ACUERDO 37 DE 2016
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>
Por el cual se dictan normas sobre ajustes y liberación de recursos de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017, 'por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 establecen que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías (SGR) y las directrices generales, los procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento, así como de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 señala dentro de las características que deben cumplir los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR la viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.
Que el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 indica que los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del SGR serán ejecutados por la entidad pública que designe el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley y al de contratación pública vigente. Así mismo, que el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE).
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.4.13 del Decreto 1082 de 2015, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajustes siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien su objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo.
Que el artículo 2.2.4.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que aprobado un proyecto de inversión por parte del OCAD y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR.
Que el artículo 2.2.4.1.2.7.5 del Decreto 1082 de 2015 establece el procedimiento de reintegro de los recursos una vez sean liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos del SGR, así:
“Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por órgano colegiado de administración y decisión correspondiente, para su ejecución”.
Que el artículo 64 del Código Civil, indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir”.
Que mediante Acuerdo 20 de 2014 se dictaron normas sobre ajustes, cambio en la entidad pública designada como ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría y liberación de recursos de los proyectos de inversión financiados con el SGR.
Que revisado el citado acuerdo, es preciso adoptar lineamientos y directrices en materia de ajuste y liberación de recursos aplicables a los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo aplica a los proyectos de inversión viabilizados por la instancia competente o priorizados o aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) o que se encuentren en ejecución y que requieran ajustes, siempre que los proyectos no cuenten con acto administrativo de cierre. Este acuerdo aplica también a aquellos proyectos en los que proceda la liberación de recursos.
PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que solo hayan sido viabilizados o priorizados y requieran modificaciones deben ser remitidos por la Secretaría Técnica del OCAD a la instancia encargada de realizar la verificación de requisitos, para que surta nuevamente dicho trámite.
ARTÍCULO 2o. REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE AJUSTE Y DE LIBERACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Para dar trámite a las solicitudes de ajuste o de liberación de recursos de un proyecto de inversión, la secretaría técnica del respectivo OCAD, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción, debe registrar la solicitud junto con los documentos que la soporten, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR, de acuerdo con lo señalado en el Manual Operativo y de Funcionamiento respectivo.
Si los proyectos sobre los cuales se solicita liberación de los recursos involucran aportes de distintas fuentes del SGR, la Secretaría Técnica del OCAD que aprobó el mayor valor de los recursos para el proyecto realizará el registro de la respectiva solicitud.
AJUSTES.
ARTÍCULO 3o. REQUISITO DE EJECUCIÓN DE LOS AJUSTES. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén previamente aprobados en los términos establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Se entiende por ajuste aquella modificación que se realice a los proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SGR).
ARTÍCULO 5o. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> No se podrán tramitar ajustes que alteren sustancialmente las actividades ni el alcance del proyecto de inversión o tengan por objeto:
1. Cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto de inversión.
2. Incrementar el valor inicial total del proyecto en un porcentaje superior al 50%.
3. Cambiar la localización del proyecto, cuando implique modificaciones en las especificaciones técnicas o de los estudios que soportaron su viabilidad técnica.
PARÁGRAFO 1. La localización del proyecto se entiende como la ubicación descrita y detallada en el capítulo de localización de la MGA y los soportes registrados en el SUIFP - SGR.
PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse un ajuste de los previstos en el presente artículo, la entidad que presentó el proyecto de inversión o el ejecutor, según corresponda, deben tramitar ante el OCAD la liberación total de recursos conforme a lo establecido en el artículo 4.4.3.1. del presente acuerdo.
CAPÍTULO I.
AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS A CONSIDERACIÓN DEL OCAD.
ARTÍCULO 6o. AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS A CONSIDERACIÓN DEL OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los OCAD podrán aprobar ajustes que tengan por objeto:
1. Ajustes que proceden siempre que no se haya expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, según el caso, o cuando habiéndolos expedido, éstos hayan quedado sin efectos:
a) Incrementar hasta el 50% del valor total inicial del proyecto. Para el caso de los recursos del SGR solo podrán solicitarse y aprobarse incrementos que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.
b) Disminuir el valor de cualquier fuente de financiación;
c) Disminuir la cantidad de beneficiarios del proyecto en un porcentaje superior al 10%;
d) Reducir la meta de los productos previstos en el proyecto o cambiar la meta de los indicadores de producto, aprobados por el OCAD y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR;
e) Cambiar la entidad pública designada como ejecutora o la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.
2. Cuando se haya expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, según corresponda, el OCAD solo podrá aprobar ajustes que tengan por objeto incrementar el valor de los recursos provenientes del SGR, que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.
PARÁGRAFO 1o. Los OCAD podrán aprobar ajustes que tengan por objeto incrementar los recursos provenientes del SGR hasta por el 50% del valor total inicial del proyecto, únicamente cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO 2o. Los ajustes de los que trata el presente capítulo no requieren solicitud de concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental a los comités consultivos.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso, los miembros del OCAD podrán consultar los reportes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) publicados en la página web del SGR. Del mismo modo, para efectos de los ajustes, se podrá solicitar el pronunciamiento del Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AJUSTES ANTE EL OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Las solicitudes de ajuste deben ser presentadas ante la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente y contener:
1. Para los ajustes señalados en los literales a, b, c y d del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6o del presente acuerdo:
a) Carta de solicitud firmada por el representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto al OCAD, en la cual se especifique detalladamente los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados;
b) Certificación en la cual se indique las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado.
Habiéndose designado supervisor o contratado interventor, esta certificación debe ser expedida por este o aquel, según corresponda. En los demás casos será expedida por el representante legal de la entidad designada como ejecutora.
La certificación debe estar acompañada de los documentos que la soporten, entre otros, diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, presupuesto, análisis de precios unitarios, estudio de mercado, firmados por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, o documento equivalente, que demuestre la idoneidad del profesional para suscribir tales documentos.
Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura física se deben incluir también diseños, memorias y planos legibles, o equivalentes, cuando el ajuste así lo requiera;
c) La entidad pública designada ejecutora debe acreditar la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor que justifica la solicitud, en los casos que corresponda;
d) Carta de aceptación de los ajustes propuestos, suscrita por los representantes legales o autoridades competentes de las demás entidades que cofinancian el proyecto de inversión;
e) Cuando el proyecto se encuentre en ejecución, el documento de balance sobre la ejecución física y financiera del proyecto suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, el cual debe estar en concordancia con la información reportada en el aplicativo GESPROY SGR.
2. Para los ajustes señalados en el literal e del numeral 1 del artículo 6o del presente acuerdo:
a) Carta de solicitud del representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto al OCAD, que sustente los motivos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la necesidad del cambio, así como la justificación de la capacidad técnica e idoneidad de la entidad pública propuesta para reemplazar a la entidad ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, definida inicialmente por el OCAD;
b) Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, según corresponda, donde certifique que no ha expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, o habiéndolos expedido, estos hayan quedado sin efectos;
c) Comunicación suscrita por el representante legal de la nueva entidad pública propuesta para ser designada como ejecutora del proyecto de inversión o por el representante legal de la nueva instancia propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, en la que se manifieste el interés y la voluntad de aceptar tal designación.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el OCAD designe la nueva entidad pública ejecutora del proyecto o la nueva instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, corresponderá a la Secretaría Técnica respectiva registrar la decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR y comunicarla a la entidad o instancia designada, quien deberá ratificar su aceptación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando exista cambio en la entidad pública designada como ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, dentro de los diez (10) días siguientes a su comunicación, la entidad o instancia reemplazada devolverá los recursos girados, correspondientes al proyecto, y sus respectivos rendimientos financieros a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a las cuentas maestras de las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional, según corresponda.
AJUSTES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 8o. AJUSTES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Todas aquellas solicitudes que no se enmarquen dentro de las causales mencionadas en el artículo 6o y el título III del presente acuerdo, deben ser puestas en consideración de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión.
En ningún caso los ajustes considerados por la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión podrán afectar los términos iniciales de su viabilidad y aprobación, ni modificar el objeto o alterar sustancialmente las actividades y alcance del mismo, de acuerdo con lo previsto el Manual Operativo y de Funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR.
