ACUERDO 14 DE 2013
(abril 2)
Diario Oficial No. 48.749 de 2 de abril de 2013
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 2014>
Por el cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, se define el procedimiento para realizar ajustes a los proyectos de inversión y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 2014, 'por el cual se dictan normas sobre los ajustes, cambio de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto o de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría y liberación de recursos de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías', publicado en el Diario Oficial No. 49.181 de 13 de junio de 2014. - Modificado por el Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante Acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, requisitos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1949 de 2012, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012, en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones;
Que el mencionado Decreto establece en su artículo 6o que la Comisión Rectora define los requisitos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución, que deben cumplir los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías;
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define los requisitos para la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías;
Que el numeral 2 del artículo 23, de la Ley 1530 de 2012 establece que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben cumplir con la viabilidad;
Que el Acuerdo 0013 de 2012 establece los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías;
Que se hace necesario precisar el alcance de la viabilización realizada por los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;
Que se requiere establecer los lineamientos sobre los ajustes a los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con el fin de que el Departamento Nacional de Planeación pueda expedir los manuales operativos y de funcionamiento correspondientes;
ACUERDA:
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA ETAPA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO 1. El Título III del Acuerdo 0013 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, quedará así: “Requisitos previos al inicio de la etapa contractual”. |
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO 2. El artículo 57 del Acuerdo 0013 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, quedará así: “Requisitos para el inicio de los procesos de contratación. Los requisitos para los proyectos de inversión contemplados en el presente título corresponderán a requisitos previos al inicio de la etapa contractual. En consecuencia, los requisitos establecidos en este título deberán cumplirse previamente al inicio de la etapa contractual. PARÁGRAFO. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la etapa contractual será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva. |
REQUISITOS DE EJECUCIÓN PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO 3. Fíjense como requisitos de ejecución para los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación, y de Desarrollo Regional y de las asignaciones para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena previstas en el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, los siguientes: 1. De parte de la Secretaría Técnica del OCAD: i) Copia del Acuerdo del OCAD en el cual conste de manera expresa: 1. Nombre del proyecto aprobado. 2. Identificación del Fondo o Fondos con el cual se financiará el proyecto y el valor correspondiente. 3. Identificación completa del ejecutor del proyecto. ii) Certificación del cociente de giro para cada uno de los Fondos, que se calcula de la siguiente manera: Cociente de giro = recursos disponibles en caja a la fecha de la certificación de acuerdo con información publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su página web / Sumatoria del valor de proyectos aprobados a la fecha de la certificación. iii) Nombre y NIT del ejecutor designado. 2. De parte de los ejecutores designados: i) Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán girados los recursos, de conformidad con el literal b) de la Circular 038 de 2012, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la que la modifique o sustituya. ii) Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecutora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de los proyectos aprobados con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. iii) Orden de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecutora del proyecto. iv) Copia del Acta de posesión del representante legal de la entidad ejecutora del proyecto. |
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO 4. En concordancia con el artículo 25 del Decreto 1949 de 2012 y el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, la certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la respectiva secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración. La Secretaría Técnica del OCAD debe expedir y entregar la documentación señalada en el numeral 1 del anterior artículo a la entidad ejecutora, quien se encargará de remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de la documentación señalada en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, donde conste el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en el artículo 3o del presente acuerdo. La Secretaría Técnica del OCAD y el ejecutor designado serán responsables de los documentos que se expidan para efectos del giro de los recursos. PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará el procedimiento para los fines previstos en el presente artículo. |
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO 5. Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuente con la totalidad de los documentos aquí señalados, podrá adelantar el giro de los recursos respectivos. Para ello, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aplicará el cociente de giro certificado por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD a cada una de las solicitudes de giro de las entidades ejecutoras, sin perjuicio de que el cálculo del mismo se actualice producto de modificaciones en las variables que lo conforman. Cuando esta proporción sea mayor a uno (1), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos solicitados por la entidad ejecutora para cada proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de caja, hasta completar el 100% de los recursos. |
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO6. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, el respectivo ordenador del gasto de la entidad ejecutora será responsable por la orden de giro, la destinación y el uso de los recursos girados en virtud del presente acuerdo. |
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013>
- Artículo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013, 'por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013. |
Texto original del Acuerdo 14 de 2013: ARTÍCULO 7. En caso que se liberen los recursos por desaprobación, o en desarrollo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1949 de 2012 o de las normas que lo sustituyan o modifiquen, los montos girados en virtud del presente acuerdo junto con los rendimientos financieros derivados de los mismos, deben reintegrarse por la entidad ejecutora a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del Acuerdo del OCAD en el que se toma tal decisión. |
AJUSTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 2014> Cuando un proyecto de inversión haya sido viabilizado o aprobado por el OCAD o se encuentre en ejecución y requiera ajuste, le corresponderá a quien presentó el proyecto o a la entidad ejecutora, según la etapa en que se encuentre, presentar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión por medio de la respectiva secretaría técnica, los ajustes para que sean viabilizados, priorizados y aprobados.
Se consideran ajustes a ser presentados al OCAD, los siguientes:
a) Cambio en el nombre del proyecto o alcance, sin afectar localización, ni objetivo general del mismo.
b) Disminución en la cantidad de beneficiarios superior al 10%.
c) Cambios en las fuentes de financiación del proyecto.
d) Variación del valor del proyecto (incrementos o reducciones).
En estos eventos no será necesario realizar los trámites de verificación de requisitos o la solicitud de concepto a los comités consultivos.
En todo caso corresponde al ejecutor velar que los ajustes a los proyectos en ejecución, cumplan con la normativa en materia contractual.
PARÁGRAFO 1o. Para dar trámite en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión el ajuste deberá incluirse en el banco de programas y proyectos (SUIFP-SGR), de acuerdo con el manual operativo definido por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Los cambios en la localización o en el objetivo general se consideran un nuevo proyecto.
ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 2014> En la etapa de ejecución del proyecto el ejecutor podrá realizar ajustes al mismo, siempre y cuando no implique las actividades enumeradas en el artículo anterior. Los ajustes serán aprobados por el ejecutor, previo concepto favorable del interventor o supervisor en los términos de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO. Los ajustes se deben reportar al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, a través del aplicativo dispuesto por el DNP para el reporte de información de ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en el mes siguiente de la respectiva aprobación por parte del ejecutor.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 2014> La viabilización de los proyectos de que trata el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, por parte de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se entenderá surtida con el cumplimiento de los requisitos de viabilización y aprobación establecidos en el Acuerdo 0013 de 2012 y los que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
2 de abril de 2013.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,
Director General,
Departamento Nacional de Planeación.
La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
PAULA ACOSTA,
Subdirectora Territorial y de Inversión Pública,
Departamento Nacional de Planeación.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
