ACUERDO 1076 DE 2006
(febrero 23)
Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009>
Por el cual se expide la reglamentación del comité de auditoría del Fondo Nacional de Ahorro.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.454 de 27 de agosto de 2009, 'Por medio de la cual se expide la reglamentación del Comité de Auditoría del Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo' |
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el literal p) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, establece dentro de las funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro “Conformar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria”;
Que la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera de Colombia, regula en la Circular Básica Jurídica número 7 de 1996 Título I, Capítulo 9, numeral 1 los diferentes aspectos relacionados con el Comité de Auditoría de las entidades vigiladas;
Que la Junta Directiva del Fondo en sesión del 27 de agosto de 1999, según consta en el Acta número 518 de la misma fecha, creó e integró el Comité de Auditoría;
Que mediante Acuerdo número 1058 de 2004 se definió el reglamento del Comité de Auditoría del Fondo Nacional de Ahorro;
Que con el fin de dar mayor agilidad al funcionamiento del Comité de Auditoría, se hace necesario modificar la reglamentación vigente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El comité tendrá como objetivo apoyar la labor de la Junta Directiva en la fijación de las políticas en la ordenación del diseño de los procedimientos de control interno, así como en la supervisión de la operación de dicho sistema.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El Comité de Auditoría estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, elegidos por esta, por períodos de un (1) año y permanecerán en su cargo hasta su reemplazo. En la elección se deberá procurar que los períodos de permanencia de los citados miembros no sean coincidentes, de tal forma que el Comité pueda contar con un miembro experimentado en las funciones del mismo.
Actuarán en las reuniones los miembros de la Junta Directiva principales o suplentes y como Presidente indistintamente cualquier miembro del Comité.
El Secretario General de la Entidad o su delegado, actuará como secretario del comité.
A las reuniones del comité podrá asistir cualquier funcionario de la entidad, que se considere pertinente.
Con todo, serán invitados permanentes, los Vicepresidentes, el Jefe de la oficina de Control Interno, y el Revisor Fiscal o su delegado.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El Comité se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año, o cuantas veces sea necesario frente a circunstancias tales como cuando se detecten deficiencias en el sistema de control interno que requieran una evaluación y correctivos urgentes o cuando existan cambios significativos en las políticas del Fondo y en la normatividad que regula las operaciones de la misma.
Los asuntos tratados por el Comité constarán en las respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Comité, se identificarán con números consecutivos para cada año nuevo calendario e indicarán la fecha de la sesión a la que se refiere.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El comité sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> En armonía con el objeto del comité, esto es, servir de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión del sistema de control interno de la entidad, desarrollará las siguientes funciones:
Supervisar de la estructura de control interno del Fondo, de forma tal que se pueda establecer silos procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos de la Entidad, si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas.
Supervisar las funciones y actividades de la Oficina de Control Interno, con el objeto de determinar su independencia en relación con las actividades que audita y verificar que el alcance de sus labores satisfacen las necesidades de control del Fondo.
Verificar la información financiera que prepara el Fondo y su apropiada revelación. Para ello, deberá vigilar que existan los controles necesarios y los instrumentos adecuados para verificar que los estados financieros revelen la situación del Fondo y el valor de sus activos.
Velar porque existan los controles necesarios para evitar que el Fondo sea utilizado como instrumento para la realización de actividades delictivas, en especial para lavado de activos, revisando para tal efecto los informes que el Oficial de Cumplimiento debe presentar a la Junta Directiva, en forma trimestral.
Evaluar los informes de control interno emitidos por la Oficina de Control Interno y los Revisores Fiscales, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones.
Confirmar o reprobar el concepto de la Revisoría Fiscal frente al informe de suficiencia y adecuación de las medidas de control interno del Fondo.
Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Las demás que le fije la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONAMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría debe conocer, cuando menos los siguientes documentos:
El borrador de los estados financieros del Fondo.
El dictamen de los estados financieros emitido por la Revisoría Fiscal.
Los informes de control interno emitidos por los revisores fiscales y/o las cartas de recomendaciones u observaciones emitidas por los mismos.
El plan de auditoría de la Oficina de Control Interno y de la Revisoría Fiscal.
Las observaciones que remita la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entes de control como consecuencia de deficiencias encontradas en el sistema de control interno.
La evaluación periódica de la cartera de la entidad.
PARÁGRAFO. Cuando el Comité se reúna para conocer y/o evaluar los documentos e información señalados, citará al funcionario de la Administración responsable del manejo de los temas.
La Secretaría General solicitará la elaboración y suministro de la documentación con anticipación para ser remitido a los miembros del comité.
ARTÍCULO 7o. INFORMES. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El Comité deberá presentar informes sobre las tareas desarrolladas y las conclusiones alcanzadas por el mismo a través de la Secretaría General en la sesión de Junta Directiva siguiente a la reunión.
Las observaciones que presente el Comité y los informes que se produzcan quedarán consignados en actas. Cuando se detecten situaciones que revistan importancia se remitirá un informe a la Administración de la Entidad con copia a la Junta Directiva.
Al cierre del ejercicio económico, se elaborará un informe sobre las labores desarrolladas por el Comité.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El Comité de Auditoría no sustituye la responsabilidad que le corresponde a la Junta Directiva y a la Administración sobre la supervisión e implementación de control interno y en tal sentido su responsabilidad quedará limitada a servir de apoyo a la Junta Directiva en la toma de decisiones atinentes al control y mejoramiento de aquel, y tampoco exime a los funcionarios del Fondo encargados de ejecutar las directrices emanadas de la Junta Directiva, como responsables de implementar las medidas y procedimientos de control interno que les permitan salvaguardar los activos del Fondo y conducir ordenadamente los negocios.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1131 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Acuerdo número 1058 del 24 de junio de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2006.
El Presidente,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
