ACUERDO 13 DE 2022
(abril 8)
Diario Oficial No. 52.010 de 19 de abril de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”
Por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren la Ley 1002 de 2005, y el Decreto Reglamentario 1050 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), es una Entidad Financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto número 2586 de 1950, transformado por la Ley 1002 de 2005 y reglamentado por Decreto número 1050 de 2006.
Que, conforme al artículo 2o de la Ley 1002 de 2005, el objeto del Icetex es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que, de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 1050 de 2006, junto con el Presidente, la Junta Directiva es un órgano de dirección y administración que formula la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.
Que, el Decreto número 1050 de 2006, en su artículo 9o, numeral tercero, le asignó como función a la Junta Directiva expedir los estatutos internos del Icetex, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir.
Que, el Decreto número 1050 de 2006, en su artículo 4o facultó a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley los estatutos actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial.
Que, el Acuerdo número 013 de 2007 adoptó los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez (Icetex), que, según su artículo primero, rigen “la organización y el funcionamiento” del mismo.
Que, así mismo, los artículos del 6 al 21 del referido Acuerdo regulan el funcionamiento de la Junta Directiva del Icetex, en desarrollo de lo indicado en la Ley 1002 de 2005 y, en particular, del Decreto número 1050 de 2006.
Que, el Acuerdo número 005 de 2008 adoptó el reglamento de la Junta Directiva del Icetex, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo número 041 de 2020 (al artículo 8o).
Que, el artículo 1.2.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificó la naturaleza jurídica del Icetex como una Entidad Financiera de naturaleza especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, su actividad contractual no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades financieras y por las reglas de contratación del derecho privado.
Que, por medio del artículo 45 de la Ley 1911 de 2018, por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior, se modificó la integración de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), adicionando dos (2) miembros al órgano de administración.
Que, tanto el Acuerdo número 013 de 2007 y el Acuerdo número 005 de 2008, requieren una actualización y unificación con el fin de lograr mayor eficiencia y flexibilidad en los procesos relevantes para el funcionamiento de la Entidad y su Junta Directiva.
Que, una vez realizada una revisión a la normatividad vigente, es indispensable compilar sus disposiciones. De la misma manera es evidente que el funcionamiento de la entidad y su Junta Directiva estén alineados con la realidad y necesidades administrativas actuales, incluidas las estrategias tecnológicas.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, la Junta Directiva ordinaria en sesión presencial de fecha 23 de marzo de 2022, aprobó la adopción de un nuevo reglamento para su funcionamiento, de acuerdo con la información presentada por la Secretaría General de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), contenido en los artículos que siguen:
ADOPCIÓN, COMPILACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADICIÓN DE ESTATUTOS DEL ICETEX Y OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. El presente Acuerdo tiene como propósito adoptar, compilar, modificar, actualizar y adicionar los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, (Icetex), así como el Reglamento de la Junta Directiva, como órgano de máxima decisión y administración e impartir otras disposiciones, recogiendo principios, normas, procedimientos y lineamientos que rigen el funcionamiento de la Entidad y su Junta Directiva, buscando facilitar su gestión, dar transparencia, eficacia y certeza a sus actuaciones, en aras del cumplimiento de su objeto social, misión y visión como entidad financiera de naturaleza especial.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, en adelante Icetex, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El Icetex como entidad descentralizada por servicios del orden nacional está sometida a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que la crearon, reorganizaron y determinaron su estructura orgánica, y a los presentes Estatutos Internos.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Icetex tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior. El Icetex podrá desarrollar su objeto a nivel nacional e internacional a través de los aliados estratégicos, con el mismo propósito podrá establecer puntos de atención para sus beneficiarios.
