ACUERDO 303 DE 2005
(octubre 14)
Diario Oficial No. 46.086 de 08 de noviembre de 2005
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>
Por el cual se ajustan unas condiciones de operación Regional del Régimen Subsidiado establecidas en los Acuerdos 294 y 300 del CNSSS.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos 294 y 300 del CNSSS establecen las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado;
Que la operación regional del régimen subsidiado iniciará a partir del 1o de noviembre de 2005, fecha en la cual las entidades territoriales tendrán conocimiento de la lista de las ARS seleccionadas en cada región de acuerdo a la resolución que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social;
Que el Acuerdo 300 del CNSSS, dispone las reglas sobre la inscripción de las ARS en los municipios estableciendo que el municipio o distrito debe incluirlas en la lista de las ARS inscritas y proceder a su publicación, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003;
Que se hace necesario establecer un plazo para que el municipio o distrito verifique las condiciones que deban cumplir las ARS en relación con el número mínimo de afiliados que tienen que acreditar en la respectiva entidad territorial;
Que dado los efectos del resultado de la verificación señalada en el considerando anterior, se hace necesario establecer un procedimiento administrativo que garantice a las ARS el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa, en la decisión del municipio o distrito sobre su permanencia;
Que igualmente se hace necesario establecer expresamente una excepcionalidad a los requisitos de permanencia de las ARSI en los municipios del país dada su especial naturaleza y atendiendo lo establecido en el Decreto 2716 de 2004, sobre el número mínimo de afiliados de las ARSI;
Que teniendo en cuenta que el presente Acuerdo ajusta situaciones sobre la operación regional del Régimen Subsidiado y estableciendo que en el artículo 2o del Acuerdo 300 del CNSSS, se incurrió en error de carácter caligráfico en el número del Acuerdo citado en la normativa, procede su corrección;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN DE LAS ARS EN LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El inciso segundo del artículo 2o del Acuerdo 300 del CNSSS quedará así: “La inscripción perderá validez si la ARS no queda seleccionada en la región o no puede operar en uno de los departamentos conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 3o del Acuerdo 294 del CNSSS, o no es autorizada o habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud”.
ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN DE ARS-I. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> A las Administradoras de Régimen Subsidiado Indígenas ARS-I seleccionadas para operar regionalmente el Régimen Subsidiado que se inscriban en un municipio o distrito, no se les aplica la verificación a que hace referencia el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, siempre y cuando las personas que la seleccionen, sean miembros de las comunidades indígenas y la libre elección se haya ajustado a los procedimientos establecidos en el Acuerdo 244 para las comunidades indígenas.
En todo caso cuando las ARS-I afilien población no indígena, respecto de esta población se dará aplicación el procedimiento para verificar los requisitos a que hace referencia el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO DE NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS DE LAS ARS EN LOS MUNICIPIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> Las ARS deben cumplir con el requisito establecido en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, con corte a 31 de diciembre de 2005, previa la realización del siguiente procedimiento administrativo que adelantará el municipio o distrito, así:
1. El municipio o distrito dentro de los quince (15) días calendario del mes de enero de 2006, procederá a la revisión del número de afiliados mínimos exigidos en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, con corte al 31 de diciembre de 2005.
2. Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior el municipio o distrito, mediante acto administrativo motivado y con base en el informe de revisión del número de afiliados mínimos, decidirá sobre la procedencia de permanencia de la ARS. Dicho acto administrativo será proferido por el alcalde o el director de salud del municipio o distrito y se le notificará al representante legal de la ARS, en los términos de los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Contra el mismo proceden los recursos de ley.
3. <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 330 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El acto administrativo que decide sobre la permanencia de las ARS en el municipio o distrito, debe contemplar que surte efectos a partir del 1o de abril de 2006, procediendo la aplicación del artículo 7o del Acuerdo 294 del CNSSS, para los afiliados de las ARS que no cumplieron con las condiciones para continuar en el municipio o distrito. Las ARS que a 31 de diciembre de 2005 no cumplieron con lo señalado en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS no podrán realizar afiliaciones durante los primeros cinco meses del año 2006.
Sólo podrán realizar afiliaciones al régimen subsidiado durante los primeros cinco meses señalados en el inciso anterior, las ARS que al 31 de diciembre de 2005, hayan contado con el número mínimo de afiliados señalados en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, con independencia de la fecha de inscripción en el respectivo municipio.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 octubre de 2005.
El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS, Secretario Técnico CNSSS
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.