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 ACUERDO 6 DE 1994

(julio 2)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Derogado>

Por el cual se establece el monto de la cotización y el límite de la base de cotización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con el artículo 145 del Decreto Ley 1298 de 1994.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. DEL MONTO DE LA COTIZACION. <Derogado por el artículo 7o. del Acuerdo 11>.

ARTICULO 2o. DEL LIMITE DE LA BASE DE COTIZACION. <Derogado> Para efecto de la aplicación de la cotización de que trata el artículo anterior, la base de cotización tendrá un limite máximo de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.

La cotización de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidará sobre el setenta por ciento (70%) de dicho salario, hasta el límite establecido en el inciso anterior.

ARTICULO 3o. ASIGNACION DE RECURSOS DE LA COTIZACION AL CUBRIMIENTO DE LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL. <Derogado por el artículo 3o. del Acuerdo 38 del CNSSS, del 17 septiembre de 1996

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que expida el Gobierno Nacional mediante el cual se adopten las disposiciones del presente acuerdo.

Dado en Santafé de Bogotá, el 2 de julio de 1994.

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Presidente

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Secretaria

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