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ACUERDO 08 DE 2002

(octubre 31)

Diario Oficial No. 45.019 de 3 de diciembre de 2002

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012, 'Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares'

- Modificado por el Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005, 'Por el cual se modifican parcialmente los estatutos internos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares'. Rige a partir de la fecha de su publicación, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

- Modificado por el Acuerdo 5 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003, 'Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares'  

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los Estatutos que regirán la organización y el funcionamiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

CAPITULO I.

DENOMINACION, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La Institución para todos los efectos legales se denominará Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas del Decreto-ley 2342 de 1971, Decreto-ley 2002 de 1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones del presente Estatuto.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y TUTELA ADMINISTRATIVA. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., pero por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional. En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar esta, de acuerdo con la política general del Gobierno.

En consecuencia, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe rendir al citado Ministerio, en la forma y con la periodicidad que este le señale, toda la información requerida para el análisis y evaluación de la marcha de la entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5o. OBJETO.

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005.

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003.

Concordancias

Decreto Único 1070 de 2015; Art. 1.2.1.2.1

Legislación Anterior

Texto modificado por el Acuerdo 4 de 2005:

ARTÍCULO 5. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

Texto modificado por el Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 5. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 5. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en cumplimiento de su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes, desarrollará las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005.

- Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003.  

Legislación Anterior

Texto modificado por el Acuerdo 8 de 2002:

1.  Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propiedad se confíen a su manejo.

3. Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.

4. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Promover campañas y programas de bienestar social a favor de sus afiliados y de sus propios servidores.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el artículo 3 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

Legislación Anterior

Texto original por el Acuerdo 8 de 2002:

4. Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados y de sus propios servidores.

5. Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sean necesari as para el buen cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO 7o. NORMAS APLICABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 4 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objeto de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera, en el régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005.

- Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003.

Legislación Anterior

Texto modificado por el Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 7. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objeto de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera, en el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 7. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objeto de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

ARTÍCULO 8o. DESARROLLO DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL. El Director General presentará al Consejo Directivo una propuesta de distribución de los excedentes financieros de cada ejercicio fiscal de acuerdo con las normas presupuestales vigentes, que se invertirán para el desarrollo de los planes y campañas de seguridad social a que se refieren los literales a) y d) del artículo 3o del Decreto 2342 de 1971, modificado por el artículo lo del Decreto 2002 de 1984.

CAPITULO II.

AFILIADOS, BENEFICIARIOS Y APORTES.

ARTÍCULO 9o. AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 4 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Son afiliados for zosos de la Caja los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005.

- Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 5 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003.  

Legislación Anterior

Texto modificado por el Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 9. Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 9. Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

ARTÍCULO 10. ORIGEN Y DESTINO DE APORTES. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 4 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los aportes de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales en servicio activo de las Fuerzas Militares se destinarán en forma exclusiva al pago de asignaciones de retiro.

Las contribuciones de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, previstas en el estatuto de carrera y en el régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares se destinarán al pago de servicios médicos asistenciales y para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005.

- Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003.  

Legislación Anterior

Texto modificado por el Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 10.  Los aportes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales en servicio activo de las Fuerzas Militares se destinarán en forma exclusiva al pago de asignaciones de retiro.

Las contribuciones de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, previstas en el estatuto de carrera y en el régimen de pensiones de las Fuerzas Militares se destinarán al pago de servicios médicos asistenciales y para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 10. Los aportes y cotizaciones legales de los afiliados y beneficiarios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con destino a la misma, serán los establecidos en los estatutos de carrera y se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja, de acuerdo con las determinaciones que tome el Consejo Directivo.

CAPITULO III.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 11. ORGANISMOS DIRECTIVO-ADMINISTRATIVOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida, administrada y orientada por el Consejo Directivo y el Director General; quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la Constitución Política, la ley, las normas orgánicas y este Estatuto les confieren.

Consejo Directivo

ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5. El Comandante del Ejército o su delegado.

6. El Comandante de la Armada o su delegado,

7. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

8. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente.

9. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

PARÁGRAFO 1o. Presidencia. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, o de su delegado presidirá la reunión del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte del Consejo Directivo.

El Director de la Entidad asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Secretaría. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo el funcionario que determine el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 13. REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN EL CONSEJO DIRECTIVO. Los Oficiales y Suboficiales retirados que han de formar parte del Consejo Directivo como titulares o suplentes, serán aquellos que obtengan mayoría de votos, según elección separada que se efectúe por parte de los Oficiales y Suboficiales con asignación de retiro. La votación se realizará del nivel Nacional, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de Defensa Nacional. Para tal propósito la Caja presentará una propuesta.

PARÁGRAFO 1o. Los Oficiales y Suboficiales en retiro a que se refiere este articulo, tanto titulares como suplentes, serán elegidos para períodos de dos años calendario, que se continuarán contando desde el 1o de abril de 2002.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los titulares no puedan concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, deberán informarlo oportunamente a la Secretaría del mismo, indicando si han dado el aviso del caso al respectivo suplente.

Concordancias

Resolución MINDEFENSA 636 de 2004

ARTÍCULO 14. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Formular a propuesta del representante legal la política general del organismo, los planes y programas que conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley orgánica del presupuesto deben proponerse para incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y de la planta de personal que se consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.

6. Aprobar el programa anual mensualizado de Caja (PAC) de recursos administrados.

7. Aprobar los estados financieros que debe elaborar la entidad.

8. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional.

9. Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General de la Caja.

10. Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

11. Delegar en el Director General de la entidad el cumplimiento de funciones y la celebración de actos reservados: al Consejo en este Estatuto, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia.

12. <Numeral suprimido por el artículo 6 del Acuerdo 4 de 2005>

Notas de Vigencia

- Numeral suprimido por el artículo 6 del Acuerdo 4 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.960 de 05 de julio de 2005.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

12. Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con temas que al electo proponga el Director General.

13. Autorizar las comisiones del servicio al exterior de los servidores públicos de la Caja cuando fueren estrictamente necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

14. Fijar políticas sobre bienestar social y cultural de los servidores públicos de la Caja.

15. Aprobar la venta de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja.

16. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

ARTÍCULO 16. REUNIONES Y QUÓRUM. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, lo solicite el Director General de la Entidad, alguno de sus miembros o el Revisor Fiscal.

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 16. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, lo solicite el Director General de la entidad o alguno de sus miembros.

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

PARÁGRAFO. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Entidad cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General.

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

PARÁGRAFO. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales, una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y se harán constar en un libro de actas.

ARTÍCULO 18. HONORARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1486 de 1999 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Del Director General

ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE LEGAL. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá, además de las funciones que le señalen las leyes, el Decreto 2130 de 1992 y demás disposiciones, las siguientes:

1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la entidad.

2. Reconocer y pagar, conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual podrá exigir las pruebas legales y complementarias que estime necesarias.

3. Ordenar la suspensión del pago de las asignaciones, pensiones y prestaciones a que se refiere el literal anterior, así como el descuento de las sumas indebidamente pagadas por tales conceptos, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley.

4. Extinguir las asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios con base en las causales establecidas en la ley.

5. Autorizar descuentos de las asignaciones o pensiones de los afiliados y beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa Nacional y organismos adscritos o vinculados al mismo, o por errores evidentes en la liquidación de las citadas asignaciones y pensiones, con arreglo a las disposiciones legales.

6. Preparar y someter a la aprobación del Consejo Directivo los siguientes documentos periódicos o eventuales, en las fechas que señalen los reglamentos o las órdenes respectivas:

6.1 Los planes generales para el desarrollo de los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

6.2 El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, los estados financieros de la entidad y las modificaciones a que haya lugar.

7. Ordenar los gastos conforme a las normas vigentes sobre la materia.

8. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

9. Proponer al Conpes el porcentaje que de los excedentes financieros debe ser asignado a la entidad y la aplicación que debe darse a los mismos, previa aprobación del Consejo Directivo.

10. Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

11. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los procesos judiciales y demás asuntos de carácter litigioso.

12. Celebrar todos los contratos y convenios, así como realizar las operaciones y actos de disposición que sean necesarios para cumplimiento de los objetivos de la Caja, sin límite de cuantía, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de la facultad de delegación que en materia contractual le otorga la ley.

13. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y rentas de la entidad.

14. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de gobierno.

15. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la entidad y, en cualquier oportunidad, los datos o informaciones que aquel requiera.

16. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatuto interno, las modificaciones a que haya lugar y los cambios de la estructura orgánica y la planta de personal.

17. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.

18. Crear y organizar mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.

19. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

20. Distribuir los empleos de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

21. Desarrollar las políticas sobre bienestar social y cultural de los servidores de la caja y aprobar los planes y programas relativos a la utilización del respectivo rubro presupuestal, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales sobre la materia.

22. Establecer las políticas y elaborar los planes relacionados con la inducción, entrenamiento y capacitación del personal de la Caja, tendientes al mejoramiento de su capacidad administrativa y operativa.

23. Nombrar los servidores públicos, dar posesión, efectuar los traslados, ascensos y remociones del personal y aplicar el régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

24. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución Política, la ley o los estatutos lo permitan.

Concordancias

Resolución CRFM 7111 de 2012  

25. Ordenar las comisiones del servicio dentro del territorio nacional a los servidores públicos de la Caja, de conformidad con los límites y condiciones que establece la ley.

26. Custodiar la contratación de empréstitos internos o externos, cuando ello sea indispensable o conveniente para la realización de los objetivos de la Caja, ajustado a las disposiciones legales vigentes.

27. Reglamentar las regalías o comisiones por convenios relativos a la explotación de los bienes muebles o inmuebles de la Caja.

28. Responder por la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, de lo cual no podrá trasladar responsabilidad alguna al Consejo Directivo ni a los organismos de control y vigilancia de la Caja.

29. Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los Jefes de cada una de las dependencias de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

30. Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y el Consejo Directivo, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 21. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el presente estatuto y los acuerdos del Consejo Directivo se denominarán Resoluciones, Ordenes del Día y Ordenes Internas, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Secretario Ejecutivo de la Dirección General.

ARTÍCULO 22. POSESIÓN. El Director General y los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional o ante el funcionario que este delegue.

ARTÍCULO 23. INHABILIDADOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades de los Congresistas, Diputados y Concejales, para ser miembro del Consejo Directivo o Director de la Entidad, se tendrán en cuenta las prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

CAPITULO IV.

ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 24. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la Entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

ARTÍCULO 25. PROYECTOS DE REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización de la Caja se someterán en todos los casos al concepto previo y favorable emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes.

CAPITULO V.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 26. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos, y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN CONTRACTUAL. En los contratos que celebre el Director General para el cumplimiento de sus funciones y objetivos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 28. RECURSOS. Contra las providencias que dicte el Director General en los asuntos administrativos de su competencia sólo procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las providencias proferidas por el Consejo Directivo o aprobadas por él, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

ARTÍCULO 29. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que la reglamenten o modifiquen.

Concordancias

Resolución CRFM 294 de 2007

CAPITULO VI.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 30. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán some tidos al régimen legal vigente para los mismos.

ARTÍCULO 31. JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

ARTÍCULO 32. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos será el contenido en los Decretos-ley 1045 de 1978 y 2701 de 1988 en concordancia con la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 33. PROVISIÓN ACTUARIAL PARA PENSIONES. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación, vejez e invalidez y bonos pensionales de sus servidores.

ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 35. POSESIÓN. Los empleados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se posesionarán ante el Director General, o el funcionario en quien este delegue tal función.

CAPITULO VII.

PATRIMONIO, RENTAS, PRESUPUESTO Y VIGILANCIA FISCAL.

ARTÍCULO 36. PATRIMONIO DE LA CAJA. El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

3. Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización del Consejo Directivo.

4. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.

Concordancias

Resolución CRFM 294 de 2007

ARTÍCULO 37. RENTAS DE LA CAJA. Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:

1. Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.

2. Las cotizaciones y aportes por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios en las cuantías señaladas por la ley.

3. Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.

4. Las utilidades obtenidas en la venta de bienes.

5. Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

ARTÍCULO 38. PRESUPUESTOS. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme lo determinan las normas orgánicas del presupuesto nacional.

CAPITULO VIII.

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 39. CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

Legislación Anterior

Texto original por el Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 39. Corresponde a la Contraloría Gener al de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 40. CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

Legislación Anterior

Texto original por el Acuerdo 8 de 2002:

ARTÍCULO 40. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269, de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

ARTÍCULO 41. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad, de acuerdo con los lineamientos que el Gobierno Nacional señale para la materia, tendrá una Revisoría Fiscal la cual tendrá como finalidad mejorar la eficacia, la eficiencia y efectividad en la gestión, a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control, sin perjuicio del Control Fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y de los mecanismos y actividades que establezca la Oficina de Control Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en desarrollo de las funciones que les asigne la ley y los Reglamentos.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012. Con la modificación introducida por este Acuerdo, se reenumeraron los artículos 43 a 47 originales.

ARTÍCULO 42. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Revisoría Fiscal rendirá los informes de su gestión al Consejo Directivo de conformidad con los lineamientos dispuestos en las disposiciones vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012. Con la modificación introducida por este Acuerdo, se reenumeraron los artículos 43 a 47 originales.

ARTÍCULO 43. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Revisoría Fiscal ejercerá por parte de una persona jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en las normas que la reglamente, modifique, sustituya, o que resultaren aplicables, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Consejo Directivo, atendiendo a criterios de experiencia, idoneidad, servicio, costos y conocimientos del sector acordes con las necesidades de la Entidad.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012. Con la modificación introducida por este Acuerdo, se reenumeraron los artículos 43 a 47 originales.

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Revisor Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le señalen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:

1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Entidad se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo.

2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios de la Entidad.

3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.

4. Realizar la comprobación de todos los valores de la Entidad y de los demás que esta tenga en custodia.

5. Inspeccionar los bienes de la Entidad y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

6. Señalar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos de la Entidad, al Consejo Directivo o al Director de la Entidad, según corresponda.

7. Autorizar con su firma los estados financieros de la Entidad.

8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos.

9. Colaborar con la autoridad competente en la inspección y vigilancia de la Entidad y rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

10. Intervenir en las deliberaciones del Consejo Directivo, cuando sea citado a él, con derecho a voz pero sin voto.

11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y estos Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Consejo Directivo.

12. Velar porque la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.

13. Informar los hallazgos relevantes encontrados, a los órganos de la Entidad y a las autoridades, según corresponda.

14. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Entidad y las actas de las reuniones del Consejo Directivo y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

15. Las demás que le señalen la ley.

PARÁGRAFO 1o: El Revisor Fiscal no tendrá competencia para intervenir en las actividades administrativas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; sólo podrá realizar las funciones administrativas inherentes a la organización de la misma Revisoría.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales que realice, el Revisor Fiscal deberá:

1. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo Directivo, o al Director de la Entidad, a quien corresponda de acuerdo con la competencia del órgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y en el desarrollo de su objeto social o misional.

2. Convocar a reuniones extraordinarias de Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario.

3. Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de tener títulos de deuda.

PARÁGRAFO 3o. En forma permanente la administración mantendrá en la página electrónica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares www.cremil.gov.co o la que haga sus veces, a disposición del mercado y de los afiliados, el último informe del Revisor Fiscal junto con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012. Con la modificación introducida por este Acuerdo, se reenumeraron los artículos 43 a 47 originales.

ARTÍCULO 45. INHABILIDADES PARA EL CARGO DE REVISOR FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, no podrá ser Revisor Fiscal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quien haya recibido ingresos de la Entidad y, quien desempeñe o ejerza en la Entidad, directamente o a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal, que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El Revisor Fiscal no podrá ejercer durante más de tres (3) períodos consecutivos el cargo en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pudiéndose contratar nuevamente luego de un (1) período separado del cargo.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012. Con la modificación introducida por este Acuerdo, se reenumeraron los artículos 43 a 47 originales.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 46. NATURALEZA DE LOS BIENES Y RENTAS DE LA CAJA. Como parte integrante de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y como organismo que cumple funciones de previsión social para los miembros de la Institución Militar, conforme lo determina el artículo 8o del Decreto 2921 de 1948, reglamentario de la Ley 72 de 1947, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es una Entidad sin ánimo de lucro cuyos bienes y rentas forman parte de la Hacienda Pública Nacional y como tales, gozan de los mismos privilegios que se reconocen a la Nación.

Notas de Vigencia

- Este artículo fue originalmente publicado bajo el número 43 y reenumerado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 47. INGRESOS ESPECIALES PARA LA CAJA. De conformidad con el artículo 1o del Decreto-ley 2002 de 1984 (agosto 16), en su parte modificatoria del artículo 5o del Decreto-ley 2342 de 1971 (segundo inciso, literal d), los valores que por concepto de prestaciones sociales y servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta de Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última Entidad.

La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito. En caso contrario y previa declaratoria de prescripción por el Ministerio de Defensa Nacional, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja.

PARÁGRAFO. La prescripción a que se refiere este artículo se regirá por las normas legales pertinentes y será declarada por el citado Ministerio de oficio o a solicitud de la Dirección General de la Caja.

Notas de Vigencia

- Este artículo fue originalmente publicado bajo el número 44 y reenumerado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 48. CERTIFICACIONES SOBRE EJERCICIO DEL CARGO. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo del Director General o miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.

Notas de Vigencia

- Este artículo fue originalmente publicado bajo el número 45 y reenumerado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 49. MECANISMOS PARA REALIZAR EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES DE BENEFICIARIOS A CARGO DE LA CAJA. El sistema de pago de las asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios se realizará a través de entidades financieras, conforme a las disposiciones establecidas en la ley.

PARÁGRAFO. En las ciudades en donde no sea posible efectuar el pago por intermedio de entidades financieras, actuarán por delegación como entidades pagadoras las pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con los reglamentos y directivas expedidas para tal efecto.

Notas de Vigencia

- Este artículo fue originalmente publicado bajo el número 46 y reenumerado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y deroga el Acuerdo No. 046 de 1984 aprobado por el Decreto número 655 de 1985, el Acuerdo número 043 de 1988 aprobado por el Decreto número 161 de 1989, el Acuerdo número 13 de 1994 aprobado por el Decreto número 1416 de 1994, el Acuerdo 06 de 2000 y demás normas que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. La vigencia del presente Acuerdo se condiciona a la publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo número 119 de la Ley número 489 de 1998.

Notas de Vigencia

- Este artículo fue originalmente publicado bajo el número 47 y reenumerado por el artículo 4 de la Acuerdo 10 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2002.

El Viceministro de Defensa,

Presidente Consejo Directivo,

DOCTOR BERNARDO ORTIZ BRAVO.

El Secretario Consejo Directivo,

CO (R) ELÍAS LUNA MUÑOZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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