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ACUERDO 300 DE 2005

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

Por el cual se definen algunas condiciones de operación en el régimen subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 294 del CNSSS, con el fin de implementar la operación regional del régimen subsidiado a partir del 1o de octubre del presente año, modificó las condiciones de operación regional establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS;

Que a partir del 1o de octubre de 2005, se da inicio a la contratación de las ARS definidas para cada región, dentro de la operación regional del régimen subsidiado;

Que acorde con el Acuerdo 294, debe garantizarse la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado, y que dentro de estas previsiones se contempló la asignación de los afiliados por parte de los departamentos, para casos excepcionales;

Que teniendo en cuenta los trámites normales del proceso de regionalización es necesario ampliar el plazo previsto e iniciar la implementación de la operación regional el primero de noviembre;

Que el Acuerdo 297 de 2005, en su artículo 2o dispuso la prórroga de los contratos de aseguramiento en el régimen subsidiado hasta el 31 de marzo de 2006, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3o de la misma norma;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN REGIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> La operación regional del régimen subsidiado iniciará a partir del 1o de noviembre de 2005 y en consecuencia los contratos de las ARS que no queden seleccionadas en la correspondiente región o en los departamentos a que hace referencia el inciso quinto del artículo 3o del Acuerdo 294 del CNSSS se darán por terminados de común acuerdo el 30 de octubre.

Desde la fecha en que quede en firme la Resolución de asignación de la regionalización y hasta el treinta de octubre, los Departamentos surtirán el proceso de asignación previsto en el artículo 7o del Acuerdo 294 del CNSSS de tal manera que la afiliación a la nueva ARS se hará efectiva a partir del primero de noviembre. Hasta tanto no sean asumidos los afiliados por la nueva ARS, la ARS anterior deberá garantizar los servicios de salud a sus afiliados y le será reconocida por la entidad territorial las UPC correspondientes a dicho período.

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar que pertenecían a una unión temporal e hicieron uso del retiro voluntario parcial consagrado en el artículo 3o del Decreto 506 de 2005, podrán adelantar en forma individual los procesos de inscripción en el municipio, afiliación y contratación del régimen subsidiado. En consecuencia a partir del 1o de octubre de 2005 se suscribirán nuevos contratos con cada una de las Cajas de Compensación Familiar que hacían parte de tales uniones temporales.

ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN DE LAS ARS EN LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> Para efectos de dar cumplimiento al artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS las ARS que se encuentren inscritas en un municipio no deberán realizar nuevamente el proceso de inscripción y las ARS que deseen inscribirse en nuevos municipios podrán hacerlo en cualquier tiempo presentando únicamente una comunicación en la cual manifiesta su intención de participar en la administración del régimen subsidiado en la respectiva entidad territorial sin sujeción a la presentación de ningún otro requisito. La entidad territorial deberá publicar la lista de ARS inscritas previo al proceso de libre elección o asignación según el caso.

<Inciso 2o. modificado por el artículo 1 del Acuerdo 303 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción perderá validez si la ARS no queda seleccionada en la región o no puede operar en uno de los departamentos conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 3o del Acuerdo 294 del CNSSS, o no es autorizada o habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.

La inscripción de las ARS en los municipios se efectuará sin perjuicio de que dichas ARS deban cumplir con las normas que establecen las exigencias para participar en el proceso de libre elección y los requisitos para la suscripción de los contratos de régimen subsidiado.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE AFILIADOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> Para efectos de la aplicación del artículo 7o del Acuerdo 294 del CNSSS se entenderá por ARS que se encuentren operando en el municipio, aquellas inscritas con anterioridad a la realización de la asignación aun cuando no cuenten con población afiliada.

ARTÍCULO 4o. OPERACIÓN DE LAS ARS QUE SE CONTABILIZARON COMO UN SOLO CUPO EN LA REGIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> Las Cajas de Compensación Familiar al igual que las ARS indígenas que dentro del proceso de operación regional se hayan contabilizado como un solo cupo en la región por no concurrir en un mismo departamento, no podrán ampliar su operación en aquellos departamentos en los cuales estén operando las otras Cajas de Compensación Familiar o ARS indígenas que se contabilizaron como un solo cupo en la región.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Presidente CNSSS.

Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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