DECRETO 2342 DE 1971
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 33511 de 5 de febrero de 1972
Por el cual se reorganiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 2162 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992, 'Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo' - Modificado por el Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984, 'Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares' - Modificado por el Decreto 123 de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 34.494 de 20 de febrero de 1976, 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto- ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares' |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA:
NATURALEZA, OBJETIVO, DOMICILIO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 le 1925, 104 de 1927, 105 de 1936, 100 de 1946 y Decretos Nos. 1680 de 1942 y 240 de 1952, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado,de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 2. Para efectos de la tutela gubernamental la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, 'D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país. |
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo fundamental de la caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.
En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.
b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.
c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.
d) Adelantar campañas y programas de bienestar social a favor de sus afiliados.
e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 3. De conformidad con lo establecido en, el Artículo 1º del presente Decreto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene las siguientes funciones: a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes generales de seguridad Social del Gobierno Nacional, para con el personal retirado de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios; b. Reconocer y pagar a sus afiliados las asignaciones de retiro, pensiones a su beneficiarios y demás prestaciones que la Ley les señale; c. Adelantar campañas y programas de bienestar social y familiar para el personal de Oficiales y Suboficiales retirados afiliados a la Entidad y sus beneficiarios; y d. Las demás que le señalen las disposiciones legales. |
ARTÍCULO 4o. Conforme al Artículo anterior y de acuerdo con las disposiciones que adelante se consignan, son afiliados forzosos de la Caja de Retiro los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares en actividad y en retiro en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.
c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.
d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:
a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.
b) Las cotizaciones y cuotas por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan.
c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.
d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta a Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año ingresarán a esta última entidad. La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito.
e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes.
f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 5. El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por: a. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a cualquier título. b. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones que le confiere la Ley o el Gobierno; c. Las donaciones, auxilios o subvenciones que la Caja reciba de entidades oficiales, semioficiales o privadas; d. Los aportes legales con que contribuyen los Oficiales y Suboficiales afiliados y sus beneficiarios;. e. Las partidas presupuéstales que el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, asigne a la Caja con destino al pago de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios; f. Los ingresos provenientes de arrendamiento de inmueble s de su propiedad; g. El valor del monto del aumento de haberes, asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se cause el reconocimiento al personal afiliado a la Caja; h. El valor de la cuota de afiliación equivalente al 30% del primer sueldo que perciban los Oficiales y Suboficiales dé las Fuerzas Militares;. i. Los demás ingresos que le hayan sido reconocidos por Leyes y Decretos. |
ARTÍCULO 6o. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las disposiciones vigentes sobre !a materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
ARTÍCULO 7o. La Caja le Retiro de las Fuerzas Militares deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
ARTÍCULO 8o. La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Retiro' de las Fuerzas Militares corresponde- a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento..
ARTÍCULO 9o. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
ARTÍCULO 10. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales.que la crearon Y reorganizaron y a sus Estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los Estatutos.
Decreto 1797 de 1981 Acuerdo CRFM 10 de 2011 |
DIRECCION Y ADMINISTRACION ORGANIZACION INTERNA.
JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 11. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las contribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 11. La Dirección y Administración de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están a cargo de la Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional, del Gerente, quien es su representante legal y de los Subgerentes Financiero y Administrativo. |
ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992>
- Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992. - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Decreto 2162 de 1992; Art. 24 |
Texto modificado por el Decreto 2002 de 1984: ARTÍCULO 12. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado. b) El Comandante General de las Fuerzas Militares. c) El Comandante del Ejército. d) El Comandante de la Armada. e) El Comandante de la Fuerza Aérea. f) Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente. g) Un Suboficial de grado de Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente. PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella. PARÁGRAFO 2o. El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 12. La Junta Directiva está integrada por: a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá en ausencia del Ministro; c. El Comandante del Ejército; d. El Comandante de la Armada Nacional; e. El Comandante de la Fuerza Aérea; f. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente; y g. Un Suboficial de grado de Sargento Mayor o de Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de dicha prestación o su suplente.. PARAGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa y del Comandante General de las Fuerzas Militares, preside la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forma parte de ella. PARAGRAFO 2o. El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto. |
ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 123 de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 34.494 de 20 de febrero de 1976. |
Texto modificado por el Decreto 123 de 1976: ARTÍCULO 13. Representantes de los Retirados. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá a los Oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá Distrito Especial. PARÁGRAFO 1o. De los seis Oficiales o Suboficial que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y sus suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva. PARÁGRAFO 2o. Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva. Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 13. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente, lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá solamente a los Oficiales y Suboficiales residentes en el Distrito Especial de Bogotá. PARAGRAFO 1o. De los seis Oficiales y Suboficiales que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva. PARAGRAFO 2o. Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para períodos de dos..(2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva y que apruebe el Ministro de Defensa Nacional. |
ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 14. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Caja, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule. |
ARTÍCULO 15. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 16. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva.
ARTÍCULO 17. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad o se trate de reclamar por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
PARAGRAFO 1o. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
PARAGRAFO 2o. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 18. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.
Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las demás incompatibilidades consagradas en la Ley en cuanto no sean contrarias a las aquí estipuladas.
ARTÍCULO 19. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental.
b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social.
f) Aprobar los estatutos financieros periódicos que deba elaborar la entidad.
g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Caja.
h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.
k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. - Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 123 de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 34.494 de 20 de febrero de 1976. |
Texto modificado por el Decreto 123 de 1976: ARTÍCULO 19. a. Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar; b. Elaborar los Estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno; c. Aprobar los reglamentos internos de la Entidad; d. Aprobar los Balances de Comprobación y el Balance General de la Institución; e. Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones, los préstamos a personas naturales o jurídicas y otros actos jurídicos relacionados con el cumplimiento del objeto social del Instituto cuya cuantía exceda de $500.000.00. f. Fiscalizar administrativamente el movimiento de los fondos, los bienes y las demás operaciones que efectúe la Caja; g. Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; h. Autorizar y aprobar todo acto o contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $500.000; i. Reconocer las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y pensiones a que por ley está obligada la Caja, pudiendo delegar esta facultad en el Gerente de la Entidad, tales reconocimientos deberán ser aprobados por resoluciones del Ministerio de Defensa; j. Hacer los nombramientos de personas para ocupar empleos de los niveles técnico y ejecutivo; k. En las faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República o durante las ausencias transitorias por licencia, enfermedad o vacaciones designar el funcionario encargado de la Gerencia; l. Señalar las funciones que el Gerente puede delegar en otros funcionarios de la Entidad; m. Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere conveniente y oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos; n. Las demás que le señale las disposiciones legales; Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 19. Son funciones de la Junta Directiva: a. Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar; b. Elaborar los estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolas a la aprobaci6n del Gobierno; c. Aprobar los reglamentos generales internos de la Entidad; d. Determinar la organización administrativa de la Caja y para tal efecto crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y con la aprobación del Gobierno; e. Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de las Caja y someterlas a la aprobación del Gobierno; f. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas de la Caja; g. Aprobar los balances de la Institución; h. Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones de Capital, como compra y venta.de valores bursátiles, préstamos a entidades, sociedades, personas jurídicas o naturales, instituciones privadas, y cuando la cuantía de esas transacciones excedan de dos cientos mil pesos ($ 200.000.oo); i. Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúe la Caja;. j. Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de cualquier cuantía de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarle su garantía; k. Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos; L Autorizar o aprobar todo acto o Contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $200.000,oo ll. Reconocer las asignaciones de retiro y pensiones a que por ley está obligada la Caja, pudiendo delegar, con el voto favorable del, Ministro de Defensa, esta facultad en el Gerente de la Entidad; tales reconocimientos, para su validez, deberán ser aprobados por Resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional; m. Aprobar el reconocimiento de prestaciones sociales de sus propios empleados y obreros o delegar, con el voto favorable del Ministro de Defensa, esta función en el Gerente; n. Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serio por la Junta Directiva; ñ. En los casos de faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República, o durante las ausencias transitorias del mismo, designar el funcionario. encargado de la Gerencia. o. Señalar las funciones o actos que el Gerente pueda delegar en otros servidores de la Institución; y. p. Las demás que le señalen las disposiciones legales. |
ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 20. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y tomar decisiones. cuando haya quórum. PARAGRAFO 1o. Constituye quórum la mitad más uno de los miembros de la Junta. PARAGRAFO 2. Las decisiones de la Junta Directiva serán consignadas en Acuerdos firmados por quien presida la Junta y el Secretario de la misma y se tomarán por mayoría de votos. |
DEL GERENTE.
ARTÍCULO 21. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que estime necesarias.
c) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional – Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estatutos financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.
f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.
g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones.
h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.
i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.
j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.
k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
l) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes a mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.
n) Autorizar descuentos de las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo; con arreglo a las disposiciones legales.
ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. - Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 123 de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 34.494 de 20 de febrero de 1976. |
Texto modificado por el Decreto 123 de 1976: ARTÍCULO 21. El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Caja y tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Caja, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva; b. Rendir al Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa, los informes generales, periódicos y particulares que se le ordene sobre la situación y las actividades de la Entidad. c. Suministrar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa nacional los informes que ésta requiera y determine, sobre la situación y las actividades de la Entidad; d. Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Entidad; e. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requiera para desarrollar los programas de la Caja y cumplir la política adoptada por el Gobierno; f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y funcionamiento de la Entidad; g. Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la Caja conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $500.000.00 se requerirá la autorización de la Junta Directiva; h. Proponer a la Junta Directiva la supresión y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones; i. Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales; j. Hace los nombramientos de personas para ocupar empleos de los niveles asistencial y auxiliar; k. Representar las acciones que la Caja posea en Sociedades de Economía Mixta y en Sociedades de cualquier otra naturaleza. l. Reconocer las prestaciones sociales de los funcionarios de la Caja; y ll. Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. PARÁGRAFO. Los actos y decisiones del Gerente serán tomados por medio de resoluciones. Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 21. El gerente de la Caja de Retiró de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Caja, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva; b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que está lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; c. Presentar a la Junta Directiva las planes que se requieran para desarrollar los programas de la Caja y cumplir la política adoptada por el Gobierno; d. Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones, y gastos de la Entidad;. e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Balance anual correspondiente al período inmediatamente anterior y los que la misma determine;.. f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y la marcha de la Entidad; g. Dictar actos, realizar operaciones y, celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la Caja, conforme a las disposiciones legales, estatutarias a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $ 200.000.oo, se requerirá la autorización de la Junta Directiva; h. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones; i. Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales; j. Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la Caja, con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado la Junta Directiva; k. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de la Caja, e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo;. i. Representar las acciones que la Caja de Retiro posea en Sociedades de Economía Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3130 de 1968; y j. Los demás que le señalen los Reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. PARAGRAFO. Los actos y decisiones del Gerente serán tomados por medio de Resoluciones y de órdenes del día. |
ARTÍCULO 22. Para ser Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.
ARTÍCULO 23. El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Gerente de la misma.
DE LOS SUB-GERENTES.
ARTÍCULO 24. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 24. El Subgerente Administrativo hará las veces de Secretario General de la Caja y además supervisará, programará, coordinará y ejecutará los servicios, administrativos internos de la entidad. |
ARTÍCULO 25. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 25. El Subgerente Financiero tiene las siguientes funciones: a. Suministrar al Gerente las informaciones que sobre eÍ manejo de las inversiones éste requiera y supervisar el registro contable de las operaciones financieras en coordinación con la Secretaría General; b. Suministrar al Auditor Fiscal todas las informaciones y presentar todos los comprobantes sobre la operación financiera que éste desee examinar, y controlar los ingresos por cartera, procurando suficiente recaudación; c. Presentar al Gerente el Presupuesto de Ingresos y Egresos para todas las dependencias de la Caja; d. Presidir la Junta de Compras integrada además por el Auditor y Secretario General; e. Determinar las tarifas de arrendamiento y someterlas a la aprobación correspondiente; f. Solicitar a la Asesoría Legal cuando así se requiera, la intervención en cobros, contratos, demandas y acciones relacionadas con los negocios a su cargo. |
ORGANIZACION INTERNA.
ARTÍCULO 26. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 26. La estructura interna de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será determinada por la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas: a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias' b) Las Unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán Comités y Consejos cuando incluyan personal ajeno a la Caja; c) Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos; y. d) Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. |
ARTÍCULO 27. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 27. Conforme al Parágrafo del Artículo 6º del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Entidad se someterán a la Secretaría de. Organización e Inspección de la Presidencia de la República, para su revisión y concepto. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría. |
RÉGLMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 28. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración. ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas. naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 29. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 29. Los contratos que celebre la Caja de Retiro 'de las Fuerzas Militares deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas la ley e exige para los del Gobierno. La declaración de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente. |
ARTÍCULO 30. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 30. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no estará sujeta en cuanto al régimen de adquisiciones, a lo previsto en el Decreto Ley 2370 de 1968, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. |
ARTÍCULO 31. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 31. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se someterá a la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. |
ARTÍCULO 32. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 32. De conformidad con los Decretos 528 de 1964 y 3130 de 1968 de las controversias relativas a los actos y Contratos administrativos que realice la Entidad, conocerá la justicia contencioso administrativa. |
ARTÍCULO 33. Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
No será necesario interponer el recurso le reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.
ARTÍCULO 34. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 34. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959. |
PERSONAL.
ARTÍCULO 35. para todos. los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos, y
b) Labores de aseo, asistencia doméstica y comestibles.
ARTÍCULO 36. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 36. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores Oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas- Militares será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva mediante la aprobación del Gobierno. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el.personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. |
ARTÍCULO 37. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 37. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será el determinado por el Decreto Ley No 2334 de 1971. |
ARTÍCULO 38. Por la naturaleza de la Entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 39. El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la tutela gubernamental a que se refiere el Artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 40. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegio y prerrogativas que se reconocen a la Nación, tendrá la exención de toda clase de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO 41. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>
- Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.743 de 12 de septiembre de 1984. |
Texto original del Decreto 2342 de 1971: ARTÍCULO 41. El presidente de la República podrá ordenar, conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y ésta deberá suministrar todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten. |
ARTÍCULO 42. Ningún aporte de los afiliados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá el carácter de reembolsable.
ARTÍCULO 43. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o miembro de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Gerente de la misma.
ARTÍCULO 44. En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente, quien en dicho acto, podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.
ARTÍCULO 45. El presente Decreto deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese Y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1971..
(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO
(FDO.) GENERAL DEMANDO CURREA CUBIDES,
Ministro de Defensa Nacional.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
