre sí, y quedan establecidos en el proyecto educativo del programa o lo que haga sus veces, sirven de referentes fundamentales para el desarrollo y cumplimiento de sus propósitos, y marcan la identidad propia de su comunidad académica, la cual es reconocida por la sociedad.
Característica 1. Proyecto educativo del programa. Para el programa académico se ha definido un proyecto educativo que es coherente con la misión y la identidad institucional, así como con los campos de acción de las profesiones o disciplinas, y que orienta el desarrollo de labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales. Según el nivel de formación y modalidad, el proyecto educativo del programa define claramente los objetivos de formación y los resultados de aprendizaje contemplados en los aspectos curriculares, las políticas y estrategias de planeación y evaluación curricular, y la propuesta de mejoramiento continuo en el marco del sistema interno de aseguramiento de la calidad. Los documentos en los cuales se desarrolla el proyecto educativo del programa o lo que haga sus veces deben ser de conocimiento público.
En el caso de los programas académicos del área de la salud, además, se tendrá en cuenta la relación y coherencia que debe existir entre la institución de educación superior y los escenarios de práctica donde se realizan las prácticas formativas.
Característica 2. Relevancia académica y pertinencia social del programa académico. De acuerdo con el nivel de formación en el que se oferta, el programa académico responde a necesidades locales, regionales, nacionales o internacionales previamente definidas y sustentadas, independientemente de la(s) modalidad(es) en la (las) que se oferta.
Factor 2. Estudiantes. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque a partir de su tradición y cultura del mejoramiento continuo permite al estudiante desarrollar actitudes, capacidades, habilidades y conocimientos, durante su proceso de formación. Este proceso se orienta por fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales que se traducen en el logro de los resultados de aprendizaje, coherentes con la identidad del programa académico.
Característica 3. Participación en actividades de formación integral. Se demuestra la participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación artística y cultural, y deportivas, así como en proyectos de desarrollo empresarial, relacionamiento nacional e internacional y en otras acciones de formación complementaria, en un ambiente propicio para la formación integral, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Característica 4. Orientación y seguimiento a estudiantes. El programa académico demuestra procesos de orientación y seguimiento académico a sus estudiantes, con impacto evidente en su formación, de acuerdo con la caracterización realizada en el momento del ingreso.
Característica 5. Capacidad de trabajo autónomo. Los estudiantes evidencian habilidades y destrezas para el trabajo autónomo que el programa académico reconoce, evalúa, fomenta y desarrolla en el proceso de aprendizaje. La institución genera los medios, espacios y ambientes necesarios para promover el trabajo autónomo; promueve estrategias de seguimiento y desarrolla actividades de mejoramiento de estas.
Característica 6. Reglamento estudiantil y política académica. La institución demuestra la divulgación, aplicación y actualización de los reglamentos estudiantiles y las políticas académicas aprobados, en los que se definen, entre otros aspectos, los deberes y derechos, el régimen disciplinario, la participación de la comunidad académica en la toma de decisiones y las condiciones y exigencias académicas de permanencia y graduación, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Característica 7. Estímulos y apoyos para estudiantes. El programa académico demuestra beneficios para sus estudiantes a partir del otorgamiento de estímulos académicos y apoyos socioeconómicos, distribuidos con criterios objetivos que atienden a la diversidad, el pluralismo y la inclusión.
Factor 3. Profesores. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque, a partir de su tradición y cultura evidente del mejoramiento continuo, define unos referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales que dan identidad a su comunidad académica, lo cual se evidencia en el nivel académico, la dedicación, el tipo de vinculación, la calidad y pertinencia de los profesores, de acuerdo con el nivel de formación y modalidad del programa académico. Asimismo, se hace seguimiento al desarrollo académico y pedagógico, a la permanencia y a la cualificación permanente de los profesores.
Característica 8. Selección, vinculación y permanencia. La institución demuestra la aplicación transparente y eficaz de los criterios establecidos para la selección, vinculación y permanencia de profesores, de acuerdo con el nivel de formación y modalidad del programa académico.
Característica 9. Estatuto profesoral. La institución demuestra la aplicación de un estatuto que promueve la trayectoria profesoral, la inclusión, el reconocimiento de los méritos y el ascenso en el escalafón, de acuerdo con el nivel de formación y modalidad del programa académico.
Característica 10. Número, dedicación, nivel de formación y experiencia. El programa académico cuenta con un número de profesores con la dedicación, nivel de formación y experiencia requeridos para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, con el fin de atender la totalidad de los estudiantes matriculados, de acuerdo con el nivel de formación y modalidad del programa académico, directamente o a través de la facultad, escuela o departamento respectivo.
Característica 11. Desarrollo profesoral. En relación con las políticas de la institución, las necesidades y los objetivos de formación del programa académico, se demuestran los resultados del desarrollo profesoral, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico. El desarrollo profesoral atiende a la diversidad de los estudiantes, a las modalidades de la docencia y a los requerimientos de internacionalización y de Ínter y multiculturalidad de profesores y estudiantes.
Característica 12. Estímulos a la trayectoria profesoral. La institución y el programa académico demuestran la divulgación, aplicación y actualización de criterios académicos en un régimen de estímulos que reconoce y favorece el ejercicio calificado de las labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales.
Característica 13. Producción, pertinencia, utilización e impacto de material docente. Los profesores producen materiales propios del nivel de formación para el desarrollo de las diversas actividades académicas, que soportan los ambientes de aprendizaje y que se evalúan periódicamente con base en criterios y mecanismos académicos previamente definidos, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Característica 14. Remuneración por méritos. La remuneración que reciben los profesores está de acuerdo con sus méritos académicos y profesionales, el aporte en el desarrollo de los componentes formativos, pedagógicos y de evaluación, la interacción y relevancia social, el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Característica 15. Evaluación de profesores. El programa académico demuestra procesos periódicos y permanentes de evaluación integral de los profesores, con alcance a las distintas actividades y desempeños en las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. Dichos procesos son establecidos, difundidos y conocidos previamente, e involucran e integran las labores formativas, académicas y todas las demás incorporadas en el proyecto educativo del programa académico, teniendo en cuenta el nivel de formación y la modalidad de este.
Factor 4. Egresados. El programa académico deberá, a partir de su tradición y evidente cultura del mejoramiento continuo, definir unos referentes académicos, filosóficos, pedagógicos y de comportamiento, que le dan la identidad a su comunidad académica, lo cual se traduce en el desempeño de sus egresados y en el impacto que estos tienen en el proyecto académico y en los procesos de desarrollo social, cultural, científico, tecnológico o económico, en sus respectivos entornos.
Característica 16. Seguimiento de los egresados. El programa académico deberá demostrar que realiza seguimiento a la ubicación del sector y a las actividades que desarrollan sus egresados, en términos de los resultados de aprendizaje y de manera coherente con los fines de la institución y del programa académico.
Característica 17. Impacto de los egresados en el medio social y académico. El programa académico deberá demostrar el reconocimiento de la alta calidad de la formación recibida, el desempeño destacado y el aporte de los egresados a la solución de los problemas económicos, ambientales, tecnológicos, sociales y culturales, a través del ejercicio de la disciplina, profesión, ocupación u oficio correspondiente, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Factor 5. Aspectos académicos y resultados de aprendizaje. El programa académico deberá, a partir de su tradición y evidente cultura del mejoramiento continuo, y apoyado en la innovación académica, definir unes referentes académicos, filosóficos, pedagógicos y organizacionales, que dan identidad a su comunidad académica y que hacen posible el reconocimiento de esta como parte de la comunidad académica nacional e internacional de la profesión, disciplina, ocupación u oficio correspondiente, como resultado de un proceso de formación centrado en los resultados de aprendizaje formulados a partir de tendencias disciplinares e internacionales y de los contextos institucionales, de acuerdo con normas institucionales respecto del currículo.
Característica 18. Integralidad de los aspectos curriculares. El programa académico deberá demostrar que los aspectos curriculares contribuyen a la formación en valores, actitudes, aptitudes, conocimientos, métodos, capacidades y habilidades, de acuerdo con el estado del arte y con el ejercicio de la disciplina, profesión, ocupación u oficio, y que busca la formación integral del estudiante en coherencia con la misión institucional y los objetivos propios del programa académico. El desempeño de los estudiantes se hace evidente a través del logro de los resultados de aprendizaje previamente definidos, que responden a las competencias necesarias para para habilitarlo en el desempeño laboral.
Característica 19. Flexibilidad de los aspectos curriculares. El programa académico deberá demostrar que los aspectos curriculares son flexibles y pertinentes, y que se mantienen actualizados para facilitar la movilidad de los estudiantes, a través de rutas de formación que ellos mismos construyen, a partir de su propia trayectoria y de sus intereses y aspiraciones. Dichas rutas pueden ser transitadas dentro de la misma oferta institucional o fuera de ella, en el ámbito nacional e internacional. Todas las actividades que son incorporadas a las rutas de aprendizaje contribuyen ampliamente a la formación integral y promueven la interdisciplinariedad.
Característica 20. Interdisciplinariedad. El programa académico deberá demostrar aspectos curriculares que promuevan y estimulen la interdisciplinariedad a través de la interacción con otras disciplinas. Por lo tanto, diseña estrategias y las implementa, y permite al estudiante cursarlas sin que el tiempo de permanencia se vea afectado.
Característica 21. Estrategias pedagógicas. El programa académico deberá demostrar coherencia entre las estrategias pedagógicas utilizadas, el nivel de formación y la modalidad del programa académico. Las estrategias pedagógicas deberán ser diseñadas de acuerdo con los resultados de aprendizaje previstos y atendiendo a los aportes de la investigación pedagógica y de los procesos de actualización de los profesores.
En el caso de los programas académicos del área de la salud, a través de los convenios docencia-servicio, se deberán demostrar estrategias de enseñanza- aprendizaje en escenarios de práctica idóneos y suficientes que soporten esta formación.
Característica 22. Sistema de evaluación de estudiantes. el programa académico deberá demostrar que utiliza un sistema de evaluación de estudiantes basado en políticas y normas claras, universales y transparentes. Dicho sistema debe valorar periódicamente, o de manera formativa y permanente, el logro de los resultados de aprendizaje, de las actitudes, de los conocimientos, de las capacidades y de las habilidades adquiridas, según los aspectos curriculares, y debe ser aplicado de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad. Los sistemas de evaluación integran la innovación para generar transformaciones profundas en el aprendizaje y acogen dinámicas en referencia a cambios en el conocimiento.
Característica 23. Resultados de aprendizaje. El programa académico deberá demostrar la existencia de un proceso de mejoramiento continuo, en el cual se evalúa, de manera periódica, y en diferentes momentos a lo largo del plan de estudios, el grado en que los estudiantes alcanzan los resultados de aprendizaje y, con base en dicha evaluación, se toman acciones de ajuste a los aspectos curriculares y a las metodologías de enseñanza-aprendizaje.
Característica 24. Competencias. El programa académico de alta calidad realiza una definición explícita de las competencias que pretende desarrollar en sus estudiantes y demuestra coherencia entre las competencias definidas y el nivel de formación, resultados de aprendizaje definidos y demás aspectos curriculares.
