ACUERDO 16 DE 2005
(octubre 31)
Diario Oficial No. 46.085 de 07 de noviembre de 2005
CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007>
Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías adoptado mediante el Acuerdo número 0001 del 18 de junio de 2004.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.671 de 26 de junio de 2007, 'Por el cual se establece el reglamento interno del Consejo Asesor de Regalías y se derogan los Acuerdos 001 de 2004, 003 y 016 de 2005' |
EL CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 195º de 2004 fue creado el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías como una instancia de apoyo y asesoría del Fondo Nacional de Regalías y del Departamento Nacional de Planeación;
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, corresponde al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, adoptar su propio reglamento;
Que en sesión del 1o de septiembre de 2005, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, aprobó modificar el Reglamento Interno contenido en el Acuerdo número 0001 de 2004, tal y como consta en el Acta número 11 de 2005 del citado Consejo Asesor,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007> Adiciónase un parágrafo al artículo décimo del Reglamento Interno del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, así:
PARÁGRAFO. Podrá integrarse una Comisión para aprobación de actas permanente o para la respectiva sesión, según lo determinen los miembros del Consejo Asesor. En dicho evento se observarán los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, el Secretario Técnico enviará el proyecto de acta a todos los miembros, para sus observaciones, y a quienes conformen la Comisión aquí prevista, para sus observaciones y aprobación.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007> Adiciónase un parágrafo al artículo undécimo del Reglamento Interno del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, así:
PARÁGRAFO 3o. Los Acuerdos del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deberán expedirse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación del acta de la respectiva reunión.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2005.
El Director, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Subdirector de Regalías, Secretario Técnico Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías,
RICARDO ALARCÓN GUTIÉRREZ
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
