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ACUERDO 1060 DE 2004

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>

Por el cual se aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 4 de diciembre de 2014, 'por medio del cual  se aprueba  el estatuto Presupuestal del Fondo Nacional del Ahorro.'

- Modificado por el Acuerdo 2018 de 2014, 'por el cual se compilan y actualizan las funciones delegadas en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro', publicado en el Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014.

- Modificada por el Acuerdo 1065 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.768 de 20 de diciembre de 2004, 'Por el cual se adiciona el Acuerdo número 1060 de 2004'.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo;

Que el Decreto 111 de 1996 compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, las cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que el Fondo Nacional de Ahorro es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, de carácter financiero, de conformidad con lo establecido en la Ley 432 y en el Decreto 1453 de 1998;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en virtud de la naturaleza jurídica del Fondo y de la actividad que realiza, el presupuesto de esta entidad no hace parte del Presupuesto General de la Nación y su régimen jurídico para efectos presupuestales es el señalado para las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras;

Que el artículo 96, inciso tercero, del Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe establecer las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras, deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos;

Que mediante la Resolución 2416 de 1997 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad antes enunciada, estableció las normas sobre elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, la cual es aplicable al Fondo Nacional de Ahorro tal como lo prescribe el artículo 16 del Decreto 1453 de 1998;

Que es necesario expedir un nuevo estatuto presupuestal para que el Fondo se ajuste a las nuevas normas vigentes sobre la materia, como es el caso de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley 819 de 2003,

ACUERDA:

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El presente acuerdo constituye el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, con el cual se regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA PRESUPUESTAL. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Está constituido por el Plan Financiero y el Presupuesto Anual del Fondo.

ARTÍCULO 3o. EL PLAN FINANCIERO. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Es un instrumento de planificación y gestión financiera de dos o más años, basado en proyecciones de ingresos y gastos de caja, que debe considerar el déficit resultante y sus posibilidades de financiamiento.

El Plan Financiero define las metas máximas de pagos que servirán de base para elaborar el flujo de caja del Fondo. Este Plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4o. EL PRESUPUESTO ANUAL.<Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014> Es el instrumento de planificación y gestión de corto plazo que contiene los estimativos de ingresos y gastos de la respectiva vigencia fiscal, para garantizar el funcionamiento normal del Fondo y el cumplimiento de los objetivos y las metas previs tas en el Plan Estratégico Corporativo.

CAPITULO II.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 5o. LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CORRESPONDEN A LOS LINEAMIENTOS BÁSICOS SOBRE LOS CUALES SE DESENVUELVE LA GESTIÓN PRESUPUESTAL Y LE DAN CONSISTENCIA.<Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014> En el caso del Fondo se aplicarán: La legalidad, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la planificación, la programación integral y la especialización.

ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>En el presupuesto del Fondo solo podrán incluirse ingresos o gastos que estén debidamente autorizados de conformidad con las normas legales vigentes o amparados en providencias judiciales.

ARTÍCULO 7o. ANUALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, fecha después de la cual no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones y a los cupos aprobados de vigencias futuras. Los saldos de apropiación no comprometidos y los cupos de vigencias futuras no utilizados caducarán sin excepción.

ARTÍCULO 8o. UNIVERSALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario podrá efectuar gastos ni erogaciones con cargo a los recursos del Fondo para fines no previstos en el presupuesto.

ARTÍCULO 9o. UNIDAD DE CAJA. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual. Se exceptúan los créditos y los ingresos que tengan destinación específica, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional y las restricciones de carácter contractual que establezca el titular del respectivo recurso.

ARTÍCULO 10. PLANIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Presupuesto Anual deberá guardar concordancia con el Plan Financiero y el Plan Estratégico Corporativo.

ARTÍCULO 11. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. El programa presupuestal incluirá los gastos que garanticen su cabal ejecución.

PARÁGRAFO 2o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los mismos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gastos de nacionalización y otros inherentes.

