Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 2 DE 2021

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.641 de 10 de abril de 2021

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2021>

Por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y se adopta la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del sistema, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2021, 'por el cual se adiciona al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías el Título 5, se definen directrices relacionadas con los recursos destinados al funcionamiento del SGR y se adoptan las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR', publicado en el Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los numerales 1,3 y 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema; así mismo, indica que la Comisión Rectora "tendrá una Secretarla Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento."

Que el numeral 1 del articulo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

Que el numeral 3 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR tendrá a su cargo la función de administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalias y establecerá las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

Que la Comisión Rectora determinó la necesidad de establecer directrices generales que permitan a las entidades beneficiarías de los recursos de funcionamiento administrar y usar adecuadamente estos recursos.

Que en cumplimiento del mandato legal establecido en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía presentará para adopción de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables.

Que el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 autoriza al Ministerio de Minas y Energía para establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales, de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

Que en igual sentido, el título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1821 de 2020 contiene las disposiciones generales relacionadas con el incentivo a la producción, reiterando en los artículos 1.2.8.1.1 y 1.2.8.1.2, las competencias del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión Rectora para establecer y adoptar, respectivamente, las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2021> Corresponderá al DNP realizar el análisis financiero de la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR de las entidades beneficiarías, para lo cual hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y presentará trimestralmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe consolidado que dé cuenta de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2021> Adoptar la “Metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos'', que está contenida en el Anexo Técnico 1 del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales beneficiarías podrán presentar cualquier tipo de proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías, siempre que se enmarque en alguno de los siguientes objetivos y fines:

a. Restauración social.

b. Restauración económica.

c. Protección y recuperación ambiental.

d. Formalización de la producción minera.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la metodología adoptada por la Comisión Rectora requiera ser modificada, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora la metodología para la distribución y asignación de los recursos que corresponda.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 08 - ABR - 2021

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINÍ

Presidente Comisión Rectora del Sistema General^Regalías
Director General

Departamento Nacional de Planeación

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Subdirectora General Territorial
Departamento Nacional de Planeación

ANEXO 1.

DOCUMENTO TÉCNICO.

METODOLOGÍA DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DESTINADOS A LOS MUNICIPIOS EN CUYOS TERRITORIOS SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y A LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CON PUERTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES POR DONDE SE TRANSPORTEN DICHOS RECURSOS O DERIVADOS DE LOS MISMOS.

1. INTRODUCCIÓN.

Para el desarrollo de la metodología para la asignación y distribución de recursos del Incentivo a la producción, se atendieron las siguientes consideraciones generales:

- El cumplimiento del mandato legal del numeral 11 del articulo 5 de la Ley 2056 de 2020, de presentar a consideración de la Comisión Rectora la metodología para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

- La autorización legal contenida en el numeral 8, literal A del articulo 7 de la Ley 2056 de 2020 para establecer las metodologías de distribución y asignación para las entidades territoriales, de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

- La autorización legal y cumplimiento del titulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual contiene las disposiciones relacionadas con el incentivo a la producción(1).

2. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN.

a. Regulación expedida en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2011

El Acto Legislativo 05 de 2011,(2) que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, conformó el Sistema General de Regalías (SGR) y estableció que "(...) la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación a titulo de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte". Así mismo señaló que "(...) la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".

En desarrollo de la citada disposición constitucional, la Ley 1530 de 2012(3) determinaba como uno de los fines y objetivos del Sistema General de regalías - SGR, incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, a través de la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR conforme lo previsto en el artículo 2,(4) numeral 8,(5) de la citada Ley.

Con este propósito, el articulo 38 (6) de la Ley 1744 de 2014(7) autorizaba a la Comisión Rectora del SGR para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 (8) de la Ley 1530 de 2012, distribuyera los recursos de funcionamiento del SGR, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía (MME) como órgano del Sistema. De igual manera autorizaba al Ministerio de Minas y Energía para definir el esquema de incentivos propuesto y establecer la metodología para su aplicación y asignación.

En desarrollo de la citada autorización legal, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones 40659 del 10 de junio de 2015(9) y 40608 del 21 de junio de 2016(10) mediante las cuales definió el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y estableció la metodología para su aplicación y asignación para las vigencias 2015 y 2016, respectivamente.

Igualmente, el parágrafo del artículo 8, del Decreto 2190 de 2016(11) destinó un monto de recursos del presupuesto de gastos de las entidades receptoras de asignaciones directas y compensaciones del SGR, para el desarrollo de un esquema de incentivos para el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, según la metodología elaborada por el Ministerio de Minas y Energía para su aplicación y asignación. En desarrollo de esta autorización el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40907 del 5 de septiembre de 2017(12).

De manera complementaria, el Acto Legislativo 4 de 2017(13) adicionó el parágrafo 7 transitorio al artículo 361 de la Constitución Política, que dispone que el 30% de los rendimientos financieros que genere el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo, '(...) se destinará para incentivar la producción de municipios (sic), en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos com puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursoso o derivados de los mismos".

En desarrollo de la citada disposición constitucional, la Ley 1942 de 2018(14) incorporó los montos correspondientes a los rendimientos financieros generados a 31 de diciembre de 2018, destinando el 30% para el incentivo a la producción(15). De igual manera, el articulo 41 (16) de la citada ley estableció los porcentajes correspondientes a los rendimientos financieros para distribuir como incentivo entre los municipios productores de recursos naturales no renovables y los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o sus derivados, asignándoles el 90% y 10%, respectivamente. Igualmente facultó al Ministerio de Minas y Energía para determinar la metodología de distribución de estos recursos, lo que se definió mediante la Resolución 40211 del 6 de marzo de 2019(17).

Aunado a lo anterior, de conformidad con las estipulaciones de la mencionada ley de presupuesto, la Comisión Rectora, con cargo a los recursos de funcionamiento del SGR, mediante la Resolución 0759 del 22 de marzo de 2019, asignó al Ministerio de Minas y Energía recursos para el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables de las entidades territoriales, por lo que en el ejercicio de sus funciones, expidieron las Resoluciones 40395 del 7 de mayo de 2019 y 40076 del 27 de febrero de 2020.

b. Regulación expedida en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019

El Acto Legislativo 05 de 2019(18) modificó el funcionamiento del SGR y dispuso que los ingresos corrientes del Sistema se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. En desarrollo de esta disposición, el numeral 8 del artículo 2,(19), de la Ley 2056 de 2020(20) reiteró como uno de los fines y objetivos del SGR el '(...) Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, asi como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Para este efecto, el numeral 8 del literal A(21) del artículo 7 (22) de la ley 2056 de 2020, atribuyó al Ministerio de Minas y Energía la función de “establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivarla producción y formallzaclón en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)".

En concordancia con las disposiciones citadas, el parágrafo transitorio del artículo 22 de la mencionada Ley, reiteró la regulación contenida en el Acto Legislativo 04 de 2017 en lo que respecta a asignar el 30% de los rendimientos financieros de SGR para incentivar la producción.

Finalmente, el titulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1821 de 2020 dispuso las reglas con sujeción a las cuales ei Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo.

3. RECURSOS PARA DISTRIBUIR.

Los recursos destinados a incentivar la producción incorporados en las leyes bienales de presupuesto del Sistema General de Regalías en el marco del parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020(23), serán distribuidos y asignados mediante Resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía aplicando la presente metodología adoptada por parte de la Comisión Rectora del SGR.

En caso que la metodología adoptada por la Comisión Rectora requiera ser modificada, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en numeral 11 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora una metodología complementaria para la distribución y asignación de los recursos que correspondan.

4. CRITERIOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN.

Los criterios generales para la distribución son:

(i) Disponer los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020, las leyes bienales de presupuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020) y demás normativa vigente, con el fin de incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

(ii) Promover la equidad de la asignación entre las entidades territoriales beneficiarías.

(iii) Tener en cuenta las circunstancias que se requieran para la reactivación en los territorios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, atendiendo sus necesidades.

(iv) Reconocer las buenas prácticas en la aprobación y ejecución de los recursos del incentivo.

Lo anterior, en el marco del cumplimiento de los objetivos y el procedimiento para el acceso a los recursos del incentivo.

5. DESARROLLO DE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA ESTABLECER LA METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

De conformidad con el Acto Legislativo 04 de 2017 los recursos del 30% de rendimientos financieros destinados para el incentivo a la producción se distribuirán priorizando entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyos territorios se adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables.

De manera complementaria, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto 1821 de 2020 dispuso que, para efectos de establecer la metodología y asignación de los recursos para las entidades territoriales donde se exploten recursos naturales no renovables, asi como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, o el recaudo de dichos recursos.

2. Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente.

3. Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

4. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Atendiendo las disposiciones citadas, previo análisis normativo, técnico y económico, y conforme la propuesta presentada por el Ministerio de Minas y Energía, a continuación, se señalan los criterios que se tendrán en cuenta para la distribución y asignación de los recursos, la cual se realizará mediante la expedición de la resolución correspondiente por el MME aplicando la presente metodologia adoptada por la Comisión Rectora:

(i) Recursos naturales a incentivar. De acuerdo con los insumos proporcionados por la Agencia Nacional de Minería -ANM, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, para la elaboración de la ley bienal de presupuesto en el que se realice la asignación y distribución, se determinarán los recursos naturales no renovables que representen la mayor parte de los ingresos por concepto de regalías en el bienio que corresponda.

(ii) Entidades territoriales beneficiarías del incentivo. De acuerdo con lo anterior, se determinarán como beneficiarías las entidades territoriales que cumplan con las siguientes condiciones:

Municipios donde se exploten recursos naturales no renovables. Teniendo en cuenta las proyecciones de asignaciones directas para el bienio que corresponda, aportadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el caso, se incentivará a los municipios en cuyo territorio se adelanten actividades de explotación de crudo, gas. carbón, metales preciosos y níquel. De igual forma, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en el presupuesto de asignaciones directas para el bienio respectivo, de los municipios donda se exploten recursos naturales no renovables.

Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según corresponda. De igual forma, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en el presupuesto de asignaciones directas del bienio que corresponda, de los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

(iii) Fortalecimiento institucional y de la economía legal. Se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir con el objeto de asignar un valor que permita que los municipios y distritos beneficiarlos del incentivo presenten y aprueben proyectos de inversión que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, con los cuales se fortalecerá su capacidad en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales.

(iv) Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir que se asignará en partes iguales entre aquellos municipios que cumplan con las condiciones del numeral (ii) y que sean considerados como más afectados por el conflicto armado y los cuales fueron definidos en los Decretos 1650 de 2017(24) y Decreto Ley 893 de 2017(25).

(v) Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI. Con el fin de disminuir los indices de pobreza y aumentar la competitividad de los territorios, se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir, el cual se asignará conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal, siempre y cuando sea igual o superior a la media nacional. Para este efecto, se tendrá en cuenta el NBI vigente a la realización de la distribución y asignación. Con el desarrollo de este criterio se contribuye al cierre de brechas y permite a su vez, que más municipios del pais tengan la posibilidad de financiar proyectos de inversión en sus territorios con cargo a los recursos asignados por el incentivo.

(vi) Buen desempeño en la ejecución de los recursos del Incentivo a la Producción. Se establecerá un monto fijo de los recursos que se distribuirá en partes iguales de acuerdo con el nivel de aprobación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del incentivo a la producción. Para el efecto, y producto de la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción, se han beneficiado desde la vigencia 2015 un número de municipios del país donde se explotan los recursos naturales no renovables de que trata el presente anexo, así como municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos. Por ello a partir de la evaluación de la aprobación de proyectos con cargo a los recursos asignados se estableció que:

- Para los municipios beneficiarios del incentivo, se medirá la aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación, que en todo caso deberá ser igual o superior al promedio de aprobación de proyectos con cargo al total de lo distribuido desde el año 2015.

- Para municipios y distritos con puertos maritimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos, se medirá la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

6. FLUJOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN.

De acuerdo con los criterios presentados en el numeral anterior el flujograma para su aplicación será el siguiente:

Fuente. Ministerio de Minas y Energía

* Aplica para municipios portuarios que comprometieron parte de sus recursos bienio 2019-2020

7. ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.

Con la expedición de la resolución por la cual se asignan los recursos del incentivo, se da cumplimiento al mandato normativo definido en el artículo 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 y el Decreto 1821 de 2020, garantizando la disposición de los recursos para aquellas entidades territoriales en cuyos territorios se realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos.

Este incentivo permitirá que los municipios productores reciban recursos adicionales a los establecidos en el Presupuesto del SGR, teniendo en cuenta que en sus territorios se realizan las actividades de explotación por las cuales se generan los mayores ingresos de regalías, con el objetivo de que los proyectos de inversión financiados con estos recursos contribuyan a propiciar la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización minera. En este sentido, se procurará la ejecución satisfactoria de los recursos y con ello la generación de actividades de impacto positivo en los territorios que promuevan su desarrollo.

De acuerdo con esta metodología adoptada por la Comisión Rectora, el Ministerio de Minas y Energía expedirá la resolución por la cual desarrollará la fórmula que contenga los criterios específicos a que se refiere el presente anexo, para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y establecerá su asignación y distribución. Posteriormente, el MME comunicará el acto administrativo a las entidades territoriales beneficiarías.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 1.2.8.1.2. Adopción de las metodologías por la Comisión Rectora. La Comisión Rectora General de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5, el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020. Una vez presentada a la Comisión Rectora la Metodología, esta contará con un término de un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda.

2. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

3. “Por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

4. Artículo 2. Objetivos y fines. Conforme con lo disponible por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes (…).

5. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que lleven a cabo tales actividades.

6. Artículo 38. Incentivos a la producción. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables. Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema. El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporan los recursos respectivos en su capitulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gatos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

7. Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

8. Artículo 11. Funcionamiento del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de los dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución, asígnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrá fortalecer las Secretarias Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La Administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora. Parágrafo. Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las Secretarias de Planeación de los Municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos.

9. Por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establezca la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2015.

10. Por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia.

11. “Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”.

12. “Por la cual se define el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su distribución, aplicación y asignación, para el bienio 2017-2018 y se determinan los cupos para las entidades territoriales beneficiarias”

13. Por la cual se adiciona el artículo 351 de la Constitución Política.

14. Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

15. Numeral 3 del artículo 6 de la Ley 1942 de 2018.

16. Artículo 41. Incentivos correspondientes a rendimientos financieros. El 30% de los rendimientos financieros generados luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2017 en las cuentas del Sistema General de Regalías, a excepción de los correspondientes a las asignaciones directas, se destinarán en un 90% a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y en un 10% a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportar estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas de influencia de los municipios beneficiarios. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias determinará la metodología para distribuir el recurso entere los municipios productores de recursos naturales no renovables, así como los portuarios, teniendo en cuenta la participación de las asignaciones directas de casa entidad productora y portuaria en el presupuesto de la bienalidad 2019-2020. La metodología deberá tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado. Parágrafo. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución que expida el Ministerio de Minas y Energía de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la Institución de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.

17. Por la cual se define el esquema para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la metodología para su asignación y distribución para el bienio 2019-2020.

18. “Poe la cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”

19. Artículo 2. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículo 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes: (…)

20. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

21. A. Funciones de Ministerio de Minas y Energía.

22. Artículo 7. Funciones de Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes: (…).

23. “(…) El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cutos territorios se explotan los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

24. “Por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro; la Sección 1 al Capitulo 23 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2015”.

25. “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDRT”

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba