ACUERDO 29 DE 2015
(mayo 14)
Diario Oficial No. 49.512 de 15 de mayo de 2015
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>
Por el cual se hace una asignación de recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías para financiar el “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017, 'por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 4o, 5o, 11 y 34 de la Ley 1530 de 2012, y 1o de la Resolución número 1177 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para su funcionamiento y señaló que la administración de dicho porcentaje está a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación apoyará el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formulación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras.
Que el artículo 1o del Acuerdo 005 del 25 de mayo de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías establece que los gastos de funcionamiento del Sistema General de Regalías tienen, entre otros componentes, el relativo a los gastos asignados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación.
Que según consta en Acta de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías número 28 del 23 de abril de 2015, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en sesión de la Comisión del 24 de marzo de 2015, presentó el “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” y solicitó a la comisión autorizar el cambio de destinación de los recursos de funcionamiento asignados al proyecto de Telepresencia en sesión del 22 de marzo de 2013.
Que en dicha acta también consta que en la misma sesión, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías aprobó el “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” y designó al Departamento Nacional de Planeación como encargado de su coordinación y ejecución; así mismo, aprobó cambiar la destinación de los recursos de funcionamiento asignados al Proyecto de Telepresencia, disponiendo que una parte de los mismos fueran destinados para financiar, el mencionado Programa, así:
“(…)
a) Cuarenta mil dieciocho millones de pesos ($40.018.000.000) para el desarrollo del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”.
(…)”.
Que la redistribución de los recursos que se asignan mediante el presente acuerdo fue aprobada mediante Resolución número 1177 del 30 de abril de 2015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> De los noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro millones de pesos ($94.174.000.000) moneda legal, aprobados por la Comisión Rectora en sesión del 22 de marzo de 2013 para financiar el Proyecto de Telepresencia, asígnese la suma de cuarenta mil dieciocho millones de pesos ($40.018.000.000) moneda legal, destinada conforme el artículo 1o de la Resolución número 1177 de 2015 para financiar el “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, así:
Estrategias de Capacitación y Fortalecimiento a la Planeación
| SECCIÓN PRESUPUESTAL (artículo 3o Ley 1744 de 2014) | ENTIDAD | MONTO |
| Capítulo I Subcapítulo 3 Sección 1000 | Departamento Nacional de Planeación (DNP) | $40.018.000.000 |
ARTÍCULO 2o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los recursos destinados a la financiación del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, de conformidad con el artículo anterior, serán ejecutados por el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3o. OBJETO DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” tiene por objeto fortalecer a las secretarías de planeación de los municipios, dotándolas de destrezas, habilidades, herramientas y competencias necesarias para generar capacidades institucionales en estructuración de proyectos.
ARTÍCULO 4o. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, se desarrollará a través de las siguientes dos estrategias:
1. Marco metodológico integral y estandarización para la estructuración de proyectos. El marco metodológico integral es una herramienta de consulta permanente que buscará orientar a los municipios en la estructuración de proyectos y establecer lineamientos de estandarización de los mismos; y se desarrollará a través de las siguientes actividades:
a) Generación de una Metodología General de Estructuración;
b) Provisión de un portafolio multisectorial de proyectos estándar;
c) Capacitación a entes territoriales en el uso de las herramientas generadas.
2. Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos. El Departamento Nacional de Planeación realizará un acompañamiento a los municipios que sean seleccionados dentro del programa, para fortalecer sus capacidades en la estructuración de proyectos de inversión, a través de la asistencia técnica aplicada y generación de capacidad instalada para estructurar futuros proyectos. Lo anterior, a través del cumplimiento de cualquiera de las siguientes etapas, ajustándose a la necesidad territorial específica:
a) Análisis de la necesidad;
b) Planteamiento de alternativas efectivas de solución;
c) Selección de la mejor alternativa;
d) Generación de estudios y diseños;
e) Estructuración financiera y legal.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los recursos asignados al “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” se distribuirán en las regiones que conforman el Sistema General de Regalías, de conformidad con la demanda presentada por los municipios que las integran, destinando el 40% de los recursos para la estructuración de proyectos locales y el 60% restante para la estructuración de proyectos que beneficien a varios municipios; para el efecto se aplicarán los siguientes criterios de distribución para cada región del SGR:
a) Nivel de atomización en proyectos de inversión;
b) Contribución al cierre de brechas;
c) Desempeño en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El Sistema de Evaluación por Puntajes implementado por la Comisión Rectora del SGR en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, se tendrá como criterio de referencia para la selección de proyectos a ser estructurados en desarrollo del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”.
ARTÍCULO 7o. INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El Departamento Nacional de Planeación presentará, a través de la secretaría técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, un informe semestral sobre la ejecución financiera de los recursos asignados en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2015.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ,
Director General Departamento Nacional de Planeación.
La Secretaría Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ,
Subdirector Territorial y de Inversión Pública Departamento Nacional de Planeación.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025
