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ACUERDO 14 DE 2025

(julio 15)

Diario Oficial No. 53.184 de 17 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 18 de julio de 2025

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en virtud del Acto Legislativo 04 de 2017 se adicionó el artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso, entre otros, en el parágrafo 7 transitorio que, el 30% de los rendimientos financieros que genere el Sistema General de Regalías se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020, son objetivos y fines del SGR: "Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal" e "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

Que en cumplimiento del mandato legal del numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, la Comisión Rectora del SGR adoptará las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía, para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables.

Que el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala como parte de las funciones del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales, de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establece que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros "Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema.

Que en igual sentido, el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1821 de 2020 contiene las disposiciones generales relacionadas con el incentivo a la producción, al respecto los artículos 1.2.8.1.1 y 1.2.8.1.2 del citado Decreto señalan las competencias del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión Rectora para establecer y adoptar, respectivamente, las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Que el artículo 1.2.8.1.1 del Decreto número 1821 de 2020, establece en el numeral 2 "Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente", como uno de los criterios a tener en cuenta en las metodologías de distribución y asignación de los recursos de Incentivo a la Producción.

Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar; racionalizar; impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, aprobó el Acuerdo 03 del 8 de abril de 2021, por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías.

Que en las sesiones 81 del 5 de abril de 2021 y 83 del 12 de octubre de 2021, la Comisión Rectora del SGR adoptó, mediante el Acuerdo 05 del 20 de octubre de 2021, por el cual se adiciona al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías el Título 5, se definen directrices relacionadas con los recursos destinados al funcionamiento del SGR y se adoptan las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR, las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Que el parágrafo 2 del artículo 5.2.1 del Acuerdo 03 de 2021, dispone que, "En caso de que las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora requieran ser modificadas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora las modificaciones a las metodologías para la distribución y asignación de los recursos que correspondan".

Que el parágrafo 3 del artículo en mención determinó que la metodología de "Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción", descrita en el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora, "(…) se aplicará por una única vez y de conformidad con el resultado de la asignación producto de dicha metodología, la Comisión Rectora podrá adoptarla de manera permanente".

Que como resultado de la convocatoria desarrollada durante el bienio 2021-2022, a través de la cual se presentaron un total de 141 proyectos del sector minero-energético por un valor de $612.576 millones, excediendo ampliamente los $95.868 millones disponibles, representando una gran demanda de recursos que superaba en un 539% el presupuesto disponible, lo que evidencia el beneficio de aplicar la metodología de la "Convocatoria pública y competitiva de proyectos del sector minero-energético a financiarse con el incentivo a la producción del Sistema General de Regalías", tanto en términos de participación como en la demanda de recursos.

Que, aunado a lo anterior, con la convocatoria mencionada se financiaron proyectos que beneficiaron a más de una entidad territorial impulsando la asociatividad entre entidades territoriales y la financiación de proyectos con mayor alcance, impactando a aquellas que no habían sido receptoras de los recursos de incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.

Que al comparar el bienio 2021-2022, en el que se aplicó la metodología de fórmula y la convocatoria, y el bienio 2023-2024, en el que solo se distribuyeron y asignaron los recursos a través de la metodología de fórmula, se evidenció que para el primer bienio observado se aprobaron 26 proyectos adicionales, a los aprobados en el bienio 2023-2024. Esto indica que la convocatoria facilita la movilización de los recursos y se traduce en una mayor aprobación de proyectos.

Que adicional a lo anterior, al evaluar el tiempo estimado desde la presentación del proyecto hasta la aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), los proyectos de inversión bajo la metodología de fórmula durante el bienio 2021-2022, fue de dieciocho meses, mientras que aquellos gestionados bajo la metodología de la convocatoria se aprobaron en un tiempo de diez meses, esto debido a que la convocatoria insta a las entidades territoriales a realizar una estructuración completa de los proyectos de inversión, en un tiempo determinado, para acceder a los recursos, lo que contribuyó a dinamizar su inversión en menor tiempo.

Que conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del SGR considera necesario expedir el presente acuerdo con el fin de adoptar la metodología de Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción, descrita en el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, y por tanto, se realizan ajustes para su aplicación por parte del Ministerio de Minas y Energía, los cuales van orientados a atender las prioridades y necesidades del sector minero – energético cada vez que se aplique la metodología, las cuales propenderán por la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), reducción de la pobreza energética, y mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera.

