ACUERDO 2 DE 2012
(abril 18)
<Fuente: Archivo Universidad Autónoma de Colombia>
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 63 del Acuerdo 2 de 2020>
Por el cual se establece la apreciación de condiciones iniciales de acreditación de programas académicos
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU-
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 5012 de 2010.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> El presente acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento general para iniciar el proceso de autoevaluación con miras a la acreditación de programas académicos.
ARTÍCULO 2. JUSTIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> La visita de apreciación de condiciones iniciales, que no constituye una evaluación exhaustiva de la institución o de sus programas, se realiza en el marco de la función que le compete al Consejo Nacional de Acreditación - CNA de orientar a las instituciones en sus procesos de autoevaluación. Con dicha visita, el Consejo pretende hacer consciente a la institución de si reúne o no las condiciones que le permitan adelantar, con probabilidades de éxito, procesos de acreditación.
Así mismo, el Consejo se propone obtener una visión preliminar de la institución como un todo, para lo cual analiza aspectos tan diversos como el cumplimiento de las normas legales vigentes, la organización académica y administrativa, el profesorado, los recursos físicos y financieros y el clima institucional predominante.
La visita es realizada por una comisión del Consejo Nacional de Acreditación. Si como resultado de la apreciación de las condiciones iniciales, el CNA considera que la institución cumple con dichas condiciones, se lo comunicará y ésta podrá iniciar el proceso de autoevaluación con fines de acreditación.
En caso contrario, el CNA hará las recomendaciones pertinentes a la institución. Cuando ésta haya atendido las recomendaciones formuladas por el Consejo, podrá solicitar una nueva visita de apreciación de condiciones iniciales.
ARTÍCULO 3. CONDICIONES INICIALES PARA INGRESAR AL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020>
Para adelantar la acreditación de un programa académico, con probabilidad de éxito, es necesario que la institución cumpla con las siguientes condiciones iniciales:
1) Estar debidamente autorizada para operar como una institución de educación superior y para otorgar titulos en el programa que se propone acreditar.
2) Cumplir con las normas legales establecidas para la educación superior y, en particular, las que corresponden a las instituciones de su tipo.
3) Tener una misión claramente formulada, que sea coherente con su naturaleza y su definición institucional y que sea de conocimiento público. Como la misión debe reflejarse en las actividades académicas de la institución, sus logros deben ser susceptibles de evaluación.
4) Disponer de un proyecto insbtucional que le sirva como referencia fundamental en los procesos de toma de decisiones.
5) Contar con un núcleo profesoral de tiempo completo que sea apropiado, en cantidad y calidad, a la naturaleza de la institución y del programa que se aspira a acreditar.
6) Contar con estatutos y reglamentos de profesores y estudiantes, que incluyan politicas claras de selección y vinculación de profesores y de admisión de estudiantes. Estas normas deben definir los deberes y derechos de unos y otros y el régimen de su participación en los órganos directivos de la institución.
7) Tener una tradición en el programa que se espera acreditar, reflejada en la productividad académica de sus profesores, grupos de investigación clasificados o reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y tecnología, visibilidad nacional e internacional, inserción en redes académicas, incidencia efectiva en la región y el pais, resultados y análisís de las pruebas de estado Saber-Pro y en la existencia de al menos cuatro promociones de egresados, de cuyo desempeño profesional haya posibilidades de seguimiento.
Los programas estructurados por ciclos secuenciales y complementarios –propedéuticos-, podrán ingresar al Sistema Nacional de Acreditación, una vez se haya obtenido el respectivo registro calificado de cada uno de los niveles que integran la propuesta de formación y cumplan las cohortes necesarias para iniciar el proceso.
Los programas académicos de educación superior del área de las ciencias de la salud que requieran de prácticas formativas, estarán sujetas a concepto y evaluación previa de la relación docencia-servicio de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin.
8) Contar con una estructura organizacional y con sistemas de administración y gestión que correspondan a la naturaleza, tamaño y complejidad de la institución y del programa.
9) Disponer de una infraestructura locativa y logistica (recursos bibliográficos, bases de datos, salas de cómputo, medio audiovisuales, laboratorios, talleres, clinicas, granjas experimentales, entre otras) que satisfaga las necesidades de la institución y las del programa.
10) Mantener una comprobada estabilidad financiera y utilizar adecuadamente los recursos de que dispone, en correspondencia con su naturaleza, su misión y sus objetivos.
11) Contar con un ambiente institucional apropiado, y con politicas e infraestructura orientadas a mantener el bienestar de todos sus Miembros.