Característica 25. Evaluación y autorregulación del programa académico. El programa académico deberá demostrar la existencia de una cultura de la alta calidad que aplique criterios y procedimientos claros para la evaluación permanente de los objetivos, procesos y logros del programa académico, en un ambiente de mejoramiento continuo y de innovación en el cual se evalúan de manera periódica, entre otros, el grado en el que los estudiantes alcanzan los resultados de aprendizaje y la pertinencia de sus contenidos con relación al contexto en el que se desarrolla.
Característica 26. Vinculación e interacción social. El programa académico deberá demostrar el impacto de las estrategias o mecanismos y/o actividades de interacción social que, desde los aspectos curriculares, establecen su vinculación con la sociedad.
Factor 6. Permanencia y graduación. El programa académico deberá, a partir de su tradición y cultura evidente del mejoramiento continuo y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales que dan identidad a su comunidad académica, desarrollar programas y acciones, y lograr resultados que promuevan la permanencia y la graduación de los estudiantes, teniendo como referente políticas institucionales y de orden nacional.
Característica 27. Políticas, estrategias y estructura para la permanencia y la graduación. El programa académico deberá demostrar el impacto de sus políticas, estrategias, estructura, la existencia y los resultados de los programas de apoyo para la permanencia y graduación de los estudiantes, incluyendo, entre otros, procesos de inducción, orientación vocacional y adaptación a la vida universitaria, orientación para el trabajo de grado y práctica laboral.
Característica 28. Caracterización de estudiantes y sistema de alertas tempranas. El programa académico deberá demostrar el impacto de la caracterización de sus estudiantes, en cuanto a condiciones de ingreso, desempeño y permanencia en este. El sistema de alertas tempranas deberá dar cuenta de su efectividad en el diagnóstico y atención diferenciada de los estudiantes con relación a los índices de permanencia y graduación.
Característica 29. Ajustes a los aspectos curriculares. El programa académico deberá demostrar ajustes en los aspectos curriculares, a partir del análisis del seguimiento de la permanencia, las líneas base de las alertas tempranas y la graduación.
Característica 30. Mecanismos de selección. El programa académico deberá demostrar el análisis de la relación entre los mecanismos de selección, la permanencia y graduación, así como los ajustes a los procesos de selección derivados de dichos análisis.
Factor 7. Interacción con el entorno nacional e internacional. El programa académico deberá, a partir de su tradición y evidente cultura del mejoramiento continuo y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales que dan identidad a su comunidad académica, fortalecer procesos de cooperación con otras comunidades, nacionales y extranjeras, para el desarrollo de labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
Característica 31. inserción del programa en contextos académicos nacionales e internacionales. El programa académico deberá demostrar que en la organización y actualización de sus aspectos curriculares toma como referencia las tendencias, el estado del arte de la disciplina o profesión y los indicadores de calidad reconocidos por la comunidad académica nacional e internacional.
Característica 32. Relaciones externas de profesores y estudiantes. El programa académico deberá demostrar el impacto de la cooperación académica y científica de profesores y estudiantes con otras instituciones o entidades nacionales y extranjeras, para el desarrollo de labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
Característica 33. Habilidades comunicativas en una segunda lengua. El programa académico deberá demostrar el efecto de las estrategias empleadas para el desarrollo de las habilidades en una segunda lengua durante el proceso de formación de los estudiantes y en la interacción con comunidades no hispanohablantes, teniendo en cuenta la diversidad cultural del país.
Factor 8. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación, asociados al programa académico. El programa académico deberá, a partir de su tradición y evidente cultura del mejoramiento continuo, definir unos referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales, que le den identidad a su comunidad académica, y deberá demostrar que contribuye a la formación de un espíritu investigativo, artístico, creativo e innovador que favorece en el estudiante una aproximación crítica y permanente al estado del arte en el área del conocimiento del programa académico y que promueve un pensamiento autónomo, crítico y ético que le permite al estudiante, la identificación y formulación de problemas con alternativas de solución. Asimismo, el programa académico deberá evidenciar el impacto en la sociedad de sus contribuciones científicas, tecnológicas, culturales, de innovación y de creación.
Característica 34. Formación para la investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y la creación. El programa académico deberá demostrar que promueve desde la interacción profesor-estudiante, el desarrollo de capacidades de indagación y búsqueda, pensamiento crítico, creativo e innovador y la formación en diferentes métodos para la investigación, la innovación y la creación, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Característica 35. Compromiso con la investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y la creación. El programa académico deberá demostrar que los profesores realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o creación, reconocidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y cuenta con condiciones y recursos institucionales para el desarrollo de dichas actividades. El programa académico deberá evidenciar que los productos resultantes de estas actividades fortalecen los aspectos curriculares, la formación de los estudiantes y contribuyen a la generación de nuevo conocimiento o a la solución de problemas de la sociedad.
Factor 9. Bienestar de la comunidad académica del programa. El programa académico deberá, a partir de su tradición y cultura del mejoramiento continuo, y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales, que dan identidad a su comunidad académica, contar con programas de bienestar institucional pertinentes y adecuados a las necesidades de su comunidad académica, cuyos resultados sean demostrables.
Característica 36. Programas y servicios. El programa académico deberá demostrar la implementación de políticas de bienestar, definidas institucionalmente, para buscar el desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de la persona y del grupo institucional como un todo (estudiantes, docentes y personal administrativo). Estas acciones deberán tener en cuenta las condiciones y necesidades de cada estamento, en cada uno de los lugares donde desarrolle sus labores, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico, en el marco del pluralismo, la diversidad y la inclusión.
Característica 37. Participación y seguimiento. El programa académico deberá demostrar que cuenta con una estructura orgánica y con una infraestructura para el desarrollo de los planes y las actividades ofrecidas institucionalmente en el mismo, así como para el fomento y seguimiento de la participación de los estudiantes en dichos programas y en el uso de la infraestructura disponible para el bienestar.
Factor 10. Medios educativos y ambientes de aprendizaje. El programa académico deberá, a partir de su tradición y cultura del mejoramiento continuo y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales que le dan identidad, asegurar la disponibilidad y el uso de medios educativos que permitan la creación de ambientes de aprendizaje coherentes con los resultados esperados y acordes con el nivel de formación y la modalidad.
Característica 38. Estrategias y recursos de apoyo a profesores. El programa académico deberá demostrar que dispone de recursos de apoyo y que ha puesto en marcha estrategias pedagógicas, tecnológicas y de acompañamiento para fortalecer a los profesores en sus habilidades de comunicación y de interacción con los estudiantes, con el fin de lograr el mejoramiento permanente de sus labores de docencia, investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación, en coherencia con los propósitos de aprendizaje según el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Característica 39. Estrategias y recursos de apoyo a estudiantes. El programa académico deberá demostrar la disponibilidad, acceso, uso y apropiación, por parte de los estudiantes, de espacios, recursos, herramientas y equipos para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, según el nivel de formación y la modalidad del programa académico, atendiendo a su contexto y a los principios de pluralismo, diversidad e inclusión.
Característica 40. Recursos bibliográficos y de información. El programa académico deberá demostrar que cuenta con recursos bibliográficos y de información para atender la totalidad de estudiantes, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad del programa académico.
Factor 11. Organización, administración y financiación del programa académico. El programa académico deberá, a partir de su tradición y cultura del mejoramiento continuo y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales, que le dan identidad, contar con una estructura administrativa y de procesos de gestión que estén al servicio de las labores de docencia, investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación, según el nivel de formación y la modalidad.
Característica 41. Organización y administración. El programa académico deberá demostrar que su estructura organizacional cuenta con un (unos) cuerpo(s) colegiado(s) donde participan por lo menos representantes de los profesores, los estudiantes y los egresados, y que, además, tiene implementados los mecanismos administrativos necesarios para el aseguramiento de la alta calidad.
Característica 42. Dirección y gestión. El programa académico deberá demostrar que tiene liderazgo en la gestión, con orientaciones definidas y conocidas por profesores y estudiantes, las cuales contribuyen a la dinámica administrativa y académica. También deberá demostrar la existencia de procesos, trámites y procedimientos claros y conocidos por la comunidad académica y los grupos de interés relacionados con el programa académico.
Característica 43. Sistemas de comunicación e información. El programa académico deberá demostrar que cuenta con mecanismos que facilitan la comunicación entre todos los miembros de su comunidad y con sistemas de información establecidos y accesibles, en el marco de los derechos de la protección de datos.
Característica 44. Estudiantes y capacidad institucional. El programa académico deberá demostrar que la totalidad de los estudiantes matriculados es compatible con las capacidades institucionales en materia de sus recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros, entre otros, necesarios para favorecer la permanencia, el desarrollo académico y la graduación de los estudiantes.
Característica 45. Financiación del programa académico. El programa académico deberá demostrar que dispone de recursos financieros para su funcionamiento e inversión, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad, así como con la naturaleza jurídica de la institución, su identidad, misión, tipología y contexto.
Característica 46. Aseguramiento de la alta calidad y mejora continua. El programa académico deberá demostrar que tiene una cultura de mejoramiento continuo, que aplica criterios y procedimientos para la evaluación periódica y participativa de sus estrategias, procesos y resultados de aprendizaje, y que formula y desarrolla sus objetivos, planes y proyectos, de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad.
Factor 12. Recursos físicos y tecnológicos. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque, de acuerdo con su tradición y cultura del mejoramiento continuo y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales que le dan identidad a su comunidad académica, dispone de los recursos requeridos para dar cumplimiento a su proyecto educativo, en coherencia con sus objetivos y de acuerdo con el nivel de formación y la modalidad.
Característica 47. Recursos de infraestructura física y tecnológica. El programa académico deberá demostrar que cuenta, entre otros, con espacios físicos, aulas, laboratorios, talleres, centros de simulación, plataformas tecnológicas, biblioteca y salas de estudio, para el cumplimiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, acordes con sus objetivos, con el nivel de formación y la modalidad.
Característica 48. Recursos informáticos y de comunicación. El programa académico deberá demostrar que cuenta con las plataformas informáticas y los equipos computacionales y de telecomunicaciones (hardware y software licenciado) actualizados y adecuados para el diseño y la producción de contenidos, la implementación de estrategias pedagógicas y el continuo apoyo y seguimiento de las actividades académicas de los estudiantes, acordes con el nivel de formación y la modalidad.
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA determinará, mediante guías, los aspectos a evaluar asociados a las características de los factores de programas académicos, de acuerdo con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual y sus combinaciones o integraciones) y niveles de formación (técnico profesional, tecnológico, universitario, especialidad medicoquirúrgica, maestría y doctorado).
ARTÍCULO 18. LA ALTA CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES. La alta calidad de las instituciones supone:
a) Desarrollo y apropiación de una sólida cultura de autoevaluación y autorregulación orientada al mejoramiento continuo, soportada en un sistema interno de aseguramiento de la calidad que permita evidenciar los logros y el desarrollo permanente de labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
b) Demostración de la coherencia entre los propósitos declarados y las acciones realizadas para llevarlos a cabo, que se evidencie en sus planes de desarrollo o lo que haga sus veces, y en la proyección presupuestal.
c) Una planta profesoral que lidere los procesos formativos y que permita la constitución de comunidades académicas sólidas y reconocidas.
d) Un cuerpo profesoral que posibilite y facilite a los estudiantes la comprensión teórica para la formación de un pensamiento creativo, innovador y reflexivo, en correspondencia con los niveles ofrecidos y de acuerdo con el nivel de investigación declarado. Lo anterior se evidencia:
1. En la capacidad de desarrollar nuevos productos, procesos y usos de productos ya existentes, dando respuestas innovadoras y transformadoras a problemas locales, regionales y globales, y a su vez, de indagar sobre la realidad social y ambiental, entre otros temas y problemas, a partir del uso del conocimiento como medio de desarrollo.
2. En el caso de que la institución se declare con énfasis en investigación, debe dar cuenta de la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y creación que realiza, en sintonía con el saber universal y con alta visibilidad nacional e internacional y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) La formación integral de las personas para abordar con responsabilidad ética, social, cultural y ambiental los retos de desarrollo y participar en la construcción de una sociedad más justa e incluyente.
f) La pertinencia y relevancia social que suponen ambientes educativos inclusivos, más heterogéneos y flexibles, para responder adecuadamente a los requerimientos formativos y de investigación de los respectivos entornos.
g) Las políticas de seguimiento a egresados que incorporen esquemas de sistematización de la información obtenida y mecanismos que permitan mejorar los programas académicos con los resultados obtenidos.
h) El desarrollo e implementación de políticas de buen gobierno que garanticen la estabilidad institucional y la generación de sistemas de gestión transparentes, eficaces y eficientes, en cumplimiento de los derechos y los deberes de las personas, y de la responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad.
i) Una articulación efectiva entre los procesos administrativos y académicos, que ponga en evidencia el esfuerzo institucional para garantizar un engranaje eficiente y eficaz para soportar la misión institucional.
j) Mecanismos de evaluación y seguimiento al desempeño administrativo de la institución que muestren mejoramiento continuo y acciones en las que se ponga en evidencia la efectividad institucional.
k) La capacidad de inserción en una dinámica global por medio de la comprensión de las dinámicas sociales, culturales y productivas de las regiones en donde hacen presencia y en las que desarrollan procesos de investigación, innovación y creación.
l) Estrategias y actividades de internacionalización que benefician el desempeño de estudiantes y profesores en un contexto global, lo cual supone estrategias de multiculturalismo y bilingüismo, movilidad de profesores y estudiantes, reconocimientos académicos trasnacionales, redes y publicaciones conjuntas.
m) El diseño e implementación de procesos formativos flexibles e interdisciplinarios para el desarrollo de conocimientos y el logro de resultados de aprendizaje requeridos en las dinámicas sociales y laborales.
n) Recursos físicos y tecnológicos que soportan el desarrollo de comunidades académicas presenciales y no presenciales en ambientes de aprendizaje que son coherentes con los programas académicos y modalidades ofrecidas.
o) Alianzas con empresas, instituciones y entidades que permitan el desarrollo de la proactividad estudiantil y el enriquecimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
p) Recursos financieros suficientes que garanticen cumplir adecuadamente con las funciones misionales y de apoyo, tanto en inversión como en operación en el corto, mediano y largo plazo.
q) La transparencia demostrada en la promoción de los servicios que las instituciones ofrecen en desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DE LA ALTA CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES. La evaluación de la alta calidad de las instituciones implica un ejercicio complejo que no puede renunciar a su carácter interpretativo. La evaluación integral que realiza el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, a su vez interpreta el sentido que tiene un hecho en un contexto institucional y social específico, enmarcado en la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología institucional.
Para efectos de la evaluación con fines de acreditación en alta calidad de instituciones, los factores son los siguientes:
1. Identidad institucional
2. Gobierno institucional y transparencia
3. Desarrollo, gestión y sostenibilidad institucional
4. Mejoramiento continuo y autorregulación
5. Estructura y procesos académicos
6. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación
7. Impacto social
8. Visibilidad nacional e internacional
9. Bienestar institucional
10. Comunidad de profesores
11. Comunidad de estudiantes
12. Comunidad de egresados.
Los anteriores factores se evalúan de acuerdo con características que corresponden a referentes universales y particulares de alta calidad, las cuales se evidencian de acuerdo con aspectos a evaluar.
Las instituciones que ingresan al Sistema Nacional de Acreditación están en libertad de utilizar sus propios instrumentos para la recolección de información y de definir características y aspectos a evaluar adicionales.
ARTÍCULO 20. FACTORES Y CARACTERÍSTICAS PARA LA EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES. Una institución de alta calidad debe demostrar su esfuerzo permanente para consolidar una cultura institucional fundamentada en el mejoramiento continuo y la innovación académica, que se evidencia en cada uno de los siguientes factores:
Factor 1. Identidad institucional. Una institución de alta calidad se reconoce por tener unos valores declarados y un proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, socializados y apropiados por la comunidad. Es el referente fundamental para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en todo su ámbito de influencia y en las modalidades que la institución determine. A su vez, cuenta con un proceso institucional participativo de valoración y actualización sistemática, en el cual se evidencia la inclusión de los diferentes estamentos y actores que intervienen en el desarrollo y/o gestión de la institución y/o del programa académico.
Característica 1. Coherencia y pertinencia de la misión. La institución de alta calidad se reconoce porque cuenta con una misión que es coherente y pertinente con el medio social, cultural y ambiental, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, tipología y contexto. Dicha misión es dinámica en la medida que implica una evaluación sistemática, es coherente y está articulada con los cambios del entorno; a su vez, debe desplegarse en los objetivos y los procesos académicos y administrativos.
Característica 2. Orientaciones y estrategias del proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces. La institución de alta calidad se reconoce porque cuenta con un proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, como fundamento para el gobierno institucional; la planeación; la administración; la evaluación y la autorregulación; y el desarrollo y proyección de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. De igual manera, es el referente en la definición de los requerimientos para el desarrollo del bienestar institucional y la demanda de los recursos físicos, tecnológicos y financieros, así como en el fortalecimiento de las relaciones nacionales e internacionales. Lo anterior, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y en un contexto determinado.
Característica 3. Formación integral y construcción de identidad. La institución de alta calidad se reconoce porque, además de una formación académica y profesional de alto nivel, brinda oportunidades para el desarrollo personal en todas las dimensiones del ser humano, al tiempo que fortalece la comunidad académica en un ambiente que incentiva el bienestar institucional, de acuerdo con su identidad. Todo lo anterior se evidencia en el reconocimiento de la identidad institucional por parte de la sociedad en general, a través de la impronta común que la comunidad académica demuestra en su quehacer cotidiano y en el ejercicio de su profesión.
Factor 2. Gobierno institucional y transparencia. Una institución de alta calidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto, se reconoce por tener un gobierno que ofrece estabilidad institucional y que se ejerce a través de un sistema de normas, reglamentos, políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, dirigidos al servicio de los intereses generales y al cumplimiento de su misión y proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, bajo criterios de ética, efectividad, calidad, integridad, transparencia, inclusión, equidad y participación de los miembros de la comunidad académica.
Característica 4. Buen gobierno y máximo órgano de gobierno. La institución de alta calidad se reconoce porque las orientaciones estratégicas y las decisiones de política y desarrollo institucional se toman en su máximo órgano de gobierno, el cual cuenta con la participación, entre otros, de representantes de los sectores externos, de los profesores y los estudiantes, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
Característica 5. Relación con grupos de interés. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra la existencia de múltiples relaciones e interacciones con los grupos de interés de la sociedad y los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Lo anterior en consonancia con la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de las instituciones, de manera que se articulen las políticas de la educación y del desarrollo en general, mediante la generación de reflexiones y prospectivas que contribuyan a las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
Característica 6. Rendición de cuentas. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra que desarrolla mecanismos de rendición de cuentas periódicos a todos sus grupos de interés y a la comunidad académica, mediante procesos y mecanismos reflexivos, estructurados y documentados, que permiten un análisis objetivo de los compromisos establecidos.
Factor 3. Desarrollo, gestión y sostenibilidad institucional. Una institución de alta calidad se reconoce por contar con una arquitectura institucional articulada al servicio del desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional.
Característica 7. Administración y gestión. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra que su administración y su gestión están orientadas al apoyo y acompañamiento para una eficiente ejecución de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, definidas por ella en el marco de la Constitución y la ley, según su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión. Asimismo, la institución desarrolla políticas de estímulo, promoción y cualificación de sus funcionarios, e implementa un modelo de arquitectura institucional que se expresa en la articulación de la organización, los procesos y los cargos, con un seguimiento periódico que le permite evidenciar oportunidades de mejora e implementarlas.
Característica 8. Procesos de comunicación. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra que mantiene, con responsabilidad y alta cobertura, procesos y mecanismos de comunicación eficientes y actualizados, que promueven y garantizan el derecho de acceso a la información y la protección de datos, con observancia de los enfoques diferenciales, de manera que la información y los datos sean apropiados por los destinatarios.
Característica 9. Capacidad de gestión. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra que la gestión se ejerce con liderazgo y que sus orientaciones están claramente definidas, son conocidas por los distintos estamentos y contribuyen efectivamente a la estabilidad administrativa de la institución y a la continuidad de sus políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades, políticas de gestión institucional y bienestar, y políticas de investigación, innovación y creación.
Característica 10. Recursos de apoyo académico. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra que cuenta con la dotación de equipos, mobiliario, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos y lo que haga sus veces, recursos bibliográficos físicos y/o digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e información, que garantizan la disponibilidad, el acceso, la adaptabilidad y aceptabilidad en los ambientes de aprendizaje físicos y virtuales de que dispone. Asimismo, atiende los requerimientos particulares de la comunidad académica, para que estos recursos sean utilizados apropiadamente en el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, dando alcance a los diferentes niveles de formación y modalidades de sus programas académicos, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional.
Característica 11. Infraestructura física y tecnológica. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra la efectividad de una infraestructura física y tecnológica con espacios físicos y virtuales e instalaciones para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en ambientes de bienestar.
La capacidad instalada debe estar acorde con el número de programas académicos, los niveles y las modalidades, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional. Para tal fin, se deberá evidenciar la planeación, gestión y operación de la infraestructura física y tecnológica. Asimismo, la institución implementa acciones que acogen prácticas de inclusión y garantizan un desarrollo sostenible y armónico con las demandas del cuidado del ambiente.
Característica 12. Recursos y gestión financiera. Una institución de alta calidad demuestra que cuenta con patrimonio propio, solidez financiera y una asignación apropiada de recursos financieros para la operación y la inversión, de acuerdo con el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional y con las modalidades en que ofrece sus programas académicos. En consecuencia, la institución planea, ejecuta y proyecta las asignaciones presupuéstales de acuerdo con las exigencias previstas en los procesos de planeación y mejoramiento continuo.
