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DECRETO 1797 DE 1981

(julio 6)

Diario Oficial No. 35.818 del 12 de agosto de 1981

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se reglamenta el articulo 10 del Decreto No. 2342 de 1971.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. En desarrollo de la norma contenida en el articulo 10 del Decreto  No. 2342 de 1971, el superávit que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares liquide en cada ejercicio fiscal deducidas las reservas ordenadas por la ley, y los gastos que determine la Junta Directiva para apoyar planes generales de seguridad social y de campañas de bienestar social y familiar para el personal de Oficiales y Suboficiales en uso de retiro afiliados a dicha Entidad, y sus beneficiaros, se destinará exclusivamente a capitalización de la misma.

En ningún caso la Junta Directiva podrá disponer, de más del 40% del superávit con destino a los planes anteriormente citados.

ARTICULO 2o. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a partir del superávit correspondiente a la vigencia fiscal que se liquide el 31 de diciembre de 1981.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1835 de 1976.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 6 de julio de 1981.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Deferma Nacional.

General

LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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