ACUERDO 5 DE 2008
(enero 30)
Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022>
Por el cual se adopta el Reglamento de Junta Directiva del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;
Que el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece que es objeto del Icetex el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y que cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3;
Que el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que son órganos de dirección y administración del Icetex la Junta Directiva y el Representante Legal;
Que el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece la conformación, la designación y elección de sus representantes, el período, los honorarios, sesiones y funciones de la Junta Directiva del Icetex;
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;
Que el numeral 8 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para fijar la reglamentación para el reconocimiento de honorarios a los miembros externos a la entidad que hagan parte de uno cualquiera de los comités que operen en la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Adoptar el Reglamento de la Junta Directiva del Icetex cuyo objeto es recoger los principios, normas, procedimientos y disposiciones que rigen el funcionamiento de la Junta Directiva del Icetex, buscando con ello facilitar su gestión y dar una mayor transparencia, eficacia y certeza a sus actuaciones, en aras del cumplimiento del objeto social, misión y visión del Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> La actuación de los miembros de Junta Directiva se cumplirá con fundamento en los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad.
ARTÍCULO 3o. POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Los miembros de la Junta Directiva del Icetex podrán actuar válidamente una vez la Superintendencia Financiera de Colombia informe al Icetex la decisión tomada por el Comité de Posesiones de la misma, sobre la aprobación de la posesión del miembro de Junta.
Una vez el Icetex obtenga comunicación oficial de los organismos a cargo de la designación o elección de los representantes del Consejo de Educación Superior, Consejo Nacional de Acreditación, Federación Nacional de Departamentos y Federación Colombiana de Municipios y una vez se obtengan los resultados de la votación por parte de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología para el caso de la elección de los representantes de las universidades públicas y privadas, el Secretario General actuando en su condición de Secretario de Junta Directiva solicitará la información de los miembros elegidos y/o designados para su inmediato envío a la Superintendencia Financiera de Colombia a través del aplicativo de Posesiones que se encuentra en la página Web de dicho organismo de vigilancia y control.
PARÁGRAFO. En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia no apruebe la posesión de alguno de los miembros de Junta Directiva, el Icetex deberá iniciar nuevamente el proceso de elección y/o designación de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006.
ARTÍCULO 4o. FALTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> En el evento de presentarse falta absoluta de uno de los miembros de Junta por muerte, incapacidad laboral que supere noventa (90) días corridos o ausencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Directiva, el Icetex deberá iniciar el proceso de elección y/o designación según el caso, del miembro de Junta sujeto a alguna de las ausencias de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 5o. HONORARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 33 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 6o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el pago de los honorarios por concepto de la asistencia de los miembros a las sesiones presenciales y no presenciales de Junta Directiva procederá, contra entrega de la Cuenta de Cobro suscrita por el miembro de Junta en los cinco (5) días hábiles siguientes a la Junta Directiva y certificado de asistencia suscrito por el Secretario General en su condición de Secretario de la Junta.
Así mismo el Icetex procederá al pago de honorarios a los miembros de Junta que integren los comités de apoyo a la misma, en los términos y forma establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6o. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ FINANCIERO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Con cargo al presupuesto del Icetex, los miembros externos permanentes del Comité Financiero tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada reunión del comité, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada una.
PARÁGRAFO. Para proceder al pago de los honorarios a los miembros externos permanentes por concepto de asistencia al Comité Financiero, el proceso será el mismo estipulado para los miembros de la Junta Directiva planteado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7o. APOYO LOGÍSTICO PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> El Icetex tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de los gastos que implique el desplazamiento de los miembros de la Junta o de los comités conformados o autorizados por la misma, para asistir a reuniones que se lleven a cabo fuera del domicilio del Icetex, o para asistir a eventos oficiales a los cuales se convoque al Icetex y/o sean convocados por el Presidente del Instituto.
ARTÍCULO 8o. SESIONES Y QUÓRUM. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> La Junta Directiva del Icetex se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente de la Entidad, y sesionará válidamente con no menos de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los asistentes.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que la Junta Directiva no pudiera sesionar por falta de quórum, la sesión se cancelará y será convocada nuevamente por el Presidente del Icetex en la hora y fecha acordada por los miembros de la misma.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de haberse conformado el quórum para la sesión pero que por motivos de fuerza mayor a última hora este se disuelva, la sesión será netamente informativa para los asistentes a la misma.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 41 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para las sesiones de Junta Directiva que se realicen de manera presencial o virtual, la firma de las actas y acuerdos aprobados podrán válidamente ser suscritos mediante firma digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada. Las actas de la Junta Directiva serán incluidas en el orden del día para su aprobación en la siguiente sesión.
La Entidad adoptará las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.
ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita del Presidente del Icetex a sus miembros con anticipación no menor de dos (2) días e indicación.
ARTÍCULO 10. SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA VIRTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Las sesiones de Junta Virtual de que trata el presente artículo se llevarán a cabo para temas y decisiones excepcionales y convocadas por solicitud del Presidente de la Junta o del Presidente del Icetex, quienes a través del Secretario de Junta podrán convocar a dichas sesiones en los plazos acordados para cada sesión virtual.
ARTÍCULO 11. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Los miembros de la Junta Directiva, si bien ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> El Secretario General del Icetex, quien actuará como Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Comunicar las convocatorias que, de acuerdo con este reglamento, se formulen para sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Remitir a los miembros de la Junta Directiva la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
3. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando así se requiera en su desarrollo.
4. Levantar actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva.
5. Refrendar con su firma las actas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
6. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva.
7. Comunicar a las instancias competentes las decisiones de la Junta Directiva y hacer seguimiento a las acciones que conduzcan a su cabal ejecución.
8. Guardar y custodiar los documentos de la Junta Directiva.
9. Llevar a cabo el proceso de posesión de los miembros de la Junta Directiva ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. ACTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> De las sesiones, deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en Actas, las cuales encabezarán con un número sucesivo y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, los miembros asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y la hora de su clausura y estarán bajo la custodia del Secretario de Junta.
ARTÍCULO 14. ACUERDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán un número consecutivo, fecha de expedición y la firma de quien presida la sesión y del Secretario de Junta Directiva. Los Acuerdos de Junta Directiva estarán bajo la custodia del Secretario de Junta.
ARTÍCULO 15. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> El Ministro de Educación Nacional presidirá la Junta Directiva del Icetex. En ausencia del Ministro de Educación Nacional la Junta Directiva del Icetex será presidida por el Viceministro delegado, para lo cual deberá allegar el acto administrativo de delegación.
ARTÍCULO 16. DE LOS PROYECTOS Y PROPOSICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Las proposiciones, proyectos, programas y planes podrán ser presentados a la Junta Directiva por el Presidente de la misma, sus miembros y el Presidente del Icetex.
ARTÍCULO 17. DE LOS ASESORES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> La Junta Directiva podrá contar con los asesores o expertos que considere necesarios, especialmente en temas financieros, para efectos de la toma de decisiones, quienes no tendrán voto.
PARÁGRAFO. Los honorarios que se generen por concepto de asesoría a la Junta Directiva se reconocerán con cargo al presupuesto del Icetex.
ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Será aplicable para los miembros de Junta Directiva el Capítulo XI sobre Conflictos de Interés, contenido en el Acuerdo 014 del 21 de febrero de 2007 por el cual se aprueba el Código de Etica y Conducta del Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva como máximo órgano de administración y dirección, determinará los mecanismos para el seguimiento a las reglas sobre conflictos de interés y en caso de que esté implicado en uno, deberá informar la respectiva inhabilidad y declararse impedido para votar.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> Los proyectos de Acuerdo que se presenten en la Junta Directiva se entregarán por escrito y por medio magnético, acompañados de un Estudio Técnico y demás soportes que indique el Secretario de la Junta Directiva. El Secretario dará traslado de los mismos al Presidente de la Junta, quien los someterá a análisis, discusión y aprobación de la Junta Directiva. Durante las sesiones extraordinarias sólo podrán debatirse y decidirse los temas indicados en la convocatoria. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas en una misma sesión, salvo que la Junta decida postergar su aprobación.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2022> El presente Acuerdo rige a la fecha de su expedición y complementa lo dispuesto en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y los Estatutos de la Entidad consagrados en el Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2008.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.