ARTÍCULO 12. ESPECIALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones del Fondo, y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.

CAPITULO III.

COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Presupuesto Anual del Fondo se compone de las siguientes partes: El presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y las disposiciones generales:

a) El Presupuesto de Ingresos contendrá la estimación de los ingresos operacionales, los no operacionales y la disponibilidad inicial.

Los ingresos operacionales se clasificarán en venta de bienes y servicios, aporte de afiliados, rendimientos financieros y otros ingresos.

Los ingresos no operacionales se clasificarán en recursos del crédito externo o interno cuando su vencimiento sea mayor a un año, venta de activos, donaciones, excedente financiero, comisión por recaudo de seguros a terceros y otros ingresos no operacionales.

La disponibilidad inicial corresponde al saldo de caja, bancos e inversiones temporales, proyectado a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en curso. En el cálculo se deben descontar los recursos recaudados que pertenecen a terceros;

b) El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos operacionales, gastos no operacionales, gastos de inversión y la disponibilidad final.

Los gastos operacionales se clasificarán en gastos administrativos, gastos de operación y servicios, y otros gastos operacionales.

Los gastos no operacionales incluirán el servicio de la deuda y los otros gastos no operacionales.

Los gastos de inversión se clasificarán a nivel de proyectos, y si se requiere, a nivel de subproyectos.

La disponibilidad final corresponde a la diferencia entre el total de los ingresos más la disponibilidad inicial y el total de los gastos;

c) Disposiciones generales. Corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Fondo, las cuales regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expidan.

CAPITULO IV.

PROGRAMACIÓN, APROBACIÓN, DESAGREGACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 14. PROGRAMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Corresponde a la Vicepresidencia Financiera del Fondo, durante el mes de octubre de cada año, con fundamento en la metodología que se expida para el efecto, consolidar y hacer compatible con el Plan Financiero los anteproyectos de presupuesto que presenten cada una de las Vicepresidencias y Oficinas, con el fin de formular el proyecto de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>La Vicepresidencia Financiera deberá preparar el Plan Financiero, con fundamento en el análisis histórico de los ingresos efectivamente recaudados, proyectando anualmente los montos que se esperan recaudar. Para la proyección de los gastos, se considerarán las necesidades de la administración para cumplir su objeto social.

ARTÍCULO 16. APROBACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Presidente debe presentar antes del 31 de octubre el proyecto anual de presupuesto a la Junta Directiva para su aprobación. El presupuesto se aprobará antes del 31 de diciembre de cada año.

El presupuesto se aprobará de acuerdo con el siguiente nivel de detalle:

1.        PRESUPUESTO DE INGRESOS

1.1       INGRESOS OPERACIONALES

1.1.1      VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

1.1.2      APORTES DE AFILIADOS

1.1.3      RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.1.4      OTROS INGRESOS

1.2       INGRESOS NO OPERACIONALES

1.3       DISPONIBILIDAD INICIAL

2.        PRESUPUESTO DE GASTOS

2.1       GASTOS OPERACIONALES

2.1.1      GASTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.2      GASTOS DE OPERACION Y SERVICIOS

2.1.3      OTROS GASTOS

2.2       GASTOS NO OPERACIONALES

2.2.1      SERVICIO DE LA DEUDA

2.2.2      OTROS GASTOS

2.3       GASTOS DE INVERSION

2.3.1      CESANTIAS

2.3.2      CREDITOS

2.3.3      CONSTRUCCIONES Y MEJORAS

2.3.4      SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

2.3.5      PROYECTOS DE INFORMATICA

2.3.6      SEGUROS A TERCEROS

2.3.7      OTROS GASTOS DE INVERSION

3.        DISPONIBILIDAD FINAL

PARÁGRAFO transitorio. Una vez se cuente con las condiciones técnicas requeridas, el presupuesto que se apruebe para la vigencia 2004 se deberá ajustar por parte del Presidente de la entidad a lo establecido en el presente Estatuto en lo que respecta al plan de cuentas, a la disponibilidad inicial, a las cuentas por pagar y a la disponibilidad final. De estos ajustes se deberá informar a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Cuando a juicio de la Junta Directiva hubiere necesidad de modificar el proyecto de presupuesto, lo devolverá al Presidente del Fondo a más tardar el 1o de diciembre, para que se efectúen los ajustes pertinentes.

ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Si el proyecto de presupuesto no hubiere sido presentado a la Junta Directiva dentro del plazo señalado en el presente Estatuto, el Presidente mediante resolución repetirá el presupuesto definitivo de la actual vigencia fiscal. Esta resolución se expedirá a más tardar el 31 de diciembre de la vigencia fiscal en curso.

Por presupuesto definitivo se entenderá el presupuesto debidamente aprobado, incluyendo todas las modificaciones que hayan sido efectuadas. En la repetición deberán excluirse los ingresos aforados por una sola vigencia y reducidos los gastos que se estaban financiando con los mismos.

PARÁGRAFO. Esta operación se realizará sin detrimento de las responsabilidades administrativas que puedan tener los funcionarios del Fondo por esta situación.

ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Si el proyecto de presupuesto no fuere aprobado por la Junta Directiva dentro del plazo fijado, regirá para la siguiente vigencia fiscal el proyecto que la Administración haya presentado oportunamente. Igual situación se presenta si el presupuesto no fuere expedido por la Junta Directiva antes del 31 de diciembre.

En estos casos, el presupuesto se debe aprobar mediante resolución expedida por el Presidente del Fondo.

ARTÍCULO 20. DESAGREGACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Corresponde al Presidente de la entidad expedir la resolución mediante la cual se desagrega el presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

El nivel de desagregación que debe contener la mencionada resolución es el siguiente:

