ACUERDO 136 DE 1999
Diario Oficial No. 43.638, del 15 de julio de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos en algunas Entidades Territoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y
el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere garantizar la continuidad de afiliados al Régimen Subsidiado del periodo de contratación que comenzó el 1 de abril de 1.999 en municipios en los cuales por causas justificadas no se suscribieron contratos del Régimen Subsidiado o no fueron radicados en el plazo establecido por el CNSSS.
Que el Departamento del Cauca solicita autorización para que los municipios de Timbiquí y Florencia suscriban contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para garantizar la continuidad de la población afiliada de esos municipios.
Que el Departamento de Cauca solicita la reasignación al municipio de López de Micay de 339 cupos cofinanciados en el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud no utilizados en afiliación de beneficiarios en el periodo de contratación que comenzó el primero de abril de 1.999.
Que el Departamento de Guaviare solicita autorización para suscribir por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los contratos del Régimen Subsidiado en los municipios de San José del Guaviare, Miraflores y Calamar con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada.
Que el Departamento de San Andrés solicita autorización para comprometer los recursos del Fosyga asignados en el Acuerdo 128 del CNSSS para garantizar la continuidad de la población afiliada, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 y 128 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que el Alcalde de Nuquí en el Departamento del Chocó solicita autorización para suscribir por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los contratos del Régimen Subsidiado que debieron suscribirse a partir del primero de abril para garantizar la continuidad de la población afiliada.
Que el Departamento de Arauca solicita autorización para suscribir por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los contratos del Régimen Subsidiado que debieron suscribirse a partir del 1º de abril para garantizar la continuidad de la población afiliada. Que adicionalmente, a la anterior solicitud, el juzgado segundo promiscuo de circuito, del Municipio de Arauca profirió la Sentencia de Tutela No. T-003/99, en donde se ordenó al Ministro de Salud, como Presidente del CNSSS y al Secretario Técnico del mismo a convocar a sus miembros, en un término máximo de 10 días, con el fin de adoptar las determinaciones del caso, para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de las personas afiliadas a la ARS, Consorcio Régimen Subsidiado Bogotá Unicajas.
Que los Alcaldes de los municipios de Piedecuesta y Santa Barbara en el Departamento de Santander, solicitan autorización para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que los Departamento de Cundinamarca, Chocó y Casanare y el municipio de San Martín en el Departamento del Meta, solicitan autorización para la radicación de los contratos del Régimen Subsidiado de algunos municipios del Departamento en el plazo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por causas justificadas.
Que existen recursos del sistema que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente no comprometidos según lo establecido en el artículo 5o. Acuerdo 123 del CNSSS, que se deben destinar al Régimen Subsidiado y por tanto se hace necesario autorizar un periodo excepcional de contratación.
Que se hace necesario ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado de la comunidad indígena Embera- Katio del municipio de Tierralta en el Departamento de Cordova.
Que se hace necesario asignar recursos del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad para garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado en el municipio de Arauca en el Departamento de Arauca.
Que el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán solicitan autorización para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado por un periodo diferente al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de beneficiarios al Régimen Subsidiado afiliados durante 1.997 y a quienes no les fue garantizada la financiación de la continuidad por parte del municipio.
Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada municipio, y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales.
ACUERDA:
ARTICULO 1o . AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO. Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:
Timbiquí - Cauca
San José del Guaviare - Guaviare
San Andrés - San Andrés
Nuquí - Chocó
Los contratos se suscribirán desde el 1 de agosto de 1.999 hasta el 31 de marzo del 2.000. Con posterioridad a esta fecha, los periodos de contratación se unificarán al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.
Los recursos del FOSYGA asignados en el Acuerdo 123 del CNSSS deberán comprometerse proporcionalmente al periodo de contratación por el que se suscriben.
ARTICULO 2o. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS EXCEPCIONALES DE MERCADEO Y CONTRATACIÓN DE RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO. Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, para garantizar la continuidad de la población afiliada cuyo contrato finalizó el 31 de marzo de 1.999 y, los niveles de cobertura alcanzados durante 1.998:
Departamento de Guaviare
Miraflores
Calamar
Departamento del Cauca
Florencia
López de Micay
Departamento de Arauca
Saravena
Arauquita
Arauca
Departamento de Santander
Piedecuesta
Santa Barbara
Los contratos del Régimen Subsidiado deberán suscribirse desde el 1 de septiembre de 1.999 hasta el 31 de marzo de 2.000. Con posterioridad a esta fecha, los periodos de contratación se unificarán a los establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.
Los recursos del FOSYGA asignados a estos municipios en el Acuerdo 123 del CNSSS, se deberán comprometer proporcionalmente al número de meses por los cuales se suscriben los contratos y deberán destinar en primera instancia los recursos de confinaciación exigidos en el mencionado Acuerdo.
Con el fin de garantizar la libre elección de los afiliados se autoriza realizar un proceso de mercadeo excepcional en los siguientes términos:
- Informar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la vigencia del presente Acuerdo, que deben hacer uso de su derecho a la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.
- Las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán remitir a la Entidad Territorial, el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la fecha de vencimiento del plazo para escoger la Administradora del Régimen Subsidiado, con el fin de que se proceda a realizar el contrato respectivo.
ARTICULO 3o. RADICACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos cuya suscripción se autoriza en los artículos 1o y 2o del presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.
ARTICULO 4o. AUTORIZACIÓN PARA RADICACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CONTRATOS. Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación para radicar los contratos del Régimen Subsidiado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del presente Acuerdo:
Departamento de Casanare
Paz de Ariporo Tauramena
Orocué Maní
Yopal Pore
Monterrey San Luis de Palenque
Hato-Corozal- Trinidad
Sabanalarga Villa Nueva
Nunchía Recetor
Chameza Aguazul Sacama
Departamento de Cundinamarca
La Mesa Subachoque
Soacha Fusagasugá
Departamento del Meta
San Martín
Departamento del Chocó
Bajo Baudó
ARTICULO 5o. AMPLIACIÓN DE COBERTURA CON RECURSOS QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ADMINISTRAN DIRECTAMENTE. Las Cajas de Compensación Familiar que con base en la presupuestación realizada en los términos definidos en el Decreto 2357 de 1.995 y una vez garantizada la continuidad de sus afiliados y los mayores retiros; tengan disponibilidad de recursos adicionales para ampliación de cobertura, podrán destinarlos a este propósito suscribiendo para ello los contratos del Régimen Subsidiado previa autorización del Ministerio de Salud Dirección General de Seguridad Social, en un periodo excepcional de contratación que comience el 1 de septiembre de 1.999 y termine el 31 de marzo del 2.000.
Estos recursos deberán destinarse para afiliar a los niños abandonados a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los niños que asisten a los hogares del ICBF y sus núcleos familiares. Las Entidades Territoriales coordinarán la identificación de esta población con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Si una vez afiliada la población focalizada de acuerdo con lo establecido en este artículo, existieran recursos no comprometidos se podrá afiliar la población identificada y priorizada por la Entidad Territorial de Acuerdo con las normas del CNSSS
PARAGRAFO. Para establecer la capacidad de afiliación para ampliación de cobertura de las Cajas de Compensación Familiar, estas entidades deberán tomar el monto de los recursos disponibles para el Régimen Subsidiado de Acuerdo con la presupuestación definida por el Decreto 2357 de 1.995 restando los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de los beneficiarios y los recursos necesarios para garantizar los mayores retiros que deben girarse al Fosyga trimestralmente, el resultado se dividirá por el valor anual de la UPC-S vigente del respectivo municipio. El resultado será el número máximo de afiliados por los que se puede ampliar cobertura. Los recursos que se dejaren de comprometer, deberán ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con la normatividad vigente.
ARTICULO 6o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA AMPLIACIÓN DE COBERTURA. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA por $112.464.000, al Municipio de Tierralta en el Departamento de Cordova con el fin de ampliar la cobertura de 1500 potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado pertenecientes a la comunidad indígena Embera - Katio.
Los recursos asignados se comprometerán en el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre de 1.999 y el 31 de marzo del 2.000. Con posterioridad a esta fecha los periodos de contratación se igualarán a los definidos en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los contratos del Régimen Subsidiado deberán radicarse en el Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción
La Entidad Territorial deberá garantizar la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado de la población beneficiaria.
ARTICULO 7o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA MANTENER COBERTURA. Asignar recursos por $ 94.844.814 al municipio de Arauca con el fin de cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de 1700 beneficiarios que venían siendo financiados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993. Los recursos deberán comprometerse de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. del presente Acuerdo.
La Caja de Compensación Familiar en la que se encontraban afiliados los beneficiarios deberá girar los recursos del recaudo del subsidio familiar no comprometidos en el Régimen Subsidiado, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTICULO 8o. <Sin texto en la publicación oficial>.
ARTICULO 9o. AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO EN EL MUNICIPIO DE POPAYÁN. Autorizar al municipio de Popayán en el Departamento del Cauca, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para garantizar la continuidad de 2.978 personas afiliadas al Régimen Subsidiado durante 1.997, a quienes la Entidad Territorial no les garantizó la financiación de la afiliación.
El periodo de contratación que se autoriza será desde 1 de agosto de 1.999, hasta el 30 de septiembre de 1.999. La financiación de la contratación en este periodo será asumida en su totalidad por la Entidad Territorial. Con posterioridad a esta fecha el periodo de contratación se unificará al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la financiación de la contratación se realizará de conformidad con lo que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
La Entidad Territorial garantizará la libre elección de ARS informando a los beneficiarios del subsidio que deben escoger administradora en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 1.999 y el 25 de julio de 1.999.
ARTICULO 10. RECURSOS DEL FOSYGA NO COMPROMETIDOS. En los casos donde se autoriza a suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad - FOSYGA, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y no comprometidos, retornaran a su fuente de origen, para lo cual las Entidades Territoriales deberán realizar los ajustes presupuestales pertinentes.
ARTICULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS