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ACUERDO 4 DE 2010

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo Universidad Autónoma de Colombia>

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

Por el cual se modifica el artículo 2o del Acuerdo No. 02 de 23 de junio de 2005

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU-

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo No. 02 de 23 de junio de 2005, el cual queda así:

"ARTÍCULO 2o. Para ser elegido miembro del Consejo Nacional de Acreditación es necesario contar además de las calidades antes indicadas con las que se relacionan a continuación:

1. Poseer título de Magíster y/o Doctor o PhD y demostrar reconocimiento académico o investigativo a nivel nacional e internacional.

2. Demostrar experiencia en la dirección de programas de pregrado o postgrado o en ambos, o, la participación en Consejos Superiores o Directivos de instituciones de educación superior, por un lapso no menor de tres (3) años, o experiencia en dirección de procesos de evaluación de la calidad de instituciones de educación superior por un lapso no menor de cinco (5) años.

3. Demostrar trayectoria investigativa y publicaciones reconocidas por la comunidad científica en virtud a su calidad y aporte nacional e internacional, o experiencia en dirección de procesos de evaluación de la calidad de instituciones de educación superior por un lapso no menor de cinco (5) años.

PARÁGRAFO: No podrá formar parte del Consejo Nacional de Acreditación más de un miembro que tenga vínculo contractual con una misma institución o que haga parte de sus órganos de dirección y administración.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 10 SET 2010

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Presidente

EVA JANETTE PRADA GRANDAS

Secretaria Técnica

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