ACUERDO 1095 DE 2007
(abril 23)
Diario Oficial No. 46.611 de 26 de abril de 2007
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011>
Por medio del cual se fijan las condiciones financieras del contrato de ahorro voluntario, y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.330 de 1 de febrero de 2012, 'Por el cual se modifica el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro y se dictan otras disposiciones' - Modificado por el Acuerdo 1121 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008, 'Por medio del cual se modifican disposiciones referentes al reglamento de ahorro voluntario, contenido en los Acuerdos 1094 y 1095 de 2007 y se dictan otras disposiciones' |
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, los Decretos 1453, 1454 de 1998, y 1200 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;
Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;
Que la mencionada ley estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto, señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados;
Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo segundo del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral, y los colombianos residentes en el exterior que voluntariamente y previo contrato depositen en el Fondo Nacional de Ahorro sumas de dinero a título de ahorro voluntario contractual, con el fin de obtener la condición de afiliado;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2o del Decreto 1200 de 2007, corresponde a la Junta Directiva, establecer la tasa de interés remuneratorio que se reconocerá por los depósitos a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario, así como su forma y periodicidad de liquidación;
Que de conformidad con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, en concordancia con lo establecido en los literales a), k) y q) del artículo 12 del Acuerdo 941 de 1998, aprobado por el Decreto 1454 del mismo año, son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones que puede contraer el Fondo y fijar la política relacionada con el ahorro voluntaria de los afiliados;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Establecer como tasa de interés remuneratorio que se reconocerá por los depósitos, a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario contractual, una tasa de interés equivalente a la proyección de inflación fijada por el Banco de la República para el año en curso.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> La tasa de interés remuneratorio se liquidará en forma trimestral, sobre el saldo promedio del trimestre o fracción correspondiente a partir de la primera consignación, y el abono de los rendimientos se efectuará en el último día de cada periodo de liquidación, esto es, trimestre vencido.
El abono de intereses se realizará en la cuenta individual de ahorro voluntario del afiliado, el último día calendario en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.
PARÁGRAFO. La tasa de interés remuneratoria, así como la forma y periodicidad de liquidación, no podrá ser modificada durante el período de liquidación del respectivo depósito.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 1121 de 2008. El nuevo texto es el siguiete:> El monto total del ahorro voluntario, no podrá ser inferior al cero punto cincuenta y dos (0.52) del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de suscripción del contrato.
PARÁGRAFO. En todo caso, el monto del contrato no podrá ser inferior al ingreso mensual del ahorrador.
- Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 1121 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008. |
Texto original del Acuerdo 1095 de 2007: ARTÍCULO 3. El monto total del ahorro voluntario, no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de suscripción del contrato. |
ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO PARCIAL Y SUBSANACIÓN DEL CONTRATO DE AVC. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 1121 de 2008. El nuevo texto es el siguiete:> Vencido el periodo inicialmente pactado dentro del contrato de AVC, y una vez evaluado el comportamiento de los pagos, si el cumplimiento ha sido inferior al 100% del puntaje teórico establecido, se aplicarán las siguientes reglas para efectos de subsanar dicho incumplimiento y poder presentar solicitud de crédito:
A. Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el setenta y seis por ciento (76%) y el ochenta y tres punto treinta y dos por ciento (83.32%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga, de siete (7) cuotas para el cumplimiento del contrato.
B. Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento (83.33%) y el noventa y uno punto sesenta y nueve por ciento (91.69%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga de cuatro (4) cuotas para el cumplimiento del contrato.
C. Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el noventa y uno punto siete por ciento (91.7%) y el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga de dos (2) cuotas para el cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO 1o. La subsanación será posible siempre y cuando el afiliado manifieste su intención de acogerse al nuevo plan dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo pactado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el porcentaje de cumplimiento sea inferior al setenta y seis (76%), no habrá posibilidad de subsanación, sin embargo el afiliado quedará habilitado para suscribir un nuevo contrato.
- Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 1121 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008. |
Texto original del Acuerdo 1095 de 2007: ARTÍCULO 4. CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. Se entenderá que el contrato se ha cumplido cuando alcance el puntaje del ciento por ciento (100%) establecido en la metodología. Se entenderá que los afiliados han cumplido parcialmente con el contrato de ahorro voluntario cuando hayan alcanzado un puntaje igual o superior al 83,33% del puntaje total. Para dar cumplimiento al 100% del p untaje requerido a los afiliados que hubieren alcanzado un puntaje igual o superior al 83,33% e inferior al 91,7%, se les prorrogará el contrato por una vez y por un período de cuatro (4) meses adicionales al plazo inicialmente acordado. Para aquellos casos en que los afiliados hubieren alcanzado un puntaje de cumplimiento del ahorro voluntario contractual igual o superior al 91,7% e inferior al 100%, el contrato se prorrogará automáticamente, por una sola vez, por un período de dos (2) meses. |
ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 1121 de 2008. El nuevo texto es el siguiete:> La metodología a utilizar para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario, será la siguiente:
1- Metodología para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario:
El cumplimiento del ahorro durante el plazo total se fundamenta en tres parámetros básicos: i) periodicidad (entendida como constancia y hábito en el ahorro), ii) monto periódico (suma pactada como ahorro) y, iii) monto total.
La siguiente fórmula asigna por cada periodo de ahorro, un máximo de 400/a puntos, en donde a es el tiempo pactado con el ahorrador para el cumplimiento de su plan de ahorro.
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En donde:
P: Puntaje
a: es el lapso de tiempo pactado. Para los nuevos afiliados este plazo será mínimo de 12 meses.
A = Factor que califica la puntualidad en el ahorro, toma el valor de 1 si el afiliado ahorra en el mes i, de lo contrario será cero. A se encuentra restringido a los valores cero y uno.
B = Factor que califica el cumplimiento del ahorro, es la relación entre el ahorro real en el mes i (ARi) y el ahorro teórico en el mes i (ATi) (según lo pactado en el contrato). Los valores de B están restringidos entre cero y uno, 0<=B<=1.
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2- Metodología para determinar calificación y procedimiento para subsanar incumplimientos parciales:
Si en un mes el puntaje real acumulado es menor al puntaje teórico acumulado, se agregará a la fórmula (1) un factor c, en el mes inmediatamente siguiente al incumplimiento, que ponderará su voluntad por alcanzar las metas, bajo el entendido que adicionalmente deberá hacer un esfuerzo adicional al originalmente pactado.
Si en el mes t-1 el contrato se ha incumplido, entonces:
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en donde:
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Con el fin de permitir que aquellas personas que tienen voluntad de ahorro puedan optar por la solicitud de su crédito, la fórmula incluye el factor de recuperación para resarcir el incumplimiento en cuando a monto más no a la oportunidad.
- Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 1121 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008. |
Texto original del Acuerdo 1094 de 2007: ARTÍCULO 5. La metodología a utilizar para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario, será la siguiente: 1. Metodología para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario: El cumplimiento del ahorro durante el plazo total se fundamenta en tres parámetros básicos: i) periodicidad (entendida como constancia y hábito en el ahorro), ii) monto periódico (suma mensual), y iii) monto total. La siguiente fórmula asigna por cada mes de ahorro, un máximo de 400/ puntos, en donde es el tiempo pactado con el ahorrador para el cumplimiento de su plan de ahorro.
En donde: P: Puntaje ?: es el lapso de tiempo pactado. Para los nuevos afiliados este plazo será mínimo de 12 meses. A = Factor que califica la puntualidad en el ahorro, toma el valor de 1 si el afiliado ahorra en el mes i, de lo contrario será cero. A se encuentra restringido a los valores cero y uno. B = Factor que califica el cumplimiento del ahorro, es la relación entre el ahorro real en el mes i (ARi) y el ahorro teórico en el mes i (ATi) (según lo pactado en el contrato). Los valores de B están restringidos entre cero y uno, 0<=B<=1. B = ARi/Ati (2) A título de ejemplo véase un caso práctico de un AVC a 12 meses, en el cual la fórmula asigna por cada mes de ahorro, un máximo de 33,33 puntos (400/?), en donde ?=12, en función de los parámetros definidos anteriormente, así: [(400/12) / 3] = 11,11 [(400/12) / 1,5] = 22,22
Donde, A=1 Si el afiliado ahorra en el mes i. A=0, Si el afiliado no ahorra en el mes i. B = ARi/ATi, donde: ARi es ahorro real en el mes i. ATi es ahorro pactado teórico para el mes i. El primer componente de la fórmula está dado en función que el afiliado realice el depósito mensual, independientemente de que el monto coincida con el pactado, caso en el cual obtendrá un puntaje para el mes i de 11,11 puntos y en el evento contrario será de 0 puntos. El segundo componente de la fórmula se obtiene de multiplicar 22,22 por la relación entre el ahorro real del mes i sobre el ahorro teórico en el mes i, lo cual arroja el valor a sumar con resultado del primer componente de la fórmula. Véase el comportamiento de la fórmula (cuadro 2) en caso de haberse previsto un ahorro mensual de $50.000 para alcanzar en los doce meses la suma de 600.000: <Cuadro 2. Ver al final de este Acuerdo> En relación con los resultados se establece que se entenderá que el afiliado no cumplió con las condiciones acordadas cuando no alcance un puntaje igual o superior al 83,33% del puntaje total máximo definido con base en la citada metodología (400 puntos), es decir, un puntaje inferior a 333.32. 2. Metodología para determinar calificación y procedimiento para subsanar incumplimientos parciales: Si en un mes el puntaje real acumulado es menor al puntaje teórico acumulado para dicho mes, se agregará a la fórmula (1) un factor Ct que ponderará su voluntad por alcanzar las metas, bajo el entendido que adicionalmente deberá hacer un esfuerzo adicional al originalmente pactado. Si en el mes t el contrato se ha incumplido, es decir,
En donde: Con el fin de permitir que aquellas personas que tienen voluntad de ahorro y de cumplimiento, puedan optar por la obtención de su crédito, la fórmula incluye esta variable adicional para ponderar la forma de resarcir el incumplimiento y que, básicamente consiste en adicionar al valor de la cuota mensual ordinaria, un monto equivalente a dos veces el valor dejado de ahorrar. En la simulación que se presenta a continuación (cuadro 3), se evidencia dicho evento, toda vez que en la cuota número 3 el afiliado dejó de depositar $10.000 de su cuota, los cuales deposita en la cuota número 5 y también deposita $10.000 adicionales en la cuota No.6 para resarcir el incumplimiento del mes 3, antes mencionado, de tal suerte que pueda retomar el puntaje requerido. <Cuadro 3. Ver al final de este Acuerdo>. |
ARTÍCULO 6. <No incluido en la publicación oficial>
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA: <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 693 de 24 de abril de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2007.
El Presidente Junta,
FIRMA ILEGIBLE.
La Secretaria,
PILAR CAMPO.
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