ACUERDO 4 DE 2010
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo Universidad Autónoma de Colombia>
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
Por el cual se modifica el artículo 2o del Acuerdo No. 02 de 23 de junio de 2005
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU-
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo No. 02 de 23 de junio de 2005, el cual queda así:
"ARTÍCULO 2o. Para ser elegido miembro del Consejo Nacional de Acreditación es necesario contar además de las calidades antes indicadas con las que se relacionan a continuación:
1. Poseer título de Magíster y/o Doctor o PhD y demostrar reconocimiento académico o investigativo a nivel nacional e internacional.
2. Demostrar experiencia en la dirección de programas de pregrado o postgrado o en ambos, o, la participación en Consejos Superiores o Directivos de instituciones de educación superior, por un lapso no menor de tres (3) años, o experiencia en dirección de procesos de evaluación de la calidad de instituciones de educación superior por un lapso no menor de cinco (5) años.
3. Demostrar trayectoria investigativa y publicaciones reconocidas por la comunidad científica en virtud a su calidad y aporte nacional e internacional, o experiencia en dirección de procesos de evaluación de la calidad de instituciones de educación superior por un lapso no menor de cinco (5) años.
PARÁGRAFO: No podrá formar parte del Consejo Nacional de Acreditación más de un miembro que tenga vínculo contractual con una misma institución o que haga parte de sus órganos de dirección y administración.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los 10 SET 2010
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Presidente
EVA JANETTE PRADA GRANDAS
Secretaria Técnica