Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 39 DE 2016

(agosto 3)

Diario Oficial No. 49.954 de 3 de agosto de 2016

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>

Por el cual se definen las líneas programáticas indicativas para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017, 'por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 y 20 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 establecen que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías (SGR), las directrices generales, lineamientos, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento.

Que el artículo 20 de la Ley 1744 de 2014 señala que con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Que el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'” establece que la orientación de la inversión a resultados es una técnica presupuestal que promueve el uso eficiente y transparente de los recursos de inversión, permite alinear los objetivos y prioridades definidos en el Plan Nacional de Desarrollo con el Plan Plurianual de Inversiones y hace posible establecer una relación directa entre el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía.

Que el mencionado artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 indica que la Nación promoverá y apoyará a las entidades territoriales para que adopten las líneas programáticas indicativas para la inversión.

Que la Comisión Rectora del SGR, en sesión XXXVI del 28 de junio de 2016, aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo tiene por objeto definir líneas programáticas indicativas para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

ARTÍCULO 2o. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Las líneas programáticas indicativas o programas de inversión son un instrumento de gestión de la inversión pública para orientarla a resultados, mediante las cuales se asocian y clasifican los proyectos de inversión independiente de la fuente de financiación a fin de establecer una relación directa entre el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Con ellas, se busca la articulación de los proyectos con los objetivos del SGR, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Las líneas programáticas indicativas para el SGR serán las adoptadas en la clasificación presupuestal del gasto definida en el “Anexo 1 del Manual de Clasificación de Inversión Pública” expedido por el Departamento Nacional de Planeación, en los sectores señalados en el artículo 3o del Acuerdo 38 de 2016.

ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS POR PARTE DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los OCAD adoptarán las líneas programáticas indicativas de conformidad con el artículo 3o del presente acuerdo, en los términos de la ley.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 1o de octubre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

Director General, Departamento Nacional de Planeación.

El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

MANUEL FERNANDO CASTRO.

Subdirector General Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación,

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba