ACUERDO 38 DE 1996
(septiembre 17)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Ver Notas del Editor>
Por el cual se define el monto de las cotizaciones destinado al pago de la incapacidad por enfermedad general y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 8o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993.
ACUERDA
ARTICULO 1o. Las Entidades Promotoras de Salud destinaran 0.3 puntos de la cotización (equivalentes a 2.5% del recaudo total) para asumir y pagar las incapacidades por enfermedad general de los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 2o. Los excedentes resultantes de la diferencia entre los ingreso por concepto de los 0.3 puntos, a que hace referencia el artículo anterior, y los gastos por incapacidades reconocidas, de acuerdo con un corte contable al final de cada semestre calendario, se utilizaran por las Entidades Promotoras de Salud para el cubrimiento de las licencias por maternidad.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicació en el Boletín del Ministerio de Salud y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 3o del Acuerdo 6 y el artículo 6o del Acuerdo 11, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 días de septiembre de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Presidente CNSSS
EDUARDO ALVARADO SANTANDER,
Secretario Técnico CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público