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ACUERDO 5 DE 2021

(octubre 20)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Por el cual se adiciona al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías el Título 5, se definen directrices relacionadas con los recursos destinados al funcionamiento del SGR y se adoptan las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los numerales 1, 3 y 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en virtud del Acto Legislativo 04 de 2017 se adicionó el artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso, entre otros, en el parágrafo 7 transitorio que “Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR): “Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal” e “Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

Que el numeral 3 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR tendrá a su cargo la función de administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecerá las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

Que la Comisión Rectora determinó la necesidad de establecer directrices generales que permitan a las entidades beneficiarias de los recursos de funcionamiento administrar y usar adecuadamente estos recursos.

Que en cumplimiento del mandato legal establecido en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía presentará para adopción de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables.

Que el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 autoriza al Ministerio de Minas y Energía para establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales, de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros “Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

Que el artículo 28 de la mencionada Ley 2056 de 2020 señala que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. (…)”. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (…)”.

Que en igual sentido, el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) contiene las disposiciones generales relacionadas con el incentivo a la producción, reiterando en los artículos 1.2.8.1.1 y 1.2.8.1.2, las competencias del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión Rectora para establecer y adoptar, respectivamente, las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Que de acuerdo con la decisión adoptada en la sesión 81 del 5 de abril de 2021, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 02 de 2021, por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y se adopta la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluvial por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, el cual se acogerá en el presente acuerdo, con el objetivo de consolidar en un solo documento lo relacionado con las metodologías del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema.

Que en virtud de la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de dictar mediante acuerdos las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo para el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 83 del 12 de octubre de 2021 aprobó el presente acuerdo, el cual hará parte del Acuerdo Único del SGR.

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 83 del 12 de octubre de 2021 aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 5 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

TÍTULO 5

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

CAPÍTULO 1

DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 5.1.1. Informe de ejecución financiera. Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar el análisis financiero de la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR de las entidades beneficiarias, para lo cual hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y presentará trimestralmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe consolidado sobre la ejecución de estos recursos, el cual será informado a los comisionados.

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Rectora, podrá solicitar información técnica respecto de la ejecución de los recursos de funcionamiento cuando lo considere pertinente.

Artículo 5.1.2. Uso de los recursos asignados. Con los recursos a que se refiere el presente capítulo, las entidades beneficiarias financiarán actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones propias relacionadas con el Sistema General de Regalías. El uso de estos recursos se realizará acorde con el catálogo de clasificación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades beneficiarias deberán sujetarse al límite para ordenación del gasto establecido en el Artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el bienio 2021-2022 las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021 respecto al límite para la ordenación del gasto.

CAPÍTULO 2

METODOLOGÍAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 5.2.1. Metodologías para la distribución y asignación. Adoptar las metodologías para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus competencias, aplicará las metodologías contenidas en el Anexo 05 del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios beneficiarios podrán presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, siempre que se enmarquen en alguno de los siguientes objetivos y fines:

a) Restauración social.

b) Restauración económica.

c) Protección y recuperación ambiental.

d) Formalización de la producción minera.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora requieran ser modificadas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora las modificaciones a las metodologías para la distribución y asignación de los recursos que correspondan.

PARÁGRAFO 3o. La metodología a que se refiere el numeral 5.2 del Anexo 05 del presente acuerdo se aplicará por una única vez y de conformidad con el resultado de la asignación producto de dicha metodología, la Comisión Rectora podrá adoptarla de manera permanente”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 02 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.

La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Alejandra Carolina Botero Barco,

Directora General, Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Amparo García Montaña,

Subdirectora General Territorial, Departamento Nacional de Planeación.

ANEXO 05.

DOCUMENTO TÉCNICO.  

METODOLOGÍAS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DESTINADOS A LOS MUNICIPIOS EN CUYOS TERRITORIOS SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y A LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CON PUERTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES POR DONDE SE TRANSPORTEN DICHOS RECURSOS O DERIVADOS DE LOS MISMOS

1. Marco Normativo.

Para el desarrollo de la metodología para la asignación y distribución de recursos del incentivo a la producción, se atendieron las siguientes disposiciones:

- El cumplimiento del mandato contenido en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, de presentar a consideración de la Comisión Rectora la metodología para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

- La autorización legal contenida en el numeral 8, literal A, del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, para establecer las metodologías de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías (SGR) se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

- La autorización y cumplimiento del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1821 de 2020, el cual contiene las disposiciones relacionadas con el incentivo a la producción.(1)

- El cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2072 de 2020 la cual determinó aportar recursos de rendimientos financieros, destinados a incentivar la producción al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos.(2)

2. Antecedentes relacionados con el incentivo a la producción.

a) Regulación expedida en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2011

El Acto Legislativo 05 de 2011(3), que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, constituyó el SGR y estableció que "(…) la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte". Así mismo señaló que "(…) la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".

En desarrollo de la citada disposición constitucional, la Ley 1530 de 2012(4) determinó como uno de los fines y objetivos del SGR, incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, a través de la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR conforme lo previsto en el numeral 85, del artículo 26 de la citada ley.

Posteriormente, el Acto Legislativo 04 de 2017(7) adicionó el parágrafo 7 transitorio al artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso que el 30% de los rendimientos financieros que genere el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo, "(…) se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

En desarrollo de la citada disposición constitucional, la Ley 1942 de 2018(8) incorporó los montos correspondientes a los rendimientos financieros generados a 31 de diciembre de 2018, destinando el 30% para el incentivo a la producción.(9) De igual manera, el artículo 41 (10) de la citada ley estableció los porcentajes correspondientes a los rendimientos financieros para distribuir como incentivo entre los municipios productores de recursos naturales no renovables y los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o sus derivados, asignándoles el 90% y 10%, respectivamente. Igualmente facultó al Ministerio de Minas y Energía para determinar la metodología de distribución de estos recursos, lo que se materializó mediante la Resolución 40211 del 6 de marzo de 2019(11).

b) Regulación expedida en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019

El Acto Legislativo 05 de 2019(12) modificó el Sistema General de Regalías y dispuso que los ingresos corrientes del Sistema se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. En desarrollo de esta disposición, el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020(13) reiteró como uno de los fines y objetivos del SGR el "(…) Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Para este efecto, el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, atribuyó al Ministerio de Minas y Energía la función de "establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (…)".

En concordancia con las disposiciones citadas, el parágrafo transitorio del artículo 22 de la mencionada ley, reiteró la regulación contenida en el Acto Legislativo 04 de 2017 en lo que respecta a asignar el 30% de los rendimientos financieros de SGR para incentivar la producción.

Finalmente, el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) dispuso las reglas con sujeción a las cuales el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo.

3. Recursos para distribuir.

Los recursos destinados a incentivar la producción incorporados en las leyes bienales de presupuesto del SGR del bienio 2021-2022 y en adelante, en el marco del parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020(14), serán distribuidos y asignados mediante las resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, aplicando las metodologías adoptadas por parte de la Comisión Rectora, según corresponda.

4. Municipios beneficiarios del incentivo.

De acuerdo con lo anterior, se determinarán como beneficiarios los municipios más productores, es decir, aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Municipios donde se exploten recursos naturales no renovables. Teniendo en cuenta la información de las proyecciones de asignaciones directas contenidas en el plan de recursos que soporta la ley de presupuesto para el bienio que corresponda, aportadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el caso, se identificarán los municipios en cuyo territorio se adelanten actividades de explotación de los recursos naturales no renovables a los que se refiere el numeral IV del literal A del numeral 5.1 y el numeral IV del literal A del numeral 5.2. del presente Anexo y su participación en el presupuesto.

Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía establecerá un porcentaje de participación (línea base)(15) sobre el presupuesto de asignaciones directas para el bienio respectivo, a partir del cual se identificarán los municipios productores destinatarios de las metodologías.

b) Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos. Serán los acreditados conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

5. Metodologías de distribución y asignación.

A continuación, se señalarán las metodologías de distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción a la que se refiere el presente anexo. El Ministerio de Minas y Energía seleccionará e implementará la metodología que considere pertinente aplicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.

5.1. Aplicación de la fórmula(16) que desarrolle los criterios de distribución y establezca el valor del incentivo a asignar a los municipios beneficiarios.

Con el fin de que los municipios más productores del país cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto del SGR, teniendo en cuenta que en sus territorios se realizan las actividades de explotación por las cuales se generan los mayores ingresos de regalías y con el objetivo de ejecutar proyectos de inversión que contribuyan a la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización minera, se establece como una de las metodologías la aplicación de la fórmula que desarrolle los criterios de distribución definidos en el presente Anexo, determinando el valor del incentivo a asignar a los municipios beneficiarios. En este sentido, se promoverá la realización de actividades de impacto positivo en los territorios para su desarrollo.

Esta metodología se implementará por parte del Ministerio de Minas y Energía a partir de la aplicación de los siguientes criterios:

A. Criterios generales:

i. Disponibilidad de los recursos a asignar. Disponer los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020, la ley bienal de presupuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) y demás normativa vigente, con el fin de incentivar la producción en los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

ii. Equidad de la asignación de los recursos. Promover la equidad de la asignación entre los municipios beneficiarios.

iii. Reactivación de los territorios. Impulsar la reactivación sostenible en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

iv. Recursos naturales a incentivar. De acuerdo con los insumos proporcionados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para la elaboración de la ley bienal de presupuesto para el bienio en que se realice la asignación y distribución, se determinarán los recursos naturales no renovables que representen la mayor parte de los ingresos por concepto de regalías en el bienio que corresponda(17).

Nota. Los proyectos que se pretendan financiar con los recursos del incentivo a la producción(18) deberán ajustarse a las reglas del Sistema General de Regalías, por lo tanto, una vez asignado el incentivo, deberán surtir el ciclo de proyectos dispuesto en la normativa vigente del Sistema.

B. Criterios específicos:

En concordancia con lo expuesto en el numeral anterior, y de conformidad con el Acto Legislativo 04 de 2017, los recursos del 30% de rendimientos financieros destinados para el incentivo a la producción se distribuirán priorizando los municipios en cuyos territorios se adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables, más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.

De manera complementaria, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) dispuso que, para efectos de establecer la metodología y asignación de los recursos para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

- Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías (que se desarrolla a partir de los criterios generales descritos en el literal A del numeral 5.1 del presente Anexo).

- Las prioridades del sector minero – energético que defina el Ministerio de Minas y Energía.

- Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

- Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Atendiendo las disposiciones citadas, previo análisis normativo, técnico y económico y conforme la propuesta presentada por el Ministerio de Minas y Energía, a continuación, se señalan los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la distribución y asignación de los recursos, la cual se realizará mediante la expedición de las resoluciones correspondientes por el Ministerio:

i. Participación en el presupuesto de asignaciones directas para el bienio correspondiente. Con el fin de reconocer la importancia del aporte que realizan los municipios beneficiarios a la generación de regalías, se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir, el cual se asignará conforme a esta participación.

ii. Fortalecimiento institucional y de la economía legal. Se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir con el objeto de asignar un valor que permita a los municipios y distritos beneficiarios del incentivo presentar y aprobar proyectos de inversión que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, con los cuales se promoverá el fortalecimiento de sus capacidades en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales.

iii. Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir que se asignará en partes iguales entre aquellos y que sean considerados como más afectados por el conflicto armado y los cuales fueron definidos en el Decreto número 1650 de 2017(19) y Decreto-ley 893 de 2017(20).

iv. Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)(21).

Con el fin de disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad de los territorios, se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir, el cual se asignará conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal, siempre y cuando sea igual o superior a la media nacional. Para este efecto, se tendrá en cuenta el NBI vigente en el momento de la realización de la distribución y asignación. Con el desarrollo de este criterio se contribuye al cierre de brechas y permite a su vez, que más municipios del país tengan la posibilidad de financiar proyectos de inversión en sus territorios con cargo a los recursos asignados por el incentivo.

v. Buen desempeño en la aprobación de los recursos del Incentivo a la Producción. Se establecerá un monto fijo de los recursos que se distribuirá en partes iguales de acuerdo con el nivel de aprobación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del incentivo a la producción. Para el efecto, y producto de la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción, se han beneficiado desde la vigencia 2015 municipios del país donde se explotan los recursos naturales no renovables de que trata el presente anexo, así como municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos. Por ello a partir de la evaluación de la aprobación de proyectos con cargo a los recursos asignados se establece que:

a) Aprobación acumulada de proyectos. Para los municipios beneficiarios del incentivo, se medirá la aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación, que en todo caso deberá ser igual o superior al promedio de aprobación de proyectos con cargo al total de lo distribuido desde el año 2015.

b) Aprobación parcial o total de los recursos asignados. Para municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos, se medirá la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

C. Flujograma.

De acuerdo con los criterios anteriormente relacionados, el siguiente flujograma contiene el paso a paso que se tendrá en cuenta para la implementación de la metodología:

5.2. Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción.

Con el fin de que los municipios productores del país cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto del SGR, a partir de las necesidades de los territorios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, específicamente en el sector minero energético(22), respecto a la ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y el aumento en la productividad y competitividad de la actividad minera(23), se establece como una de las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción, el desarrollo de convocatorias públicas y competitivas(24) a través de las cuales se conformará un listado de municipios a partir de un proceso de evaluación de proyectos de inversión que se clasifiquen en el sector minero energético que contemple y desarrolle los criterios definidos en el presente anexo y que para el efecto dicho proceso será liderado por el Ministerio de Minas y Energía.

Para la aplicación de esta metodología el Ministerio de Minas y Energía dispondrá del 20% de los recursos de los rendimientos financieros incorporados mediante la ley de presupuesto del bienio correspondiente destinados a incentivar la producción.(25)

A. Criterios generales:

i. Disponibilidad de los recursos a asignar. Disponer los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020, la ley bienal de presupuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) y demás normativa vigente, con el fin de incentivar la producción de los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

ii. Equidad de la asignación de los recursos. Promover la equidad de la asignación entre los municipios beneficiarios y su participación en las convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo.

iii. Reactivación de los territorios. Impulsar la reactivación sostenible en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

iv. Recursos naturales a incentivar. De acuerdo con los insumos proporcionados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para la elaboración de la ley bienal de presupuesto para el bienio en que se realice la asignación y distribución, se determinarán los recursos naturales no renovables que representen la mayor parte de los ingresos por concepto de regalías en el bienio que corresponda(26).

Nota. Los proyectos que se pretendan financiar con los recursos del incentivo a la producción(27) deberán ajustarse a las reglas del Sistema General de Regalías, por lo tanto, una vez asignado el incentivo, deberán surtir el ciclo de proyectos dispuesto en la normativa vigente del Sistema.

B. Criterios específicos.

De conformidad con el Acto Legislativo 04 de 2017, los recursos del 30% de rendimientos financieros destinados para el incentivo a la producción se distribuirán priorizando los municipios en cuyos territorios se adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables (que se desarrolla a partir de los criterios generales descritos en el literal A del numeral 5.2 del presente Anexo) más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.

De manera complementaria, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto número 1821 de 2020) dispuso que, para efectos de establecer la metodología y asignación de los recursos para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

i. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. (Que se desarrolla a partir de los criterios generales descritos en el literal A del numeral 5.2 del presente Anexo).

ii. Las prioridades del sector minero – energético que defina el Ministerio de Minas y Energía.

iii. Las condiciones socioeconómicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

iv. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Atendiendo las disposiciones citadas, previo análisis normativo, técnico y económico y, conforme la propuesta presentada por el Ministerio de Minas y Energía, a continuación, se señalan los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la distribución y asignación de los recursos, la cual se realizará mediante la expedición de las resoluciones correspondientes por el Ministerio:

a) Cierre de brechas minero - energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica o por el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), así como para la productividad y competitividad de la actividad minera(28) en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos. Lo anterior, en el marco de las prioridades del sector minero – energético.

b) Fortalecimiento institucional y de la economía legal. Se establecerá un puntaje fijo en el proceso de evaluación de los proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que se reconoce que cada uno de ellos propenderá por la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera y que estos promoverán el fortalecimiento de sus capacidades en el ciclo de los proyectos de inversión, así como las economías legales en sus territorios.

c) Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se asignará un puntaje variable a aquellos proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la categoría del índice de incidencia del conflicto armado expedido por el DNP vigente a la expedición de la resolución por parte del Ministerio de Minas y Energía que apertura la convocatoria.

d) Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).(29) Con el fin de disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad de los territorios, se asignará un puntaje variable al proyecto de inversión que sea presentado en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, el cual se asignará conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal, siempre y cuando sea igual o superior a la media nacional. Para este efecto, se tendrá en cuenta el NBI vigente al momento de la apertura de la convocatoria pública y competitiva. Con el desarrollo de este criterio se contribuye con la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y la productividad y competitividad de la actividad minera.

e) Criterios de Pertinencia e Impacto de los Proyectos de Inversión. Corresponden al conjunto de aspectos de los proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, que sean pertinentes, impacten favorablemente a los municipios en los que se vayan a ejecutar y promuevan las alianzas entre ellos, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables, estos aspectos son: Integralidad de la solución, Factibilidad del presupuesto, Impacto Social, Cofinanciación, Proyectos de eficiencia energética y minería, beneficio territorial, entre otros.

C. Flujograma.

De acuerdo con los criterios relacionados anteriormente, el siguiente flujograma contiene el paso a paso que se tendrá en cuenta para la implementación de la metodología:

Corresponderá al Ministerio de Minas y Energía definir las condiciones para la elaboración y el desarrollo de las convocatorias. En todo caso, el orden de elegibilidad se realizará de mayor a menor puntaje en cada una de las líneas de la convocatoria y su asignación se realizará de manera cíclica, iniciando por el primer proyecto de cada línea de convocatoria, luego el segundo en el orden de elegibilidad de cada línea de convocatoria y así sucesivamente, hasta agotar los recursos dispuestos para la convocatoria o finalizar los proyectos evaluados.

En caso de no agotarse los recursos disponibles, estos se mantendrán en cabeza del Ministerio de Minas y Energía por concepto de Incentivos a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017 - por distribuir a través de la metodología a que se refiere el numeral 5.1. del presente Anexo.

De conformidad con lo expuesto, se presenta la matriz de los rangos de puntaje que deberán ser tenidos en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía en el numeral 2 del flujograma "Resolución apertura convocatoria", así:

a) Línea de inversión de la convocatoria pública y competitiva de Proyectos de energía eléctrica.

Definición Rango de calificación
1. Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de la población Instrumento de medición de la pobreza y focalización de programas. El criterio asignará puntajes entre 0 y 6 dependiendo del porcentaje de necesidades básicas insatisfechas que van desde la media nacional hasta más del 50%.
2. Zonas más afectadas por el conflicto armado. Categoría de municipios de acuerdo con el índice de incidencia del conflicto armado expedido por el DNP. El criterio asignará un puntaje entre 1 y 4 dependiendo la categoría del índice en el que se clasifique.
3. Fortalecimiento institucional y de la economía legal El proyecto impulsa el fortalecimiento institucional y con él se implementan estrategias que fortalecen la economía legal. Este criterio asignará un puntaje de 10 a todos los proyectos que se presenten en el marco de la convocatoria.
4. Concertación con comunidades El proyecto cuenta con la divulgación ante la comunidad y la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica. Este criterio asignará puntajes entre 0 y 4 dependiendo del nivel de evidencias que se adjunten.
5. Integralidad de la solución Busca evaluar la solución dada al problema planteado en el árbol de problemas del proyecto, valorando si el proyecto soluciona el problema de una manera integral. El criterio asignará un puntaje de 0 o 4.
Definición Rango de calificación
6. Factibilidad del presupuesto Valor de proyecto y usuarios. Busca establecer la relación entre el menor costo por usuario de todos los proyectos presentados en la etapa de evaluación frente al costo por usuario del proyecto en evaluación. En esta relación se comparará proyectos con el mismo alcance (para el Sistema El criterio asignará un puntaje entre 0 y 7.
7. Impacto Social Busca valorar las personas beneficiadas con el proyecto. El criterio asignará un puntaje entre 2 y 7, dependiendo del número de personas beneficiadas que van desde 100 personas hasta más de 300.
8. Beneficio Territorial Busca valorar aquellos proyectos cuyo impacto se extienda más allá de la jurisdicción del municipio que presenta el proyecto, es decir que, su alcance impacte jurisdicciones de entidades territoriales cercanas, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables. El criterio asignará un puntaje entre 0 y 7, cuyo puntaje máximo se asignará en los casos en que se impacte municipios que no hayan sido beneficiarios directos de incentivo a la producción durante el 2021.
9. Cofinanciación Busca valorar el aporte por cofinanciación de los proyectos. El criterio asignará un puntaje entre 2 y 6, dependiendo del porcentaje de cofinanciación que va desde 7% hasta más del 10%.
Puntaje total: 55 puntos

Nota. La asignación de los puntajes se determinará por el Ministerio de Minas y Energía en la apertura de la convocatoria pública y competitiva acogiéndose a los rangos a los que se refiere la presente metodología.

b) Línea de inversión de la convocatoria pública y competitiva de proyectos para el aumento de la productividad y competitividad de la actividad minería.

Definición Rango de calificación
1. Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de la población Instrumento de medición de la pobreza y focalización de programas. El criterio asignará puntajes entre 0 y 6 dependiendo del porcentaje de necesidades básicas insatisfechas que van desde la media nacional hasta más del 50%.
2. Zonas más afectadas por el conflicto armado. Categoría de municipios de acuerdo con el índice de incidencia del conflicto armado expedido por el DNP. El criterio asignará un puntaje entre 1 y 4 dependiendo la categoría del índice en el que se clasifique.
3. Fortalecimiento institucional y de la economía legal El proyecto impulsa el fortalecimiento institucional y con él se implementan estrategias que fortalecen la economía legal. Este criterio asignará un puntaje de 10 a todos los proyectos que se presenten en el marco de la convocatoria.
4. Integralidad de la solución Busca evaluar la solución dada al problema planteado en el árbol de problemas del proyecto, valorando si el proyecto soluciona el problema de una manera integral. El criterio asignará un puntaje de 0 o 4.
5. Impacto Social Busca valorar las personas beneficiadas con el proyecto. El criterio asignará un puntaje entre 2 y 7, dependiendo del número de personas beneficiadas que van desde 100 personas hasta más de 300.
6. Beneficio Territorial Busca valorar aquellos proyectos cuyo impacto se extienda más allá de la jurisdicción del municipio que presenta el proyecto, es decir que, su alcance impacte jurisdicciones de entidades territoriales cercanas, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables. El criterio asignará un puntaje entre 0 y 7, cuyo puntaje máximo se asignará en los casos en que se impacte municipios que no hayan sido beneficiarios directos de incentivo a la producción durante el 2021.
7. Cofinanciación Busca valorar el aporte por cofinanciación de los proyectos. El criterio asignará un puntaje entre 2 y 6, dependiendo del porcentaje de cofinanciación que va desde 7% hasta más del 10%.
8. Proyectos de eficiencia energética y minería El proyecto implementa energías renovables que aporten a la transformación energética del país El criterio asignará un puntaje entre 0 y 1, dependiendo si incorpora energías renovables como componente del proyecto.
Puntaje total: 45 puntos  

Nota. La asignación de los puntajes se determinará por el Ministerio de Minas y Energía en la apertura de la convocatoria pública y competitiva acogiéndose a los rangos a los que se refiere la presente metodología.

6. Asignación y distribución de recursos

Con la expedición de las resoluciones por la cuales se realizará la distribución y asignación de los recursos del incentivo, se da cumplimiento al mandato definido en el artículo 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, el Decreto número 1821 de 2020 y los Acuerdos de la Comisión Rectora, promoviendo la disposición de los recursos para los municipios en cuyos territorios se realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos.

7. Actos administrativos para implementar las metodologías.

El Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos necesarios para aplicar las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora, de acuerdo con las facultades otorgadas al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 8 literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto número 1821 de 2020.

Finalmente, los municipios beneficiarios del incentivo a la producción destinarán estos recursos a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión que estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos y fines determinados en el parágrafo 1 del artículo 5.2.1. del presente acuerdo y que atiendan lo dispuesto para cada una de las metodologías

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 1.2.8.1.2. Adopción de las metodologías por la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5o, el numeral 8 del literal A del artículo 7o y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020. Una vez presentada a la Comisión Rectora la metodología, esta contará con un término de un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda.