A su vez, la institución cuenta con mecanismos para la revisión periódica en el manejo de los recursos financieros que demuestren responsabilidad, eficiencia, transparencia y sostenibilidad. Asimismo, demuestra que implementa estrategias para la diversificación de ingresos y optimización de gastos.
Factor 4. Mejoramiento continuo y autorregulación. Una institución de alta calidad se reconoce por la capacidad de planear su desarrollo y autoevaluarse de manera sistemática y periódica, generando planes de mejoramiento continuo que impacten las decisiones institucionales en todos sus niveles y ámbitos de influencia, en desarrollo de su autonomía institucional. Asimismo, cuenta con un sistema interno de aseguramiento de la calidad, el cual ha tenido un proceso de maduración y mejoramiento, como soporte de los procesos de autoevaluación y autorregulación.
Característica 13. Cultura de la autoevaluación. Es el conjunto de orientaciones, prácticas y mecanismos que las instituciones tienen para el seguimiento sistemático del cumplimiento de sus objetivos misionales, el análisis de las condiciones que afectan su desarrollo y la implementación de medidas para el mejoramiento continuo.
La institución de alta calidad se reconoce porque ha implementado la cultura de la autoevaluación y autorregulación, por lo tanto, evidencia resultados de mejoramiento en las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión y en todas las actividades necesarias para sostener las mismas. Para ello da cuenta de la participación de la comunidad institucional, con el soporte de los sistemas de información articulados, que se evidencian en la toma decisiones y la ejecución de estas.
Característica 14. Procesos de autorregulación. La institución garantiza que la proyección de sus planes y políticas académicas que se asocian al currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades; sus políticas de gestión institucional y bienestar; y sus políticas de investigación, innovación y creación, así como la ejecución de estas, se enmarcan en los límites dados por su identidad, misión y tipología y el marco normativo colombiano.
Característica 15. Sistema interno de aseguramiento de la calidad. De acuerdo con las disposiciones del artículo 2.5.3.2.3.1.4 del Decreto 1075 de 2015 sobre cultura de la autoevaluación y su implementación por parte de las instituciones, estas deberán demostrar que el sistema interno de aseguramiento de la calidad cuenta con mecanismos articulados de autoevaluación y planeación, que estos se usan efectivamente para la toma de decisiones e incluyen el manejo de indicadores de diversos tipos que le permiten hacer un seguimiento integral a la institución y están orientados al fomento de un continuo mejoramiento de la alta calidad. Lo anterior, en coherencia con las distintas labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y con los diferentes niveles de formación y modalidades de sus programas académicos.
Característica 16. Evaluación de directivas, profesores y personal administrativo. La institución de alta calidad demuestra que cuenta y aplica sistemas de evaluación institucionales, que incluyen, entre otros, la evaluación de los profesores, del personal administrativo y de las directivas para favorecer su mejoramiento. Esta evaluación alcanza las distintas labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, así como los diferentes niveles de formación y modalidades de sus programas académicos. A partir de ella, la institución implementa planes de profesionalización y cualificación de los directivos, profesores y personal administrativo.
Factor 5. Estructura y procesos académicos. Las instituciones deberán garantizar la efectividad e integridad de la articulación entre las políticas, procesos y procedimientos institucionales orientados a la gestión de los componentes formativos, pedagógicos, de evaluación, de interacción y de relación social, así como de las actividades académicas y los procesos formativos que se concretan en la oferta de programas académicos pertinentes y enmarcados en la universalidad del conocimiento.
Característica 17. Componentes formativos. La institución deberá estar comprometida, de acuerdo con su misión y su proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces, con el desarrollo de planes de estudio que soportan los resultados de aprendizaje propuestos, y que se expresan en los perfiles de ingreso y egreso establecidos, los cuales deberán estar permanentemente monitoreados y evaluados, de tal forma que la institución utilice los resultados con el fin de generar las estrategias necesarias para el mejoramiento continuo, según su sistema de mejoramiento interno de la calidad.
La institución dará cuenta de una política de créditos académicos que permite identificar los criterios para la asignación de horas de trabajo independiente y de interacción con el profesor, en el marco de su tipología, identidad y misión institucional.
Característica 18. Componentes pedagógicos y de evaluación. La institución deberá dar cuenta de los mecanismos y estrategias implementadas efectivamente para lograr la articulación de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, con miras al logro de los resultados de aprendizaje propuestos, al mejoramiento continuo y a la innovación pedagógica y académica.
Característica 19. Componente de interacción y relevancia social. La institución deberá demostrar que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto, ha incorporado mecanismos de articulación para responder efectivamente a los cambios propios del contexto y a las necesidades de formación a lo largo de la vida, así como a las demandas propias de los cambios sociales, culturales, ambientales y tecnológicos en los niveles local, regional, nacional y global. Dichos mecanismos servirán también para implementar las propuestas de articulación de programas académicos de distintos niveles y distintas modalidades y para el fortalecimiento de la ínter y Multidisciplinariedad.
Característica 20. Procesos de creación, modificación y ampliación de programas académicos. Para la creación, modificación y ampliación de la oferta de programas académicos de pregrado y de posgrado, en las distintas modalidades, la institución deberá aplicar consistentemente políticas y procedimientos eficientes, garantizando la alta calidad académica de la oferta en todos los lugares de desarrollo de sus programas académicos.
Factor 6. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación al entorno. Una institución de alta calidad, de acuerdo con su identidad, misión y tipología, se reconoce por la efectividad en sus procesos de formación para la investigación, el espíritu crítico y la creación, y por sus aportes al conocimiento científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia y el desarrollo cultural, en todo su ámbito de influencia.
Característica 21. Formación para la investigación, creación e innovación. La institución deberá demostrar que desarrolla políticas y estrategias relacionadas con la inserción de los estudiantes en las dinámicas de generación, apropiación, sistematización y transferencia de conocimientos, aplicables de manera diferenciada en los diversos niveles educativos. Por ello, cuenta con mecanismos efectivos para desarrollar en los estudiantes, dependiendo de su nivel formativo, un pensamiento creativo, crítico y con capacidad de comprender los procesos de investigación, innovación, creación artística y cultural y desarrollo tecnológico en diversos contextos.
Característica 22. Investigación, desarrollo tecnológico, innovación y creación. De acuerdo con su identidad, misión y tipología, la institución de alta calidad deberá evidenciar los resultados de su producción académica, investigativa, de desarrollo tecnológico, innovación y de creación, y demostrar la aplicación de políticas claras y un compromiso explícito con estas dimensiones del quehacer académico. Dichas políticas deberán traducirse en acciones que incluyan el fomento y la evaluación de la actividad investigativa y de innovación y creación de los profesores, la difusión de sus productos, el apoyo a proyectos y la definición de una estructura organizacional para el desarrollo de estas actividades.
Factor 7. Impacto social. Una institución de alta calidad deberá tener una evidente capacidad de ser prospectiva en lo que hace, promover y apoyar el desarrollo económico, ambiental, tecnológico, social y cultural, y atender a los problemas de los lugares donde lidera la creación de nuevo conocimiento, de acuerdo con su identidad, misión y tipología. Asimismo, la institución demuestra compromiso con los entornos de todos sus lugares de desarrollo o donde haga presencia por medio de programas académicos y de ejecución de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, a través de políticas y programas específicos de proyección e interacción con el sector externo.
Característica 23. Institución y entorno. La institución deberá demostrar que define, mantiene y evalúa su interacción con la sociedad, los sectores productivos públicos y privados, y las organizaciones que buscan impactar el desarrollo económico, ambiental, tecnológico, social y cultural, de forma que pueda ejercer influencia positiva en el desarrollo de políticas, proyectos e iniciativas en correspondencia con su identidad, misión, tipología y contexto regional. La pertinencia de contribuciones realizadas por la institución es sistematizada y estas se integran a los procesos de autoevaluación de los logros obtenidos y contribuyen a generar procesos de aprendizaje sobre las mismas.
Característica 24. Impacto cultural y artístico. La institución demuestra estar comprometida con la gestión, protección y salvaguarda el patrimonio cultural y artístico material e inmaterial, y acoge la normatividad vigente del mismo. Por lo tanto, respeta las dimensiones y las implicaciones de gestión, protección y salvaguarda de lo que ha sido heredado, considerándolo como un legado que debe ser conservado para las generaciones futuras. A su vez, desarrolla estrategias para estudiar y proteger el patrimonio material, inmaterial y natural, involucrando, en el desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, actividades para promocionarlo y para concientizar a la sociedad sobre su existencia y sobre el cuidado que requiere.
Factor 8. Visibilidad nacional e internacional. La institución de alta calidad demuestra que ha fijado un marco institucional para articular su quehacer, además del entorno nacional, en contextos internacionales de tal forma que les permite a los estudiantes, los profesores, el personal administrativo y los egresados reconocer diversas culturas y aprender de ellas. La institución de alta calidad es reconocida nacional e internacionalmente y demuestra capacidades para acceder a recursos y saberes en el nivel internacional, para la comunicación intercultural y para el análisis comparativo de sus procesos académicos y de su contexto.
Característica 25. Inserción de la institución en contextos académicos nacionales e internacionales. La institución de alta calidad demuestra que, en sus procesos académicos, toma como referente las tendencias, el estado del arte de las disciplinas o profesiones y los criterios de alta calidad aceptados por las comunidades académicas nacionales e internacionales, estimula la interacción de los miembros de su comunidad con miembros reconocidos de esas comunidades y promueve la cooperación con programas académicos e instituciones en el país y en el exterior.
Característica 26. Relaciones externas de profesores y estudiantes. La institución de alta calidad demuestra que promueve la interacción con otras instituciones del nivel nacional e internacional, y favorece, apoya y coordina la movilidad de profesores y estudiantes, entendida esta como el desplazamiento temporal, en doble vía, con propósitos académicos. Por lo tanto, su comunidad académica logra competencias multiculturales y de lenguaje que le permiten una interacción de mutuo beneficio con otras comunidades en un contexto global.
De la misma forma, comprende que la interacción en un contexto global se da porque las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión desarrollan factores diferenciadores para un posicionamiento global de la institución, bien sea por sus procesos de innovación científica, tecnológica, social o ambiental, o porque la institución atiende problemáticas de interés transnacional.
Factor 9. Bienestar institucional. La institución deberá disponer de mecanismos e instrumentos para buscar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la persona y del grupo institucional (estudiantes, profesores y personal administrativo) y la cohesión como comunidad académica. Estas acciones deben tener en cuenta las condiciones y necesidades de cada persona, en cada uno de los lugares donde desarrolle sus labores, favoreciendo la flexibilidad curricular para hacer uso de los recursos. El bienestar institucional implica la existencia de diferentes programas de intervención interna y del entorno, que disminuyan las situaciones de riesgo de todo tipo, por lo cual la institución debe demostrar la estructura y la infraestructura adecuada, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
Característica 27. Estructura y funcionamiento del bienestar institucional. La institución deberá demostrar que ha definido y aplica políticas de bienestar institucional orientadas a buscar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la persona y del grupo institucional (estudiantes, profesores y personal administrativo) como un todo. Estas acciones deben ser acordes con las condiciones y necesidades de cada persona, en cada uno de los lugares donde desarrolle sus labores. Así mismo, las condiciones de bienestar deben promover el desarrollo integral de la persona y sus responsabilidades dentro de una comunidad que promueve la participación y el compromiso institucional.
