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ACUERDO 02 DE 2022

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

“Por medio del cual se expide el Código de Buen Gobierno para el Consejo Nacional de Acreditación - CNA”

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de educación superior’,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. INTRODUCCIÓN. El Consejo Nacional de Acreditación-CNA es un órgano de asesoría y coordinación sectorial, creado mediante el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, de naturaleza académica, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría en acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior.

Hoy en día, este órgano cuenta con el Acuerdo 01 de 2020, expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), mediante el cual se estableció: i) su reglamento; ii) las funciones que ejercerá -según lo establecido en la Ley 30 de 1992 y el Capítulo 7, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación; iii) y la manera como estará integrado, así como la forma como serán elegidos sus consejeros.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 12 (literal e) y 19 del Acuerdo 01 de 2020, el CNA está integrado por “nueve (9) académicos de las más altas calidades científicas, académicas y profesionales, de prestancia nacional e internacional, pertenecientes a la comunidad académica colombiana”, así como con una Secretaría Técnica, conformada por el personal del Grupo de Acreditación de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que sea designado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Agrega el artículo 4 del Acuerdo 01 de 2020 que los nueve (9) integrantes del CNA serán elegidos por el CESU, para lo cual, deberá adelantarse el respectivo proceso de selección, regulado en el artículo 8 ibidem.

También es importante recalcar que el CNA, a través de sus integrantes, tiene como función principal apoyar al MEN en adelantar los procesos mediante los cuales se acreditan a las instituciones y programas académicos de educación superior. De esta manera, desde el sector educativo se hace un reconocimiento temporal a aquellos que cumplen con los más altos criterios de calidad, y porque, además, realizan sus propósitos y objetivos.

Con base en el marco normativo anteriormente expuesto, el CNA, en el proceso de acreditación, se inspira en los enunciados de corte axiológico contenidos en el Preámbulo y en el Título I de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992, y se compromete en sus actuaciones a observar los principios de la función pública, los mandatos de la Carta Constitucional en materia del derecho a la educación y a la cultura, y con los grandes objetivos formulados para la Educación Superior.

En esta perspectiva, en el modelo de acreditación, el CNA también ha adoptado unos criterios básicos sobre los cuales opera el Sistema Nacional de Acreditación (SNA). Estos criterios son considerados como los principios o pautas éticas y de buen gobierno generales que sirven de marco para el ejercicio evaluativo que se realiza a través del CNA y que está dirigido a las instituciones que prestan el servicio público de la educación superior, así como a los programas académicos en este nivel de formación que, en el marco del mejoramiento continuo y de su diversidad, merecen un reconocimiento por sus altos estándares de calidad, por los logros alcanzados y los impactos generados.

Es por lo anterior que se espera que los miembros del CNA y el personal vinculado a la Secretaría Técnica, además de cumplir con la responsabilidad que le ha sido otorgada, observen estrictamente el marco axiológico constitucional, las normas generales vinculadas a la ética y el buen gobierno de lo público, pongan en práctica los criterios propios del modelo de acreditación y promuevan el respeto por los valores y referentes universales que configuran el ethos académico.

El CNA desde el inicio de sus actividades estableció algunas determinaciones en materia de inhabilidades y restricciones para los consejeros, las cuales fueron modificadas en los años 1997 y 2001 y actualizadas posteriormente en septiembre del año 2003, fecha en la cual se aprobaron con el nombre de “Código de Honor".