1.        PRESUPUESTO DE INGRESOS

1.1       INGRESOS OPERACIONALES

1.1.1      VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

1.1.1.1    Cartera Hipotecaria

1.1.1.1.1   Ingresos Tesorería

1.1.1.1.2   Abono Cesantías

1.1.1.2    Cartera Educativa

1.1.2      APORTES AFILIADOS

1.1.3      RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.1.4      OTROS INGRESOS

1.2       INGRESOS NO OPERACIONALES

1.2.1      CREDITO EXTERNO

1.2.2      CREDITO INTERNO

1.2.3      VENTA DE ACTIVOS

1.2.4      DONACIONES

1.2.5      EXCEDENTE FINANCIERO

1.2.6      COMISION POR RECAUDO DE SEGUROS A TERCEROS

1.2.7      OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES

1.3       DISPONIBILIDAD INICIAL

2.        PRESUPUESTO DE GASTOS

2.1       GASTOS OPERACIONALES

2.1.1      GASTOS ADMINISTRATIVOS

2. 1.1.1    Gastos de personal

2.1.1.1.1   Servicios personales asociados a la nómina

2.1.1.1.2   Contribuciones inherentes a la nómina sector público

2.1.1.1.3   Contribuciones inherentes a la nómina sector privado

2.1.1.1.4   Indemnizaciones al personal

2.1.1.2    Gastos Generales

2.1.1.2.1   Adquisición de bienes

2.1.1.2.2   Adquisición de servicios

2.1.1.2.3   Impuesto y contribuciones

2.1.2      GASTOS DE OPERACION Y SERVICIOS

2.1.2.1    Adquisición de bienes operativos

2.1.2.2    Adquisición de servicios operativos

2.1.3      OTROS GASTOS

2.1.3.1    Revisoría Fiscal

2.1.3.2    Cuota de auditaje Contranal

2.1.3.3    Superintendencia Bancaria

2.1.3.4    Fondo de Garantías e Inst. Financieras, Fogafín

2.1.3.5    Sentencias y Conciliaciones

2.1.3.6    Otros gastos

2.2       GASTOS NO OPERACIONALES

2.2.1      SERVICIO DE LA DEUDA

2.2.1.1    Amortización

2.2.1.2    Intereses y Comisiones

2.2.1.3    Otros

2.2.2      MULTAS Y SANCIONES

2.2.2.1    Multas y Sanciones

2.2.2.2    Otros

2.3       GASTOS DE INVERSION

2.3.1      CESANTIAS

2.3.1.1    Cesantías definitivas

2.3.1.2    Cesantías parciales

2.3.2      CREDITOS

2.3.2.1    Créditos de Vivienda

2.3.2.2    Créditos de Educación

2.3.3      CONSTRUCCIONES Y MEJORAS

2.3.4      SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

2.3.5      PROYECTOS DE INFORMATICA

2.3.6      SEGUROS A TERCEROS

2.3.7      OTROS GASTOS DE INVERSION

2.4       DISPONIBILIDAD FINAL

ARTÍCULO 21. MODIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Las principales modificaciones al presupuesto son las adiciones, reducciones y los traslados.

Todas las adiciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva con fundamento e n las solicitudes que presente la Administración.

Por su parte, los traslados que modifiquen los montos aprobados por la Junta Directiva, deben ser aprobados por la misma, con fundamento en las solicitudes presentadas por la Administración.

<Inciso derogado por el artículo 3 del Acuerdo 2018 de 2014>

Notas de Vigencia

- Inciso derogado por el artículo 3 del Acuerdo 2018 de 2014, 'por el cual se compilan y actualizan las funciones delegadas en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro', publicado en el Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014. Artículo 1 Num. 4 Lit. a)

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 1060 de 2004:

<INCISO> Los traslados que solo cambien la resolución mediante la cual se desagrega el presupuesto, serán aprobados por el Presidente del Fondo.

PARÁGRAFO. En cualquier mes del año, el Presidente de la entidad podrá aplazar o reducir parcialmente las apropiaciones presupuestales cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los compromisos. En tales casos el Presidente podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos.

ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Todas las modificaciones requieren un certificado de disponibilidad, expedido por el jefe de presupuesto del Fondo o quien haga sus veces, en el que se señale que los recursos están libres de afectación.

ARTÍCULO 23. EJECUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Corresponde al proceso mediante el cual se cumple el objeto mismo del gasto. Este proceso se inicia con la asunción de los compromisos y termina con la recepción del bien o la prestación del servicio y su respectivo pago.

ARTÍCULO 24. LAS APROPIACIONES SON AUTORIZACIONES MÁXIMAS DE GASTO QUE PUEDEN COMPROMETERSE DURANTE LA VIGENCIA FISCAL RESPECTIVA.<Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014> Después del 31 de diciembre de cada año las apropiaciones no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.

ARTÍCULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el registro presupuestal correspondiente. En consecuencia, deberá llevarse un registro de estas operaciones que permita determinar los saldos de apropiación disponible para asumir nuevos compromisos.

ARTÍCULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin.

ARTÍCULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Todos los compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá asumir compromisos sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa de la Junta Directiva para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien los asuma.

ARTÍCULO 28. PROHÍBESE TRAMITAR ACTOS ADMINISTRATIVOS U OBLIGACIONES QUE AFECTEN EL PRESUPUESTO DE GASTOS CUANDO NO REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES O SE CONFIGUREN COMO HECHOS CUMPLIDOS.<Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014> El Presidente y el funcionario que ordene el gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinariamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades personales establecidas en la Constitución o en la ley.

ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Los compromisos legalmente adquiridos a 31 de diciembre de cada año, que no hayan sido pagados a esa fecha, se denominan cuentas por pagar, las cuales deberán incluirse en presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 30. VIGENCIAS FUTURAS. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Cuando se requiera asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva.

