ACUERDO 85 DE 1997
(diciembre 23)
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Ver Notas del Editor>
Por el cual se adiciona el Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 218 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
- Que la situación de desplazamiento masivo de la población por causa del conflicto violento, fué declarado como evento catastrófico mediante Acuerdo No. 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Que en el artículo 2o., dicho Acuerdo establece que los desplazados por la violencia tienen derecho a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riesgos inherentes al desplazamiento.
- Que es necesario garantizar la atención a la población desplazada en aquellas regiones de difícil acceso.
- Que se requiere garantizar la atención a la población desplazada cuando la demanda de servicios en salud supera la capacidad de respuesta de las instituciones de salud del lugar en donde se encuentra ubicada dicha población.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adicionase el artículo 2o. del Acuerdo 59 con el siguiente inciso:
Para responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con los factores de riesgo como son las deficiencias del medioambiente, de nutrición y sicosociales, de la población afectada por los desplazamientos, podrán suscribirse, con cargo a los recursos de que trata el presente Acuerdo, convenios con las entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales o instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que garanticen la respuesta institucional en el área en donde se encuentra dicha población.
PARAGRAFO. Los convenios suscritos actualmente con el objeto de garantizar la atención en salud a los desplazados podrán incluir este tipo de programas, previo concepto técnico de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
Viceministro Encargado de las
Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS