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RESOLUCIÓN 40608 DE 2016

(junio 21)

Diario Oficial No. 49.911 de 21 de junio de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, con excepción de los anexos, por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021>

Por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada, con excepción de los anexos, por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021, 'por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso', publicada en el Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021.

- Modificada por la Resolución 40779 de 2016, 'por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 7o de la Resolución 4 0608 de 2016 mediante la cual se “define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2016', publicada en el Diario Oficial No. 49.962 de 11 de agosto de 2016.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, uno de los fines y objetivos del Sistema es: “incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, señalando que corresponde a la Comisión Rectora administrar dicho porcentaje.

Que el artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, “por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” señala que la planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, estableció que para efecto que el Ministerio de Minas y Energía incentive el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuir un porcentaje especial de los recursos de funcionamiento a dicho Ministerio como Órgano del Sistema. Asimismo, el citado precepto faculta al Ministerio de Minas y Energía para definir el esquema de incentivos y establecer la metodología para su aplicación y posterior asignación a las entidades territoriales productoras que resulten beneficiadas.

Que de conformidad con las normas citadas la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en la sesión XXVIII efectuada el 24 de marzo de 2015, destinó para los años 2015 y 2016 de los recursos de funcionamiento del sistema la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, distribuidos y asignados mediante en el literal a) del artículo 3 de la Resolución 1177 de 30 de abril de 2015 al Ministerio de Minas y Energía para el incentivo a la producción.

Que mediante Acuerdo 0031 del 14 de mayo de 2015 la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.

Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40659 del 10 junio de 2015, mediante la cual se definió el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se estableció la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2015.

Que de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución anteriormente citada, en el año 2015 se asignaron noventa mil cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos ($90.486.000.000) moneda corriente, los cuales se distribuyeron entre ciento un (101) municipios productores beneficiarios de crudo, gas, carbón y níquel, una vez cumplidos los lineamientos establecidos en el mencionado acto administrativo.

Que el artículo 12 de la Resolución 4 0659 de 2015, en relación con la redistribución de recursos asignados en 2015, indicó que: “En el evento en que el municipio productor beneficiario a 31 de diciembre de 2015 no cumpla las condiciones de acceso establecidas en el artículo 7o de la presente Resolución, perderá la asignación del recurso establecida en el Anexo 1 de la presente resolución y en consecuencia el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo podrá redistribuir en el año 2016 los mencionados recursos.”.

Que el municipio de Cantagallo en el departamento de Bolívar no cumplió las condiciones de acceso establecidas en el artículo 7o de la Resolución 40659 de 10 de junio de 2015, en la cual se le asignó la suma de mil ochenta millones cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta y nueve pesos ($1.080.404.779) moneda corriente, por lo que es necesario redistribuir estos recursos en el año 2016.

Que de acuerdo con lo anterior, los recursos disponibles para distribuir en el año 2016 ascienden a la suma de noventa mil quinientos noventa y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta y nueve pesos ($90.594.404.779) moneda corriente, los cuales corresponden a la suma de ochenta y nueve mil millones quinientos catorce mil de pesos ($89.514.000.000) moneda corriente no distribuidos en el año 2015 y a los mil ochenta millones cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta y nueve pesos ($1.080.404.779) moneda corriente correspondientes al monto no accedido por el municipio de Cantagallo en el año 2015.

Que en cumplimiento con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución 4 0659 de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficios radicados 2016011144 del 18 de febrero de 2016 y 2016016379 del 9 de marzo de 2016 allegó la información relacionada con la producción de hidrocarburos durante el período comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015.

Que asimismo, a través de Oficios radicados 2016012979 del 25 de febrero de 2016 y 2016039747 y 2016039749, del 15 junio de 2016, la Agencia Nacional de Minería informó el volumen de producción de minerales y los datos ajustados a la proyección de producción nacional esperada para carbón de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM), para la vigencia 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 14 y 16 de marzo de 2016 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario establecer el esquema para el reconocimiento del incentivo de que trata el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, para la vigencia 2016.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Definir el esquema para el reconocimiento del incentivo por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, establecer la metodología para su aplicación y asignación y determinar las entidades territoriales beneficiarias, para la vigencia 2016.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> De conformidad con lo señalado en el artículo 1o del Acuerdo 0031 de 2015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los recursos correspondientes al incentivo por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables se destinarán a financiar o cofinanciar proyectos de inversión en los territorios donde se realizan actividades de exploración y explotación, en las siguientes líneas teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012:

1. Restauración social.

2. Restauración económica.

3. Protección y recuperación ambiental.

PARÁGRAFO. Los términos y condiciones de destinación de los recursos del incentivo están definidos en el artículo 2o del Acuerdo 0031 de 2015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 3o. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Con los recursos asignados en la presente resolución se busca incentivar a los municipios productores de crudo, carbón, gas y níquel, teniendo en cuenta que la proyección de ingresos de regalías para dichos recursos naturales no renovables representa el 98% de los ingresos del Sistema General de Regalías, establecidos en la Ley 1744 de 2014 para la vigencia 2015-2016, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 40659 de 2015.

ARTÍCULO 4o. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Para efectos de la asignación del incentivo de que trata el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, se considera entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción aquel municipio productor que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Clasificarse como municipio productor de los recursos naturales no renovables previstos en el artículo 3o de la presente Resolución, de conformidad con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, con base en la información y las proyecciones tenidas en cuenta para la preparación de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías para las vigencias 2015-2016;

b) Que en el año 2015 al municipio productor certificado por las Agencias, le hayan sido asignados recursos del incentivo a la producción y que cumpla con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Resolución número 4 0659 de 2015, con el fin de validar las metas de producción para verificar asignación de recursos por cumplimiento en volumen de producción.

ARTÍCULO 5o. MONTO A DISTRIBUIR. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> De los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al incentivo para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y la suma correspondiente a los recursos a redistribuir de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 4 0659 de 2015, para el año 2016 se distribuirá la suma de noventa mil quinientos noventa y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta y nueve pesos ($90.594.404.779) moneda corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El valor del incentivo que se asignará a cada municipio beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución se determinará con base en la siguiente fórmula de cálculo:

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.

Donde:

Ii= Valor del incentivo para el municipio i.
 
Ai= Presupuesto de asignaciones directas del municipio i para el año 2016, indicado en el artículo 5o de la Ley 1744 de 2014 y desagregado en el Anexo número 1 de la citada norma.
 
**IMAGEN**= Sumatoria del presupuesto de asignaciones directas de todos los municipios definidos como beneficiarios para el año 2016, en la forma establecida en el artículo 3o de la presente resolución.
 
Mf = Corresponde al monto fijo del incentivo, que para el caso de esta metodología es el 20% del monto a distribuir establecido en el artículo 5o de la presente Resolución.
 
Mv = Corresponde al monto variable del incentivo, que para el caso de esta metodología es el 80% del monto a distribuir establecido en el artículo 5o de la presente resolución.
 
n = Corresponde al número de municipios beneficiarios.
 

El valor asignado que le corresponde a cada municipio productor beneficiario del incentivo en el año 2016 luego de aplicada la fórmula, se encuentra desagregado en el anexo 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE ACCESO AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los representantes legales de los municipios descritos en el anexo No. 1 de la presente resolución deberán acreditar ante el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía lo siguiente:

1. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 40779 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Acta de asistencia a la reunión convocada por el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía. La convocatoria se realizará dentro de los 75 días siguientes a la expedición de la presente resolución, la invitación será extendida al representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo, a los representantes de las empresas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables en la jurisdicción de la entidad territorial beneficiaria y al personero municipal.

Notas de Vigencia

- Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 40779 de 2016, 'por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 7o de la Resolución 4 0608 de 2016 mediante la cual se “define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2016', publicada en el Diario Oficial No. 49.962 de 11 de agosto de 2016.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 40608 de 2016:

<INCISO 1> Acta de asistencia a la reunión convocada por el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía. La convocatoria se realizará dentro de los 45 días siguientes a la expedición de la presente resolución, la invitación será extendida al representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo, a los representantes de las empresas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables en la jurisdicción de la entidad territorial beneficiaria y al personero municipal.

La reunión podrá realizarse como mínimo con la asistencia del representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo y los representantes del Ministerio de Minas y Energía. En el evento en que no pueda llevarse a cabo la reunión en la primera convocatoria o que la entidad territorial beneficiaria ponga a consideración otra iniciativa diferente a la aprobada, se podrá convocar a una nueva sesión.

2. Compromiso unilateral suscrito por el representante legal del municipio productor beneficiario, como resultado de la reunión citada en el numeral anterior, el cual deberá contener como mínimo: a) la relación de las iniciativas susceptibles a financiar con recursos del incentivo a la producción de conformidad con lo indicado en el artículo 2 de la presente resolución; b) el objetivo general de estas; y c) los compromisos del representante legal de la entidad territorial que favorezcan el cumplimiento de las metas de producción.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales beneficiarias que a 31 de diciembre de 2016 no hayan cumplido con las condiciones citadas anteriormente, perderán el derecho a acceder a los recursos asignados en el Anexo número 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. TRÁMITE PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los trámites para el acceso al incentivo de que trata esta resolución son los siguientes:

1. El Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía verificará el cumplimiento de las condiciones de acceso al incentivo a la producción establecidas en el artículo anterior, para lo cual la Secretaría General del Ministerio expedirá el acto administrativo especificando el (los) municipio (s) productor (es) que accedieron a los recursos.

2. Una vez el Ministerio de Minas y Energía emita el acto administrativo de que trata el numeral anterior, el municipio productor beneficiario deberá presentar el (los) proyecto (s) de inversión ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 031 del 14 de mayo de 2015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión aprobados por el OCAD deben corresponder a las iniciativas señaladas en el compromiso unilateral suscrito por el representante legal del municipio beneficiario.

ARTÍCULO 9o. GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Para llevar a cabo el giro de los recursos del incentivo a la producción se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La entidad pública ejecutora del proyecto designada por el OCAD deberá aportar la siguiente documentación:

1.1. Solicitud de giro suscrita por el representante legal de la entidad pública designada ejecutora del proyecto, la cual debe incluir el nombre y NIT.

1.2. Copia del Acuerdo en el cual el Órgano Colegiado de Administración y Decisión aprobó el proyecto de inversión.

1.3. Copia del acto administrativo expedido por la entidad pública designada ejecutora del proyecto, en el cual se incorporan a su presupuesto los recursos del proyecto aprobado.

1.4. Certificación bancaria de la cuenta maestra registrada y activa ante el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, a la cual serán girados los recursos, de acuerdo con la normatividad vigente.

1.5. Copia de los contratos derivados del proyecto de inversión aprobado por el OCAD.

1.6. Copia del acta de posesión del representante legal de la entidad pública ejecutora del proyecto.

2. El Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía validará la documentación indicada en el numeral anterior.

3. La Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo por medio del cual se ordena el giro de recursos del incentivo a la producción al municipio productor.

4. La Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenará el giro en el Sistema de Presupuesto y Giros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SPGR), a la cuenta maestra registrada y activa ante el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de cada entidad pública ejecutora del proyecto, de acuerdo con el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables y la disponibilidad en caja de recursos.

ARTÍCULO 10. CAMBIO DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Se podrá presentar una nueva iniciativa cumpliendo lo señalado en los artículos 7o y 8o de la presente resolución cuando: a) El Órgano Colegiado de Administración y Decisión apruebe la liberación de los recursos del proyecto de inversión en los términos previstos en el Acuerdo 037 de 2016; y b) El proyecto de inversión no haya sido aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE LA VIGENCIA 2015 SIN COMPROMETER. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El municipio productor beneficiario del incentivo a la producción que tenga saldos sin comprometer a la fecha de expedición de la presente resolución, podrá utilizarlo para la financiación de nuevos proyectos de inversión siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los artículos 7o y 8o del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Los recursos sin comprometer corresponden: i) a los que accedió el municipio productor en la vigencia 2015 y no fueron comprometidos en proyectos de inversión aprobados en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión; y ii) a los no comprometidos a través de contratos.

ARTÍCULO 12. REINTEGRO DE RECURSOS Y RENDIMIENTOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos disponibles una vez suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes correspondientes a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del incentivo a la producción y que no sean comprometidos en nuevos proyectos en virtud del artículo anterior, así como los rendimientos financieros que se generen en las cuentas en que se manejan de este incentivo, deberán reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías en los plazos y condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 13. NORMATIVA APLICABLE. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos del incentivo por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables objeto de la presente resolución están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2016.

El Ministro de Minas y Energía

GERMÁN ARCE ZAPATA.

ANEXO NÚMERO 1.

VALOR ASIGNADO A CADA MUNICIPIO PRODUCTOR BENEFICIARIO DEL INCENTIVO LUEGO DE APLICADA LA FÓRMULA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.911 de 21 de junio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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