12) No estar sancionada por el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 02 de 2011 del Consejo Nacional de Educación Superior CESU o la norma que la modifique o sustituya..
Para efectos de iniciar el proceso de acreditación de programas, el programa objeto de la solicitud no debe estar sancionado. Cuando se trate de acreditación institucional, no deben existir sanciones sobre la institución ni sobre alguno de sus programas.
Si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, hubiere cambios sustanciales en las condiciones iniciales de la institución, el Rector deberá informar sobre dichos cambios al Consejo Nacional de Acreditación. Este Consejo determinará el alcance de dichos cambios, para efectos de proseguir o no el proceso de acreditación.
Así mismo, si en algún momento después de iniciado eí proceso de acreditación, la institución fuere objeto de sanción por incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, o fuere intervenida, el proceso será suspendido.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020>
ACCIONES PREVIAS A LA VISITA DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN A LA INSTITUCIÓN. Antes de la realización de la visita por parte del Consejo Nacional de la acreditación, la institución debe haber cumplido con los siguientes pasos:
a. Comunicación del Representante Legal de la institución, dirigida al Consejo Nacional de Acreditación, en la que exprese:
- La voluntad de la institución de acreditar uno o varios de sus programas académicos.
- Que conoce el contenido del documento Lineamientos para la acreditación.
- Que la institución cumple con las condiciones iniciales señaladas en el mencionado documento y que se transcriben en esta guía.
b. Envio al Consejo Nacional de Acreditación, por parte de la institución, de:
Información sobre aspectos legales:
- Personería juridica.
- Inscripción del Rector o del Representante Legal de la institución ante el Ministerio de Educación Nacional.
- Registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional en donde conste la autorización para desarrollar los programas que se pretenden acreditar.
- Declaración del Representante Legal en el sentido de que la institución no está sancionada o intervenida, por el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior. El CNA solicitará concepto sobre el particular a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.
Normas internas vigentes:
- Estatuto General.
- Estatuto profesoral
- Estatuto estudiantil.
- Régimen organizacional.
Información sobre aspectos académicos:
- Documentos en los que se consignan la misión, proyecto institucional (PEI) y el programa educativo del programa (PEP)
- Cuadro en que figuren, por dependencia académica, el número de profesores, dedicación y títulos académicos obtenidos. (Ver Anexo 1).
- Listado de programas académicos conducentes a título y número de estudiantes por programa. Planes de estudio de los programas académicos para los que se solicita acreditación.
- Año de iniciación de los programas académicos que se quiere acreditar y número de promociones de egresados.
- Productividad académica de los profesores reflejada en publicaciones de artículos cientificos en revistas indexadas, libros, capitulos de libros, registros, patentes, creaciones artísticas, entre otros. Grupos de investigación clasificados o reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, vinculados al programa.
- Convenios académicos nacionales e internacionales vigentes y activos.
- Programas de proyección social.
- Resultados de las pruebas de estado SABER-PRO.
Información sobre recursos institucionales:
- Descripción de la infraestructura física
- Descripción de los recursos bibliográficos, pertinentes al programa que se desea acredítar y evidencia de su utilización.
- Descripción de recursos logisticos, para el uso del programa.
- Informes financieros auditados de los últimos dos años
c. Una vez se reciba la documentación relacionada en los puntos anteriores, una comisión del Consejo Nacional de Acreditación, coordinada por uno de sus miembros, apreciará las condiciones iniciales. En una primera etapa se analizará la información recibida y, si como resultado de ese análisis se considera pertinente, se llevará a cabo la visita, previo acuerdo de la fecha con el Representante Legal de la institución.
DESARROLLO DE LA VISITA
- La visita tendrá duración de un (1) día y la agenda será acordada entre la comisión del Consejo Nacional de Acreditación y la institución.
- La institución deberá ofrecer a la comisión todo el apoyo logistico y la información requerida por ésta.
- El Consejo Nacional de Acreditación informará a la institución, por escrito, los resultados de la visita de apreciación de condiciones iniciales.
- Teniendo en cuenta las observaciones del Consejo Nacional de Acreditación, la institución tomará la decisión de iniciar o no el proceso de autoevaluación conducente a la acreditación.
- Si la institución decide iniciar su proceso de autoevaluación, enviará al Consejo Nacional de Acreditación el cronograma para la presentación del informe final de dicho proceso y deberá presentar el informe de autoevaluación dentro del año siguiente al concepto emitido por el CNA.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2020> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el
JAVIER BOTERO ALVAREZ
Presidente
ALEXANDRA HERNÁNDEZ MORENO
Secretaria Técnica