Factor 10. Comunidad de profesores. La institución deberá evidenciar el nivel, perfil y compromiso de sus profesores y haber establecido las condiciones necesarias para hacer posible un adecuado desempeño de los mismos en sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con la misión declarada. Asimismo, mostrará cómo promueve la consolidación de una comunidad de profesores, caracterizada por su diversidad, compromiso y participación para el logro de la misión institucional.
Característica 28. Derechos y deberes de los profesores. La institución deberá demostrar que aplica y fortalece las disposiciones establecidas en el estatuto profesoral o lo que haga sus veces, en el que se definen, entre otros aspectos, sus derechos y deberes, el régimen disciplinario, el escalafón docente, su participación en los órganos de gobierno de la institución y los criterios académicos de vinculación, desarrollo, evaluación y permanencia en la institución.
Característica 29. Planta profesora. La institución deberá demostrar que cuenta con una planta profesoral diversa en su origen académico, demográfico, cultural y de género, apropiada con relación a la vinculación, cantidad y dedicación de los profesores y sus niveles de formación y desarrollo profesional, y coherente con las pedagogías que implementa y con las modalidades y niveles que oferta. Asimismo, mostrará que ha establecido los mecanismos para la asignación del tiempo y de las actividades de sus profesores de forma equitativa y eficiente para el logro de los propósitos y objetivos de su misión, que se concretan en el desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y que esa asignación es coherente con el tipo de vinculación y contratación.
La diversidad del cuerpo profesoral debe mantener coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, tipología, misión y modalidades. De la misma forma, debe reconocer las características propias de los lugares de desarrollo de los programas académicos, para lo cual deberá contar con estrategias que le permitan atender con alta calidad la docencia en dichos lugares.
Característica 30. Trayectoria profesoral. La institución deberá demostrar que, en sus estatutos o reglamentos, o lo que haga sus veces, contempla para sus profesores una vinculación y permanencia profesoral con mecanismos transparentes y ampliamente conocidos por ellos. Estos deberán incluir aspectos tales como la evaluación, el desarrollo y la permanencia de los docentes en las diferentes categorías académicas y su promoción de una categoría a otra, sin perjuicio de lo que la institución establezca dentro de su autonomía; en todo caso deberá hacer explícitos los deberes y derechos inherentes a cada categoría. Las asignaciones salariales y las contrataciones de los profesores están determinadas por criterios académicos y son coherentes con la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de las instituciones.
Característica 31. Desarrollo profesoral. La institución deberá demostrar que aplica políticas y adelanta programas de desarrollo profesoral, así como de reconocimiento al ejercicio calificado de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de conformidad con los objetivos de la educación superior y de la institución. Estos programas deben incluir a todos los profesores vinculados a la institución por las distintas formas de contratación y en todas las modalidades. El desarrollo profesoral debe involucrar el desenvolvimiento en habilidades y destrezas pedagógicas necesarias para atender a los estudiantes que ingresan a la institución, de acuerdo con las modalidades de los programas académicos en los cuales participan.
Característica 32. Interacción académica de los profesores. La institución deberá demostrar que aplica políticas para promover la interacción de sus profesores con comunidades académicas del orden nacional e internacional, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología, así como con el nivel y las modalidades de sus programas académicos, para lo cual incluye dentro de su plan de desarrollo profesoral el fortalecimiento de habilidades y competencias necesarias para interactuar y pertenecer a redes de carácter global, local y regional.
Factor 11. Comunidad de estudiantes. La institución deberá reconocer los derechos y deberes de sus estudiantes, aplicar las normas establecidas para tal fin, respetar y promover su participación en los órganos de gobierno y garantizar su ingreso y permanencia en el marco de políticas de equidad e inclusión que ofrezcan condiciones para la graduación en los tiempos establecidos en los planes de estudio, en todos los lugares donde realiza labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con los distintos niveles de formación y modalidades.
Característica 33. Derechos y deberes de los estudiantes. La institución deberá demostrar que aplica las disposiciones establecidas en el estatuto o reglamento estudiantil en el que se expresan, entre otros aspectos, sus derechos y deberes, el régimen disciplinario y los criterios académicos de ingreso, permanencia, promoción, transferencia y graduación, en coherencia con los distintos niveles de formación y modalidades de los programas académicos. La institución deberá demostrar que tiene un compromiso permanente y sistemático con el ciclo de vida del estudiante en la institución y que, por lo tanto, acompaña su proceso formativo e incentiva su interés por el aprendizaje a lo largo de la vida.
Característica 34. Admisión y permanencia de estudiantes. La institución deberá demostrar que la admisión, la permanencia y el seguimiento de los estudiantes en la institución, y el desarrollo integral de ellos, se enmarcan en criterios académicos y se expresan en políticas equitativas e incluyentes, en coherencia con los distintos niveles de formación y modalidades de los programas académicos. Por lo tanto, la institución presenta evidencias de un compromiso visible con la efectividad de los procesos formativos de los estudiantes, quienes, por ello, tienen un mejor desempeño que el promedio nacional en indicadores como la permanencia y la deserción por cohorte. Adicionalmente, mostrará que realiza un ejercicio activo de caracterización de sus estudiantes al ingreso, con el fin de realizar programas sistemáticos de acompañamiento a su proceso formativo, de tal forma que el estudiante logre el cumplimiento de los resultados de aprendizaje propuestos por la institución.
Característica 35. Estímulos y apoyos para estudiantes. La institución deberá tener apoyos y estímulos, incluidos los económicos, que propicien el ingreso, permanencia y graduación de los estudiantes, en especial, para aquellos con méritos académicos y en condición de vulnerabilidad.
Factor 12. Comunidad de egresados. La institución deberá demostrar que cuenta con programas y mecanismos de acompañamiento a sus egresados, con el propósito de favorecer el ejercicio profesional y la inserción laboral de los mismos, el aprendizaje continuo y el retorno curricular desde su experiencia hacia los programas académicos, apoyándose en sistemas de información adecuados. Para esto, la institución deberá contar con dinámicas que le permitan la interacción y el acercamiento con sus egresados, conocer su ubicación y las actividades que desarrollan, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta educativa y la participación de los egresados en los procesos de toma de decisiones, en coherencia con su naturaleza jurídica y de acuerdo con los estatutos y demás reglamentos de la institución. Asimismo, deberá dar cuenta del alcance a los egresados de los programas académicos en las diferentes modalidades y niveles de formación.
Característica 36. Seguimiento a egresados. La institución deberá, teniendo en cuenta los distintos niveles de formación y modalidades en los que ofrece sus programas académicos, demostrar que cuenta con una política y un programa institucional de egresados, soportados en sistemas de información que facilitan las evaluaciones permanentes, que permiten poner en marcha acciones de mejora que favorezcan la inserción laboral, el desempeño, el emprendimiento y el impacto de los egresados en el desarrollo de los territorios.
El seguimiento al desempeño de los egresados deberá permitir una valoración sistemática de los resultados de aprendizaje planteados; por lo tanto, la institución deberá implementar en su sistema interno de aseguramiento de la calidad los mecanismos necesarios para incorporar periódicamente los análisis realizados.
Característica 37. Egresados y programas académicos. La institución deberá demostrar que la interacción con sus egresados y los resultados de las evaluaciones sobre el desempeño y desarrollo de estos, contribuyen a las transformaciones e innovaciones curriculares que favorecen el logro de los resultados de aprendizaje de sus estudiantes y que fortalecen la pertinencia de los programas académicos.
Característica 38. Relación de los egresados con la institución. La institución deberá demostrar que, a través de los mecanismos para la interacción con sus egresados, evidencia una tendencia de crecimiento de las contribuciones académicas en beneficio de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA determinará, mediante guías, los aspectos a evaluar asociados a las características de los factores institucionales, de acuerdo con el carácter académico (técnica profesional, tecnológica, institución universitaria o escuela tecnológica y universidad).
TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD
ARTÍCULO 21. TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El trámite de acreditación en alta calidad, tanto de programas académicos como de instituciones, se desarrollará a través de las siguientes etapas:
a. Apreciación de condiciones iniciales.
b. Autoevaluación
c. Evaluación externa por pares académicos
d. Evaluación integral
e. Expedición del acto administrativo que concede la acreditación o formula recomendaciones a la institución.
ARTÍCULO 22. CONDICIONES INICIALES. Son aquellas condiciones que permiten a la institución o a los programas académicos evidenciar una línea base coherente frente a los factores y características de evaluación definidos en el presente Acuerdo. La apreciación de condiciones iniciales la realizarán los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA y no constituirá una evaluación exhaustiva de los programas académicos o de la institución.
ARTÍCULO 23. OBJETO DE LA APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. La apreciación de condiciones iniciales tiene por objeto establecer, si un programa académico o una institución, que busca obtener la acreditación en alta calidad por primera vez, tiene potencialidades para continuar con el trámite de acreditación.
El propósito de la apreciación de condiciones iniciales es alcanzar una visión preliminar de la dinámica y funcionamiento de la institución como un todo, para lo cual se analizan, entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas legales vigentes, el gobierno institucional, la organización académica y administrativa, los profesores, los recursos físicos, tecnológicos y financieros, y los principales indicadores de logro de la institución y de los programas académicos en labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
Asimismo, la apreciación de condiciones iniciales permite a la institución avanzar en el trámite de acreditación en alta calidad mediante la identificación de sus fortalezas y la aplicación de las recomendaciones realizadas por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
ARTÍCULO 24. CONDICIONES INICIALES DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. La apreciación de condiciones iniciales de programas académicos corresponde al análisis en la institución de los siguientes aspectos:
a) Evidenciar que se trata de un programa acreditable, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Acuerdo.
b) Tener una misión claramente formulada, que sea coherente con su naturaleza jurídica, identidad y tipología, y que sea de conocimiento público. La misión debe reflejarse en las actividades académicas de la institución y sus logros deben ser susceptibles de evaluación.
c) Disponer de un proyecto educativo del programa, o lo que haga sus veces, que se constituya en referente fundamental de los procesos de toma de decisiones, el cual debe ser coherente con los propósitos educativos institucionales en lo que se refiere a las distintas modalidades de oferta académica.
d) Contar con profesores cualificados, con vinculación y dedicación, que guarde coherencia con el número de estudiantes matriculados, con los resultados de aprendizaje previstos, con las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, con las estrategias pedagógicas empleadas y con el nivel y modalidad del programa académico.
e) Contar con estrategias que permitan evidenciar el análisis del valor agregado del programa académico y el aporte relativo de la institución, según lo defina el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES o la entidad competente, y las evidencias de su incorporación en las acciones de mejoramiento.
f) Tener una tradición evidenciada en la productividad académica, científica, de creación, de innovación y/o de apropiación tecnológica de sus profesores, en la inserción en redes académicas y científicas, y en la incidencia efectiva en la región y el país, de acuerdo con lo que declare cada programa académico.
