ACUERDO 1 DE 2020
(mayo 12)
<Fuente: Archivo Universidad Autónoma de Colombia>
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
Por el cual se definen el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación - CNA
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el Artículo 54 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”.
ACUERDA:
DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA es un órgano de asesoría y coordinación sectorial creado mediante el artículo 54 de Ley 30 de 1992, de naturaleza académica, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría en acreditación de instituciones y de programas académicos de educación superior en Colombia.
ARTÍCULO 2. MISIÓN. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA tiene como misión liderar el desarrollo y enriquecimiento conceptual del Sistema Nacional de Acreditación, mediante la elaboración de documentos teóricos y lineamientos, en estrecha colaboración con las comunidades académicas y científicas del país, con el aval del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, asimismo, garantizará a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Acreditación previsto en el artículo 53 de la Ley 30 de 1992, cumplen los requisitos en alta calidad y que a su vez realizan sus propósitos y objetivos en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional de Acreditación - CNA las siguientes:
a) Fomentar los procesos de acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior en Colombia; para tal efecto, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA brindará asistencia técnica, acompañamiento y capacitación que permita promover la consolidación y el fortalecimiento permanente de la excelencia.
b) Realizar seguimiento y evaluación periódica al Modelo de Acreditación en Alta Calidad, y presentar informes ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, que den cuenta de su implementación y evolución.
c) Elaborar y actualizar periódicamente los lineamientos para la acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior, atendiendo las dinámicas sociales, locales, regionales y nacionales, así como las tendencias internacionales. Estos serán presentados al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, para su revisión y aprobación.
d) Recomendar al Ministerio de Educación Nacional la acreditación de instituciones colombianas y programas académicos de educación superior que hayan superado con éxito el proceso de evaluación, conforme a los lineamientos y procedimientos que integran el Modelo de Acreditación en Alta Calidad.
e) Presentar a las instituciones, en un marco de confidencialidad, las recomendaciones de mejora pertinentes cuando como producto de la evaluación integral considere que no se han alcanzado las condiciones de alta calidad para lograr la acreditación institucional o la del programa académico.institución
f) Promover la cultura de autoevaluación y mejoramiento continuo, como una tarea permanente de las instituciones del país y como parte integral del proceso de acreditación en alta calidad.
g) Promover la cooperación y el intercambio de información, recursos y buenas prácticas entre instituciones colombianas y del exterior.
h) Propiciar la transferencia de conocimientos e información desde los diversos sistemas de acreditación del mundo, para enriquecer las actividades de fomento y cualificación de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y mejoramiento permanente de las instituciones colombianas y programas académicos de educación superior.
i) Promover y contribuir a la interrelación con los diversos sistemas de acreditación, de tal forma que se favorezcan temas como certificaciones y acreditaciones internacionales, movilidad estudiantil y profesoral, reconocimiento de títulos, homologación de créditos, reconocimiento de grados de estudios y programas académicos.
j) Fomentar e impulsar la investigación, reflexión y análisis sobre las dinámicas contemporáneas de la educación superior, desde la perspectiva de la evaluación y la acreditación.
k) Promover y acompañar la celebración de acuerdos multilaterales con las agencias de acreditación internacionales, en beneficio de avanzar en la excelencia de la educación superior en Colombia.
l) Promover y realizar estudios sobre la calidad de la educación superior, buenas prácticas, experiencias, tendencias y perspectivas de la educación superior y la acreditación, que retroalimenten a la comunidad académica.
m) Promover procesos de mejoramiento y cualificación permanentes de programas académicos de educación superior a nivel internacional.
n) Las demás que le sean definidas por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, conforme a sus competencias y lo establecido en la ley.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entiende por “institución” o “instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.
DE LA COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA estará integrado por nueve (9) académicos de las más altas calidades científicas, académicas y profesionales, de prestancia nacional e internacional, pertenecientes a la comunidad académica colombiana, quienes serán designados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU como resultado de procesos de convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Educación Superior - CESU procurará la integración del Consejo Nacional de Acreditación - CNA con expertos de diversas regiones del país, que estén o hayan estado vinculados en instituciones de diferente naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología, sin que puedan designarse dos (2) o más personas con vinculación a una misma institución.
En todo caso, se garantizará que en la composición exista representación de cada una de las áreas de conocimiento establecidas en el Sistema Nacional de Información de Ja Educación Superior - SNIES y que al menos uno (1) de los miembros tenga experiencia en procesos académicos y evaluativos de calidad en los niveles técnico profesional y tecnológico y un (1) miembro con experiencia en procesos académicos y evaluativos en modalidades a distancia, virtual, dual o sus combinaciones.
PARÁGRAFO 1. Para la conformación del Consejo Nacional de Acreditación - CNA no podrá aspirar ni ser miembro, quien ostente la calidad, permanente o transitoria, de Rector, Director de institución, Representante Legal, Vicerrector o Secretario General en una institución.
PARÁGRAFO 2. Ninguno de los Consejeros actuará en representación de Institución o agremiación alguna.
ARTÍCULO 5. PERFIL DEL CONSEJERO. Ser designado miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA es una alta distinción y una gran responsabilidad que el sistema de educación superior colombiano confiere a quien, por su desempeño académico, profundo conocimiento, comprensión holística de la educación superior y en razón a su actuar ético, ha logrado el reconocimiento nacional e internacional de las comunidades académicas y científicas.
Esta dignidad exige el compromiso en tiempo y dedicación con los propósitos del Consejo Nacional de Acreditación - CNA y en general del Sistema Nacional de Acreditación, los cuales deben ser atendidos mediante el trabajo colaborativo con los demás miembros del Consejo, manteniendo absoluta reserva sobre la información que conoce a través procesos de acreditación en alta calidad y con un actuar desprovisto de sesgos, prejuicios e intereses particulares, que le permitan reconocer y valorar la diversidad de instituciones y de programas académicos.
Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA deben tener capacidades y habilidades de liderazgo, escucha, fluidez verbal, capacidad argumentativa y reflexiva, análisis e integración de conocimientos adquiridos en los diferentes campos de conocimiento.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título académico a nivel de doctorado o especialidad médico - quirúrgica.
b) Ser o haber sido profesor de tiempo completo en instituciones de educación superior por un periodo mínimo de siete (7) años o de tiempo parcial cuya dedicación sea equivalente a siete (7) años como profesor de tiempo completo.
c) Acreditar experiencia en cargos de Dirección académica en instituciones de educación superior por un periodo mínimo de cuatro (4) años.
d) Demostrar trayectoria en procesos de investigación, innovación desarrollo tecnológico o creación artística y cultural reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación u órgano competente.
e) Demostrar la participación en la implementación y ejecución de por lo menos un proceso de acreditación de institución o de programa académico de educación superior ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en los últimos cinco (5) años.
f) Demostrar conocimiento sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sus componentes, organismos que los integran, normatividad, procesos, proyección y mecanismos de articulación con el Sistema Nacional de Acreditación.
g) Acreditar experiencia en al menos un proceso de evaluación de la calidad de la educación superior a nivel nacional o internacional.
h) No encontrarse incurso en causal alguna de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad, ni de conflicto de interés establecidas en la Constitución Política y la Ley.
i) No tener vigentes sanciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente acuerdo, en el instructivo de cada convocatoria, el Ministerio de Educación Nacional dará a conocer la forma en la que los aspirantes deberán acreditar cada uno de los requisitos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2. Cuando así se requiera, se exigirá experiencia en el sector productivo, de acuerdo con el campo de acción y el perfil requerido en la convocatoria.
PARÁGRAFO 3. El título de doctorado no será exigió le para los perfiles de los campos de acción del área de la salud y bellas artes, sin embargo, de acreditarse por parte del aspirante, se asignará puntaje adicional.
ARTÍCULO 7. SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA. El Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con apoyo de su Secretaria Técnica, es el órgano encargado de seleccionar los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, proceso que será desarrollado por el Ministerio de Educación Nacional y que se llevará a cabo a través de convocatorias públicas, conforme con los requisitos del artículo 6, cumpliendo las etapas y actividades establecidas del artículo 8 del presente Acuerdo y observando procedimientos de evaluación por méritos.
ARTÍCULO 8. PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA. El proceso de selección de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes etapas y actividades:
Etapa I: Publicación de la convocatoria, inscripciones y verificación de requisitos
Actividades Etapa I
1. Publicación de la convocatoria y su instructivo.
2. Presentación de solicitudes de aclaración frente al instructivo.
3. Respuesta a las solicitudes de aclaración.
4. Inscripciones para participar en el proceso de selección.
5. Verificación de requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Acreditación y causales de exclusión.
6. Publicación de la relación de aspirantes habilitados y excluidos.
7. Periodo para subsanaciones.
8. Verificación de documentos aportados en el periodo para subsanaciones.
9. Publicación de la lista preliminar de aspirantes habilitados para participar en el proceso de selección.
10. Recepción de peticiones, quejas o reclamos, respecto de la lista preliminar de aspirantes habilitados para participar en el proceso de selección.
11. Respuesta a las peticiones, quejas o reclamos, respecto de la lista preliminar de aspirantes habilitados para participar en el proceso de selección.
12. Publicación de la lista definitiva de aspirantes habilitados para presentar las pruebas de conocimiento y psicotécnicas.
13. Citación a pruebas de conocimiento.
14. Aplicación de pruebas de conocimiento.
15. Publicación de los resultados de las pruebas de conocimiento.
16. Periodo para presentar peticiones, quejas o reclamos respecto de los resultados de las pruebas de conocimiento.
17. Respuesta a las peticiones, quejas o reclamos respecto de los resultados de las pruebas de conocimiento.
18. Citación a pruebas psicotécnicas.
19. Aplicación de pruebas psicotécnicas.
Etapa II - Entrevistas, selección y posesión
Actividades Etapa II
1. Publicación de la tema de aspirantes y citación a entrevista
2. Aplicación de entrevistas
3. Selección del nuevo Consejero
4. Notificación de la designación al aspirante seleccionado
5. Posesión del nuevo integrante del Consejo Nacional de Acreditación - CNA ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
En cada proceso de selección, el Ministerio de Educación Nacional dará a conocer el respectivo instructivo para el desarrollo de las etapas y actividades de la convocatoria.
PARÁGRAFO. De presentarse lo dispuesto en el literal a) del artículo 10 de este Acuerdo, el proceso de selección deberá iniciarse con por lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo del Consejero. Para las situaciones descritas en los demás literales del referido artículo, el proceso de selección del nuevo miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA deberá iniciarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU tuvo conocimiento de la ocurrencia de la respectiva causal.
ARTÍCULO 9. PERIODO DE LOS CONSEJEROS. Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA tendrán un periodo personal de cinco (5) años y no podrán ser reelegidos. La designación como miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA es indelegable.
PARÁGRAFO. Si al terminar el periodo personal de un miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, no ha sido designado reemplazo, se entenderá prorrogado su periodo hasta la designación del nuevo Consejero. En todo caso, la prórroga no podrá superar los tres (3) meses, tiempo en el cual deberá realizarse la designación del nuevo Consejero dando aplicación del proceso establecido en el artículo 8 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. La condición de miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA se pierde por.
a) Terminación del periodo para el cual fue designado.
b) Muerte.
c) Incapacidad permanente que le impida el desarrollo de las funciones.
d) Renuncia a la condición de miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA aceptada por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
e) Decisión judicial o de organismo competente que declare la responsabilidad y/o la inhabilidad correspondiente por hechos cometidos antes o durante el ejercicio de su designación o por situaciones ocurridas en el ejercicio de su profesión.
f) Ser sujeto de sanción penal, disciplinaria, fiscal o administrativa durante el desempeño como miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
ARTÍCULO 11. CONSEJERO AD HOC. Se designará Consejero Ad hoc en las siguientes situaciones:
a) Cuando se configure alguna de las causales previstas en los literales b) al f) del artículo 10 del presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU designará como Consejero Ad hoc a un académico que haya sido miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA en oportunidad anterior. El Consejero Ad hoc deberá cumplir con el perfil definido en el presente Acuerdo y representar el área de conocimiento faltante. La designación se realizará por un término máximo de tres (3) meses, prorrogable por una sola vez hasta por un término igual.
b) Cuando un miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA deba ausentarse de sus funciones como Consejero por un periodo igual o superior a tres (3) meses, como consecuencia de incapacidades médicas o permisos debidamente concedidos por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. En este caso, la designación se efectuará conforme a las disposiciones previstas en el literal anterior.
ARTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA estará organizado y conformado de la siguiente manera:
a) Sala General de Acreditación: Integrada por los nueve (9) miembros a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo.
b) Coordinación del CNA: El Consejo Nacional de Acreditación - CNA elegirá de entre los Consejeros de la Sala General, un Coordinador, quien presidirá las sesiones y hará las veces de vocero ante el Ministerio de Educación Nacional, el CESU y demás estamentos del sector educativo. La elección del Coordinador se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo.
c) Salas Temporales Especiales: El Consejo Nacional de Educación Superior - CESU podrá autorizar la creación de salas temporales especiales con el número de miembros que sea requerido, conforme a las necesidades específicas de evaluación de programas académicos o Instituciones. En el acto de autorización se definirá el mecanismo de integración y en todo caso estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Acuerdo.
d) Comisiones Técnicas: El Consejo Nacional de Acreditación - CNA contará con una comisión técnica que podrá estar integrada por expertos académicos que hayan sido miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA en periodos anteriores, expertos académicos nacionales o extranjeros, representantes del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - lcfes, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Perez” - Icetex, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de las comunidades académicas y científicas en general, de los órganos consultivos y asesores del Gobierno Nacional, de las asociaciones y agremiaciones que intervienen en el desarrollo de la educación superior y del sector productivo. Esta comisión sesionará previa convocatoria que realice el Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA y por lo menos, una vez por semestre. La participación en esta no implicará el reconocimiento de honorarios.
En todo caso, el Consejo Nacional de Acreditación podrá proponer la creación de comisiones asesoras o comisiones técnicas de carácter transitorio para el estudio y apoyo específico en temas relacionados con sus funciones. Estas comisiones requerirán de la aprobación previa por parte del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU y su integración la definirá el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
e) Secretaría Técnica: El Consejo Nacional de Acreditación - CNA contará para su funcionamiento con una Secretaría Técnica conformada por personal del Grupo de Acreditación de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designados por el Ministerio de Educación Nacional, quien cumplirá los deberes establecidos en el artículo 18 del presente Acuerdo. Quien ejerza el cargo de Coordinador del Grupo de Acreditación, ejercerá a su vez las funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
f) Pares académicos: La etapa de evaluación externa del proceso de acreditación se adelantará con el apoyo de pares académicos designados por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA del banco de pares, quienes cumplirán los deberes establecidos en el artículo 19 de presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13. COORDINADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - ELECCIÓN Y PERIODICIDAD. El Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, quien deberá cumplir los deberes establecidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, será elegido mediante votación, la cual se llevará a cabo en sesión ordinaria y requerirá de la mayoría simple de los votos de los miembros de este órgano. El periodo del Coordinador será de un (1) año y podrá ser reelegido por igual término, por una única vez, siempre que el periodo como miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA se encuentre vigente.
DE LAS FUNCIONES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. Son funciones de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA:
a) Realizar las visitas de apreciación de condiciones iniciales de programas académicos e instituciones, de acompañamiento solicitadas por las instituciones, y de seguimiento y evaluación.
b) Revisar los informes de evaluación externa presentados por los pares académicos y solicitar los ajustes correspondientes, en caso de ser necesario.
c) Seleccionar los pares académicos que realizarán las visitas de evaluación externa de programas académicos e instituciones.
d) Estudiar los documentos de los procesos de acreditación sometidos a su consideración y preparar, previamente a cada sesión, las ponencias para estudio y aprobación en la plenaria del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
e) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, absteniéndose de participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la institución o instituciones con las cuales posea vinculación legal y reglamentaria, laboral o civil o que la haya tenido durante los últimos cinco (5) años.
f) Participar en el estudio y evaluación de los procesos de acreditación y en las demás decisiones y asuntos consignados en las agendas de cada sesión.
g) Presentar informes en las sesiones de la Sala General, sobre los resultados de los procesos asignados, visitas realizadas e informes solicitados por el Coordinador o la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
h) Firmar los conceptos, recomendaciones, informes y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
i) Participar en las reuniones y eventos relacionados con los temas de acreditación, aseguramiento de la calidad y demás que convoque el Ministerio de Educación Nacional.
j) Por delegación del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, representar al Consejo Nacional de Acreditación - CNA ante los organismos nacionales e internacionales donde tenga representatividad o para los cuales sea invitado como institución acreditadora.
k) Acudir a las citaciones o convocatorias del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
l) Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. Son deberes de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA:
a) Abstenerse de prestar asesoría a instituciones.
b) Estudiar con rigor, diligencia e imparcialidad los asuntos asignados.
c) Informar a la plenaria sobre las situaciones de carácter ético o contractual que le impidan participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
d) Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones establecidos en la Constitución y la ley.
e) Guardar absoluta confidencialidad de la información conocida con ocasión a su condición como Consejero.
f) Cuando represente al Consejo Nacional de Acreditación - CNA como delegado en juntas directivas o en eventos académicos nacionales e internacionales, presentar un informe oral y escrito en la sesión posterior al evento, ante la Sala General del Consejo Nacional de Acreditación - CNA. El informe escrito será el requisito para la legalización de la comisión y deberá contener información sobre la fecha, objetivos del evento, gestión realizada, conclusiones y compromisos acordados.
g) Solicitar al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU la autorización para separarse del ejercicio temporal como Consejero por razones de incapacidad médica o de cumplimiento de comisiones de estudio en el extranjero.
h) Conocer, respetar y cumplir el presente Acuerdo y las normas complementarias.
i) Actuar con transparencia, rectitud y honradez en el desempeño de sus funciones.
j) Los demás que le asigne el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. Son derechos de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
b) Asistir como representante del Consejo Nacional de Acreditación - CNA a los eventos nacionales e internacionales que le sean delegados.
c) Ser excusado hasta por dos (2) ausencias consecutivas a las sesiones del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, siempre y cuando sean debidamente justificadas ante el Coordinador y la Secretaría Técnica.
d) Apartarse de la postura adoptada por los demás miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA en los casos que así lo determine y justificar ante la Sala su disentimiento.
e) Solicitar de forma justificada, ante el Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, la prórroga para la entrega de sus informes o ponencias. Dicha prórroga solo se otorgará por una sola vez y por el plazo que establezca la Sala General o el Coordinador, el cual no podrá ser superior al inicialmente concedido.
f) Recibir puntualmente los honorarios establecidos por sus actividades, previa presentación de la factura o cuenta de cobro conforme aplique, junto a los demás documentos y requisitos establecidos en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 17. DEBERES DEL COORDINADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. Son deberes del Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
b) Coordinar la agenda de actividades para cada sesión del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
c) Establecer mecanismos eficientes de atención a la comunidad académica que presente dudas o inquietudes con respecto a los procesos y funciones del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
d) Orientar los planes, programas, actividades y proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, de conformidad con sus funciones.
e) Conforme a lo que defina el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, representar al Consejo Nacional de Acreditación - CNA ante los organismos nacionales e internacionales donde tenga representatividad, o en aquellos escenarios donde sea invitado como institución acreditadora.
f) Presentar un informe al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU de la gestión trimestral, a efectos de garantizar el cumplimiento de las metas del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
g) Presentar ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU el plan de acción anual del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
h) Otorgar prórrogas a los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA para la entrega de sus informes o ponencias.
i) Coordinar las actividades de empalme con los nuevos Consejeros designados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, de tal forma que se facilite la continuidad del ejercicio y la trazabilidad de la información y memoria institucional del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
j) Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la publicación y socialización de la producción académica e investigativa de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA relacionada con temas de aseguramiento de la calidad y acreditación.
k) Comunicar al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU las situaciones que considere no son atendidas por parte de los consejeros, conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de asistencia del Coordinador a cualquier sesión, la Sala General podrá, para dicha sesión o sesiones, asignar de manera temporal la coordinación en otro miembro. Esta asignación se realizará por votación de los miembros asistentes y requerirá de la mayoría simple de los votos.
ARTÍCULO 18. DEBERES DE LAS SALAS TEMPORALES ESPECIALES Y COMISIONES TÉCNICAS. Los miembros designados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU para integrar las salas temporales especiales y comisiones técnicas están obligados a cumplir con lo estipulado en el presente acuerdo conforme les aplique.
ARTÍCULO 19. DEBERES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DEL EQUIPO DE APOYO. Son deberes de la Secretaría Técnica y del Equipo de Apoyo:
a) Respetar y cumplir el presente Acuerdo.
b) Asistir a las reuniones y visitas de asistencia técnica a las que se les designe o convoque.
c) Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU y el Ministerio de Educación Nacional.
d) Guardar absoluta confidencialidad sobre la información conocida de los procesos y en desarrollo de sus funciones o actividades, según aplique.
e) Garantizar la custodia y conservación de la información suministrada por las instituciones en cada uno de los procesos.
Los anteriores deberes se cumplirán en las instalaciones que designe el Ministerio de Educación Nacional, excepto los acompañamientos técnicos que realicen en las diferentes instituciones, previa autorización del superior jerárquico o del supervisor.
ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS PARES ACADÉMICOS. A los pares académicos se les aplicarán los deberes y obligaciones establecidos en el Acuerdo que regula el Modelo de Acreditación en Alta Calidad, o el que haga sus veces y los demás que defina el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU.
DEL FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 21. ORGANIZACIÓN DE LAS SESIONES Y DEMÁS ACTIVIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. Para efectos de la organización de las agendas de las sesiones y demás actividades se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a) La Secretaría Técnica efectuará un reparto equitativo y aleatorio entre los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, respecto de los procesos asignados para cada sesión y dentro de la primera semana de cada mes.
b) Los Consejeros cargarán las respectivas ponencias en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, o el que haga sus veces.
c) Cuando se trate de reconsideraciones, en virtud de los principios del debido proceso, se aplicará el mismo criterio de reparto, siempre y cuando el Consejero asignado no sea el mismo que realizó la ponencia inicial.
d) Los informes de visita de apreciación de condiciones iniciales, de acompañamiento, y de seguimiento y evaluación, serán cargados en el SACES o el que haga sus veces.
e) Cuando los Consejeros deban aplazar una visita de apreciación de condiciones iniciales o una visita de acompañamiento, salvo que se trate de situaciones de fuerza mayor, deberán informar al Consejo Nacional de Acreditación - CNA sobre la novedad, al menos con una semana de anterioridad, con el fin de realizar los trámites administrativos correspondientes e informar a la institución con la cual se adelanta el proceso.
ARTÍCULO 22. DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA sesionará ordinariamente cada mes en su sede de Bogotá o extraordinariamente por convocatoria del Coordinador en el lugar que se establezca. Las sesiones ordinarias deberán programarse en el calendario anual de sesiones, que se aprobará por mayoría simple en la última sesión del año inmediatamente anterior.
Para el desarrollo de las sesiones se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) En ningún caso, un Consejero podrá estar presente en la sesión, al momento en que se discutan procesos de acreditación de las instituciones con las cuales haya declarado conflicto de intereses o se haya declarado impedido.
b) Las sesiones iniciarán después de haberse verificado el quorum mediante el llamado a lista que hará la Secretaría Técnica. El quorum requerido para deliberar y decidir será de la mitad más uno de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, y será necesaria la presencia del Coordinador, quien excepcionalmente podrá estar ausente por encontrarse en delegación oficial o por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso será reemplazado por el Consejero que sea asignado para tal fin.
c) Los conceptos sobre la evaluación integral se emitirán por consenso, sin embargo, en caso de presentarse desacuerdo, se someterán a votación y se conceptuará por mayoría simple, asimismo, se admitirán y consignarán en acta las posiciones que disientan de la mayoría, debidamente justificadas.
d) El orden del día propuesto y el acta anterior se pondrán en conocimiento de los Consejeros, mínimo ocho (8) días antes de la sesión ordinaria, con la finalidad de que estos puedan estudiar su contenido y proponer la inclusión de otros asuntos que deban ser atendidos.
e) Las sesiones se desarrollarán acorde con lo establecido en el orden del día y el Coordinador deberá velar por el cumplimiento de la agenda.
f) La sesión tendrá una duración de mínimo dos (2) días y será levantada por decisión del Coordinador cuando se hubiere agotado la agenda programada o cuando se haya desintegrado el quorum por motivos de fuerza mayor. Si este es el motivo, se deberá citar a una sesión extraordinaria la semana siguiente para finalizar los asuntos pendientes de la misma.
g) La Secretaria Técnica dispondrá en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, o el que haga sus veces, la información necesaria para desarrollar los asuntos dispuestos en el orden del día de la sesión correspondiente.
h) La Secretaría Técnica levantará un acta de cada sesión en la que se consignarán los nombres de los asistentes e invitados, los asuntos atendidos y los acuerdos adoptados, debiendo especificarse cuando no haya consenso o unanimidad. Igualmente se dejará expresión fidedigna de las posturas que se apartan del concepto mayoritario.
i) La Secretaría Técnica entregará mensualmente un reporte de seguimiento a las tareas pendientes y asignadas a los Consejeros en cada sesión. Este reporte será monitoreado por el Coordinador para el adecuado cumplimiento de las metas propuestas por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
j) El Consejo Nacional de Acreditación - CNA, previa aprobación de la Sala General y por conducto de su Coordinador, podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a representantes de instituciones y de organismos académicos nacionales e internacionales, así como a expertos académicos y todas aquellas personas que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán en las sesiones un tiempo definido en la agenda, de acuerdo con el tema a tratar, y su asistencia en ningún caso podrá darse cuando se esté llevando a cabo la revisión y evaluación de procesos de acreditación de programas académicos o de instituciones.
k) Las sesiones del Consejo Nacional de Acreditación - CNA podrán desarrollarse de manera presencial o virtual.
l) La agenda de cada sesión se elaborará conforme al formato aprobado por la Sala General del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
ARTÍCULO 23. ARTICULACIÓN CON OTROS ORGANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. En aras de un desarrollo armónico de sus funciones, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA deberá promover y realizar acciones de coordinación y articulación con la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces.
Para tal efecto, se programarán sesiones, al menos una vez al semestre, entre el Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, el Coordinador de la Sala de Coordinadores, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o demás entidades que se consideren pertinentes. De ser necesario, podrán programarse sesiones ampliadas entre el Consejo Nacional de Acreditación - CNA e integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces.
ARTÍCULO 24. PRESUPUESTO. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA, de manera autónoma, elaborará el proyecto de presupuesto anual para su adecuado funcionamiento y el desarrollo de las actividades sustantivas, el cual se presentará, por intermedio de la Secretaria Técnica anualmente, ante el Ministerio de Educación Nacional.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS.
ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA son particulares en ejercicio de funciones administrativas, por tal razón, se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de interés, así como a los deberes y prohibiciones dispuestos por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 26. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando exista interés en la decisión por parte de un Consejero porque lo afecte o beneficie de alguna manera, a él o a su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio, o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en revisiones, discusiones y votaciones en los procesos de acreditación respectivos.
Las siguientes conductas constituyen conflicto de intereses:
a) Liderar los procesos de acreditación y autoevaluación dentro de la institución para la cual trabaja y para cualquier otra institución.
b) Exista grave enemistad o vínculos estrechos de amistad con las directivas de la institución que presenta el proceso de acreditación ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
c) Haber formulado queja, denuncia, o demanda en alguna instancia sobre actuaciones de la institución que adelanta el respectivo proceso de acreditación o de sus directivos.
d) Prestar asesoría a título personal a alguna Institución.
ARTÍCULO 27. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. El trámite de impedimentos y recusaciones de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y la Ley, particularmente en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 28. CÓDIGO DE ÉTICA. ES Consejo Nacional de Acreditación - CNA en su actividad misional y para el cumplimiento de sus objetivos se guiará por un Código de Ética y Buen Gobierno que expedirá el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con base en la propuesta que para tal fin presente el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación - CNA, en los seis (6) meses siguientes a la expedición de, presente Acuerdo, entregará al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU la propuesta de Código de Ética y Buen Gobierno a que hace referencia este artículo.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los acuerdos que le sean contrarios, en especial los Acuerdos 01 de 2017, y 01 y 03 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días de mayo de 2020
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Presidente del CESU
ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL
Secretaria Técnica del CESU