2. En cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada ley, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 40124 del 21 de abril de 2021 asignó el 2% de los recursos de rendimientos financieros destinados a incentivar la producción al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

3. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

4. "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"

5. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

6. Artículo 2. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes: (…).

7. Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política.

8. Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

9. Numeral 3 del artículo 6o de la Ley 1942 de 2018.

10. Artículo 41. Incentivos correspondientes a rendimientos financieros. El 30% de los rendimientos financieros generados luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2017 en las cuentas del Sistema General de Regalías, a excepción de los correspondientes a las asignaciones directas, se destinarán en un 90% a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y en un 10% a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas competencias determinará la metodología para distribuir el recurso entre los municipios productores de recursos naturales no renovables, así como los portuarios, teniendo en cuenta la participación de las asignaciones directas de cada entidad productora y portuaria en el presupuesto de la bienalidad 2019-2020. La metodología deberá tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado. Parágrafo. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución que expida el Ministerio de Minas y Energía de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normatividad vigente. de influencia de los municipios beneficiarios. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus

11. Por la cual se define el esquema para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la metodología para su asignación y distribución para el bienio 2019-2020.

12. Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

13. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

14. "(…) El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

15. Para el bienio 2021-2022 la línea base se determina con la participación de las asignaciones directas de los municipios en donde se explotan los recursos naturales no renovables a incentivar, la cual corresponde al 0,02% o más sobre la sumatoria de las proyecciones de las asignaciones directas que reciba dicho municipio.

16. La fórmula fue desarrollada en la memoria justificativa de la Resolución 40124 de 2021 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, así como en el articulado de la misma, así:

Las siguientes variables se desarrollarán sobre el 90% de los recursos a distribuir:

Valor del incentivo para el municipio productor o municipio o distrito con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, según corresponda.

Monto de los recursos a distribuir en desarrollo del criterio de "Desarrollo institucional y economia legal". Para el caso de esta metodologia, corresponde al 20% del valor total a distribuir, que se asignará en partes iguales.

n= Número de municipios o municipios y distritos beneficiarios, según corresponda.

i= Municipio productor de crudo, gas, carbón, niquel o metales preciosos y municipio o distrito con puerto maritimo y fluvial por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Mineria, o quien haga sus veces, según corresponda.

Ai= Proyección de ingresos de las Asignaciones Directas para el benio 2021-2022 del municipio productor (i) o del municipio o distrito (i) con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificada por la Agencia de Hidrocarburos y la Agenci Nacional de Mineria, o quien haga sus veces, según corresponda

 Sumatoria de las proyecciones de ingresos de las asignaciones directas para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables (i) o los municipios o distritos (i) con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, para el bienio 2021-2022

Monto de los recursos que se distribuidora de forma proporcional de acuerdo con la participación de las asignaciones directas del municipio o distrito beneficiario sobre la sumatoria de la proyección de asignaciones directas del total de municipios a beneficiar. Para el caso de esta metodologia corresponda al 70% del valor total a distribuir

 Monto de los recursos a distribuir en desarrolo del criterio de "Zonas más afectadas por el conflicto armado". Para efecto de esta metodologia corresponde al 5% del valor total a distribuir y se asignará en partes iguales entre aquellos municipios donde se exploten recursos naturales no renovables o los municipios o distritos con puertos maritimo y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, que sean ZOMAC o PDET de acuerdo con lo definido en el Decreto 1650 de 2017 o el Decreto Ley 893 de 2017.

m= Número de municipios beneficiarios ZOMAC o PDET definidos en el Decreto 1650 de 2017 o el Decreto Ley 893 de 2017, respectivamente

Zi= Variable que toma el valor de uno (1) si el municipio i se encuentra dentro del listado de municipios ZOMAC o PDET. En caso de no encontrarse en dicho listado la variables toma un valor de cero (0)

NBIi= Indicador de Necesidades Basicas Insatisfechas (NBI) del municipio o distrito i conforme al Indice del DANE del 2018 sobre pobreza igual o superior a la media nacional que para efectos de esta metodologia corresponde al 1428

 Sumatoria de los indicadores de Necesidades Basicas Insatisfechas (NBI) calculados por el DANE de todos los municipios definidos como beneficiarios

MNBI= Monto de los recursos a distribuir que corresponde al 5% del valor total a distribuir, y que se asiganara de forma proporcional conforme al Indice de Necesidades Basicas Insatisfechas NBI total, cabecera, centros poblados y rural disperzo, a nivel municipal, siempre que sea mayor o igual a 14.28

La siguiente variable se desarrollará sobre el 10% de los recursos a distribuir:

P= Monto de los recursos a distribuir de acuerdo con el nivel de aprobación de proyectos de inversión con cargos a los recursos del incentivo a la producción, calculada de la siguiente forma:

Donde:

a) Para municipios donde se exploten recursos naturales no renovables

e= Municipio beneficiario del incentivo en vigencias anteriores que cumplan con el porcentaje de aprobación de proyectos con cargo a estos recursos en desarrollo del criterio "Buen desempeño en la ejecución de los recursos del Incentivo a la Producción". Para el efecto de la presente metodologia, corresponda a un porcentaje igual o superior al 74% al cierre de 2020

Pe= Monto adicional a distribuir a los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables por buen desempeño medido por la aprobación de proyectos en un porcentaje igual o superior al 74% al cierre de 2020.

 Numero de municipios beneficiarios del incentivo a la producción con buen desempeño, el cual se medira por el porcentaje de aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación. Para el efecto de la presente metodologia, corresponde en un porcentaje igual o superior al 74% al cierre de 2020.

Para municipios y distritos con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, para los cuales se aplicara la misma formula que para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, con las siguientes modificaciones en las variable.

e= Municipio o distritos con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiarios del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medira por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

Pe= Monto adicional a distribuir a los municipios o distritos con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiarios del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

 Sumatoria del número de municipios o distritos con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiarios del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

17. Para efectos del bienio 2021-2022 serán el crudo, gas, carbón, metales preciosos y níquel los recursos naturales no renovables a incentivar, toda vez que, representan el 99.7% de los recursos del Sistema General de Regalías.

18. Los proyectos que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción deben estar en concordancia con los Planes de Desarrollo Territorial (PDT).

19. "Por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016".

20. "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)".

21. En atención a lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017 en relación con el criterio de pobreza rural.

22. La metodología a que se refiere el numeral 5.2. del presente Anexo se enfoca en las necesidades de los municipios más productores del país así como aquellos por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de estos, relacionadas con el sector minero energético, teniendo en cuenta que es indispensable fortalecer el círculo virtuoso relacionado con la explotación de recursos minero energéticos y la inversión en proyectos del sector en estos territorios, los cuales se impactan directa y positivamente de la actividad extractiva.

En este sentido, se pretende promover, a partir de los recursos del incentivo a la producción, la inversión en proyectos del sector minero energético en estos territorios y satisfacer las necesidades relacionadas. A modo de referencia, es preciso señalar que en el periodo comprendido entre 2012 a 2017 se tuvo una aprobación de 373 proyectos en el sector de minas y energía representados en una inversión de $1.083 billones que corresponden a un 2.67% del total de los $40.604 billones aprobados en proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, lo que demuestra la baja inversión en el sector generador de las Regalías.

23. Lo relacionado con el aumento en la productividad y competitividad de la actividad, en el marco del objetivo y fin del incentivo a la producción "formalización minera".

24. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por convocatorias públicas y competitivas la invitación a todos los municipios beneficiarios que estén interesados en participar en este proceso de convocatoria y que serán evaluadas al mismo tiempo y bajo los mismos criterios teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades.

25. En el proceso de convocatoria participarán los 212 municipios que resultaron beneficiarios del incentivo a la producción distribuido y asignado a través de la Resolución número 40124 de 2021 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

26. Para efectos del bienio 2021-2022 serán el crudo, gas, carbón, metales preciosos y níquel los recursos naturales no renovables a incentivar, toda vez que, representan el 99.7% de los recursos del Sistema General de Regalías.

27. Los proyectos que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción deben estar en concordancia con los Planes de Desarrollo Territorial (PDT).

28. Lo relacionado con el aumento en la productividad y competitividad de la actividad, en el marco del objetivo y fin del incentivo a la producción "formalización minera".

29. En atención a lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017 en relación con el criterio de pobreza rural.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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