En el caso de los programas académicos técnicos profesionales y tecnológicos, la productividad académica de sus profesores debe estar relacionada, al menos, con el desarrollo tecnológico y la innovación orientada a resolver problemas del contexto de actuación del programa académico, a ahorrar esfuerzos para realizar un trabajo o a optimizar aspectos asociados a las actividades humanas.
g) Demostrar interacción nacional e internacional que evidencie el logro de la comunidad académica en la realización de acciones conjuntas con comunidades nacionales y extranjeras, de acuerdo con la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución.
h) Contar con políticas que potencien el desempeño de profesores y estudiantes en un entorno global, de tal forma que se fortalezcan las condiciones para el desarrollo de competencias inter y multiculturales y en otros idiomas.
i) Demostrar los espacios de participación de los profesores, estudiantes y egresados en los procesos de toma de decisiones y su incidencia en el mejoramiento continuo del programa académico, en coherencia con la naturaleza jurídica de la institución y de acuerdo con los estatutos y demás reglamentos.
j) Demostrar el uso. pertinencia y actualización de la infraestructura física y tecnológica, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución y los resultados de aprendizaje previstos en las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
k) Mantener una comprobada sostenibilidad financiera, que se soporte en información pública y auditada; contar con una planeación financiera que le permita atender las necesidades que resultan de sus distintos mecanismos de planeación y mejoramiento para utilizar adecuadamente los recursos de que dispone, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
l) Demostrar la implementación de un modelo de evaluación de resultados de aprendizaje, soportado en el sistema interno de aseguramiento de la calidad, y de las estrategias y acciones adelantadas para utilizar esta evaluación en el mejoramiento continuo del programa académico.
m) Demostrar resultados de los estudiantes en actividades investigativas, de innovación y de creación, derivadas de su participación en un conjunto de actividades curriculares, que permitan reconocer sus avances en el área de conocimiento y en el proceso de formación propio del programa académico.
n) Demostrar la implementación del modelo de bienestar institucional en la comunidad académica que evidencie el compromiso con la diversidad, inclusión y equidad y, que genere condiciones para atender los requerimientos distintos a los resultantes de la dinámica académica.
o) Demostrar una cultura de la autoevaluación y autorregulación, y contar con un sistema interno de aseguramiento de la calidad que apoye la toma de decisiones para el mejoramiento continuo del programa académico.
p) No haber sido sancionada la institución ni sus directivos, representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administración y/o el control de la institución de educación superior en los últimos cinco (5) años por incumplimiento de las normas de educación superior, ni tener vigentes medidas preventivas o de vigilancia especial.
q) Estar al día con los requerimientos de información para el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, o el que haga sus veces, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 25. CONDICIONES INICIALES PARA INSTITUCIONES. La apreciación de condiciones iniciales para la acreditación en alta calidad institucional corresponde al análisis de los siguientes aspectos:
a) Tener al menos cinco (5) años de funcionamiento continuo en el carácter institucional en el que se presenta al trámite de acreditación, cuando el Ministerio de Educación Nacional ha autorizado su cambio de carácter académico.
b) Contar con una estructura administrativa y académica, entendida como el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesaria para desplegar las funciones propias de una institución, la cual deberá demostrar que cuenta por lo menos con: a) gobierno institucional y rendición cuentas, b) políticas institucionales, c) gestión de la información y d) arquitectura institucional. Estos componentes soportan las estrategias, planes y actividades propios del quehacer de la institución en condiciones de efectividad.
c) Demostrar la existencia e implementación de un código de buen gobierno y acciones que evidencien condiciones de gobernanza y de gobernabilidad, coherentes con la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
d) Demostrar una cultura de la autoevaluación y autorregulación, y contar con un sistema interno de aseguramiento de la calidad que apoye la planeación y la toma de decisiones para el mejoramiento continuo, y que soporte los trámites de registro calificado y de acreditación en alta calidad. Este debe contar con sistemas integrados de información, mecanismos de evaluación y acciones de fomento.
e) Demostrar la implementación de un modelo de evaluación de resultados de aprendizaje, soportado en el sistema interno de aseguramiento de la calidad y en las estrategias y acciones para utilizar esta evaluación en el mejoramiento de aspectos curriculares.
f) Las instituciones que opten por la acreditación deben funcionar como un sistema académico integrado con una interacción sistémica que permita una visión holística y global de sí mismas.
g) Demostrar la apropiación de una cultura de investigación, desde la identidad, misión y tipología, soportada por profesores cuyos perfiles son coherentes con dicha cultura, y que, por lo tanto, aportan al desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y/o creación.
h) Estar al día con los requerimientos de información para el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, o el que haga sus veces, de acuerdo con la normatividad vigente.
i) No haber sido sancionada la institución ni sus directivos, representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administración y/o el control de la institución de educación superior en los últimos cinco (5) años por incumplimiento de las normas de educación superior, ni tener vigentes medidas preventivas o de vigilancia especial.
ARTÍCULO 26. SOLICITUD DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. Para la apreciación de condiciones iniciales, el Representante Legal de la institución presentará la solicitud, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES - CNA) o el que haga sus veces, en la que manifestará la intención de iniciar el trámite de acreditación en alta calidad, ya sea de alguno de sus programas académicos o de la institución, adjuntando la información que permita dar cuenta de los aspectos previstos en los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo, y en las guías que establezca el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones con acreditación institucional vigente no requieren de la apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas académicos de pregrado y posgrado.
PARÁGRAFO 2. Expirada la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, sin que la institución haya radicado el informe de autoevaluación para su renovación, esta deberá solicitar nuevamente la apreciación de condiciones iniciales.
ARTÍCULO 27. VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA verificará la información a la que se refieren los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo y podrá solicitar información complementaria.
Si la institución no da cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en el término legal, se entenderá desistida la solicitud, salvo que antes del vencimiento de este plazo, solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez.
ARTÍCULO 28. VISITA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. Surtida la verificación de información, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA designará los consejeros que llevarán a cabo la visita de apreciación de condiciones iniciales, la cual se realizará previa concertación de las fechas y la agenda con el Representante Legal de la institución.
Para la apreciación de condiciones iniciales de programas académicos y de instituciones, la visita se realizará en todos los lugares de desarrollo que la institución haya presentado en la solicitud.
ARTÍCULO 29. INFORME DE VISITA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. Los consejeros que desarrollaron la visita de apreciación de condiciones iniciales elaborarán y presentarán el respectivo informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces.
ARTICULO 30. CONCEPTO DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA emitirá un concepto de cumplimiento de condiciones iniciales, cuando evidencie que el programa académico o la institución cuenta con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, o un concepto de fortalezas y aspectos a mejorar cuando considere que el programa académico o la institución no cumple con tales condiciones. El respectivo concepto se comunicará al Representante Legal de la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces.
Si el Consejo Nacional de Acreditación - CNA considera que la institución o el programa académico no cumple con las condiciones iniciales que le permitan continuar con la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, esta podrá radicar una nueva solicitud de apreciación de condiciones iniciales, en la que además de la información relacionada con los aspectos establecidos en los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo, deberá presentar la documentación que permita evidenciar las acciones adelantadas para atender los aspectos a mejorar contenidos en el concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
Contra el concepto que emita el Consejo Nacional de Acreditación - CNA no procederá recurso alguno.
Si la institución, dentro del año siguiente a la comunicación del concepto de cumplimiento de condiciones iniciales, no presenta el informe de autoevaluación con fines de acreditación deberá solicitar nuevamente la apreciación de condiciones iniciales.
ARTÍCULO 31. AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación consiste en el ejercicio permanente de revisión, reconocimiento, reflexión e intervención que lleva a cabo la institución sobre sí misma o sobre un programa académico, con una amplia participación de la comunidad institucional y con el objetivo de valorar el desarrollo de sus funciones sustantivas, en aras de lograr la alta calidad en todos sus procesos, conforme los componentes del modelo de acreditación en alta calidad establecidos en el presente Acuerdo. La autoevaluación que adelanta internamente la institución culmina con un informe, el cual contiene los resultados y un plan de mejoramiento.
ARTÍCULO 32. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN. La institución presentará el informe de autoevaluación y los documentos requeridos en los formatos preestablecidos, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces. El Representante Legal deberá anexar certificación en la que conste que los miembros del máximo órgano de gobierno, los fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección o los que hagan sus veces, no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la institución para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
La radicación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de programa académico se deberá realizar con no menos de dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento del correspondiente registro calificado.
PARÁGRAFO. Al momento de presentar el informe de autoevaluación con fines de acreditación de programa académico o institucional, se deberá mantener el cumplimiento de las condiciones iniciales de las que tratan los artículos 24 y 25 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 33. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Para la presentación del informe de autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de programas académicos, la institución deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Desarrollar cada uno de los componentes del modelo de acreditación en alta calidad dispuestos en el presente Acuerdo y en la forma que defina el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en las respectivas guías.
b) Relacionar la información respecto de los lugares de desarrollo autorizados para el programa académico. Esto incluye cuadros maestros de estudiantes y profesores para la ampliación, recursos y medios educativos e infraestructura, entre otros, para cada municipio o distrito donde se amplió la cobertura del programa académico.
Las ampliaciones de lugar de desarrollo del programa académico aprobadas con posterioridad a su acreditación, se evaluarán en el trámite de renovación de la acreditación. Asimismo, las ampliaciones que se autoricen al programa académico mientras se lleve a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este.
c) Presentar un único informe de autoevaluación en el que se relacione toda la información de las modalidades y lugares de desarrollo autorizados, cuando se trate de programas académicos que cuentan con registro calificado único, los cuales serán evaluados de manera conjunta y simultánea.
Asimismo, la ampliación de lugares de desarrollo del programa académico e inclusión de nuevas modalidades que se autoricen mientras se lleva a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este.
d) Presentar un único informe de autoevaluación con la totalidad de programas que conforman la propuesta de formación por ciclos, y no de forma independiente, cuando se trate de programas académicos diseñados curricularmente por ciclos propedéuticos.
e) Evidenciar en el informe de autoevaluación las acciones y resultados que den cuenta de las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación contenidas en el concepto de cumplimiento de condiciones iniciales.
f) Desarrollar y soportar en el informe de autoevaluación todos los cambios sustantivos que haya presentado el programa académico en relación con las condiciones iniciales que fueron verificadas.
ARTÍCULO 34. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD INSTITUCIONAL. Para la presentación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de la institución, esta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Desarrollar en el informe de autoevaluación cada uno de los componentes del modelo de acreditación en alta calidad, en la forma que defina el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en las respectivas guías.
b) En correspondencia con su identidad, misión y tipología, y teniendo en cuenta referentes nacionales e internacionales, se evidenciará el cumplimiento de indicadores de logro institucionales en el desarrollo permanente de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, así como los mecanismos para su evaluación.
c) Cuando se trate de solicitud de acreditación por lugar de desarrollo, tener acreditado al menos el treinta por ciento (30%) de los programas académicos acreditables, con independencia del nivel y la modalidad, en cada uno de los lugares de desarrollo que presente al trámite de acreditación.
d) Cuando se trate de solicitud de acreditación multicampus, tener acreditado al menos el treinta por ciento (30%) de programas acreditables de todos los lugares de desarrollo en donde tenga oferta académica autorizada.
e) Desarrollar y soportar en el informe de autoevaluación todos los cambios sustantivos que haya presentado la institución en relación con las condiciones iniciales que fueron verificadas.
ARTÍCULO 35. VERIFICACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN. Después de radicado el informe de autoevaluación, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 33 y 34 del presente Acuerdo y podrá solicitar información complementaria. Si la institución no da cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en el término legal, se entenderá desistida la solicitud, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez.
ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN EXTERNA POR PARES ACADÉMICOS. Es la evaluación que realizan los pares académicos, con base en el informe de autoevaluación y la visita realizada por ellos mismos, y conduce a la elaboración y presentación de un informe sobre la calidad del programa académico o de la institución, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología, así como el nivel de formación y modalidad.
Esta etapa consta de:
1. Selección de Ja comisión de pares académicos. La selección de la comisión de pares se realizará en uso del banco de pares que dispondrá el Consejo Nacional de Acreditación - CNA para tal fin. El banco de pares deberá estar integrado por expertos académicos nacionales e internacionales, cuyos requisitos específicos serán establecidos por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
El Consejo Nacional de Acreditación - CNA seleccionará la comisión de pares académicos que realizará la visita de evaluación externa, cuyo número de integrantes se definirá en cada caso. Una vez conformada la comisión y los pares académicos hayan manifestado su aceptación formal, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA informará la designación a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES- CNA) o el que haga sus veces.
La institución podrá solicitar al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, mediante escrito motivado, el cambio de cualquiera de los pares académicos que conforman la comisión, y de encontrarse mérito para acceder al cambio, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA procederá a designar nuevo(s) par(es) académico(s). La solicitud de cambio de pares académicos podrá realizarse por una única vez, siempre y cuando no se configure una causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que motive un nuevo cambio.
2. Preparación y programación de la visita. Previamente al desarrollo de la visita, la comisión de pares deberá estudiar el informe de autoevaluación y sus correspondientes anexos, lo cual se constituye en el insumo necesario para la estructuración de la agenda. De manera simultánea, la secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación - CNA acordará con la institución la fecha y la agenda de la visita.
Una vez revisada integralmente la información suministrada por la institución o el programa académico y en caso de necesitar información adicional para la realización de la visita, el par coordinador de visita deberá comunicarlo al Consejo Nacional de Acreditación - CNA para que, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces, la solicite a la institución.
3. Visita de pares académicos. La secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación - CNA llevará a cabo las gestiones logísticas necesarias para el desarrollo de la visita acorde con la fecha y agenda concertadas a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES- CNA) o el que haga sus veces.
Una vez finalizada la visita, la institución realizará, en los formatos que suministre el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, la evaluación de los pares académicos con el fin de mantener un banco de pares de alta calidad.
4. Informe de pares académicos. Después de realizada la visita, los pares académicos elaborarán y presentarán el respectivo informe, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES- CNA) o el que haga sus veces. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA podrá requerir aclaraciones y ajustes al informe, de conformidad a los parámetros establecidos para su presentación.
5. Envío del informe de pares a la institución. El informe de los pares académicos será enviado al Representante Legal de la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES- CNA) o el que haga sus veces.
El Representante Legal podrá realizar las aclaraciones, precisiones y complementos que considere necesarios, aportando las evidencias correspondientes. Dichas observaciones deberán presentarse a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES- CNA) o el que haga sus veces.
ARTÍCULO 37. EVALUACIÓN INTEGRAL. La evaluación integral de la alta calidad del programa académico o de institución la realiza el Consejo Nacional de Acreditación - CNA a partir de los resultados de la autoevaluación, del informe de evaluación externa de los pares académicos, y de los comentarios que la institución realice al informe de los pares académicos y demás información que se estime necesaria.
La evaluación integral concluye con un concepto del Consejo Nacional de Acreditación - CNA sobre la calidad demostrada por el programa académico o la institución y en el que se recomienda al Ministerio de Educación Nacional la acreditación en alta calidad y su temporalidad, o con un concepto de recomendaciones de mejoramiento dirigido a la institución.
ARTÍCULO 38. EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA ACREDITACIÓN O FORMULA RECOMENDACIONES A LA INSTITUCIÓN. La acreditación en alta calidad de programa académico o de la institución se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente motivado.
De presentarse el caso en el cual el Consejo Nacional de Acreditación - CNA considere que no se han alcanzado las condiciones de alta calidad para lograr la acreditación del programa académico o de la institución, emitirá las recomendaciones de mejora pertinentes las cuales en un marco de confidencialidad serán comunicadas a la institución, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO. El trámite de acreditación en alta calidad se desarrollará en un término de 10 meses, contados a partir de la radicación del informe de autoevaluación. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA, previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, expedirá la guía del trámite de acreditación en alta calidad, en la cual precisará cada una de las etapas y los términos para el desarrollo de estas.
ARTÍCULO 39. RECURSOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Contra el acto administrativo que otorga la acreditación en alta calidad de programa académico o institucional procederá el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 40. ENTREGA DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El Ministerio de Educación Nacional, con la participación del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, hará entrega a la institución de la acreditación en alta calidad institucional, en un evento público con participación de la comunidad académica.
ARTÍCULO 41. RECONSIDERACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA. La institución, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces, podrá solicitar la reconsideración del concepto de recomendaciones de mejoramiento emitido por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en la etapa de evaluación integral. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA resolverá la solicitud de reconsideración mediante concepto que recomiende la acreditación o confirme el concepto de recomendaciones de mejoramiento.
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Si después de presentado el informe de autoevaluación con fines de acreditación o de renovación de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de medidas preventivas o de vigilancia especial por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA suspenderá el trámite de acreditación en alta calidad en la etapa en que se encuentre y lo comunicará oportunamente al Representante Legal de la institución. La suspensión del trámite se mantendrá hasta tanto se produzca el levantamiento de las medidas impuestas sobre la institución.
ARTÍCULO 43. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Si después de presentado el informe de autoevaluación con fines de acreditación o de renovación de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de sanción por incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA dará por terminado el trámite de acreditación en la etapa en que se encuentre y lo comunicará oportunamente al Representante Legal de la institución. De igual forma se procederá cuando en el curso del trámite de acreditación en alta calidad de programa académico, expire la vigencia del registro calificado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1075 de 2015.
RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD
ARTÍCULO 44. RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. La renovación de la acreditación de programa académico o institucional corresponde a un proceso que define los criterios generales que tendrá en cuenta la institución o el programa académico, y que son presentados a consideración del Consejo Nacional de Acreditación - CNA para la renovación de dicha acreditación. Al igual que la acreditación inicial, la renovación de esta es voluntaria y temporal.
El trámite de renovación de la acreditación en alta calidad se enfoca en el estudio, el análisis y la evaluación de la consolidación y proyección de las fortalezas que han caracterizado la institución o el programa académico, para lo cual se tendrá en cuenta la comprobación de la efectividad de los planes de mejoramiento que integran las oportunidades de mejora identificadas a lo largo del trámite de acreditación y la capacidad innovadora que demuestra el programa académico o la institución.
PARÁGRAFO. Si la institución radica la solicitud de renovación de acreditación del programa académico o institucional con la antelación señalada en el numeral primero del artículo 45 del presente Acuerdo, la vigencia de la acreditación se entenderá prorrogada hasta que concluya el trámite.
ARTÍCULO 45. TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El trámite para la renovación de la acreditación del programa académico o institucional se desarrollará conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo, en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El Representante Legal de la institución presentará, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces, el informe de autoevaluación con fines de renovación de la acreditación en alta calidad con no menos de doce (12) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la acreditación del programa académico o institucional. Dicho informe deberá sintetizar los resultados de la autoevaluación para cada factor y expresar la situación actual de las recomendaciones de mejoramiento identificadas para cada uno, especialmente en relación con aquellas recomendaciones de mejoramiento reconocidas en el trámite de acreditación anterior.
2. Una vez recibido el informe de autoevaluación, se verificará la completitud de este, y en caso de no requerirse información complementaria, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, procederá a designar los pares académicos que han de realizar la evaluación externa del programa académico o de la institución. La secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación - CNA deberá llevar a cabo las gestiones logísticas necesarias para el desarrollo de la visita acorde con la fecha y la agenda concertadas a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces.
3. Los pares académicos realizarán la visita teniendo en cuenta el informe de autoevaluación de la situación actual del programa académico o de la institución, el informe de evaluación externa de pares académicos del trámite de acreditación anterior, los comentarios de la institución a este informe y el concepto de la evaluación integral del Consejo Nacional de Acreditación - CNA que dio lugar a la acreditación del programa académico o de la institución. El documento que sirve de base para la renovación de la acreditación es el informe de la nueva autoevaluación.
4. La comisión de pares académicos, una vez realizada la visita, elaborará el informe de evaluación externa y, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces, lo pondrá en conocimiento del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, quien podrá pedir las aclaraciones y complementos que estime pertinentes. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA enviará, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces, copia del informe de evaluación externa al Representante Legal de la institución para sus comentarios.
5. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA. una vez recibidas las observaciones de la institución, emitirá su concepto sobre la alta calidad del programa académico o de la institución, con base en el informe de autoevaluación, el informe de la evaluación externa por parte de los pares, los comentarios de la institución a este último informe y la evaluación intermedia de los planes de mejoramiento.
6. La evaluación integral concluye con un concepto del Consejo Nacional de Acreditación - CNA en el que se recomienda al Ministerio de Educación Nacional la renovación de acreditación en alta calidad y su temporalidad, o con un concepto de recomendaciones de mejoramiento dirigido a la institución
De presentarse el caso en el cual el Consejo Nacional de Acreditación - CNA considere que no se han alcanzado las condiciones de alta calidad para lograr la renovación de la acreditación del programa académico o institucional, emitirá las recomendaciones de mejora pertinentes las cuales en un marco de confidencialidad serán comunicadas a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces.
7. La renovación de la acreditación en alta calidad de programa académico o de institución se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente motivado.
De presentarse el caso en el cual el Consejo Nacional de Acreditación - CNA considere que no se han alcanzado las condiciones de alta calidad para lograr la renovación de la acreditación del programa académico o de la institución, emitirá las recomendaciones de mejora pertinentes las cuales en un marco de confidencialidad serán comunicadas a la institución, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACFS-CNA) o el que haga sus veces.
8. La institución podrá, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus veces, solicitar la reconsideración del concepto de recomendaciones de mejoramiento emitido por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en el trámite de renovación de la acreditación en alta calidad del programa académico o de la institución.
9. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA resolverá la solicitud de reconsideración mediante concepto que recomiende la renovación de la acreditación o confirme el concepto de recomendaciones de mejoramiento.
