ACUERDO 1138 DE 2010
(marzo 26)
Diario Oficial No. 47.679 de 13 de abril de 2010
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011>
Por medio del cual se derogan los artículos 3o y 6o del Acuerdo 1128 de 2009.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011, 'Por el cual se fijan las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgados a los afiliados vinculados a través de cesantías y se establecen estímulos comerciales' |
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial;
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 546 de 1999, el Fondo puede otorgar créditos de vivienda con las características y condiciones que apruebe su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago parcial o total;
Que de conformidad con lo establecido en el literal f) artículo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, corresponde a la Junta Directiva expedir los reglamentos de crédito;
Que mediante Acuerdo 1098 de 2007 se modificaron las tasas de interés de los créditos hipotecarios denominados en pesos y se ajustó el plazo máximo de financiación;
Que el Acuerdo 1108 de 2008 modificó parcialmente los Acuerdos 1077 y 1079 de 2006 en relación con las tasas remuneratorias de los créditos hipotecarios denominados en UVR, y frente al estímulo comercial para los deudores que mantengan su obligación al día;
Que el comportamiento de la cartera del Fondo Nacional de Ahorro y sus indicadores de morosidad ha mejorado en forma significativa, alcanzando niveles propios de la industria del sector de financiación de vivienda;
Que el comportamiento de la inflación de corto y mediano plazo ha conducido a la reducción de la Unidad de Valor Real, lo cual implica una fuerte reducción de las tasas de interés de los créditos de vivienda en pesos y en UVR en el Fondo Nacional de Ahorro, así como de los ingresos por corrección monetaria;
Que de acuerdo con lo anterior, se considera viable la eliminación del estímulo comercial de reducción de tasa al considerarse que han cesado las condiciones del mercado que motivaron dicha medida;
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> Derogar los artículos 3o y 6o del Acuerdo 1128 de 2009.
PARÁGRAFO. Los estímulos comerciales consagrados en los artículos derogados aplicarán a los créditos desembolsados hasta el día 14 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> Aplicar la metodología desarrollada por el Banco de la República para establecer la tasa máxima remuneratoria de vivienda, con el propósito de monitorear y calcular la Tasa Mínima Remuneratoria del Fondo Nacional de Ahorro, teniendo en cuenta la evolución de su estructura financiera.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> El Comité de Activos, Pasivos y Riesgos o quien haga sus veces, revisará trimestralmente la evolución de la tasa ponderada de vivienda frente a la tasa mínima remuneratoria de vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, calculada de acuerdo con la metodología aplicada por el Banco de la República. En el evento que la estructura financiera de la entidad cambie por factores externos e influya sobre las tasas de colocación de los créditos de vivienda, el Comité de Activos, Pasivos y Riesgos o quien haga sus veces, deberá presentar a la Junta Directiva una propuesta modificatoria, que podrá incluir estímulos en las tasas de interés.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 1161 de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
El presente acuerdo fue aprobado en Sesión de Junta Directiva número 740 del 26 de marzo de 2010.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2010.
El Presidente Junta Directiva,
FIRMA ILEGIBLE.
El Secretario Junta Directiva,
FIRMA ILEGIBLE.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
