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ACUERDO 04 DE 2022

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

Por el cual se modifican el parágrafo 1 del artículo 26 y el artículo 42 del  Acuerdo 02 de 2020 que actualiza el Modelo de Acreditación en Alta Calidad

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

En uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, en el Decreto 5012 de 2009 y en el artículo 2.5.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU expidió el Acuerdo 02 de 1 de julio de 2020, con el objeto de actualizar el modelo de acreditación en alta calidad para programas académicos e instituciones y promover ¡a alta calidad como atributo necesario de la educación superior, a fin de lograr que estudiantes, profesores, egresados, empleadores, y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional, que atiende el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas y de innovación.

Que el artículo 21 del Acuerdo 02 de 2020, en concordancia con el artículo 2.5.3.7.3 del Decreto 1075 de 2015, contempla las etapas del trámite de acreditación en alta calidad y define como etapa inicial la apreciación de condiciones iniciales, en la que se busca obtener una visión preliminar de la dinámica y funcionamiento de la institución como un todo, de tal forma que sea posible evidenciar una línea base coherente frente a los factores y características definidos en el modelo de acreditación en alta calidad.

Que el parágrafo 1 del artículo 26 ibidem estableció que las instituciones con acreditación en alta calidad vigente no requieren de la apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas académicos de pregrado, dado que con dicho reconocimiento se da cuenta de la solidez en el quehacer institucional. En esta medida, dado que el modelo de acreditación en alta calidad establece los aspectos objeto de evaluación en la Etapa de apreciación de condiciones iniciales sin distinción alguna entre niveles de formación, y que el Sistema Nacional de Acreditación reconoce la consolidación de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones, se estima consecuente ampliar la exención de adelantar la etapa inicial del trámite de acreditación en alta calidad a los programas de posgrado.

Que el artículo 20 de la Ley 1740 de 2014 establece que la apertura de la investigación preliminar tiene como objeto comprobar la existencia o comisión de actos constitutivos de las faltas administrativas previstas en la ley, por lo que representa esta una etapa en la que el Ministerio de Educación Nacional no ha decidido imponer sanción alguna. Sin embargo, el inciso 2 del artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020 dispone que se suspenderá el trámite de acreditación en alta calidad en la etapa en que se encuentre, si el Ministerio de Educación Nacional ordena la apertura de indagación preliminar contra la institución hasta que se adopte decisión de fondo en la investigación.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con el propósito de garantizar el debido agotamiento de las etapas del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta ante el Ministerio de Educación Nacional, y en concordancia con los principios que fundamentan el derecho al debido proceso, se estima necesario suprimir el inciso segundo del artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.5.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 843 de 2020, y en el Acuerdo 01 de 2020 del CESU, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA recomendó al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU la modificación del parágrafo 1 del artículo 26 y del artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020, por las razones antes expuestas.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, en sesión de 1 de julio de 2022 aprobó modificar el parágrafo 1 de artículo 26 y el artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020.

En consecuencia,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 26 DEL ACUERDO 02 DE 2020, Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 26 del Acuerdo 02 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. Las instituciones con acreditación institucional vigente no requieren de la apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas académicos de pregrado y posgrado”.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL ACUERDO 02 DE 2020. Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 42. Suspensión del trámite de acreditación en alta calidad. Si después de presentado el informe de autoevaluación con fines de acreditación o de renovación de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de medidas preventivas o de vigilancia especial por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA suspenderá el trámite de acreditación en alta calidad en la etapa en que se encuentre y lo comunicará oportunamente al Representante Legal de la institución. La suspensión del trámite se mantendrá hasta tanto se produzca el levantamiento de las medidas impuestas sobre la institución”.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de !a fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes julio de 2022.

ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL

Secretaria Técnica del CESU

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Presidente del CESU

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