ARTÍCULO 4o. OBJETO. El Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
PARÁGRAFO. Hacen parte del objeto del Icetex los parágrafos señalados en el artículo segundo de la Ley 1002 de 2005, así como cualquier disposición adicional otorgada por la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL ICETEX. El Icetex, en desarrollo de su objeto legal podrá:
1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica;
2. Conceder crédito en todas las líneas y modalidades, para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobadas por la Junta Directiva;
3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior; de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional;
4. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo;
5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;
6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex;
7. Recibir y administrar las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno oferente la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior;
8. Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación destinados a créditos educativos condonables;
9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional;
10. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior;
11. Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas Jóvenes Talento del País;
12. Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con estos en la realización de sus programas;
13. Evaluar cuando lo considere necesario la Entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través de las respectivas Instituciones de Educación Superior Nacional o Internacional según el caso;
14. Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país;
15. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional;
16. Administrar por contrato, o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior;
17. Adoptar las políticas de administración, dirección y control, para el desarrollo del convenio de administración del Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior;
18. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos, en virtud de la capacidad que tiene de emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior;
19. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto legal, de conformidad con las normas de carácter financiero aplicables al Icetex;
20. Realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional;
21. Celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia;
22. Administrar los programas que el Gobierno nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior;
23. Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988;
24. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional;
25. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios;
26. Otorgar y administrar los subsidios para la educación superior con sujeción a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005; así como los subsidios que para educación superior destine el Gobierno nacional en sus proyectos, con los recursos que él mismo destine para tal fin;
27. Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes;
28. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación superior;
29. Crear cupos para el otorgamiento de crédito educativo a favor de la población colombiana para que acceda, permanezca o culmine programas de educación en sus diferentes ciclos y, fijar las tasas de interés que se cobrará a los usuarios del crédito;
30. Preseleccionar los beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas o privadas de orden internacional, con excepción de las becas que las instituciones de educación superior obtengan en forma directa;
31. El Icetex fomentará el crédito educativo para los estudiantes de las instituciones con programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas;
32. Administrar las contribuciones que se creen de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes;
33. Administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar el acceso y permanencia en la educación superior en Colombia, acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional;
34. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto;
35. Las demás funciones acordes con su naturaleza y objeto que le fijen las leyes y los reglamentos.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de dirección y administración del Icetex: 1. La Junta Directiva; 2. El Presidente del Icetex, quien es el Representante Legal.
ARTÍCULO 7o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, es el máximo órgano de dirección y administración de la Entidad.
ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, estará integrada por los siguientes miembros:
1. Ministro de Educación Nacional, o Viceministro delegado, quien lo presidirá;
2. Un representante del Consejo de Educación Superior -CESU;
3. Un representante del Consejo Nacional de Acreditación -CNA;
4. Un representante de Universidades Públicas;
5. Un representante de Universidades Privadas;
6. Un representante de los Gobernadores, designado por la Federación Nacional de Departamentos;
7. Un representante de los Alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
8. Un estudiante usuario del Icetex del último año de una universidad pública o privada, designado al azar, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
9. Un representante universal de los usuarios del Icetex, designado al azar, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES, DEBERES, OBLIGACIONES, Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. Son funciones, deberes, obligaciones y facultades de la Junta Directiva del Icetex las siguientes:
1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera;
2. Controlar el funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la política adoptada;
3. Expedir los Estatutos internos del Icetex, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir;
4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial;
5. Fijar las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Icetex;
6. Adoptar el Código para el Buen Gobierno e Integridad y el manual de procedimiento, que deberá observarse para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo, así como seleccionar y designar el Oficial de Cumplimiento y su suplente, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes;
7. Designar el representante de la Junta ante los Comités de Apoyo que requieran representación de la misma;
8. Fijar la reglamentación para el reconocimiento de honorarios de los asesores externos a la Entidad, que hagan parte de cualquiera de los Comités de Apoyo que operen en la Institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
9. Proponer al Gobierno nacional la nomenclatura y requisitos para los servidores públicos del Icetex; así como el régimen salarial, el régimen prestacional, la remuneración y demás emolumentos de los mismos de acuerdo con la normatividad vigente;
10. Proponer al Gobierno nacional la adopción y modificaciones que considere pertinentes respecto de la estructura interna y la planta de personal de la Entidad, acorde con su condición jurídica de entidad financiera de naturaleza especial;
11. Autorizar al Icetex la emisión de los Títulos de Ahorro Educativo;
12. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
13. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados;
14. Aprobar los estados financieros del Icetex, con corte del ejercicio anual;
15. Aprobar y modificar el Estatuto de Presupuesto del Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial;
16. Aprobar el Presupuesto Anual del Icetex antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente, en los términos y bajo los requisitos del Estatuto de Presupuesto vigente de la Entidad;
17. Seleccionar, designar o elegir el Revisor Fiscal y el defensor del Consumidor financiero, y determinar y aprobar el presupuesto de operación de la Revisoría Fiscal y la Defensoría del Consumidor Financiero;
18. Los miembros de la Junta Directiva integrarán los Comités de Apoyo, de conformidad con las disposiciones legales, las emanadas de la Superintendencia Financiera de Colombia e internas de la Entidad;
19. Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Representante Legal de la Entidad y el Revisor Fiscal y adoptar las decisiones que considere pertinentes;
20. Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la República, Banco Mundial o cualquier otro ente financiero, para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones sobre la materia;
21. Aprobar las políticas, procedimientos, metodologías y manuales para la gestión y administración integral de los riesgos, y fijar el nivel de tolerancia de las medidas relativas al perfil de riesgo residual sobre las que se realizará el monitoreo;
22. Aprobar el informe de gestión SARO y SARLAFT que se presente ante la Junta Directiva, con la periodicidad que corresponde a cada sistema;
23. Aprobar las políticas, planes, programas, procedimientos, mecanismos, metodologías para reestructurar, refinanciar, reliquidar, castigar, aliviar, seguir y controlar la cartera y la cobranza, y demás activos financieros de la Entidad;
24. Realizar anualmente una autoevaluación de su desempeño en relación con las funciones y responsabilidades asignadas, y en los mismos términos, evaluar la gestión del Presidente y Secretario de la Junta, y principales directivos del Icetex;
25. Cuando se requiera asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva de conformidad con el Estatuto de Presupuesto vigente;
26. Velar por la existencia de un adecuado sistema de control interno, su eficacia e idoneidad.
27. Adoptar el Manual de Contratación del Instituto y demás instrumentos necesarios para garantizar el desarrollo del objeto social del Icetex y su funcionamiento, en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y selección objetiva;
28. Aprobar las políticas y los mecanismos tendientes a evitar que la información privilegiada, clasificada y reservada a la cual tenga acceso no sea utilizada de manera indebida;
29. Expedir la reglamentación de las cuentas de ahorro educativo y definir las condiciones de los contratos de la cuenta de ahorro educativo voluntario;
30. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y demás disposiciones sectoriales o especiales.
ARTÍCULO 10. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, si bien ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley.
ARTÍCULO 11. ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN. La elección y designación de los miembros de Junta Directiva, a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerá en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 12. INDEPENDENCIA DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. El Icetex garantizará que se mantenga por lo menos el 25% de los miembros de la Junta Directiva como independientes. En línea con lo anterior, previo a la designación de un reemplazo de los miembros de la Junta Directiva (exceptuando al Ministro de Educación Nacional o Viceministro delegado), el Icetex recordará a la Entidad u organismo nominador la necesidad de que el miembro de Junta Directiva a elegir cumpla con los criterios de independencia previstos en este artículo, incorporando y manteniendo dichos criterios en los reglamentos propios y procedimientos de designación de sus representantes en la Junta Directiva del Icetex.
Los representantes de las entidades integrantes de la Junta Directiva del Icetex no podrán ser:
1. Empleado o directivo del Icetex o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona integrante de la Junta.
2. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría al Icetex o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.
3. Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un representante legal del Icetex.
4. Persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la Junta Directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política y en la ley, a los miembros de la Junta Directiva se les aplicará el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten aplicables.
ARTÍCULO 14. PERÍODO. Con excepción del Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado, quienes actúan en representación del Gobierno nacional, los miembros de la Junta Directiva del Icetex tendrán un período fijo de dos (2) años a partir de su posesión ante el funcionario de la Superintendencia Financiera de Colombia, delegado para tal efecto.
ARTÍCULO 15. POSESIÓN. Los miembros de la Junta Directiva del Icetex podrán actuar válidamente una vez la Superintendencia Financiera de Colombia informe al Icetex la decisión tomada por el Comité de Posesiones de la misma, sobre la aprobación de la posesión del miembro de Junta. Una vez el Icetex obtenga comunicación oficial de los organismos a cargo de la designación o elección de los representantes del Consejo de Educación Superior, Consejo Nacional de Acreditación, Federación Nacional de Departamentos y Federación Colombiana de Municipios y una vez se obtengan los resultados de la votación por parte de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, para el caso de la elección de los representantes de las universidades públicas y privadas, el Secretario General actuando en su condición de Secretario Técnico de Junta Directiva, solicitará la información de los miembros elegidos y/o designados para su inmediato envío a la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del aplicativo de Posesiones que se encuentra en la página Web de dicho organismo de vigilancia y control.
PARÁGRAFO. En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia no apruebe la posesión de alguno de los miembros de Junta Directiva, el Icetex deberá iniciar nuevamente el proceso de elección y/o designación.
ARTÍCULO 16. HONORARIOS. Con cargo al presupuesto del Icetex, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión de la Junta Directiva del Icetex y a los Comités de Apoyo de los que hagan parte. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán devengar honorarios por la asistencia a más de tres (3) sesiones por mes, bien sean de Junta Directiva o de Comités de Apoyo. El monto de los honorarios de los miembros de Junta Directiva del Icetex estará determinado por la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
El pago de los honorarios por concepto de la asistencia de los miembros a las sesiones presenciales, no presenciales o mixtas, de Junta Directiva o Comités de Apoyo procederá contra entrega de la cuenta de cobro suscrita por el miembro de junta y certificado de asistencia suscrito por el Secretario Técnico de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita del Representante Legal del Icetex, quien, a través del Secretario Técnico de la Junta Directiva, podrá convocar a dichas sesiones, con anticipación no menor de dos (2) días hábiles e indicación de los temas a tratar.
ARTÍCULO 18. QUÓRUM. La Junta Directiva del Icetex se reunirá previa convocatoria del Representante Legal de la Entidad, y sesionará válidamente con no menos de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de que la Junta Directiva no pudiera sesionar por falta de quórum, la sesión se cancelará y será convocada nuevamente por el Representante Legal del Icetex en la hora y fecha acordada por los miembros de la misma.
En el evento de haberse conformado el quórum para la sesión, pero que por motivos de fuerza mayor a última hora este se disuelva, la sesión será netamente informativa para los asistentes a la misma, no obstante, las decisiones tomadas antes de la disolución del quórum serán plenamente válidas.
ARTÍCULO 19. SESIONES. La Junta Directiva del Icetex se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo requiera, siguiendo los mismos términos de la convocatoria para ambos tipos de reunión, de manera presencial, no presencial o mixta, entiéndase por:
a) Sesión Presencial: Aquellas en las que los miembros se reúnan físicamente.
b) Sesión no presencial: Aquellas que se lleven a cabo por medios virtuales, electrónicos o cualquier instrumento que permita la comunicación sucesiva y simultánea.
c) Sesión mixta: Aquellas que se desarrollen en conjunto con miembros que se encuentren de manera física y otros de manera no presencial.
PARÁGRAFO 1o. Durante las sesiones extraordinarias sólo podrán debatirse y decidirse los temas indicados en la convocatoria, salvo que los miembros de la Junta aprueben adicionar puntos aprobatorios o informativos al orden del día.
PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva contará con un espacio formal, para definir su direccionamiento estratégico, orientar la gestión y articular los elementos empresariales, financieros y de riesgos. Esta sesión tendrá como resultado final la autoevaluación de ejecución del órgano directivo y administrativo, la cual se deberá realizar cuando menos una vez al año y será remunerada en los términos y condiciones del artículo 16 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 20. SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las deliberaciones de la Junta Directiva pueden ser suspendidas para reanudarse luego cuantas veces sea posible dentro de un lapso no superior a tres (3) días, para lo cual es necesario que cada suspensión sea aprobada con el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes en la reunión y siempre que se cuente con mínimo con cinco (5) de sus integrantes al momento de su suspensión.
ARTÍCULO 21. TOMAS DE DECISIONES DE FORMA ESCRITA. Para el caso de reuniones no presenciales serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, la mayoría de sus miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo dado por el Secretario Técnico de la Junta Directiva, quien informará a sus miembros el sentido de la decisión, dentro de máximo los tres (3) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.
ARTÍCULO 22. ACTAS. De las sesiones, deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en Actas, las cuales encabezarán con un número sucesivo y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, los miembros asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, la hora de su clausura y estarán bajo la custodia del Secretario Técnico de la Junta.
PARÁGRAFO. Las Actas de la Junta Directiva serán incluidas en el orden del día para su aprobación en la siguiente sesión. La Entidad adoptará las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen, a través de cualquier mecanismo válido que garantice su autenticidad.
ARTÍCULO 23. CORRECCIÓN DE ERRORES EN ACTAS. Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos relevantes en las mismas, tratados en la sesión, el Presidente y el Secretario de la misma, pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Los simples errores de transcripción se deben salvar por parte del Secretario Técnico de la Junta Directiva mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. De estas correcciones se informará a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24. ACUERDOS. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán un número consecutivo, fecha de expedición y la firma de quien presida la sesión y del Secretario Técnico de la Junta Directiva. Dicha numeración se fijará por el día, mes y año de su expedición, es decir, el día que se firma por el Presidente de la Junta Directiva y Secretario Técnico de la misma. Los Acuerdos de Junta Directiva estarán bajo la custodia del Secretario Técnico de la Junta.
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO GENERAL DE PROYECTOS DE ACUERDO. Los proyectos de Acuerdo que se presenten en la Junta Directiva se entregarán por escrito y por medio magnético, acompañados de un estudio técnico y demás soportes que indique el Secretario Técnico de la Junta Directiva.
El Secretario Técnico de la Junta Directiva, dará traslado de los mismos al Presidente de la Junta, y sus demás miembros para su análisis, discusión y aprobación de la Junta Directiva.
Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas en una misma sesión, salvo que la Junta decida postergar su aprobación.
ARTÍCULO 26. FIRMA DE ACUERDOS Y ACTAS. La firma de las Acuerdos y Actas aprobados en sesiones de Junta Directiva podrán ser suscritos válidamente por Presidente y Secretario de la reunión mediante firma electrónica, autógrafa mecánica o cualquier otro mecanismo válido que garantice su autenticidad.
ARTÍCULO 27. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Ministro de Educación Nacional presidirá la Junta Directiva del Icetex. En ausencia de este, la Junta Directiva será presidida por el Viceministro delegado, para lo cual deberá allegar el acto administrativo de delegación.
PARÁGRAFO. De manera excepcional, siempre que haya quórum y se encuentre ausente el Presidente de la Junta Directiva del Icetex, se podrá someter a votación de sus miembros la elección de un Presidente ad hoc, que presida la sesión y suscriba el Acta que emane de la misma.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Dirigir las sesiones, otorgando la palabra y manteniendo el orden de las mismas, actuando como moderador;
b) Convocar a sesiones extraordinarias con la antelación definida en el artículo 17 de los presentes Estatutos por medio oral o escrito;
c) Solicitar informes a la administración o al Representante Legal para ser presentados ante la Junta Directiva;
d) Proponer la creación de comités;
e) Indicar el momento en que los puntos se someten a votación en sesiones de Junta.
f) Firmar los Acuerdos y Actas que emanen de dichas sesiones.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Secretario General del Icetex, actuará como Secretario Técnico de la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:
1. Comunicar las convocatorias que, de acuerdo con estos Estatutos, se formulen para sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Remitir a los miembros de la Junta Directiva la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
3. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando así se requiera en su desarrollo.
4. Levantar Actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva.
5. Refrendar con su firma los Acuerdos y Actas aprobados por la Junta Directiva.
6. Llevar el registro y archivo de Acuerdos y Actas de la Junta Directiva.
7. Comunicar a las instancias competentes las decisiones de la Junta Directiva y hacer seguimiento a las acciones que conduzcan a su cabal ejecución.
8. Guardar y custodiar los documentos de la Junta Directiva.
9. Llevar a cabo el proceso de posesión de los miembros de la Junta Directiva ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Expedir las certificaciones sobre el sentido de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, su existencia y alcance, conforme el parágrafo 2° de este artículo.
11. Realizar la inducción y capacitación a nuevos miembros de la Junta Directiva.
12. Publicar en la página web de la Entidad la asistencia a las sesiones de Junta Directiva.
13. Publicar en la página web de la Entidad las situaciones de conflicto de interés relevante para Junta Directiva y demás Administradores.
14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1o. En caso de faltas temporales imprevisibles del Secretario Técnico de la Junta antes o durante la sesión convocada, el Presidente de la misma podrá designar a un funcionario de nivel directivo para que haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. Cuando por motivos de urgencia se requiera una certificación sobre el sentido de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, el área interesada deberá remitir una solicitud escrita dirigida al Secretario Técnico, quien podrá expedirla de considerarlo necesario.
ARTÍCULO 30. ASESORES. La Junta Directiva podrá designar los asesores o expertos que considere necesarios, especialmente en temas financieros, para efectos de la toma de decisiones, quienes no tendrán derecho a voto.
PARÁGRAFO. Los honorarios que se generen por concepto de asesoría a la Junta Directiva, se reconocerán con cargo al presupuesto del Icetex, conforme a los procedimientos y limitaciones del artículo 16 de estos Estatutos, y sin que puedan devengarlos por más de dos (2) asesorías por mes.
