ACUERDO 42 DE 2016
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>
Por el cual se modifica el Anexo 13, Transporte, del Acuerdo número 38 de 2016.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017, 'por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017. |
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por los artículos 4o, 5o, 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 establecen que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías (SGR) y de definir las directrices generales, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento;
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas podrán formular proyectos de inversión a financiarse con recursos del SGR, dando cumplimiento a los lineamientos para las etapas de viabilización y previos al inicio de la ejecución que defina la Comisión Rectora del SGR;
Que la priorización de los proyectos de inversión se realiza de conformidad con los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, y que para orientar y apoyar a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en la toma de decisiones, la Comisión Rectora del SGR, mediante Acuerdo número 32 de 2015, implementó el Sistema de Evaluación por Puntajes;
Que para la aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, una vez éstos han sido viabilizados y priorizados, los miembros del OCAD deben verificar la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Comisión Rectora del SGR, en Sesión XXXV del 13 de mayo de 2016, aprobó el Acuerdo número 38 de 2016 “por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones”;
Que el documento CONPES 3857 de 2016 “Lineamientos de política para la gestión de la red terciaria” recomendó a la Comisión Rectora seguir la política y metodología señalada en dicho documento;
Que se requiere ajustar el Anexo 13, Transporte, a lo señalado en el documento CONPES 3857 de 2016;
Que la Comisión Rectora del SGR en la Sesión XLIII del 15 y 16 de diciembre de 2016 aprobó el presente acuerdo;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Modifíquese el Anexo 13, Transporte, del Acuerdo número 38 de 2016, el cual quedará así:
ANEXO 13
TRANSPORTE
REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN
Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable.
1. Los estudios y diseños técnicos necesarios de acuerdo con los artículos 7 y 12 de la Ley 1682 de 2013, así como lo siguiente, cuando aplique:
a) Localización exacta de la obra;
b) Estudios hidrológico e hidráulico;
c) Estudios geológico y geotécnico;
d) Estudios de suelos;
e) Diseño de estructuras;
f) Planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje;
g) Proceso constructivo del proyecto;
h) Estudios ambientales de conformidad con la Ley 1682 de 2013 (literal c) del artículo 7o y artículo 39) y su costeo;
i) Plan de manejo de tránsito.
II. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Certificado en donde conste que la intervención en la vía es competencia de la entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, documento que avale la intervención a realizar.
2. Levantamiento topográfico.
3. Diseño geométrico para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía.
4. Estudio de tránsito.
5. Diseño de estructura del pavimento.
6. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural o funcional de las estructuras.
7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.
8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes y túneles.
9. Para proyectos que incluyan vías urbanas o centros poblados, se debe identificar y presentar en concordancia con el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación y planos topográficos en los que se especifique:
a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;
b) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras;
c) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.
10. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.
11. Certificado de que la vía a intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir.
12. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.
13. Para vías primarias, certificado en el que conste que la vía está acorde con el Plan de Adaptación al Cambio Climático de la Red Vial Primaria de Colombia.
14. Para vías terciarias, en las entidades territoriales donde exista inventario vial, certificación del representante legal en el cual señale que la vía a intervenir fue priorizada mediante la metodología señalada en el CONPES 3857.
15. Caracterización del tramo vial, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones números 1860 de 2013 y 1067 de 2015 del Ministerio de Transporte.
Cuando la entidad territorial no cuente con este requisito y no se esté adelantando el levantamiento del inventario vial por alguna entidad, el proyecto de inversión debe contemplar como uno de los componentes la caracterización del tramo vial.
III. Proyectos de infraestructura de transporte fluvial como mantenimiento de muelles y terminales fluviales; encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable; protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial; construcción de muelles y malecones.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Estudios geomorfológicos e hidráulicos fluviales.
2. Estudio de demanda para proyectos de infraestructura portuaria y de navegabilidad.
3. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
4. Para proyectos en el rio Magdalena, certificado expedido por Cormagdalena en el cual conste que el proyecto fluvial en el río Magdalena está acorde con su plan de acción.
IV. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprendan construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Permiso de construcción del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
V. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:
a) Trazado de línea en planta y perfil;
b) Secciones transversales;
c) Diagrama de peraltes;
d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.
3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.
4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.
5. Señalización de vía.
6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel.
7. Estudio de equipos a utilizar como material rodante y equipos de vía.
VI. Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda actual y futura de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.
2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.
VII. Proyectos de transporte urbano.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Estudio de tránsito.
2. Certificado de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.
3. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
VIII. Proyectos de construcción de infraestructura por cable.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida en el Título 5 del Decreto número 1079 de 2015 y en particular las siguientes condiciones, cuando aplique:
1. Zona de Influencia.
2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.
4. Costos de operación.
5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.
IX. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM).
De conformidad con la Ley 310 de 1996 y con el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, las entidades territoriales podrán solicitar al OCAD las apropiaciones que considere necesarias hasta el monto señalado en los documentos CONPES, para suscribir el convenio de cofinanciación o los otrosíes correspondientes al mismo. Para ello debe adjuntar, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente acuerdo y a los requisitos señalados en los numerales I y II del presente anexo, lo siguiente, cuando aplique:
1. Para SITM, documento en el que se señale los números de los documentos CONPES en los que el proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país.
2. Para proyectos de SETP, el decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.
3. Certificado de la constitución de un ente gestor, que será el titular del SETP o el SITM.
X. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento de terminales de transporte.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe presentar lo siguiente, cuando aplique:
1. Certificado expedido por la entidad territorial donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que el mismo cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.4.10.1 y subsiguientes del Decreto número 1079 de 2015.
2. Comunicación del Ministerio de Transporte en la cual se señale que las condiciones técnicas de la infraestructura del proyecto cumplen con los estándares mínimos establecidos para terminales de transporte.
3. Comunicación del municipio o distrito en la cual acepte la implantación del proyecto en su territorio.
Nota: Los proyectos del sector transporte que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
I. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Se debe presentar, cuando aplique, lo siguiente:
1. Licencia de operación para las aeronaves expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo rige para los programas y proyectos de inversión remitidos para verificación de requisitos a partir del 1o de enero de 2017.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, si un proyecto de inversión se encuentra en estado de verificación de requisitos, el representante legal de la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar por escrito a la instancia verificadora, su voluntad de que se aplique el presente acuerdo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
El Director General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Subdirector General Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación, Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
MANUEL FERNANDO CASTRO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