El presente documento contiene una revisión y actualización de dichos compromisos en materia de buen gobierno que deben seguir los consejeros y el personal que se vincule a la Secretaria Técnica del CNA. Adicionalmente, el CNA por ser un órgano de asesoría y coordinación sectorial del Ministerio de Educación Nacional, asume las directrices contenidas en el Código de Buen Gobierno expedido por este.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA LOS CONSEJEROS Y PERSONAL VINCULADO A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CNA. El objetivo del Código de Buen Gobierno para los consejeros y personal vinculado a la Secretaría Técnica del CNA, es actualizar los principios y pautas de comportamiento que deben orientar su desempeño frente a los procesos de autoevaluación y acreditación de instituciones y de programas de educación superior y otras actividades relacionadas con la misión del CNA, con el fin de fomentar el buen gobierno de los actores del Sistema Nacional de Acreditación.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO.

a) Principio de legalidad: es Inherente a un Estado social de derecho, y en Colombia, tiene su fundamento en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política según ios cuales, “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones"; y “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

Según lo anterior, el principio de legalidad ha sido consagrado para garantizar la seguridad jurídica en beneficio de la ciudadanía, mediante la estipulación de un ordenamiento jurídico que regule la manera como las autoridades deben cumplir las competencias que tienen a su cargo.

De esta forma, los consejeros y la Secretaría Técnica del CNA deben realizar sus actuaciones en los términos que establezca la ley, especialmente los procesos de acreditación, que deberán basarse en la normativa que expida el CESU, y en las guías y demás documentos que sean expedidos por el mismo CNA. Además, en cualquier caso, sus actuaciones deberán propender por el interés público y el bienestar general de la ciudadanía.

b) Principio de publicidad: encuentra su fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 (numeral 9°) de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según el cual, “(...) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley

Por lo anterior, se promueve la transparencia de la gestión pública y por la consolidación del Estado democrático, en el sentido de que las actuaciones de las autoridades, por regla general, deben ser públicas y abiertas a la ciudadanía, con lo cual, las personas pueden participar de los asuntos que son de su interés, conocer oportunamente las decisiones que los involucre y ejercer un control social frente a la administración.

Así las cosas, los consejeros y la Secretaría Técnica del CNA deben fomentar que los procesos de acreditación y demás gestión que realicen cumpla con los estándares de publicidad que haya establecido el ordenamiento jurídico para que así, todos los actores del SNA relacionados en el artículo 2.5.3.7.1 del Decreto 1075 de 2015, y en general la ciudadanía, conozca las actuaciones de dicho órgano, las entienda y puedan hacer un control efectivo que propenda porque la SNA cumpla los propósitos y objetivos que la ley le ha encomendado.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de reserva y confidencialidad que el ordenamiento jurídico establezca expresamente para cierta información que sea objeto de tratamiento por parte del CNA,

c) Principio de participación: tiene su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política que reconoce el debido proceso aplicable, incluso, en materia administrativa, según el cual, no resulta viable adelantar un procedimiento de esta naturaleza sin garantizar los medios que permitan la intervención de los interesados.

En consecuencia, este principio guarda relación con el de transparencia explicado en el literal anterior, en el sentido de que, en el marco de los procesos administrativos, las autoridades deben garantizar la publicidad de sus actuaciones, de cara a que las personas puedan intervenir y hacer efectivos sus derechos, pues ello se constituye en un presupuesto para la validez de las decisiones que se adopten.

Por consiguiente, los consejeros y la Secretaría Técnica del CNA deben impulsar que en su gestión y en los procesos de acreditación haya una participación activa de los actores involucrados y en especial, de las instituciones de educación superior y de todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, con el fin de que todas estas tengan la posibilidad de demostrar los avances logrados y los estándares de calidad con los que cuentan para el cumplimiento de sus funciones sustantivas.

ARTÍCULO 4. ORIENTACIONES HACIA OTROS GRUPOS DE INTERÉS. Las orientaciones acerca de cómo debe relacionarse el CNA y su Secretaría Técnica con otros grupos de interés, son necesarias para poner en práctica los principios adoptados en el numeral anterior. Estas son:

a) Con la ciudadanía. Prestar a la ciudadanía el servicio requerido de manera oportuna, respetuosa, eficiente y con calidad, sin distinciones o preferencias; promover espacios de participación y concertación entre los diferentes actores para la toma de decisiones sobre la Educación Superior; ofrecer información veraz, continua y oportuna sobre el desarrollo de los procesos y los resultados de la gestión pública, tanto a través de mecanismos de acceso como de la rendición pública de cuentas.

b) Con las instituciones. Respetar la autonomía de las instituciones según el mandato constitucional y legal; orientar las relaciones hacia la búsqueda de la prestación del servicio educativo con excelencia; buscar concertar las políticas que las afecten y tomar las decisiones bajo criterios de justicia; tramitar sus requerimientos de manera imparcial y suministrar información oportuna, clara y veraz.

c) Con los servidores públicos. Alcanzar los objetivos estratégicos del CNA, optimizar los recursos y hacer uso adecuado de la información; priorizar el trabajo en equipo para la consecución de metas comunes; propender por mantener un trato imparcial y respetuoso de los derechos de todos los consejeros y funcionarios del CNA; propiciar espacios de participación para los funcionarios, y valorar sus propuestas para la planeación y ejecución de las tareas.

d) Con los medios de comunicación. Acompañar, asesorar y orientar a los medios de comunicación en sus necesidades de información y mostrar ante ellos la gestión del CNA; brindar información veraz, oportuna, accesible, completa y confiable; abrir y promover espacios para recibir sus sugerencias, recomendaciones y aportes que faciliten mejorar el suministro y divulgación de información; y atender las solicitudes de cada periodista sin distingo alguno sobre el medio al que represente,

e) Con los contratistas. Cumplir a cabalidad la normativa que rige los procesos de contratación estatal para asegurar una selección objetiva; responder oportunamente a los compromisos contractuales; atender con celeridad y eficacia los requerimientos de los contratistas dentro de la ejecución contractual; dar cumplimiento a las exigencias sobre calidad y oportunidad de los bienes y servicios contratados.

f) Con los órganos de control. Suministrar información completa, clara, veraz, exacta y oportuna, así como los recursos necesarios que permitan a los órganos de control el desarrollo de su función; utilizar tos canales y espacios definidos en la aplicación de la reglamentación vigente en los procesos; asumir las consecuencias derivadas de los resultados obtenidos; e implementar a través de planes de mejoramiento las recomendaciones que se realicen.

g) Con el medio ambiente. Promover una cultura que contribuya al desarrollo sostenible; participar activamente con la protección por el medio ambiente en procura de su cuidado, enfocados a la promoción y consolidación de prácticas sobre el uso correcto y racional de los recursos naturales al interior del CNA; así mismo, disposición adecuada de los residuos y cumplimiento de las normas ambientales.

En todos los escenarios, el Coordinador del CNA es la persona llamada a ejercer la vocería del Consejo ante los diversos grupos de interés.

ARTÍCULO 5. DEBERES DEL CNA Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA RELACIONADOS CON LOS CONFLICTOS DE INTERÉS. Los deberes de los miembros del CNA y de los integrantes de la Secretaría Técnica frente a los conflictos de interés, son:

a) Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la entidad.

b) Contribuir a que se otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo, y a que se le garanticen sus derechos.

c) Abstenerse de alterar o distorsionar la información del CNA, y de ofrecer información inexacta o que no corresponda a la realidad.

En cualquier caso, los conflictos de interés serán tratados y resueltos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo 01 de 2020, expedido por el CESU.

Ello significa que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 26 ibidem, cualquiera de los nueve (9) integrantes del CNA deberá apartarse de asuntos que sean tratados al interior de dicho organismo y que de alguna manera pueda afectarlo o beneficiarlo "a él o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho’’.

En caso de que el Consejo Nacional de Acreditación no alcance una decisión respecto de un impedimento luego de debatirlo suficientemente en dos (2) sesiones, la situación se elevará al CESU con la documentación necesaria para que sea este órgano el que tome la decisión.

Caso en el cual, el coordinador del CNA deberá por intermedio de la Secretaría Técnica- informarlo al CESU, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento. Cumplido con lo anterior, el CESU resolverá de plano sobre el impedimento en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que convoque para tal fin, y en caso de aceptarlo, determinará a quién le corresponderá el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar a un consejero ad hoc. En el mismo acto, ordenará la entrega del expediente, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los integrantes de la Secretaría Técnica que ostenten la calidad de servidores públicos adelantarán el mismo procedimiento aquí descrito cuando consideren que se encuentran inmersos en una situación de conflicto de interés, el cual será resuelto por el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Quienes ostenten la calidad de contratistas harán ¡o propio ante su respectivo supervisor del contrato.

ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS. Los funcionarios de la Secretaría Técnica y los consejeros del CNA se abstendrán de utilizar las siguientes prácticas en su accionar diario:

a) Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la entidad.

b) Entregar dádivas a cambio de cualquier tipo de beneficios que puedan favorecer a una institución en las decisiones propias e Inherentes al CNA.

c) Aceptar, para si o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de cualquier persona relacionada con las instituciones que estén o pretendan adelantar algún trámite de acreditación ante el CNA.

d) Participar en las revisiones, discusiones o votaciones que realice el CNA en el marco de los trámites de acreditación que tiene a su cargo, cuando con estos tenga él o su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio, o socios de derecho o, de hecho, algún tipo de interés.

e) No declararse impedido frente al conocimiento de trámites en los que se presente algún conflicto de interés

f) No declarar conflicto de interés en el caso de tener grave enemistad o vínculos estrechos de amistad con las directivas de la institución que presenta el proceso de acreditación ante el CNA.

g) No declarar conflicto de interés en el caso de haber formulado queja, denuncia o demanda en alguna instancia sobre actuaciones de la institución que adelanta el respectivo proceso de acreditación o de sus directivos.

h) No declarar conflicto de interés en el caso de haber prestado asesoría a título personal o por interpuesta persona, natural o jurídica a alguna institución que ofrezca programas de educación superior.

i) Recomendar, referir o sugerir de manera tácita o expresa los servicios profesionales de alguna persona para adelantar los trámites de acreditación a cargo del CNA.

j) Dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de los servicios y funciones que les compete que puedan influir en sus decisiones para facilitar contratos, nombramientos u operaciones en beneficio propio o de terceros.

k) No declarar conflicto de interés en el caso de haber celebrado directa o indirectamente negocios con instituciones que adelanten procesos de acreditación.

l) Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros.

m) Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la entidad; comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; o generar burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica.

n) Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión del CNA y contra el buen uso de los recursos públicos.

o) Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.

ARTÍCULO 7. POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO CON TOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO. Los miembros del CNA y su Secretaría Técnica se comprometen a mantener relaciones armónicas con los órganos de control y suministrar la información que legalmente estos requieran, de forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento institucional que se deriven de los informes de los órganos de control.

a) Compromiso para la promoción de prácticas de buen gobierno. Los miembros del CNA se comprometen a promover e implementar prácticas de buen gobierno, con el fin de alcanzar sus objetivos institucionales, para lo cual adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

1. Orientar sus actuaciones por los referentes éticos establecidos en el presente código.

2. Dar amplia publicidad a los referentes éticos básicos y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlos en el desarrollo ordinario de sus actividades,

3. Aceptar y respetar las decisiones que adopte el CNA.

4. Garantizar que todos los procesos institucionales estén caracterizados por la imparcialidad y la transparencia.

5. Rechazar y denunciar las conductas irregulares de sus funcionarios ante los respectivos órganos de control.

6. Efectuar rendición de cuentas a la ciudadanía y demás grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial del CNA.

7. Hacer de la contratación estatal un proceso basado estrictamente en los principios de transparencia, economía y responsabilidad; aplicar procedimientos de selección claros, justos y con reglas conocidas que garanticen la imparcialidad y la escogencia objetiva del contratista, aun en los casos de contratación directa.

8. Realizar con austeridad de tiempo, medios y costos, todas las actuaciones contractuales que deba adelantar el CNA.

9. Contribuir en el interior del CNA, a la consolidación de un ambiente colaborativo, armónico, respetuoso y productivo, encaminado a cumplir con los fines y objetivos de la entidad.

b) Compromiso con la calidad del servicio. Con el fin de garantizar la eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia en el logro de los objetivos institucionales y fines sociales, y asegurar la satisfacción de las partes interesadas, el CNA y su Secretaría Técnica se comprometen a establecer, ¡implementar y mejorar continuamente el Sistema Integrado de Gestión (SIG) establecido por el Ministerio de Educación Nacional, articulando sus procesos y servicios de manera armónica y complementaria y dando cumplimiento a los requisitos legales y los componentes de gestión de calidad, gestión ambiental, control interno y desarrollo administrativo, con un especial énfasis en el establecimiento de controles a los riesgos en ia gestión, basado en los lineamientos estratégicos que defina. El CNA realizará autoevaluaciones anuales, reafirmará la autorregulación como una fortaleza y la autonomía como elementos necesarios para garantizar la construcción de planes de mejoramiento continuo y una cultura interna de la calidad.

Sin perjuicio de la adopción que hace el CNA del Sistema Integrado de Gestión (SIG) del Ministerio de Educación Nacional, el protocolo para la gestión de conflictos de interés se sujetará a lo dispuesto en el presente código, en particular a lo definido en el numeral 10.

c) Compromiso con ia circulación y divulgación de la información. Los miembros del CNA aplicarán mecanismos para que la información de la entidad llegue a las instituciones, a los demás grupos de interés y a la sociedad en general de manera oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas efectivas de producción, manejo y circulación de la información, para lo cual se adoptarán procesos de información y se utilizarán los medios de comunicación y gestión participativa virtuales y presenciales a los cuales haya lugar, de acuerdo con las condiciones de la comunidad a ¡a que vaya dirigida.

d) Compromiso de confidencialidad. Los miembros del CNA y su Secretaría Técnica se comprometen a controlar y verificar de manera permanente que los funcionarios que manejan información privilegiada o reservada mantengan la confidencialidad sobre la misma y no la den a conocer a terceros o la utilicen en beneficio propio, de particulares, o en perjuicio de la entidad, así mismo se comprometen a establecer mecanismos de control y evaluación del riesgo por pérdida de información.

Asimismo, los integrantes del CNA y la Secretaría Técnica se, abstendrán de difundir, o entregar información a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones, a menos que se encuentren autorizados por el titular de la información o por la ley.

e) Compromiso con la rendición de cuentas. El CNA se compromete a realizar rendición de cuentas por lo menos una (1) vez al año, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el plan estratégico de la entidad, y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de esta entidad. Para este fin, se utilizarán todos los canales de comunicación disponibles, buscando que esta actividad pueda llegar a todos los ciudadanos interesados.

f) Compromiso con la protección y el desarrollo del talento humano. La Secretaria Técnica, con el apoyo del Coordinador del CNA, se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades y aptitudes, así como con la idoneidad que deben tener sus funcionarios para responder a los requerimientos de gestión institucional, mediante el diseño de políticas y prácticas que garanticen la calidad técnica, profesional y humana de los funcionarios.

g) Compromiso con los contratistas. En el caso que el CNA deba adelantar procesos de contratación de personal, se dará cumplimiento formal y real a los principios y normas que rigen la Contratación Pública incluidas las directrices establecidas en el Estatuto Anticorrupción, para lo cual los funcionarios se comprometen a observar las disposiciones legales con diligencia, exactitud y prontitud; así como a velar por que la información sobre las condiciones y procesos contractuales se publique oportuna, suficiente y adecuadamente, y a que las decisiones para adjudicar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino con base en el análisis y selección objetiva de las propuestas presentadas.

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE. Existe el compromiso por parte del CNA para mejorar su desempeño ambiental y a prevenir la contaminación a través de sus programas ambientales de ahorro y uso eficiente del agua, ahorro y uso eficiente de la energía y gestión integral de residuos, en el marco de la política integrada de gestión y la Norma ISO 14001 de medio ambiente.

