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 ACUERDO 140 DE 1999

Diario Oficial No. 43.679, del 26 de agosto de 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos en algunas Entidades Territoriales.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere garantizar la continuidad de afiliados al Régimen Subsidiado del periodo de contratación que comenzó el 1o. de abril de 1.999 en municipios en los cuales por causas justificadas no se suscribieron contratos del Régimen Subsidiado o no fueron radicados en el plazo establecido por el CNSSS.

Que el Departamento del Casanare solicita autorización para que el municipio de Tauramena suscriba contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para garantizar la continuidad de la población afiliada de es municipio.

Que el Departamento de Norte de Santander solicita autorización para que los municipios de Salazar de Las Palmas, El Tarra, y Santiago suscriban contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para garantizar la continuidad de la población afiliada de ese municipio.

Que el Director Local de Salud del Municipio de San Martín, Meta, solicita autorización para suscribir por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los contratos del Régimen Subsidiado en el municipio.

Que el Departamento de Santander solicita autorización para que los municipios de Aratoca y La Paz suscriban contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para garantizar la continuidad de la población afiliada de ese municipio.

Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada municipio, y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO. Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:

Tauramena  - Casanare

Aratoca    - Santander

La Paz     - Santander

San Martín - Meta

Los contratos se suscribirán desde el 1o. de septiembre de 1.999 hasta el 31 de marzo del 2.000. Con posterioridad a esta fecha, los periodos de contratación se unificarán al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Los recursos del FOSYGA asignados en el Acuerdo 123, del CNSSS deberán comprometerse en la cuantía necesaria para complementar la financiación de los contratos, utilizando en primera instancia, los recursos de obligatoria destinación y esfuerzo propio señalados en el mismo Acuerdo.

Los recursos del FOSYGA asignados al municipio de San Martín, Meta, en el Acuerdo 132 del CNSSS, deberán comprometerse proporcionalmente al periodo de contratación autorizado en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2o. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS EXCEPCIONALES DE MERCADEO Y CONTRATACIÓN DE RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO. Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, para garantizar la continuidad de la población afiliada cuyo contrato finalizó el 31 de marzo de 1.999 y, los niveles de cobertura alcanzados durante 1.998:

Departamento de Norte de Santander:

Salazar de las Palmas

El Tarra

Santiago

Los contratos del Régimen Subsidiado deberán suscribirse desde el 1o. de octubre de 1.999 hasta el 31 de marzo de 2.000. Con posterioridad a esta fecha, los periodos de contratación se unificarán a los establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Los recursos del FOSYGA asignados en el Acuerdo 123, del CNSSS deberán comprometerse en la cuantía necesaria para complementar la financiación de los contratos, utilizando en primera instancia, los recursos de obligatoria destinación y esfuerzo propio señalados en el mismo Acuerdo.

Con el fin de garantizar la libre elección de los afiliados se autoriza realizar un proceso de mercadeo excepcional en los siguientes términos:

- Informar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la vigencia del presente Acuerdo, que deben hacer uso de su derecho a la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.

- Las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán remitir a la Entidad Territorial, el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la fecha de vencimiento del plazo para escoger la Administradora del Régimen Subsidiado, con el fin de que se proceda a realizar el contrato respectivo.

ARTICULO 3o. RADICACION DE CONTRATOS. Los contratos cuya suscripción se autoriza en los artículos 1o. y 2o. del presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

ARTICULO 4o. RECURSOS DEL FOSYGA NO COMPROMETIDOS. En los casos donde se autoriza a suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad - FOSYGA, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y no comprometidos, retornaran a su fuente de origen, para lo cual las Entidades Territoriales deberán realizar los ajustes presupuestales pertinentes.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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