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ACUERDO 01 DE 2021

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

«Por el cual se modifica el Acuerdo 01 de 2020 por el cual se definen el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación -CNA»

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el Artículo 54 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) expidió el Acuerdo 01 de 2020 «Por el cual se definen el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación - CNA» en virtud del cual se han desarrollado dos convocatorias públicas para la selección de miembros del Consejo Nacional de Acreditación (¿NA) correspondientes a los perfiles de economía, administración, contaduría y afines, agronomía, veterinaria y afines, y bellas artes, las cuales se han tenido que declarar desiertas en el perfil del campo de acción de bellas artes, toda vez que los candidatos no acreditaron la totalidad de requisitos establecidos en los procesos de selección.

Que, en consecuencia, el CESU estableció la importancia de revisar el reglamento del CNA, en lo concerniente a los requisitos para ser miembro del Consejo, para ajustarlos a las necesidades del órgano asesor, que consisten en, contar con expertos de diversos campos de acción, y de esta forma, ampliar la participación de candidatos en los procesos de convocatoria, teniendo como referentes los resultados de las últimas convocatorias públicas, el perfil definido en el artículo 5 del Acuerdo 01 de 2020, y el Acuerdo 02 de 2020 «Por el cual se actualiza el Modelo de Acreditación en alta calidad».

Que para tal fin se conformó una Comisión del CESU integrada por varios de sus integrantes y expertos académicos del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, posteriormente, esta Comisión presentó la propuesta de modificación del reglamento del CNA al CESU en pleno en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2021, la cual, obtuvo un pronunciamiento favorable por parte del máximo órgano asesor en materia de política pública de educación superior.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO 01 DE 2020. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 01 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6. Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA. Para ser miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título académico a nivel de doctorado o especialidad médico - quirúrgica.

b) Ser o haber sido profesor de tiempo completo en instituciones de educación superior por un periodo mínimo de siete (7) años o de tiempo parcial cuya dedicación sea equivalente a siete (7) años como profesor de tiempo completo.

c) Acreditar experiencia en cargos de Dirección académica en instituciones de educación superior por un periodo mínimo de cuatro (4) años.

d) Demostrar trayectoria en procesos de investigación, innovación desarrollo tecnológico o creación artística y cultural reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación u órgano competente.

e) Demostrar la participación en la implementación y ejecución de por lo menos un proceso de acreditación de institución o de programa académico de educación superior ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA en los últimos cinco (5) años.

f) Demostrar conocimiento sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sus componentes, organismos que los integran, normatividad, procesos, proyección y mecanismos de articulación con el Sistema Nacional de Acreditación.

g) Acreditar experiencia en al menos un proceso de evaluación de la calidad de la educación superior a nivel nacional o internacional.

h) No encontrarse incurso en causal alguna de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad, ni de conflicto de interés establecidas en la Constitución Política y la Ley.

i) No tener vigentes sanciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente acuerdo, en el instructivo de cada convocatoria, el Ministerio de Educación Nacional dará a conocer la forma en la que los aspirantes deberán acreditar cada uno de los requisitos establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO 2. Cuando así se requiera, se exigirá experiencia en el sector productivo, de acuerdo con el campo de acción y el perfil requerido en la convocatoria.

PARÁGRAFO 3. El título de doctorado no será exigió le para los perfiles de los campos de acción del área de la salud y bellas artes, sin embargo, de acreditarse por parte del aspirante, se asignará puntaje adicional. ”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, modifica el artículo 6 del Acuerdo 01 de 2020. Las demás disposiciones del Acuerdo 01 de 2020 permanecen vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio de 2021.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Presidente del CESU

ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL

Secretaria Técnica del CESU

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