Para su autorización se deberá presentar la respectiva justificación técnico-económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso.

Parágrafo: VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES: <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 1065 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> En casos excepcionales la Junta Directiva podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización y cuya ejecución se inicia dentro de la vigencia fiscal siguiente a la que se concede la autorización, sin que sean aplicables las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34, en casos tales como contratación del programa de seguros y aquellos otros que sean necesarios para dar cumplimiento al Plan estratégico de la Entidad. Para su autorización se deberá presentar la respectiva justificación técnico  económica.

La autorización a que se refiere el presente parágrafo se entiende utilizada con la apertura del respectivo proceso de contratación.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 1065 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.768 de 20 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 31. LAS AUTORIZACIONES PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS PODRÁN OTORGARSE POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SIMULTÁNEAMENTE CON LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO.<Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014> Para que sean autorizadas las vigencias futuras, debe tenerse presupuestado como mínimo el equivalente a un 15% de las mismas, en la vigencia fiscal en la que se otorgan.

ARTÍCULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Durante cada año se deberán incluir en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las vigencias futuras autorizadas.

ARTÍCULO 33. LOS CUPOS ANUALES AUTORIZADOS PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS NO UTILIZADOS A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, CADUCAN SIN EXCEPCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.

ARTÍCULO 34. LAS VIGENCIAS FUTURAS SOLO PODRÁN APROBARSE POR UN PLAZO MÁXIMO EQUIVALENTE AL PERÍODO DEL GOBIERNO NACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Por lo tanto no se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de este período. Se exceptúan los compromisos que se adquieran bajo la modalidad de cuota litis o de comisiones de éxito para atender demandas contra la entidad.

ARTÍCULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Las autorizaciones de vigencias futuras podrán modificarse por parte de la Junta Directiva reprogramándolas, adicionándolas o reduciéndolas en valor o en plazo.

ARTÍCULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras. Para tal efecto, deberán constituirse las respectivas cuentas por pagar, las cuales deberán incluirse en el presupuesto de la siguiente vigencia.

ARTÍCULO 37. CAJAS MENORES. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Presidente será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

ARTÍCULO 38. OTRAS OPERACIONES PRESUPUESTALES. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Presidente clasificará, en la resolución de desagregación los ingresos y los gastos. Asimismo, cuando las apropiaciones se incorporen en numerales rentísticos o programas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. También efectuará las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia, mediante resolución.

ARTÍCULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Vicepresidente Financiero hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el presupuesto anual del Fondo.

ARTÍCULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El manual de procedimientos para la gestión presupuestal se expedirá mediante resolución del Presidente del Fondo. Igual procedimiento se utilizará para definir los ingresos y los gastos, guardando concordancia, en lo que fuere pertinente, con las definiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 41. PROVISIÓN DE VACANTES. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>La provisión de vacantes de la planta de personal de la entidad requerirá la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal.

En el caso que la vacante que se pretenda proveer sea para reemplazar a un servidor público retirado durante la vigencia fiscal en curso el certificado de disponibilidad presupuestal garantizará únicamente los recursos para el período que falta para terminar el año fiscal.

ARTÍCULO 42. MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Para modificar la planta de personal de la entidad se requiere la viabilidad financiera y presupuestal expedida por la Vicepresidencia Financiera, donde además se muestre la capacidad de financiar el nuevo gasto en el mediano plazo.

Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto.

ARTÍCULO 43. ORDENACIÓN DE GASTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>La ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del Presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual se establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de estas funciones.

ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN OBLIGATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El Fondo Nacional de Ahorro deberá reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera para cumplir la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

ARTÍCULO 45. VACÍOS JURÍDICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>Los vacíos legales que se presenten por situaciones no previstas en este Estatuto, serán resueltos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 2040 de 2014>El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 935 y 952 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2004.

El Presidente,

(Firma ilegible).

La Secretaria,

Pilar Campo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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