ACUERDO 172 DE 2000
Diario Oficial No. 44.074, del 8 de Julio del 2000
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueba un periodo excepcional de contratación y radicación de contratos en algunas Entidades Territoriales
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y
CONSIDERANDO
Que el Alcalde del Municipio de Guapi en el Departamento del Cauca, solicita autorización para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado correspondientes al período de contratación que inició el 1o. de abril del 2000, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, debido a la necesidad de garantizar la continuidad de 1.858 afiliados ante la manifestación de la EPS Unimec de no suscribir el contrato.
Que el Alcalde del Municipio de Puerto LLeras en el Departamento del Meta, solicita autorización para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado correspondientes al período de contratación que inició el 1o. de abril del 2000, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, debido a la necesidad de garantizar la continuidad de 311 afiliados ante la manifestación de la EPS Unimec de no suscribir el contrato.
Que existe concepto técnico favorable emitido por el Grupo Funcional de Regulación y Seguimiento a EPS y ARS del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada municipio para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales.
ACUERDA
ARTICULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS EXCEPCIONALES DE MERCADEO Y CONTRATACIÓN DE RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO. Autorizar a los Municipios de Guapi en el Departamento del Cauca y Puerto Lleras en el Departamento del Meta, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, para garantizar la continuidad de 1.858 y 311 afiliados de la EPS UNIMEC respectivamente.
Con el fin de garantizar la libre elección de los afiliados se autoriza realizar un proceso de mercadeo excepcional en los siguientes términos:
- Informar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado que se encontraban afiliados a la EPS UNIMEC en los Municipios mencionados, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la vigencia del presente Acuerdo, que deben hacer uso de su derecho a la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.
- Las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán remitir a la Entidad Territorial, el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la fecha de vencimiento del plazo para escoger la Administradora del Régimen Subsidiado, con el fin de que se proceda a realizar los contratos respectivos.
Los recursos del FOSYGA asignados a estos Municipios en el Acuerdo 164 del CNSSS, se utilizaran en la cuantía necesaria para completar la cofinanciación del menor periodo, destinando en primera instancia los demás recursos de confinaciación exigidos en el mencionado Acuerdo.
ARTICULO 2o. FECHA DE SUSCRIPCION. Los contratos se suscribirán a partir del 1o. de agosto, previo cumplimiento del proceso establecido en el artículo primero del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo del 2.001.
ARTICULO 3o. RADICACION DE CONTRATOS. Los contratos cuya suscripción se autoriza en el presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS