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ACUERDO 1 DE 2005

(enero 20)

Diario Oficial No. 45.805 de 28 de enero de 2005

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006>

La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter,  en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.342 de 27 de julio de 2006, 'Por medio del cual se modifica y unifica el reglamento de crédito para el redescuento de créditos y microcréditos inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter'

- Modificado por el Acuerdo 10 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.016 de 30 de agosto de 2005, 'Por medio del cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 001 del 20 de mayo de 2005 y 005 del 26 de mayo de 2005'

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 546 de 1999, estableció normas en materia de vivienda y las condiciones para los créditos de vivienda individual a largo plazo;

2. Que la Ley 795 de 2003, en su artículo 95, creó el microcrédito inmobiliario con objeto de financiar Vivienda de Interés Social cuyo monto no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), con un plazo inferior a cinco (5) años;

3. Que el Gobierno Nacional autorizó a Findeter, mediante los Decretos 2481 de 2003 y 3165 de 2003, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de Vivienda de Interés Social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales;

4. Que el Gobierno Nacional suscribió el 3 de diciembre de 2003, un acuerdo con el sector financiero para la financiación de Vivienda de Interés Social, tipo 1 y tipo 2, en el cual se estableció como una de las posibles inversiones computables la compra de títulos emitidos por Findeter, con plazos hasta 7 años y con una tasa de interés del IPC;

5. Que el Decreto 2481 de 2003 estableció que los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera;

6. Que las particularidades del subsector de adquisición, construcción y remodelación de Vivienda de Interés Social exigen condiciones financieras diferentes a las de las líneas tradicionales de Findeter;

7. Que la Junta Directiva mediante Acuerdo número 001 del 10 de febrero de 2004 aprobó las condiciones financieras de la línea de redescuento para Vivienda de Interés Social;

8. Que la Junta Directiva mediante Acuerdo número 007 del 27 de abril de 2004, aprobó que las Cajas de Compensación y los Fondos de Empleados, podrán ofrecer a trabajadores formales, además de las condiciones financieras establecidas en el Acuerdo número 001 de 2004, nuevas condiciones financieras para el redescuento de créditos de vivienda individual a largo plazo;

9. Que se considera conveniente modificar y unificar las condiciones financieras de la línea de redescuento para Vivienda de Interés Social;

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006> Las condiciones financieras para el redescuento de microcréditos inmobiliarios de vivienda individual serán las siguientes:

a) Plazo. 59 meses;

b) Modalidad de amortización y moneda de los préstamos. Se ofrecerán las siguientes modalidades en pesos:

1. Cuota fija (tasa de interés fija).

2. Abono constante a capital (tasa de interés variable);

c) Tasa de redescuento.

1. Para microcréditos en pesos con tasa de interés fija: 11.80% (E. A.).

2. Para microcréditos en pesos con tasa de interés variable: IPC + 2% (E. A.)

Para el cálculo de los intereses, se utilizará la variación anual del IPC publicada por el DANE el mes anterior a la fecha del respectivo vencimiento o abono anticipado, y la tasa efectiva anual se calculará como ((l + IPC) x (1 + 2%)) - 1;

d) Tasa de interés final. No podrá superar la máxima legal permitida para los créditos destinados a la financiación de Vivienda de Interés Social. Mientras el Gobierno no expida una reglamentación sobre las condiciones financieras de los microcréditos inmobiliarios, para los microcréditos en pesos con tasa de interés variable, se asimilará la variación anual del IPC a la variación anual de la UVR, para establecer la tasa de interés final máxima;

e) Forma de pago de intereses y amortización de capital. Mensual;

f) Margen de redescuento. Entre el 50 y el 90%;

g) Prepagos. No se impondrán restricciones o sanciones por prepagos totales o parciales.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006> Las condiciones financieras para el redescuento de créditos inmobiliarios de vivienda individual a largo plazo serán las siguientes:

a) Plazo. 120 meses;

b) Modalidad de amortización en UVR. Abono constante a capital;

c) Tasa de redescuento en UVR. 2% (E. A.);

d) Tasa de interés final. No podrá superar la máxima legal permitida para los créditos destinados a la financiación de Vivienda de Interés Social;

e) Forma de pago de intereses y amortización de capital. Mensual;

f) Margen de redescuento. Entre el 50 y el 90%;

g) Prepagos. No se impondrán restricciones o sanciones por prepagos totales o parciales

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cajas de Compensación, los Fondos de Empleados, las Cooperativas y los Establecimientos de Crédito definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrán ofrecer además de las condiciones financieras establecidas en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, las siguientes condiciones financieras para el redescuento de créditos de vivienda individual, a largo plazo:

a) Plazo: 144 meses;

b) Modalidad de Amortización en UVR: Cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales, según Circular Externa 085 de 2000 de la Superintendencia Bancaria de Colombia;

c) Tasa de redescuento en UVR: 2% (E.A.);

d) Tasa de interés final: No podrá superar la máxima legal permitida para los créditos destinados a la financiación de Vivienda de Interés Social;

e) Forma de pago de intereses y amortización de capital: Mensual;

f) Margen de redescuento: Entre el 50 y el 90%;

g) Prepagos: No se impondrán restricciones o sanciones por prepagos totales o parciales.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.016 de 30 de agosto de 2005.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 1 de 2005:

ARTÍCULO 3. Las Cajas de Compensación, los Fondos de Empleados y los establecimientos de crédito definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrán ofrecer además de las condiciones financieras establecidas en los artículos 1o y 2o del presente acuerdo, las siguientes condiciones financieras para el redescuento de créditos de vivienda individual a largo plazo:

a) Plazo. 144 meses;

b) Modalidad de amortización en UVR. Cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales, según Circular Externa 085 de 2000 de la Superintendencia Bancaria de Colombia;

c) Tasa de redescuento en UVR. 2% (E. A.);

d) Tasa de interés final. No podrá superar la máxima legal permitida para los créditos destinados a la financiación de Vivienda de Interés Social;

e) Forma de pago de intereses y amortización de capital. Mensual;

f) Margen de redescuento. Entre el 50 y el 90%;

g) Prepagos. No se impondrán restricciones o sanciones por prepagos totales o parciales.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006> Findeter podrá redescontar microcréditos o créditos a los establecimientos de crédito en las condiciones establecidas en los artículos 1o, 2o y 3o de este acuerdo, que hayan sido otorgados por estos con plazos y modalidades de amortización diferentes, siempre y cuando las modalidades de amortización estén autorizadas por la Superintendencia Bancaria, y se garantice que los saldos adeudados por los beneficiarios de las viviendas, sean superiores a los saldos adeudados por el establecimiento de crédito a Findeter, durante toda la vida del crédito.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2006> El presente acuerdo, deroga los Acuerdos números 001 del 10 de febrero de 2004, 007 del 27 de abril de 2004 y demás normas que le sean contrarias.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.

La Presidenta,

ANA LUCÍA VILLA ARCILA.

El Secretario,

GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ GARCÍA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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