Que, a partir de las prioridades del sector minero - energético definidas por el Ministerio de Minas y Energía y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de los recursos del Incentivo a la Producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR para el bienio 2025 – 2026, se considera pertinente aplicar las dos metodologías de distribución y asignación de los señalados recursos, las cuales tendrán como finalidad promover el fortalecimiento económico, social y el desarrollo regional.

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 5 al 12 de junio de 2025.

Que, de acuerdo con lo anterior, la Comisión Rectora del SGR en Sesión número 99 del 26 de junio de 2025, aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:

"(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción en el bienio 2025-2026, el Ministerio de Minas y Energía a partir de los recursos incorporados por este concepto en el presupuesto del bienio 2025-2026, deberá aplicar las metodologías de que tratan los numerales 5.1 y 5.2 del Anexo 05 del presente acuerdo.

En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, deberá expedir el respectivo acto administrativo de distribución aplicando la metodología de que trata el numeral 5.1. del Anexo 05 del presente acuerdo".

ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso primero y eliminar el inciso segundo del numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:

"5.2. Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción.

Con el fin de que los municipios productores del país cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto del SGR, a partir de la necesidades de los territorios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, específicamente en el sector minero energético, se establece como una de las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción, el desarrollo de convocatorias públicas y competitivas a través de las cuales se conformará un listado de municipios a partir de un proceso de evaluación de proyectos de inversión que se clasifiquen en el sector minero energético que contemple y desarrolle los criterios definidos en el presente anexo y que para el efecto dicho proceso será liderado por el Ministerio de Minas y Energía.

Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por convocatorias públicas y competitivas la invitación realizada por el Ministerio de Minas y Energía a los municipios beneficiarios que podrán participar mediante la presentación de proyectos de inversión que serán evaluados bajo los mismos criterios y oportunidades, para conformar el listado de elegibles a los que se les efectuará la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías".

ARTÍCULO 3o. Modificar los literales a) y e) del literal B "Criterios específicos" del numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, los cuales quedarán así:

(…)

a) Prioridades minero - energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero – energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), reducción de la pobreza energética, y mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

(…)

e) Criterios de Pertinencia e Impacto de los Proyectos de Inversión. Corresponden al conjunto de aspectos de los proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, que sean pertinentes, impacten favorablemente a los municipios en los que se vayan a ejecutar y promuevan las alianzas entre ellos, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables, estos aspectos son: Integralidad de la solución, Factibilidad del presupuesto, Impacto Social, Cofinanciación, proyectos del sector minero - energético, beneficio territorial, entre otros.

ARTÍCULO 4o. Modificar el literal C "Flujograma" del numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:

C. Flujograma.

De acuerdo con los criterios relacionados anteriormente, el siguiente flujograma contiene el paso a paso que se tendrá en cuenta para la implementación de la metodología:

Corresponderá al Ministerio de Minas y Energía definir las condiciones para la elaboración y el desarrollo de las convocatorias. En todo caso, el orden de elegibilidad se realizará de mayor a menor puntaje en cada una de las líneas de la convocatoria y su asignación se realizará de manera cíclica, iniciando por el primer proyecto de cada línea de convocatoria, luego el segundo en el orden de elegibilidad de cada línea de convocatoria y así sucesivamente, hasta agotar los recursos dispuestos para la convocatoria o finalizar los proyectos evaluados.

En caso de que no se agoten los recursos disponibles asignados a cada convocatoria, estos permanecerán a cargo del Ministerio de Minas y Energía bajo el concepto de Incentivo a la Producción, según el Acto Legislativo 04 de 2017 - por distribuir, y su distribución se realizará a través de las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 5o. Adicionar el literal D "Criterios mínimos de evaluación de proyectos para la convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción" al numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:

D. Criterios mínimos de evaluación de proyectos para la convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción

De conformidad con lo expuesto, se presenta la matriz con los criterios de evaluación mínimos que deberán ser tenidos en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía en el numeral 2 del flujograma "Resolución apertura de la Convocatoria", así como los puntajes máximos que se otorgarán por cada criterio.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 15 de julio de 2025.

La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Natalia Irene Molina Posso,

Directora General,

Departamento Nacional de Planeación.

El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Jhonattan Julián Duque Murcia,

Subdirector General del Sistema General de Regalías,

Departamento Nacional de Planeación

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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