ACUERDO 15 DE 2025
(octubre 28)
Diario Oficial No. 53.287 de 28 de octubre de 2025
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Por el cual se adicionan unos anexos al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías y se adoptan requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011, constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el 30 de septiembre de 2020, fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020, establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientados a asegurar el adecuado funcionamiento del SGR.
Que el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora "Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías".
Que el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 define la viabilidad como "el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos".
Que el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece que, para la viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR, se deberá atender, entre otros, los requisitos que adopte la Comisión Rectora del SGR.
Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar; racionalizar; impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, aprobó el Acuerdo Único del SGR el cual fue expedido el 8 de abril de 2021, en virtud de las competencias que le fueron atribuidas mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora mediante las Circulares 027-4 del 15 de octubre de 2021 y 0001-4 del 24 de enero de 2024, solicitó a los Ministerios y Departamentos Administrativos, en calidad de entidades rectoras de cada sector de inversión, determinar e informar si los requisitos sectoriales contenidos en el "Documento de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión" publicado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la página web del Sistema General de Regalías son los que corresponde acoger en su integridad por la Comisión Rectora, o, en caso de requerirse alguna modificación, remitir la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora para su revisión e inclusión en el cronograma de las mesas técnicas a ser programadas.
Que, en virtud del procedimiento establecido en las Circulares número 027-4 de 2021 y 0001-4 de 2024, se realizaron mesas de trabajo con los Ministerios y Departamentos Administrativos, los equipos técnicos de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y las respectivas direcciones sectoriales del Departamento Nacional de Planeación, en las cuales se presentaron y socializaron las modificaciones y la propuesta de nuevos requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.
Que con el Acuerdo 12 de 2024, por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se adicionaron al Acuerdo número 03 de 2021 los anexos sectoriales de Justicia y del Derecho, Ciencia, Tecnología e Innovación y Comercio, e Industria y Turismo.
Que el artículo 4.1.2.3.1 del Acuerdo Único del SGR establece que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, para su viabilización deberán cumplir con los requisitos previstos en los anexos sectoriales, según el sector de inversión y tipología que les sea aplicable.
Que, conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del SGR considera necesario expedir el presente acuerdo con el fin de adoptar requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, los cuales harán parte del mencionado acuerdo Único del SGR.
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 17 al 24 de septiembre de 2025.
Que la Comisión Rectora del SGR en Sesión número 100 del 8 de octubre de 2025 aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese los anexos 11, 12, 13 y 14 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:
TRANSPORTE
Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector transporte deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:
11.1. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, Infraestructura Logística Especializada (ILE), urbana, o por cable.
1. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que se indique la existencia o no de los aspectos que se encuentra señalados en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, o la que la modifique, derogue o adicione, en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.
2. En caso de que se identifiquen aspectos señalados en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, la entidad que presenta el proyecto de inversión, conforme a las definiciones establecidas en el artículo de 12 la Ley 1682 de 2013, deberá presentar los estudios y diseños técnicos necesarios, así como lo siguiente, cuando aplique:
a) Estudios hidrológico, hidráulico e hidrosanitario.
b) Estudio geológico.
c) Estudios de suelos y geotécnico.
d) Diseño de estructuras.
e) Los planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje.
f) Proceso constructivo del proyecto.
g) Estudios ambientales de acuerdo con el Capítulo II de la Ley 1682 de 2013, el Decreto número 1076 de 2015 o el Plan de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura - Subsector Vial (PAGA).
h) Plan de manejo de tránsito y el costeo para su implementación.
3. En concordancia con el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación en la cual se especifique:
a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;
b) El patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y arqueológico;
c) Los recursos, bienes o áreas objeto de autorización, permiso o licencia ambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusión o áreas protegidas;
d) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen;
e) Las comunidades étnicas establecidas;
f) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes y en explotación;
g) Diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.
11.2. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, se deberán incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que la intervención en la vía es competencia de dicha entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, adjun tar el documento que avale la intervención a realizar, suscrito por el funcionario competente.
2. Levantamiento topográfico.
3. Para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía, presentar diseño geométrico y diseño de señalización definitiva.
4. Estudio de tránsito.
5. Diseño de estructura del pavimento.
6. Para las estructuras existentes en la vía, que no vayan a ser intervenidas con el proyecto, se deberán efectuar los chequeos técnicos pertinentes indicando que se garantiza la estabilidad y la funcionalidad de dichas estructuras, durante su vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural y/o funcional de las estructuras.
7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.
8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes, túneles, de acuerdo con norma colombiana de diseño de puentes CCP14, y tratamiento de taludes.
9. Para proyectos en vías urbanas, certificación en la que se indique que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, se debe especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.
10. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que la vía por intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir. Dicho certificado debe relacionar la localización de las redes de servicios públicos.
11. Esquema de localización o la certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que se van a utilizar en el proyecto y que garanticen el suministro con las distancias de acarreo, suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión. Estas fuentes de materiales deberán ser las más cercanas al proyecto y constar que cuentan con los permisos correspondientes.
12. Para vías primarias, certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que la vía está acorde con el Plan de Adaptación al Cambio Climático de la Red Vial Primaria de Colombia.
13. Para vías terciarias en las entidades territoriales donde exista inventario vial, incluir la certificación del representante legal de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión en la cual señale que la vía a intervenir fue priorizada mediante la metodología señalada en el Documento Conpes 3857.
14. La caracterización y la metodología para reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones números 411 y 412 del 2020 del Ministerio de Transporte, como uno de los componentes del proyecto de inversión. En caso de que el tramo ya haya sido categorizado o se está tramitando su financiación, la entidad certificará dicha circunstancia.
11.3. Proyectos de infraestructura de transporte marítimo, fluvial y costero como mantenimiento de muelles y terminales; encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable; protección y defensa sobre la infraestructura de transporte; construcción de muelles y malecones
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Estudios geomorfológicos e hidráulicos fluviales.
2. Estudio de demanda para proyectos de infraestructura portuaria y de navegabilidad.
3. Estudio y diseño de señalización.
4. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
5. Aval o certificación expedida, con una antelación no superior a seis (6) meses, por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1242 de 2008, la Resolución número 20223040044335 de 2022 del Ministerio de Transporte y demás normativa vigente y aplicable, según corresponda:
a) Proyectos en el río Magdalena: certificación expedida por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en la cual conste que el proyecto se encuentra en concordancia con su plan de acción e instrumentos de planificación vigentes.
b) Proyectos en la red fluvial navegable nacional: se deberá contar con aval expedido por el Instituto Nacional de Vías (Invías), en el cual se indique que se puede adelantar el trámite de permisos conforme a lo establecido en la Ley 1242 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.
c) Proyectos en la zona marítima, costera y aguas jurisdiccionales: deberán contar con aval expedido por la Dirección General Marítima (Dimar), en el cual se indique que se puede adelantar el trámite de concesión marítima y demás permisos de conformidad con la normativa vigente y las competencias asignadas a dicha entidad.
11.4. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprendan construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Permiso de construcción del aeródromo que se intervendrá, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación del aeródromo que se intervendrá, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
3. Levantamiento topográfico.
4. Diseño de pavimentos, cuando aplique.
5. Diagnóstico de la infraestructura existente en caso de mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación.
11.5. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:
a) Trazado de línea en planta y perfil.
b) Secciones transversales.
c) Diagrama de peraltes.
d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.
3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.
4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, de acuerdo con norma colombiana de diseño de puentes CCP14, y tratamiento de taludes.
5. Señalización de la vía.
6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel.
7. Estudio de equipos a utilizar como material rodante y equipos de vía.
11.6. Proyectos de infraestructura logística especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluyan: la determinación y caracterización tanto de la oferta como demanda actual y futura de servicios logísticos en el área de influencia, conectividad y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.
2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.
11.7. Proyectos de transporte urbano
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Estudio de tránsito.
2. Para las estructuras existentes en la vía, que no vayan a ser intervenidas con el proyecto, se deberán efectuar los chequeos técnicos pertinentes indicando que se garantiza la estabilidad y la funcionalidad de dichas estructuras, durante su vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural y/o funcional de las estructuras.
11.8. Proyectos de construcción de infraestructura por cable
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida en el Título 5 del Decreto número 1079 de 2015 y en particular los siguientes requisitos, cuando aplique:
1. La zona de influencia del proyecto.
2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
3. Documento con las especificaciones técnicas y descripción del sistema tecnológico a utilizar.
4. El análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.
11.9. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM)
De conformidad con la Ley 310 de 1996 y las demás normas concordantes, las entidades territoriales podrán utilizar las apropiaciones que consideren necesarias hasta el monto señalado en los documentos Conpes, para suscribir el convenio de cofinanciación o los otro sí correspondientes. Para ello debe adjuntarse, además de los requisitos establecidos en la Subsección 1 requisitos generales del presente acuerdo y a los requisitos señalados en los numerales 11.1 y 11.2 del presente anexo lo siguiente, cuando aplique:
1. Para SITM, documento en el que se señale los números de los documentos Conpes en los que el proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país.
2. Para proyectos de SETP, el decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.
3. La certificación de la constitución de un ente gestor, que será el titular del SETP o el SITM.
11.10. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento de terminales de transporte
Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:
1. Certificación expedida por la entidad territorial donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.4.10.1 y subsiguientes del Decreto número 1079 de 2015.
2. La comunicación del Ministerio de Transporte en la cual se señale que las condiciones técnicas de la infraestructura del proyecto cumplen con los estándares mínimos establecidos para terminales de transporte.
3. La comunicación del municipio o distrito en la cual acepte la implantación del proyecto en su territorio.
4. Diseño arquitectónico en casos de construcción, adecuación y mejoramiento.
5. Diseños eléctricos, cuando aplique.
11.11. Proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial
1. Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que se ejecutará el proyecto, en la cual conste que el proyecto está en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
11.12. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos (Resolución número 01512 de 2019 expedida por el Invías)
Cuando se trate de proyectos de inversión seleccionados en el Programa Colombia Rural, que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos, y cuando el proyecto contemple: i)) la realización de intervención de obras durables y, ii) proponga como entidad designada para la contratación de la interventoría al Instituto Nacional de Vías (Invías), deberán incluirse los siguientes requisitos:
1. Certificación del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la que conste que el proyecto de inversión por viabilizar, priorizar y aprobar fue seleccionado en el marco del Programa Colombia Rural y que incluye intervención de obras durables.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el que conste que la intervención en la vía es de su competencia. Si la intervención de la vía es competencia de otra entidad, incluir el certificado suscrito por el representante legal de la entidad en el que se avale la intervención a realizar.
3. El formato del Invías de visita técnica de la vía a intervenir, debidamente diligenciado y suscrito por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, en el que se deje constancia del conocimiento de la vía y que las obras propuestas son las requeridas para su funcionamiento.
4. Los diseños típicos de las estructuras que cumplan con todas las exigencias técnicas que así lo ameriten, en las cuales se realicen: placa huella, intervenciones avaladas por el Invías, obras de drenaje, estructuras de contención y mejoramiento al igual que subrasante con tecnologías alternativas, de conformidad con las guías establecidas en el marco del Programa Colombia Rural.
5. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la cual se indique:
a) Que se identificó y analizó íntegramente la existencia de las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013.
b) Que no existen condiciones especiales de tráfico, con relación a las condiciones de suelo y ambientales.
c) Que no habrá afectación a las redes y activos de servicios públicos, e infraestructura de la industria del petróleo, de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Que no habrá intervención de inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras.
e) La existencia de títulos mineros en proceso de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.
En todo caso, se deben adoptar las medidas pertinentes que eviten o mitiguen la ocurrencia de cualquier afectación de las señaladas, considerando las cargas máximas permitidas y evaluando su impacto en el tiempo.
Nota: Tratándose del requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, solo se debe certificar que el bien inmueble objeto de intervención es de uso público.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector tecnologías de la información y las comunicaciones deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:
12.1. Proyectos de conectividad a internet en sedes públicas, oficiales y espacios públicos
1. Certificación emitida por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, avalado por el profesional competente, en la que se indique la existencia de un sistema de respaldo de energía eléctrica con una autonomía mínima de cuatro (4) horas, exclusivo para los equipos de conectividad para cuando existan fallas en el sistema eléctrico principal. En caso de no contar con este sistema, se deberá contemplar como parte del proyecto.
2. Anexo técnico que contenga, tanto para la infraestructura de redes TIC existente, como para la que se plantea instalar, como mínimo las siguientes características del servicio de conectividad:
a) Diagnóstico de la infraestructura de redes TIC existente en las sedes a beneficiar.
b) Descripción detallada de las características técnicas de la solución y su integración con la infraestructura existente, cuando se haga despliegue de infraestructura física y digital.
c) Tiempo de duración del proyecto como provisión del servicio de conectividad.
d) La metodología de medición de la disponibilidad del servicio para los usuarios finales.
e) La metodología para la medición de la velocidad de navegación efectiva en el terminal del usuario de Internet.
f) El esquema de atención al usuario en peticiones, quejas y reclamos para la calidad del servicio.
g) La cantidad detallada de conexiones que se realizarán de acuerdo con la población objetivo.
3. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.
4. Las cotizaciones de que trata el inciso 2 del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, para el servicio de conectividad deben contar con el Registro Único TIC del proveedor del servicio y certificado de la cámara de comercio vigente.
12.2. Proyectos de dotación, apropiación y formación TIC en instituciones educativas oficiales de educación preescolar, básica y media; bibliotecas públicas y/o casas de la cultura
1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo debe contener adicionalmente, lo siguiente, según aplique:
A) Si el proyecto de inversión contempla componentes de apropiación TIC, incluir:
i. Plan de apropiación, metodologías y estrategias para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.
ii. Descripción de la necesidad y pertinencia de la propuesta de apropiación y lo que se espera alcanzar con la intervención, en línea con los indicadores de producto relacionados en la MGA.
iii. Descripción de la estrategia de validación y clasificación de los beneficiarios del proyecto de acuerdo con el nivel actual de apropiación.
iv. Descripción detallada de la ruta de formación y de cada uno de los escenarios propuestos para la apropiación.
B) Si el proyecto de inversión contempla propuestas de formación, incluir:
i. El planteamiento de los objetivos de la formación y la estructura curricular del plan de formación en donde pueda evidenciarse la metodología para el cumplimiento de los objetivos.
ii. La definición de las horas dedicadas al plan de formación acorde con la modalidad de la propuesta formativa.
iii. La descripción de los perfiles de los tutores o docentes que impartirán o acompañarán el plan de apropiación.
iv. La descripción de los materiales y recursos con los que se contará para el desarrollo del plan de formación.
v. La identificación del uso que se le dará a los recursos tecnológicos que se entregarán en la dotación en el plan de formación.
vi. El plan de formación para impactar toda la comunidad educativa (formación en cascada, capacidad instalada, plan de formación de formadores, entre otros).
vii. Estrategia y herramienta para el monitoreo y seguimiento al desarrollo de las competencias de la población a impactar, tanto por parte del operador de la apuesta de apropiación, como de los docentes al trabajar con sus estudiantes.
viii. La descripción de los criterios de priorización y la identificación de los grupos de interés, con el objetivo de delimitar el o los grupos poblacionales objeto de la propuesta de formación (grupo específico de docentes, grupo específicos de estudiantes, semilleros, clubes o programas propios), con sus correspondientes indicadores.
C) Para el caso de instituciones educativas, además de los literales A) y B) del presente numeral, según aplique, deberá incluir:
i. La estrategia de articulación de los componentes tecnológicos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC), donde se identifique la apropiación institucional de los recursos que se entregan. Esto según los parámetros y orientaciones definidas por el Ministerio de Educación Nacional para la actualización del PEI/PEC y la normatividad vigente.
ii. Descripción de la estrategia detallada en la que se haga evidente la participación del Consejo Académico y Consejo Directivo de los Establecimientos Educativos que hacen parte de la dotación, al ser estos los órganos rectores para la actualización y aprobación de las modificaciones de los documentos institucionales.
D) Si el proyecto de inversión contempla dotaciones de equipo tecnológico, terminales y/o plataformas además de los literales A, B y C del presente requisito, según aplique, deberá incluir:
i. El análisis de pertinencia de las terminales y/o dispositivos por adquirir para su uso en educación, así como del mobiliario o adecuaciones de infraestructura requeridos para su uso y almacenamiento.
ii. El censo de la matrícula existente y de terminales por sede, que permita identificar la relación del número de estudiantes por terminal por sede en la entidad territorial.
iii. Relacionar las estaciones de trabajo a instalar y/o las existentes. Para el caso de las estaciones existentes indicar cuántas permiten la funcionalidad del servicio de conectividad a internet, cuando aplique.
2. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.
12.3. Proyectos que contemplen el uso y apropiación de las TIC en el aprovechamiento de la infraestructura existente en materia de acceso a internet
1. Adjuntar anexo técnico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La identificación del punto de acceso a internet por impactar, incluyendo los acuerdos de servicio de conectividad existente.
b) El plan de apropiación propuesto que contemple la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.
c) La estructura curricular del plan de formación y/o apropiación.
d) El desarrollo del plan temático de la estructura curricular: plan académico detallado señalando la metodología y las herramientas a utilizar en el programa.
e) El equipo de Trabajo administrativo- académico: Estructura del equipo que incluya la formación y competencias que deben cumplir y sus funciones.
f) La infraestructura técnica y tecnológica: los medios y recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de formación (sea virtual o presencial).
g) El mecanismo de atención de requerimientos administrativos y técnicos durante la ejecución del proyecto.
h) El cronograma y plan de trabajo de la ejecución del proyecto de formación, e indicadores de seguimiento.
2. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.
12.4. Proyectos de: (i) radiodifusión sonora de interés público que financien equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, (ii) declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas, (iii) infraestructura del Sistema Irradiante Antena, (iv) protecciones para estaciones de interés público en las zonas donde no exista, para viabilidades autorizadas o para concesiones otorgadas
1. Copia de la resolución vigente que autorice la prestación del servicio público de radiodifusión sonora de interés público o comunitario expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o en su defecto copia de la solicitud de prórroga de la concesión cuando esté pendiente de la emisión de la resolución por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12.5. Proyectos que incluyan aplicativos, herramientas, plataformas, desarrollos y servicios tecnológicos diseñados, desarrollados o implementados para mejorar la prestación de servicios digitales, para que sean gestionadas y mejoradas por las entidades o la industria
1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, adicionalmente lo siguiente:
a) El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, la identificación de posibles riesgos y el proceso de selección de los beneficiarios.
b) La definición de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones, las plataformas y los contenidos desarrollados, generados o adquiridos en el proyecto.
c) El plan de apropiación propuesto con la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento.
d) La línea base de los componentes del índice de la Política de Gobierno Digital (FURAG) e incluir los impactos que generan los entregables sobre los componentes en la Política de gobierno digital de la entidad beneficiaria.
2. Soporte de la Implementación de lineamientos técnicos reflejados en los acuerdos marco de precios en los casos que se requiera.
3. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.
12.6. Proyectos que promuevan el desarrollo urbano sostenible y la transformación digital de las ciudades, municipios, regiones y las dimensiones o subdimensiones del modelo de ciudades y territorios inteligentes de gobierno digital, para que sean gestionadas y mejoradas por las entidades o la industria
1. El documento técnico señalado en numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, adicionalmente lo siguiente:
a) La línea base de los componentes del índice de la Política de Gobierno Digital (FURAG) e incluir los impactos que generan los entregables sobre los componentes en la Política de gobierno digital de la entidad beneficiaria,
b) El Índice de Ciudades Modernas, que contenga un análisis de las necesidades y oportunidades a nivel territorial (cuando aplique).
2. Documento que contenga las condiciones de implementación del Modelo de Madurez de Ciudades y Territorios Inteligentes, acorde con el Anexo 1 de la Resolución número 01117 de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la que la modifique, adicione o derogue.
3. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.
12.7. Proyectos de conectividad a internet en hogares
1. Anexo técnico donde se indique la infraestructura de redes TIC existentes, así como la que se plantea instalar/operar presentando como mínimo las siguientes características del servicio de conectividad en hogares:
a) Diagnóstico de la infraestructura de redes TIC existentes en la región a beneficiar.
b) Diagnóstico en el que se caractericen los suscriptores y el análisis del mercado potencial.
c) Los criterios de elegibilidad de los suscriptores, beneficiarios o usuarios finales de los hogares y la forma en la cual se acreditarán (soportes donde se evidenciará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad).
d) Cuando se haga despliegue de infraestructura física, descripción detallada de las características técnicas de la solución y su integración con la infraestructura existente.
e) Tiempo de duración del proyecto como provisión del servicio de conectividad.
f) Plan de comercialización que contenga el cronograma con cada una de las metas de instalación y puesta en servicio de conectividad internet a hogares.
g) La tarifa social mensual al suscriptor por el servicio de conectividad a internet en etapa de ejecución y posterior a la terminación del proyecto.
h) La metodología de medición de la disponibilidad del servicio para los usuarios finales.
i) La metodología para la medición de la velocidad de navegación efectiva en el terminal del usuario de Internet.
j) El esquema de atención al usuario en peticiones, quejas y reclamos para la calidad del servicio.
k) Debe contener un capítulo de sostenibilidad que incluya: un plan de comercialización de la infraestructura de redes de telecomunicaciones implementada con el proyecto, que incluya el modelo tarifario y la estrategia de retención de los usuarios.
2. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.
3. Las cotizaciones, de que trata el inciso 2 del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, para el servicio de conectividad, deberán contar con el Registro Único TIC del proveedor del servicio y certificado de la cámara de comercio vigente.
CULTURA
Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo y la Subsección 2 según aplique, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector Cultura deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:
13.1. Proyectos relacionados con la construcción, ampliación, adecuación, mejoramiento y/o rehabilitación de casas de la cultura, teatros, escuelas de música o danza, o de formación artística
1. El diagnóstico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe incluir, además de lo establecido en esta disposición, el detalle de la infraestructura cultural pública existente, que contemple los siguientes aspectos:
a) Descripción de las condiciones físicas de la infraestructura cultural existente o de los espacios donde se desarrollen actualmente los procesos de formación artística, incluyendo, especificación de áreas, descripción de estas, y estimación del aforo y/o capacidad de ocupación.
b) Descripción de los procesos de formación artística, cultural y de saberes que se desarrollan en la entidad que presenta el proyecto, la cual deberá diligenciarse en el formato establecido por el Ministerio de las Culturas dispuesto en su página web.
2. Cuando el proyecto de inversión no incluya la dotación, se deberá expedir certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, donde conste que para el momento de la operación se garantiza la dotación para la infraestructura física y que esta es pertinente para el proyecto.
3. Inclusión de contenidos y usos requeridos para la infraestructura cultural de acuerdo con los siguientes casos:
a) Cuando se trate de proyectos de infraestructura cultural para el desarrollo de procesos y actividades artísticas, culturales y de saberes ya existentes en la entidad que presenta el proyecto de inversión, se deberá anexar el acto administrativo de creación de los procesos o escuelas de formación.
b) Cuando se trate de proyectos de infraestructura cultural con destino a la realización de procesos de formación y actividades artísticas y culturales que al momento de la presentación del proyecto no se desarrollan en la entidad que presenta el proyecto de inversión se deberá anexar carta compromiso de creación y formalización de dichos procesos.
13.2. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, mejoramiento y/o rehabilitación de bibliotecas adscritas a la red nacional de bibliotecas públicas (Ley 1379 de 2010)
1. Certificado suscrito por el representante legal o profesional responsable en la entidad que presenta el proyecto, en el que conste que quien dirige y administra la biblioteca pública cumple con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010, conforme la categorización territorial y su equivalencia en el lineamiento establecido por la Biblioteca Nacional de Colombia.
2. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes la adecuación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años, documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia.
3. Cuando el proyecto de inversión no incluya la dotación, se deberá expedir certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que conste que para el momento de la operación se garantiza la dotación para la infraestructura física y que esta es pertinente para el proyecto.
13.3. Proyectos dirigidos a la intervención de Bienes de Interés Cultural de cualquier ámbito
1. Acto administrativo de la declaratoria del Bien de Interés Cultural, expedido por la entidad competente, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 2358 de 2019.
2. Acto administrativo de autorización para la intervención del proyecto de restauración, expedido por la entidad que haya efectuado la declaratoria, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 2358 de 2019.
13.4. Proyectos relacionados con la dotación de procesos de formación artística y cultural
1. Inclusión de contenidos y usos requeridos para la dotación de elementos para los procesos de formación artística y cultural de acuerdo con los siguientes casos:
a) Cuando se trate de procesos y actividades artísticas, culturales y de saberes ya existentes en la entidad que presenta el proyecto de inversión, se deberá anexar el acto administrativo de creación de los procesos o escuelas de formación.
b) Cuando se trate de proyectos con destino a la realización de procesos de formación y actividades artísticas y culturales que al momento de la presentación del proyecto no se desarrollan en la entidad que presenta el proyecto de inversión se deberá anexar carta compromiso de creación y formalización de dichos procesos.
2. El diagnóstico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe incluir, además de lo establecido en esta disposición:
a) Estado actual de la dotación existente, incluyendo nombre de los elementos y cantidad disponible, que evidencie las condiciones generales de la dotación.
b) Número de estudiantes vinculados a cada uno de los procesos de formación.
3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en el que conste que se cuenta con los espacios destinados para el almacenamiento y disposición de los elementos a dotar, los cuales deben cumplir con las condiciones que garanticen la integridad y conservación de dichos elementos.
13.5. Proyectos dirigidos hacia la profesionalización de artistas y gestores culturales
1. La oferta de formación financiable, precisando el alcance del proyecto en términos de educación superior de pregrado.
2. Estudio de demanda que incluya el diagnóstico y la caracterización de los artistas y gestores culturales del territorio y en el que se identifiquen variables como género, edad, nivel educativo, estrato socioeconómico, resultados de pruebas de conocimiento y zona de residencia (urbano/rural), entre otras.
3. El reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s) de profesionalización el cual debe contener como mínimo los requisitos de participación, las condiciones de admisión de la Institución de Educación Superior, descripción de los programas académicos y las condiciones de permanencia, participación y sanciones asociadas a deserción, los criterios de focalización, metodología de evaluación y el mecanismo de verificación de requisitos.
4. El estudio de mercado de que trata el requisito 1 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deberá estar soportado en cotizaciones de al menos dos (2) instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
5. El número de cupos estimado a otorgar teniendo en cuenta el recurso disponible y la capacidad de los programas a ofertar en el marco de la convocatoria, garantizando que el proyecto cuente con los recursos necesarios para la cohorte completa.
13.6. Proyectos relacionados con la dotación de infraestructura cultural
1. Certificado expedido por el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en el que conste que se cuentan con la infraestructura cultural terminada y en óptimas condiciones para la disposición e instalación de los elementos de dotación solicitados; incluyendo registro fotográfico y un informe técnico sobre el estado de la infraestructura.
2. El diagnóstico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe incluir, además de lo establecido en esta disposición, el estado y la descripción actual de la dotación de la infraestructura cultural (elementos, insumos, mobiliario, equipos, etc.).
3. Acto administrativo, o documento equivalente, en el que conste la existencia y funcionamiento de la institución cultural, incluyendo información sobre su ubicación.
EDUCACIÓN
Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector educación deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:
14.1. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción, ampliación o mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media
1. Certificación expedida por el profesional competente de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada que incluya el código DANE, en la que conste el funcionamiento actual de la sede educativa oficial.
2. Cuando el proyecto tenga por objeto la ampliación de la cobertura, se deberá adjuntar certificación expedida por el profesional competente de la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, en la que se indique la planta docente y administrativa que se dispondrá para garantizar la prestación adecuada del servicio en la infraestructura generada.
3. Certificación expedida por el profesional competente de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto están acordes con la norma técnica NTC 4595 y con las guías estándares establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución número 1349 de 2022.
4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y el uso de la dotación actual que soporte la necesidad del proyecto. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes la compra de mobiliario y equipamiento escolar, se deberá indicar el número de unidades por adquirir por cada tipo de bien, mobiliario y equipamiento que debe estar asociado con el número de aulas y espacios complementarios del establecimiento educativo por dotar, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las guías de estándares en la Resolución número 1349 de 2022.
5. Si el proyecto corresponde a intervención en una edificación en uso, se deberá incluir el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto. Este plan contemplará los mecanismos para garantizar las condiciones ambientales, de salubridad, seguridad, idoneidad e integridad de los estudiantes en los espacios físicos temporales que se designen, de manera que no se afecte la prestación del servicio y que no impacte negativamente la permanencia de los estudiantes.
6. Para proyectos que involucren la intervención de la estructura en infraestructura existente, además de cumplir con los requisitos establecidos por la NSR-10, se deberá presentar un diagnóstico estructural que permita determinar el estado de la infraestructura a intervenir. Dicho documento deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: i) descripción de la estructura; ii) registro fotográfico del estado actual de la obra construida, el cual debe estar referenciado en planos, con la descripción de los elementos que serán objeto de la intervención estructural; iii) conclusiones y recomendaciones; iv) planos que identifiquen los elementos estructurales a intervenir, cuando aplique. Este documento debe ser firmado por el profesional competente.
14.2. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción, ampliación mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica en instituciones educación superior públicas
1. Certificación en la que conste que el proyecto está formulado de conformidad con las políticas contenidas en el plan de desarrollo de la institución de educación superior. Esta certificación deberá ser suscrita por el funcionario que ejerce la Secretaría General del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo.
2. Cuando el proyecto incluya dotación de equipamiento tecnológico, laboratorios y/o medios educativos, se deberá aportar:
a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento, así como de la disponibilidad de energía y la infraestructura para la conexión de los equipos tecnológicos a adquirir.
b) Las especificaciones técnicas del equipamiento tecnológico, laboratorios y/o medios educativos acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento en relación con el diagnóstico realizado.
c) Certificación expedida por el representante legal de la institución de educación superior, en la que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto se encuentran acordes con las normas técnicas NTC 6304 y NTC 6047.
d) Para proyectos que involucren la intervención de la estructura en infraestructura existente, además de cumplir con los requisitos establecidos por la NSR-10, se deberá presentar un diagnóstico estructural que permita determinar el estado de la infraestructura a intervenir. Dicho documento deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: i) descripción de la estructura; ii) registro fotográfico del estado actual de la obra construida, el cual debe estar referenciado en planos, con la descripción de los elementos que serán objeto de la intervención estructural; iii) conclusiones y recomendaciones; iv) planos que identifiquen los elementos estructurales a intervenir, cuando aplique. Este documento debe ser firmado por el profesional competente.
14.3. Proyectos destinados a financiar parte del Programa de Alimentación Escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media
1. El listado de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y de la población beneficiaria, según los criterios de focalización establecidos en la Resolución 335 de 2021 o Resolución número 18858 de 2018, según aplique.
2. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, lo siguiente:
a) El número de días de atención. Para los proyectos cuyos días de atención sean inferiores a 180, la entidad territorial deberá certificar las demás fuentes de financiación con sus respectivos días de atención con las que garantizará la prestación del servicio durante la totalidad del calendario escolar.
b) El número de complementos alimentarios por entregar que deberá estar acorde con la información relacionada en el requisito 1 de la presente tipología.
c) El tipo de complemento alimentario y la modalidad de preparación, según la necesidad de la entidad territorial y de acuerdo con la normatividad vigente que para tal fin expida el Ministerio de Educación Nacional.
d) El costo del complemento alimentario que se va a suministrar.
e) La descripción detallada y la minuta del complemento alimentario a suministrar, que deberá estar acorde con los formatos establecidos en la Resolución número 335 de 2021 o en la Resolución número 18858 de 2018, según aplique.
Nota: Tratándose del certificado del que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión.
3. Certificación expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, en la que se indique que el proyecto cumple con lo establecido por la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar en la Resolución número 335 de 2021, la Resolución número 374 de 2024, y/o por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución número 18858 de 2018, según aplique, de conformidad con la población a beneficiar con el proyecto.
Esta certificación no deberá ser aportada cuando el Ministerio de Educación Nacional sea el encargado de emitir la viabilidad del proyecto de inversión.
4. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial certificada en educación, en la que se indique que los recursos disponibles con destinación específica para financiar la alimentación escolar son insuficientes para garantizar la prestación de este servicio en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que, por tal razón, requieren la cofinanciación con recursos del SGR.
5. Cuando el proyecto contemple la entrega de complementos alimentarios preparados en sitio, se deberá aportar certificación expedida por la autoridad territorial certificada en salud, en la que se evidencie que las sedes que recibirán los complementos con esta modalidad cuentan con concepto higiénico sanitario favorable o favorable con requerimientos.
14.4. Proyectos destinados a financiar la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media
1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además lo allí señalado, lo siguiente:
a) El listado de los establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y la población por atender en cada uno.
b) El número de días de atención y la población por atender en cada modalidad de transporte: i) terrestre; ii) fluvial/marítimo, y tipo de apoyo: i) contratación del servicio de transporte especial; ii) contratación de empresa de transporte público u iii) operación de vehículo propio de la entidad territorial por parte de una empresa de transporte especial.
Si la entidad territorial está declarada como zona diferencial para el transporte y/o el tránsito, se podrá considerar otras alternativas para el servicio de transporte y se deberá anexar copia del acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte de tal declaración.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que el proyecto cumple con los lineamientos sobre transporte escolar establecidos en el Decreto número 1079 del 2015, el Decreto número 431 de 2017, el Decreto número 746 de 2020 y la Resolución número 12880 de 2020.
Nota 1: Tratándose del certificado del que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión.
Nota 2: De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, los recursos del SGR podrán financiar parte del programa de transporte escolar.
14.5. Proyectos de acceso con permanencia en educación superior o terciaria a nivel de pregrado
1. Cuando la formación en educación superior o terciaria sea el principal objeto del proyecto de inversión, se deberán incluir los términos de referencia para los procesos de formación, los cuales contendrán, como mínimo:
a) El reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s).
b) La oferta de formación financiable, precisando el alcance del proyecto en términos de educación formal en pregrado (técnico profesional, tecnológico, y profesional universitario).
c) Los rubros financiables, especificando la posibilidad de financiación del pago de matrícula y/o apoyos para el sostenimiento, con la definición del alcance, la duración y condiciones de financiación.
d) El número de cupos estimado a otorgar teniendo en cuenta el recurso disponible y la capacidad de los programas a ofertar en el marco de la convocatoria, garantizando que el proyecto cuente con los recursos necesarios para la cohorte completa.
e) Los requisitos de participación de los candidatos, los cuales deben contar con medios de verificación objetivos.
f) Las condiciones inhabilitantes para participar en la convocatoria, entre las que se incluirá la no financiación a quienes hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación y/o para el mismo programa de estudios.
g) Los criterios de focalización, metodología de evaluación y la calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.
h) El reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo local o regional.
2. El documento técnico señalado en numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, el diagnóstico detallado de la oferta en el nivel de educación superior para el que se otorgará el apoyo económico; que soporte el monto indicativo del valor de la matrícula y el número de cupos a otorgar en el marco del proyecto.
14.6. Proyectos de formación a docentes de Establecimientos Educativos Oficiales en Educación Preescolar, Básica y Media
1. Cuando el proyecto contenga componentes de formación de docentes de Establecimientos Educativos Oficiales en Educación Preescolar, Básica y Media, se deberán incluir los términos de referencia para los procesos de formación, los cuales contendrán como mínimo:
a) El reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s).
b) La oferta de formación financiable, precisando el alcance del proyecto en términos de educación formal en diplomados, licenciaturas y posgrados (especialización, maestrías y doctorados).
c) El número de cupos estimado a otorgar teniendo en cuenta el recurso disponible y la capacidad de los programas a ofertar en el marco de la convocatoria, garantizando que el proyecto cuente con los recursos necesarios para la cohorte completa.
d) Los criterios de focalización, metodología de evaluación y la calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.
e) Para proyectos que incluyan componentes de formación del talento humano por medio de diplomados, deberán presentar el currículo con los contenidos y competencias a desarrollar y la intensidad horaria mínima. Para soportar el costo de este componente, la entidad que presenta el proyecto deberá adjuntar cotizaciones de al menos tres (3) instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
El proceso formativo deberá ser certificable, y la documentación del proyecto deberá presentar los requisitos para obtener dicha certificación.
2. Certificación expedida por profesional competente de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en el que indique que el proyecto hace parte de las estrategias contenidas en el Plan Territorial de Formación Docente.
3. El documento técnico señalado en numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, el diagnóstico detallado de la oferta en el nivel de educación superior para el que se otorgará el apoyo económico; que soporte el monto indicativo del valor de la matrícula y el número de cupos a otorgar en el marco del proyecto.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese las siguientes tipologías al anexo 8 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, así:
8.4 Proyectos orientados a la construcción y/o ampliación de Comisarías de Familia
1. Certificación suscrita por el representante legal del municipio o distrito en donde se ejecutará el proyecto de inversión, en la que se indique que se garantizará la provisión del equipo interdisciplinario requerido para el funcionamiento y operación de la Comisaría de Familia, en los términos de los artículos 8o, 9o y 11 de la Ley 2126 de 2021.
2. Para proyectos de construcción de Comisarías de Familia, concepto favorable expedido por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la necesidad del proyecto frente a los requerimientos de cobertura establecidos en la Ley 2126 de 2021. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
3. Para proyectos de ampliación de Comisarías de Familia, concepto favorable expedido por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la necesidad del proyecto frente a las características de la infraestructura definidas en el artículo 29 de la Ley 2126 de 2021. Para el efecto, la entidad territorial presentará, a esa Dirección, un documento diagnóstico que describa en detalle el estado actual de la infraestructura física. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
4. Cuando el proyecto de construcción o ampliación no incluya la dotación se deberá expedir certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que conste que se garantizará la dotación de mobiliario, equipos y en general los elementos pertinentes para la operación de la comisaría en los términos señalados por los numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo 29 de la Ley 2126 de 2021, para el momento en que se concluya la construcción o ampliación de la infraestructura física.
8.5 Proyectos orientados a la implementación de la estrategia de Comisarías de Familia móviles
1. Certificación suscrita por el representante legal del municipio o distrito en donde se ejecutará el proyecto de inversión, donde conste que para la entrada en operación de la comisaría móvil, se garantiza la provisión del equipo interdisciplinario requerido para el funcionamiento y operación en los términos de los artículos 8o, 9o y 11 de la Ley 2126 de 2021 y de la etapa "operación de la estrategia móvil" definida en la Guía para la implementación de la estrategia de Comisarías de Familia Móviles con recursos del Sistema General de Regalías, que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Concepto favorable emitido por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre el cumplimiento de la etapa 3 "Evaluación Técnica del proyecto de implementación de la comisaría de familia móvil" definida en la Guía para la implementación de Comisarías de Familia móviles a través del Sistema General de Regalías, que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
8.6 Proyectos orientados a la implementación de la estrategia móvil de casas de justicia y centros de convivencia ciudadana
1. Concepto favorable emitido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el cumplimiento de las etapas, características técnicas y operativas, establecidas en la Guía para la implementación de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana en función de las condiciones propias del territorio, que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3o. Los requisitos sectoriales no contemplados en los anexos 8 a 14 del Acuerdo número 03 de 2021 – Acuerdo Único del SGR deberán atender los requisitos que hacen parte del documento "Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión", publicado por el DNP.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos de inversión que hayan sido presentados a través del Banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el DNP a la entrada en vigencia del presente acuerdo, y se enmarquen en los sectores de que trata el referido artículo, podrán continuar su trámite de viabilidad con los requisitos contemplados en el documento "Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión" publicado por el DNP.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo regirá dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2025
La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Natalia Irene Molina Posso,
Directora General,
Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico de la Comisión Rectora del SGR(1),
Julián Torres Jiménez,
Director de Gestión y Promoción del SGR (e),
Departamento Nacional de Planeación.
NOTAS AL FINAL:
1. Resolución número 3578 de 2025, por la cual se delega temporalmente el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