Los ajustes considerados por parte de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión deben informarse a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, adjuntando certificación en la que conste que dicho ajuste no altera ninguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior.
La Secretaría Técnica del OCAD registrará los ajustes en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del escrito que comunica la aprobación de los ajustes, que estará acompañado de la certificación de que trata el inciso anterior.
La Secretaría Técnica informará al OCAD los ajustes realizados por las entidades públicas designadas como ejecutoras del proyecto de inversión en la siguiente sesión a que estos sean informados.
LIBERACIÓN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 9o. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN PRESENTARSE AL OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Corresponde a los OCAD aprobar la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, únicamente en los siguientes casos:
1. Liberación total de recursos:
a) Cuando no se hayan cumplido los requisitos previos a la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, y no se prevea solicitar la prórroga prevista en dicha norma, o estando en vigencia de la prórroga, se estime que no se podrá cumplir con los requisitos señalados en el mencionado artículo. En este caso, corresponde a la entidad pública designada ejecutora presentar la solicitud al OCAD a través de la Secretaría Técnica;
b) Cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable el proyecto de inversión, caso en el cual la entidad pública designada ejecutora certificará la existencia de dichas circunstancias y presentará la solicitud al OCAD a través de la secretaría técnica.
Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto de inversión.
2. Liberación parcial de recursos del SGR, cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la continuación de la ejecución del proyecto de inversión, caso en el cual la entidad pública designada ejecutora certificará la existencia de dichas circunstancias.
PARÁGRAFO 1o. La prórroga de que trata el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 solo se podrá solicitar antes del vencimiento del plazo inicial.
PARÁGRAFO 2o. Las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en las actas y los acuerdos de los OCAD.
ARTÍCULO 10. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN INFORMARSE AL OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Se informará por escrito al OCAD de la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en los siguientes casos:
1. Liberación total de recursos, que procede cuando no se hayan cumplido los requisitos previos a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de selección, dentro del plazo correspondiente o su prórroga, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. En este caso corresponde a la secretaría técnica informar al OCAD.
Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto.
2. Liberación parcial de recursos del SGR, que debe considerarse de forma conjunta entre la entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad pública designada ejecutora del mismo, la cual procede únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se identifique la necesidad de una disminución de recursos de fuentes del SGR, siempre que el proyecto se encuentre en ejecución y no se haya expedido el acto administrativo de cierre correspondiente;
b) Cuando las licencias o permisos, siendo componentes del proyecto de inversión, sean negadas, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto;
c) Cuando como resultado de la consulta previa, no sea viable la ejecución del proyecto, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.
PARÁGRAFO 1o. La entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad pública designada ejecutora informarán por escrito a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente las liberaciones de recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo, dentro de los tres (3) días siguientes a que se identifique la necesidad de disminuir los recursos del proyecto, para el caso del literal a), o a que ocurran las situaciones previstas en los literales b) o c).
La Secretaría Técnica del OCAD registrará la liberación de recursos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR dentro de los tres (3) días siguientes a que ocurra la situación prevista en el numeral 1 del presente artículo o a la recepción del escrito de que trata el inciso anterior. En estos eventos la Secretaría Técnica informará la liberación de recursos al OCAD, en el marco de las funciones relacionadas con el control de los saldos.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en las actas y los acuerdos de los OCAD.
ARTÍCULO 11. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS LIBERADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los recursos liberados correspondientes al proyecto de inversión deben ser reintegrados, junto con sus rendimientos financieros, a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a las cuentas maestras de las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional, según corresponda, dentro de los treinta días (30) calendario siguientes al registro de la liberación.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 12. MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SGR. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.13 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación expedirá un manual operativo de funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos del SGR, en el cual se definirán las reglas particulares sobre la procedencia de los ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución; lo anterior en concordancia con lo señalado en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Quien expide las certificaciones de que trata el presente acuerdo está sujeto a la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo rige para las solicitudes de ajustes y liberación de recursos registradas a partir del 20 de febrero de 2016 y deroga el Acuerdo 20 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
1o de febrero de 2016.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
Director General Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
MANUEL FERNANDO CASTRO,
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
