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ACUERDO 4 DE 2005

(junio 8)

Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Por el cual se modifican parcialmente los estatutos internos de la Caja de retiro
de las Fuerzas Militares.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 5o del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 5o. Objeto. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1 del artículo 6o del Acuerdo 09 de 2002 <SIC> el cual quedará así:

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 7o. Normas aplicables para el cumplimiento de su objeto. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objeto de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera, en el régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o del Acuerdo 08 de 2002 el cual quedará así:

Artículo 9o. Afiliados y beneficiarios. Son afiliados for zosos de la Caja los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 08 de 2002, el cual que dará así:

Artículo 10. Origen y destino de aportes y contribuciones. Los aportes de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales en servicio activo de las Fuerzas Militares se destinarán en forma exclusiva al pago de asignaciones de retiro.

Las contribuciones de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, previstas en el estatuto de carrera y en el régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares se destinarán al pago de servicios médicos asistenciales y para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 15 del Acuerdo 08 de 2002, en el sentido de suprimir el numeral 12 de las funciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, deroga el Acuerdo número 05 del 8 de octubre de 2003 y modifica en lo pertinente el Acuerdo 008 del 31 de octubre de 2002.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2005.

El Presidente Consejo Directivo,

DOCTOR JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO.

El Secretario Consejo Directivo,

CR (r.) ELÍAS LUNA MUÑOZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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