ACUERDO 11517 DE 2020
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Acuerdo 11532 de 11 de abril de 2020, 'por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública'. - Modificado por el Acuerdo 11529 de 25 de marzo de 2020, 'por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos'. - Modificado por el Acuerdo 11527 de 22 de marzo de 2020, 'por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en la Corte Constitucional'. - Modificado por el Acuerdo 11526 de 22 de marzo de 2020, 'por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública'. - Modificado por el Acuerdo 11521 de 19 de marzo de 2020, 'por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública'. |
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en especial sus numerales 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 15 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto<sic, Resolución> 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.
Que el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela.
PARÁGRAFO 1. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
PARÁGRAFO 2. Las direcciones seccionales de administración judicial se encargarán de asegurar que el acceso a las sedes judiciales se limite a las actuaciones señaladas en este artículo.
- Los términos establecidos en este acuerdo se prorrogan hasta el 26 de abril de 2020 por el Acuerdo 11532 de 11 de abril de 2020, 'por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública'. - Consultar el Acuerdo 11529 de 25 de marzo de 2020, 'por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos'. - Consultar Acuerdo 11527 de 22 de marzo de 2020, 'por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en la Corte Constitucional'. - Los términos establecidos en este acuerdo se prorrogan hasta el 12 de abril de 2020 por el Acuerdo 11526 de 22 de marzo de 2020, 'por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública'. - Los términos establecidos en este acuerdo se prorrogan hasta el 3 de abril de 2020 por el Acuerdo 11521 de 19 de marzo de 2020, 'por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública'. |
ARTÍCULO 2. Los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas coordinarán y darán las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas.
Cada magistrado, juez, jefe de dependencia administrativa, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración judicial, definirán en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los empleados mientras dura esta suspensión y controlarán su cumplimiento.
ARTÍCULO 3. El presente acuerdo se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes judiciales.
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
PCSJ/MMBD
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