10. Contra el acto administrativo que renueva la acreditación en alta calidad de programa académico o institucional procederá el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
11. El Ministerio de Educación Nacional, con la participación del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, hará entrega a la institución de la renovación de la acreditación en alta calidad institucional, en un evento público con participación de la comunidad académica.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las instituciones deberán solicitar la renovación de la acreditación en alta calidad con la antelación prevista en este artículo.
SITUACIONES ACERCA DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD
ARTÍCULO 46. VISITAS DE ACOMPAÑAMIENTO. Las instituciones, cuando así lo consideren, podrán solicitar al Consejo Nacional de Acreditación - CNA visitas de interacción y acompañamiento con el objeto de recibir orientaciones sobre el modelo de acreditación en alta calidad, la cultura de la autoevaluación y los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. Estas visitas, que serán realizadas por los consejeros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, y de ser necesario apoyadas por personal de la secretaría técnica, no se podrán efectuar a programas académicos e instituciones que tengan en curso ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA trámites de acreditación.
ARTÍCULO 47. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA podrá, como parte de la evaluación integral, recomendar la realización de visitas de seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento, las cuales también podrán ser solicitadas por la institución. Para ello, la institución deberá informar, al cumplirse la mitad de la vigencia de la acreditación, tanto de programas académicos como institucional, el avance del plan de mejoramiento.
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA establecerá mediante guía las acciones de seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento establecidos a las instituciones y a los programas académicos.
ARTÍCULO 48. PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Una institución o un programa académico de educación superior solo podrá utilizar el calificativo de “Acreditado en alta calidad” cuando el Ministerio de Educación Nacional le haya otorgado o renovado, mediante resolución, la acreditación en alta calidad. La acreditación en alta calidad de programas académicos no conduce automáticamente a la acreditación en alta calidad de instituciones, esta se concede mediante acto administrativo independiente y como consecuencia de una solicitud específica.
En la publicidad de la institución donde se señale el calificativo de “Acreditada en alta calidad” se deberá hacer referencia al tipo de acreditación (multicampus o por lugar de desarrollo), el o los lugares de desarrollo acreditados, el número de años de vigencia y el número de la resolución ministerial por la cual se otorga o renueva la acreditación en alta calidad.
En la publicidad del programa académico donde se señale el calificativo de “Acreditado en alta calidad” se deberá hacer referencia a la(s) modalidad(es) evaluada(s) y al (a los) lugar(es) de desarrollo que fueron evaluados, al número de años de vigencia y al número de la resolución ministerial por la cual se otorga o renueva la acreditación en alta calidad.
ARTÍCULO 49. COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS EN ALTA CALIDAD. Las instituciones con acreditación en alta calidad asumen los siguientes compromisos:
a) Conservar o mejorar, durante la vigencia de la acreditación en alta calidad, las condiciones esenciales y la totalidad de las características a partir de las cuales se desarrolló el trámite de evaluación de la alta calidad.
b) De presentarse cambios sustantivos que afecten la alta calidad, que fue reconocida en uno o varios de los componentes de modelo de acreditación en alta calidad, el Representante Legal de la institución deberá informar oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación - CNA sobre tales cambios y allegar la documentación respectiva para que la institución sea evaluada de nuevo, si el caso lo amerita. El resultado de la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA deberá ser informada al Ministerio de Educación Nacional.
c) La acreditación en alta calidad institucional se otorgará solamente de acuerdo con el carácter académico de la institución en el momento de la evaluación, según sea universidad, institución universitaria o escuela tecnológica, institución tecnológica o institución técnica profesional y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.
d) En caso de cambio de carácter académico, la acreditación concedida con el carácter anterior continuará vigente hasta el vencimiento del término concedido. Vencido el término de la acreditación, la institución podrá adelantar el trámite de acreditación en su nuevo carácter académico, previo cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 25 del presente Acuerdo.
e) Divulgar y promover su acreditación en alta calidad, informando con precisión el lugar o lugares de desarrollo evaluado(s), el número de años de vigencia de dicha acreditación y el número de la resolución ministerial mediante la cual se otorga o renueva la acreditación en alta calidad.
ARTÍCULO 50. RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO. Para la acreditación en alta calidad de programas académicos que cuentan con prácticas formativas cuyo desarrollo se lleve a cabo en el marco de la relación docencia servicio, se requerirá de la evaluación de dicha relación por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. El cumplimiento de esta condición será comunicado por el Ministerio de Educación Nacional al Consejo Nacional de Acreditación - CNA durante el trámite de acreditación y en todo caso previo a la evaluación integral.
ARTÍCULO 51. PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Si durante la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de medidas preventivas o de vigilancia especial, o de sanción por parte del Ministerio de Educación Nacional, el acto administrativo de otorgamiento o renovación de la acreditación en alta calidad del programa académico o institucional perderá su fuerza ejecutoria.
El decaimiento del acto de acreditación operará una vez se encuentre en firme el acto administrativo que ordenó la medida o impuso la sanción sobre la institución, sin que para ello se requiera de acto administrativo posterior proferido por parte del Ministerio de Educación Nacional o del Consejo Nacional de Acreditación - CNA que declare tal situación. La institución deberá cesar todo tipo de publicidad en la que se haga referencia a la condición de acreditación en alta calidad del programa académico o de la institución.
BANCO DE PARES ACADÉMICOS PARA LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD
ARTÍCULO 52. PARES ACADÉMICOS. Los pares académicos son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas, que tienen a cargo la evaluación externa de los programas académicos e instituciones. Conforman, a su vez, un equipo que emite un informe riguroso sobre la alta calidad, basado en el análisis, tanto de las dimensiones más universales, como de las dimensiones específicas de la misma en sus respectivos contextos.
Los pares académicos que dan soporte y acompañan el trámite de evaluación, tienen el compromiso de verificar la existencia de estándares superiores acordes con la alta calidad de las instituciones y/o programas académicos y ponen a disposición de la institución su formación y pedagogía, de tal forma que se desarrolle un proceso articulado y colaborativo.
ARTÍCULO 53. DEBERES DE LOS PARES ACADÉMICOS. El par académico deberá, al momento de realizar la visita y rendir el informe de esta, observar las siguientes conductas:
a) Fundamentar sus consideraciones en razones objetivas y ciertas, dejando de lado preconcepciones o estereotipos en torno al quehacer de la institución y/o del programa académico.
b) Respetar la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución.
c) Establecer unas relaciones respetuosas con las personas de la institución con las cuales interactúa y propender por una comunicación orientada a la comprensión mutua.
d) Aportar desde su experiencia y conocimiento en la evaluación del programa académico y/o la institución.
e) Utilizar los instrumentos y guías de evaluación suministradas por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
f) Manejar la información que reciba con la debida prudencia y guardar absoluta confidencialidad de la información conocida con ocasión a su condición como par académico.
g) Respetar y cumplir los límites constitucionales, legales y reglamentarios dados por la normatividad colombiana.
ARTÍCULO 54. BANCO DE PARES ACADÉMICOS. El Ministerio de Educación Nacional actualizará el banco de pares académicos siguiendo un procedimiento de invitación pública, la cual se desarrollará en el término de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Una vez conformado el banco de pares académicos, las hojas de vida de sus integrantes estarán disponibles para consulta en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) o el que haga sus veces, conforme con la normatividad sobre protección de datos personales que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 55. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES. Los pares académicos son particulares en ejercicio de funciones administrativas, portal razón se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 56. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando exista interés en la evaluación por parte de un par académico porque lo afecte o beneficie de alguna manera, a él o a su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio, o socios de hecho, deberá declararse impedido de participar en la evaluación externa del trámite de acreditación en alta calidad.
Las siguientes conductas constituyen conflicto de intereses:
a) Actuar en trámite de acreditación a sabiendas de que se encuentra bajo el alcance de una presión institucional, laboral, profesional o comercial externa, que pudiera colocarlo en una posición de conflicto de intereses real o aparente.
b) Tomar parte en alguna actividad que pudiera poner en riesgo la confianza en la competencia, imparcialidad, juicio o integridad de las actuaciones que realiza el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
c) Beneficiarse de la información que no está al alcance del público en general y que ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.
d) Aprovechar su oportunidad como par evaluador para promover intereses de la institución o empresa a la cual pertenece.
e) Exista grave enemistad o vínculos estrechos de amistad con las directivas de la institución que adelanta el trámite de acreditación ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
f) Haber formulado queja, denuncia, o demanda en alguna instancia sobre actuaciones de la institución que adelanta el respectivo trámite de acreditación o de sus directivos.
ARTÍCULO 57. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Las decisiones relacionadas con impedimentos y recusaciones serán resueltas por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA que, cuando proceda, designará nuevos pares y comunicará su determinación a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) o el que haga sus veces.
ARTÍCULO 58. CÓDIGO DE ÉTICA. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA en su actividad misional y para el cumplimiento de sus objetivos actualizará el Código de Ética para los pares académicos dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo.
GUÍAS, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 59. GUÍAS DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, las guías necesarias para la actualización del modelo de acreditación en alta calidad y el desarrollo del trámite de acreditación.
El Consejo Nacional de Acreditación - CNA actualizará periódicamente los lineamientos, guías y documentos técnicos que integran el modelo de acreditación en alta calidad, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
ARTÍCULO 60. APLICACIÓN GRADUAL DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como las guías que se emitan como consecuencia de este, se aplicarán gradualmente de la siguiente manera:
a) Para la primera solicitud de acreditación de programas académicos e instituciones, el modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del 1 de julio de 2021, siempre y cuando la institución haya obtenido concepto de cumplimiento de condiciones iniciales.
b) Para las solicitudes de renovación de acreditación de programas académicos e instituciones, el modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.
PARÁGRAFO. Para los casos previstos en este artículo, las instituciones podrán solicitar voluntariamente la aplicación del modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo y no las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 61. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de apreciación de condiciones iniciales, acreditación o renovación de la acreditación en alta calidad, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encontraban radicadas ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y aquellas solicitudes descritas en los literales a) y b) del artículo 60 del presente Acuerdo, serán tramitadas y decididas conforme a las disposiciones contenidas en los acuerdos, lineamientos, circulares y guías vigentes al momento de radicación de la solicitud.
Los aspectos a evaluar contenidos en los lineamientos vigentes al momento de la expedición del presente Acuerdo se continuarán aplicando para las nuevas solicitudes hasta tanto el Consejo Nacional de Acreditación - CNA expida las guías de que trata los artículos 17 y 20 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 62. EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Para los programas académicos y las instituciones que cuenten con acreditación en alta calidad que venza entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se entenderá extendida su vigencia automáticamente por doce (12) meses más.
Para los programas académicos e instituciones que cuenten con acreditación en alta calidad que venza entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, se entenderá extendida su vigencia automáticamente por seis (6) meses más.
PARÁGRAFO. Para efectos de la renovación de la acreditación en alta calidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012.
ARTÍCULO 63. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2020 y deroga los Acuerdos 01 de 2010, 02 y 03 de 2011, 02 y 04 de 2012, 03 de 2014, 03 de 2016 y 03 de 2017, así como los lineamientos, guías y circulares proferidos como consecuencia de estos, y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ
Presidente del CESU
ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL
Secretaria Técnica del CESU