ARTÍCULO 9. MECANISMOS PARA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CONFLICTOS O DIFERENCIAS. De presentarse controversias, conflictos o diferencias en el CNA, el Coordinador promoverá en las sesiones plenarias espacios de conversación que permitan a los miembros del Consejo exponer respetuosamente sus inconformidades o causales de diferencia y se propiciará el dialogo como mecanismo para llegar a consenso sobre los asuntos de competencia de! Consejo.

ARTÍCULO 10. DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LOS MIEMBROS O PARES INCUMPLAN LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. Cuando uno o varios miembros del Consejo incumplan las disposiciones del presente Código, se creará una Comisión compuesta por tres (3) miembros del CNA, elegidos por el mismo consejo y liderada por el Coordinador del CNA. Los comisionados analizarán la actuación o actuaciones y determinarán las acciones a seguir y si estás se pueden resolver en el marco de la autonomía del CNA, o si el asunto debe ser puesto en conocimiento de! Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) u órganos de control competentes.

Este procedimiento se regirá por los principios y valores descritos en este Código, las decisiones que se adopten se consignarán en un acta que deberán suscribir los miembros de la Comisión.

Cuando el incumplimiento del presente Código sea atribuible al Coordinador del CNA, la conducta será puesta en conocimiento del CESU para que determine las acciones a las que haya lugar. Mientras se decide de fondo sobre el incumplimiento puesto en conocimiento del CESU, el comisionado será reemplazado por su suplente en el proceso respecto del cual se presente el evento.

ARTÍCULO 11. CANALES DE ATENCIÓN. Cualquier persona interesada podrá dar a conocer los hechos que se constituyan en presuntas faltas a las disposiciones del presente código, a través de los canales que se han dispuestos para tal fin, a saber:

a) Los medios de atención al ciudadano del MEN, con el fin de que los hechos sean conocidos por la Secretaría Técnica del MEN y se activen los procedimientos establecidos en el presente código, de conformidad con lo consagrado en el Acuerdo 01 de 2020 del CESU. De esta manera, las personas interesadas podrán presentar su derecho de petición de forma presencial ante la Unidad de Atención al Ciudadano del MEN o de manera virtual en el enlace https://www.mineducacion.qov.co/portal/atencion-al-ciudadano/PQRSDF/324533:Mecanismos-para-presentar-Quejas-y-Reclamos-con-omisiones-o-acciones-del-Ministerio-de-Educación-Nacional

b) Directamente ante el CNA, en la Avenida calle 26 #69-76 Edificio Elemento Torreo 1 Piso 14, (Bogotá D.C.) o a través de la página Web www.cna.gov-co

ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN DE! CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. El CNA contará con una Comisión de Buen Gobierno que estará conformada por cinco (5) consejeros, quienes serán elegidos en sesión plenaria de dicho organismo. Esta comisión deberá sesionar al menos cada dos (2) meses de forma ordinaria, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

Las funciones de comisión de buen gobierno serán las siguientes:

a) Propiciar conductas y comportamientos éticos, transparentes y eficientes en todos los niveles del CNA.

b) Propiciar la divulgación e interiorización de los valores, principios y directrices éticas en los integrantes del CNA y proponer a la planearía del CNA alternativas de solución a los dilemas éticos que se presenten al interior de dicho organismo.

c) Asegurar que el modelo de Buen Gobierno y su implementación incorpore ¡os elementos de la estrategia, el talento humano, los procesos de gestión, sus riesgos y controles, la auditoría y el aseguramiento en la gestión del CNA, para responder eficientemente a las necesidades de sus grupos de interés dentro de una cultura promotora del alto desempeño y responsabilidad personal.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Código rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todos los que le sean contrarios, incluido el Código de Honor proferido en el 2003 proferido por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Presidente del CESU

ÁLEZ ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL

Secretaría Técnica del CESU

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