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ACUERDO 05 DE 2003

(octubre 8)

Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 4 de 2005>

Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogado por el artículo 7 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005, 'Por el cual se modifican parcialmente los estatutos internos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares'. Rige a partir de la fecha de su publicación, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las que confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Ley 797 de 2003, en su artículo 17 se confirió facultades al Gobierno Nacional para expedir normas con fuerza de ley para reformar los regímenes pensionales propios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con los artículos 217 y 218 de la Constitución Política.

2o. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 2070 del 25 de julio del 2003 por el cua l se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, asignando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la facultad de reconocer y pagar la asignación de retiro a los Soldados Profesionales, que adquieran el derecho a tal prestación conforme a los requisitos exigidos en el artículo 16 del mencionado decreto.

3. Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar los Estatutos Internos, para ajustarlos al nuevo régimen pensional de las Fuerzas Militares,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 5o. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 5o. Objeto. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1 del artículo 6o. del Acuerdo 08 de 2002 el cual quedará así:

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 7o. Normas aplicables para el cumplimiento de su objeto. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objeto de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera, en el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 9o. Afiliados y beneficiarios. Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 10. Origen y destino de aportes y contribuciones. Los aportes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales en servicio activo de las Fuerzas Militares se destinarán en forma exclusiva al pago de asignaciones de retiro.

Las contribuciones de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, previstas en el estatuto de carrera y en el régimen de pensiones de las Fuerzas Militares se destinarán al pago de servicios médicos asistenciales y para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, requiere para su validez, concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y modifica en algunas disposiciones el Acuerdo 008 del 31 de octubre de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2003.

El Viceministro de Gestión Institucional y Presidente del honorable Consejo Directivo,

Doctor Andrés José Soto Velasco.

El Secretario del honorable Consejo Directivo,

Coronel (r.) Elías Luna Muñoz.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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