ACUERDO 1058 DE 2004
(junio 24)
Diario Oficial No. 45.590, de 25 de junio de 2004
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006>
Por el cual se deroga el Acuerdo 978 de 2000 Comité de Auditoría Interna
del Fondo Nacional de Ahorro.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006, 'Por el cual se expide la reglamentación del comité de auditoría del Fondo Nacional de Ahorro' |
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Junta Directiva del Fondo en sesión del 27 de agosto de 1999, según consta en Acta 518 de la misma fecha, creó e integró el Comité de Auditoría Interna de la entidad dependiente de la misma Junta Directiva.
2. Que mediante Acuerdo 978 del 31 de marzo de 2000 se definió el reglamento del Comité de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro.
3. Que por disposición de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contenida en la Circular 7 de 1996 numeral 7.7.5, la periodicidad de las reuniones del Comité de Auditoría no podrá ser inferior a 3 veces al año.
4. Que de conformidad con la decisión adoptada en la Sesión número 04 celebrada el 22 de diciembre de 2003, los Miembros del Comité de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro, solicitaron la modificación del Acuerdo 978 del 31 de marzo de 2000, con el fin de facilitar el funcionamiento del citado comité,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> El comité de Auditoría Interna estará integrado por cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, elegidos unánimemente por esta, por períodos máximos de un (1) año. En la elección se deberá procurar que los períodos de permanencia de los citados miembros no sean coincidentes, de forma tal que el comité pueda contar con un miembro experimentado en las funciones del mismo.
Actuará como Presidente un representante del Gobierno Nacional, indistintamente y como Secretario del Comité el Secretario General de la entidad.
PARÁGRAFO. A las reuniones podrán asistir, en la medida de lo posible, las siguientes personas:
1. El Presidente del Fondo.
2. El Revisor Fiscal.
3. El Vicepresidente Financiero o quien haga sus veces.
4. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 2o. QUÓRUM. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> El quórum necesario para sesionar válidamente corresponde a la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> El Comité de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro tendrá como objetivo primordial apoyar la labor de supervisión de los sistemas de control interno del Fondo, de tal forma que sus esfuerzos conduzcan a un correcto desarrollo del objeto social de la entidad, desde los siguientes aspectos:
Efectividad y eficiencia en las operaciones.
Suficiencia y confiabilidad de la información financiera.
Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
PARÁGRAFO. El presente Comité de Auditoría en momento alguno sustituye la responsabilidad que le corresponde a la Junta Directiva y a la Administración sobre la supervisión e implementación de control interno del Fondo; su responsabilidad quedará limitada a servir de apoyo a la Junta directiva en las tomas de decisiones atinentes al control y mejoramiento de aquel y tampoco exime a los funcionarios del Fondo encargados de ejecutar las directrices emanadas de la Junta Directiva, de la responsabilidad que les cabe como director responsables de implementar las medidas y procedimientos de control interno que les permitan salvaguardar los activos del Fondo y conducir ordenadamente los negocios.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> Serán funciones del Comité, las siguientes:
1. Supervisar la estructura de control interno del Fondo, de forma tal que se pueda establecer si los procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos del FNA, si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas y si los estados financieros reflejan suficientemente la realidad de la entidad.
2. Supervisar las funciones y actividades de Control Interno, con objeto de determinar su independencia en relación con las actividades que audita y verificar que el alcance de sus labores satisfacen las necesidades de control del Fondo.
3. Velar por la transparencia de la información financiera que prepara el Fondo y su apropiada revelación. Para ello, deberá vigilar que existen los controles necesarios y los instrumentos adecuados para verificar que los estados financieros revelan la situación del Fondo y el valor de sus activos.
4. Velar porque existan los controles necesarios para evitar que el Fondo sea utilizado como instrumento para la realización de actividades delictivas, en especial para lavado de activos, revisando para tal efecto los informes que el Oficial de cumplimiento presenta a la Junta Directiva, en forma trimestral.
5. Evaluar los informes de control interno emitidos por la Oficina de Control Interno y los Revisores Fiscales, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones.
6. Confirmar o aprobar el concepto de la Revisoría Fiscal frente al informe de suficiencia y adecuación de las medidas de control interno del Fondo.
7. Servir de apoyo a la Superintendencia Bancaria y a la Revisoría Fiscal evaluando constantemente los procedimientos establecidos para determinar la suficiencia del control interno.
8. Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.
9. Las demás que se fije la Junta Directiva, en su reglamento interno.
PARÁGRAFO. Cuando el Comité lo considere conveniente podrá citar al Revisor Fiscal y/o cualquier servidor público de la entidad.
ARTÍCULO 5o. DEBERES DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría debe conocer y evaluar, cuando menos, el siguiente material documental:
a) Los estados financieros mensuales del Fondo;
b) El dictamen de los estados financieros emitido por la Revisoría Fiscal;
c) Los informes de control interno emitidos por los Revisores Fiscales y/o las cartas de recomendaciones u observaciones emitidas por los mismos;
d) El plan de auditoría de la Oficina de Control Interno y de la Revisoría Fiscal;
e) Los oficios de observaciones que remita la Superintendencia Bancaria al Fondo como consecuencia de deficiencias detectadas;
f) Las actas donde conste la evaluación periódica de la cartera de la entidad.
ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> Para el cumplimiento de cada una de las funciones del Comité, se tomarán como base los informes elaborados por la Revisoría Fiscal y la Oficina de Control Interno del Fondo, así como los diferentes informes que se reciban de la Superintendencia Bancaria.
Igualmente, cuando el comité se reúna para conocer y/o evaluar los documentos e información señalados en el numeral anterior, citará al funcionario de la Administración responsable del manejo de cada tema.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> El Comité se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año y adicionalmente, cuantas veces sea necesario, cuando se detecten deficiencias en el sistema de control interno que requieran una evaluación y correctivos urgentes o cuando existan cambios significativos en las políticas del Fondo y en la normatividad que regula las operaciones de la misma.
Los asuntos tratados por el Comité constarán en las respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por el Secretario y el Presidente del citado Comité, se identificarán con números consecutivos para cada nuevo año calendario e indicarán la fecha de la sesión a la que se refiere.
ARTÍCULO 8o. INFORMES. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> El Comité deberá presentar informes sobre las tareas desarrolladas y las conclusiones alcanzadas por el mismo.
Las observaciones que presente el Comité y los informes que se produzcan quedarán consignados en actas que serán presentadas ante la Junta Directiva. Cuando se detecten situaciones que revistan importancia significativa se remitirá un informe a la Administración del Fondo.
La Junta Directiva deberá preparar al cierre del ejercicio económico, un informe sobre las labores desarrolladas por el Comité.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1076 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 978 del 31 de marzo de 2000 y las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2004.
El Presidente,
LUZ STELLA DE B.
El Secretario,
PILAR CAMPO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