ARTÍCULO 31. COMITÉS DE APOYO A LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Icetex tendrá Comités de Apoyo que la asesoran y respaldan en la toma de decisiones en temas especializados o complejos, y que podrán estar integrados por uno o más miembros de la Junta Directiva, como máximo órgano de administración y dirección, y por el número de expertos que la Junta Directiva establezca, quien señalará su composición, funciones y atribuciones mediante acuerdo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de los Comités de Apoyo creados en virtud del inciso anterior, operarán todos aquellos cuya conformación y funcionamiento se estipule en disposiciones legales o reglamentarias aplicables al Icetex o como fruto de las instrucciones que eventualmente imparta en ese sentido la Superintendencia Financiera de Colombia. En tales eventos, tales Comités operarán según sus normas de creación y conforme a la reglamentación que el Presidente del Icetex expida para el efecto.
ARTÍCULO 32. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS. Se entenderá por falta temporal aquella que impida asistir a una (1) o dos (2) sesiones de Junta Directiva cuando el miembro se encuentre de licencia, vacaciones, o cualquier otra circunstancia emergente e imprevisible. Cuando en los presentes Estatutos se refiera a falta absoluta se entenderá a aquella causada por incapacidad laboral que supere noventa (90) días corridos, ausencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Directiva o muerte. La validación de las razones por las cuales se haya presentado la inasistencia a tres (3) o más sesiones consecutivas será ponderada por la misma Junta Directiva, calificándolas como justificadas o injustificadas. En caso de considerarse las tres (3) ausencias consecutivas como injustificadas se declarará que el cargo directivo se encuentra vacante, por lo que el Icetex deberá iniciar el proceso de elección o solicitar la designación del miembro de Junta Directiva, según el caso.
ARTÍCULO 33. INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. El Secretario Técnico de la Junta Directiva realizará la inducción y capacitación a sus nuevos miembros.
ARTÍCULO 34. APOYO LOGÍSTICO PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS DE APOYO. El Icetex tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de los gastos que implique el desplazamiento de los miembros de la Junta o de los Comités de Apoyo conformados o autorizados por la misma, para asistir a reuniones que se lleven a cabo fuera del domicilio del Icetex, o para asistir a eventos oficiales a los cuales se convoque al Icetex y/o sean convocados por el Representante Legal de la Entidad.
ARTÍCULO 35. INFORME DE TERMINACIÓN DE PERIODO DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Una vez se elija el sucesor de un miembro de Junta Directiva que termine su período, el miembro saliente deberá entregar un informe ejecutivo conciso al miembro entrante, detallando los temas vistos y pendientes de las últimas tres (3) sesiones, así como temas de principal interés salvo en los casos en que el miembro saliente incurra en causales de faltas absolutas. Será discrecional del miembro de Junta entrante el aprobar las actas resultantes de las sesiones en las que no haya participado.
ARTÍCULO 36. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL. La representación legal del Icetex estará a cargo de un Presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien deberá posesionarse ante el mismo y tendrá a su cargo la administración de la Entidad. El Presidente de la República o su delegado, designará por ausencia temporal o absoluta del Representante Legal del Icetex, mediante acto administrativo al funcionario que lo reemplazará, quien tomará posesión en los mismos términos que lo hace el titular del cargo. El Presidente del Icetex actuará en la Junta Directiva con voz y sin voto.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Icetex tendrá, además de las funciones señaladas por la ley, las previstas en el Decreto ley 3155 de 1968, Decreto ley 380 de 2007, Ley 18 de 1988, Ley 30 de 1992, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto ley 663 de 1993, las siguientes:
1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto legal de la Entidad, acorde con las políticas gubernamentales y las decisiones de la Junta Directiva;
2. Ejercer la representación Legal del Icetex;
3. Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Icetex, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto legal del Icetex;
4. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
5. Proponer a la Junta Directiva las políticas requeridas para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Entidad y para el funcionamiento de las mismas en la órbita de su competencia y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución;
6. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Icetex, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad;
7. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex;
8. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de estructura, planta de personal, nomenclatura y requisitos para los servidores públicos del Icetex; así como el régimen salarial, el régimen prestacional, la remuneración y demás emolumentos de los mismos de acuerdo con la Ley 4 del 18 de mayo de 1992, acorde con su condición jurídica de Entidad financiera de naturaleza especial;
9. Rendir los informes que requieran la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entidades estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la Ley;
10. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y todo lo relacionado con la administración del personal al servicio del Icetex y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes;
11. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad;
12. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad;
13. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estados Financieros de la Entidad, el Estatuto de Presupuesto, sus adiciones o modificaciones y el presupuesto anual del Icetex para la vigencia siguiente.
14. Designar mandatarios y apoderados que representen al Icetex en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso, la delegación que el Presidente de la Entidad haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, podrá conferirse para efectos de la recuperación de la cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex;
15. Delegar en los funcionarios del Icetex el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
16. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados;
17. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Entidad;
18. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas del Icetex y con el presupuesto aprobado por la Junta Directiva;
19. Crear y organizar mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo, Comités distintos de los previstos en los presentes estatutos, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales;
20. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Entidad;
21. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Icetex con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias;
22. Rendir informes sobre el funcionamiento general del Icetex, el desarrollo y ejecución de sus planes, programas, actividades desarrolladas, situación financiera, administrativa y los demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno, a la Junta Directiva, al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional y a los organismos, entidades de control y autoridades que los soliciten;
23. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas del Icetex;
24. Fijar las directrices para la elaboración y control del presupuesto del Icetex, que presentará para aprobación de la Junta Directiva;
25. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Icetex cumplan lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y en los presentes Estatutos.
26. Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros empleados de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva;
27. Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Icetex;
28. Convocar a Junta Directiva cuando las circunstancias así lo exijan;
29. Presentar para evaluación y aprobación de la Junta Directiva del Icetex, las políticas, los procedimientos, los mecanismos, las metodologías y en general todos aquellos aspectos relacionados con la administración del riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, legal y operacional;
30. Supervisar el cumplimiento de las políticas definidas en materia de riesgos por la Junta Directiva;
31. Asistir a los comités donde tenga voz y voto y demás comités que considere pertinentes para el logro de las metas y cumplimiento del objeto de la Entidad;
32. Velar por la creación de una cultura de riesgos al interior de la Entidad;
33. Establecer y proponer al Comité de Apoyo que se cree para el efecto, las políticas y lineamientos mínimos que deben ser tenidos en cuenta por las vicepresidencias y en general la dirección para la toma de decisiones dentro de la Entidad, de forma que se logre mitigar el riesgo estratégico;
34. Verificar que dentro del Plan Estratégico de la Entidad se contemple el plan de mejoramiento del esquema integral de riesgos;
35. Atender los requerimientos de los entes de control y vigilancia;
36. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos;
37. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la Ley;
38. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
39. El Presidente del Icetex como directivo de administración y dirección, creará los mecanismos para prevenir el uso indebido de información privilegiada, clasificada y reservada.
ARTÍCULO 38. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE DEL ICETEX. Los actos o decisiones que adopte el Presidente o su delegado, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Secretario General de la Entidad o de quien haga sus veces.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 39. RÉGIMEN LABORAL. Los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Icetex tendrán el carácter de empleados públicos sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.
ARTÍCULO 40. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos del Icetex están sujetos a las normas en materia disciplinaria que rijan para cualquier servidor público, así como aquellas que las modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 41. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los servidores públicos del Icetex estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público contenido en la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 42. POSESIÓN. Los servidores públicos del Icetex se posesionarán ante el Presidente del Icetex o el funcionario en quien éste delegue tal función.
PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS.
ARTÍCULO 43. PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS. El patrimonio del Icetex está integrado por los aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del ejercicio. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se incluirá dentro del concepto de capital fiscal.
Serán fuentes de recursos del Icetex, las siguientes:
1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación;
2. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios;
3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.
4. Los bienes o ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas;
5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto;
6. Los recursos y bienes provenientes de apropiaciones, donaciones, auxilios, subvenciones o contribuciones que reciba de entidades públicas, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes.
7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico, entre ellos los recursos provenientes de empréstitos internos o externos.
8. Los rendimientos financieros generados por la administración del portafolio de cuentas abandonadas, de acuerdo con los fines de que trata el artículo 1o de la Ley 1777 de 2016.
ARTÍCULO 44. INVERSIÓN DE FONDOS. El Icetex podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para crédito educativo y demás servicios a los estudiantes y que no necesite utilizar inmediatamente, en títulos valores que combinen alta rentabilidad, liquidez y seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Sociedades y que cuenten con calificación de una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con el manual de inversiones aprobado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 45. RESERVA PATRIMONIAL. En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:
1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.
3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la Entidad.
ARTÍCULO 46. FONDOS ESPECIALES Y DE GARANTÍAS. El Icetex podrá crear Fondos con coberturas específicas con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos educativos para el fomento de la educación, fijar aportes óptimos, los márgenes de cobertura, entre otros, acorde con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 47. RÉGIMEN JURÍDICO. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 48. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El Instituto, por virtud de lo señalado en los artículos 1o y 2o de la Ley 1002 de 2005, y el artículo 1.2.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, es una Entidad Financiera de naturaleza especial.
En razón a su naturaleza jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, su actividad contractual no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades financieras y por las reglas de contratación del derecho privado.
Con todo, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, durante su actividad contractual el Icetex se encuentra sujeto a los principios propios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como a la observancia del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Para el efecto, se observará el Manual de Contratación del Instituto adoptado por la Junta Directiva, el cual se encarga de disciplinar el desarrollo de su gestión contractual con arreglo a las mencionadas reglas y principios, así como los demás instrumentos relacionados que se expidan.
ARTÍCULO 49. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Icetex podrá adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Entidad, a través de la jurisdicción coactiva conforme a lo previsto en la Ley.
CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 50. CONTROL FISCAL. En virtud del artículo 2o de la Ley 042 de 1993 el Icetex es sujeto de control de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 51. CONTROL INTERNO. Conforme a la Ley 87 de 1993, el Icetex contará con un Sistema de Control Interno, regido bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
REVISORÍA FISCAL.
ARTÍCULO 52. REVISOR FISCAL. El Icetex tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente seleccionado, elegido o designado por la Junta Directiva de la Entidad por el periodo que la misma señale, y removibles en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.
La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las firmas de contadores especializados en revisoría fiscal, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de revisoría, sus costos y metodología. En todo caso, lo previsto en este artículo para el Revisor Fiscal se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 53. IMPEDIMENTOS DEL REVISOR FISCAL. La persona que ejerza la revisoría fiscal o el suplente deberá tener las calidades y requisitos que exija la ley y demás disposiciones señaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En materia de inhabilidades e incompatibilidades le serán aplicables las indicadas en el artículo 205 del Código de Comercio y las demás establecidas en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. Las personas que desempeñen las funciones de Revisoría Fiscal no serán funcionarios del Icetex.
ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Serán funciones del Revisor Fiscal, las previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas legales o aquellas establecidas contractualmente con el Icetex. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la ley.
ARTÍCULO 55. DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL. Además de las funciones previstas en el artículo anterior, el Revisor Fiscal deberá cumplir con la elaboración de un dictamen o informe sobre los Estados Financieros y deberá expresar por lo menos los siguientes:
1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva;
4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones de dicho periodo.
5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad sobre los Estados Financieros;
6. Si los actos de los administradores de la Entidad se ajustan a los Estatutos y a las órdenes de la Junta Directiva;
7. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y el control de Actas, en su caso, se llevan y se conservan debidamente;
8. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes del Icetex o de terceros que estén en poder de la misma.
ARTÍCULO 56. DEPENDENCIA Y REMUNERACIÓN DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal solamente estará bajo la dependencia de la Junta Directiva y recibirá por sus servicios la remuneración que ésta le fije.
Para la determinación de la remuneración se observarán los criterios establecidos por el Gobierno nacional y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En cualquier caso, la remuneración será fijada de manera proporcional y razonable teniendo en cuenta las calidades del revisor y la envergadura de la gestión que está llamado a desplegar.
PARÁGRAFO. Se tendrá en cuenta que el Icetex, de conformidad con lo señalado en la Ley 1002 de 2005, es una entidad financiera de carácter especial, que, en consecuencia, no se asimila a una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), ni a una Sociedad de Economía Mixta (SEM).
El Icetex se sujeta, exclusivamente, al régimen legal para ella previsto por el artículo 8o de la Ley 1002 de 2005 y las demás normas que le resulten aplicables en razón a su carácter de entidad financiera de naturaleza especial, sin que se entienda que se encuentra sometida al régimen de las EICE.
ARTÍCULO 57. AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Junta Directiva, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, los cuales podrán ser contratados y remunerados directa y libremente por él.
ARTÍCULO 58. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Entidad, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 59. DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. El Icetex tendrá un defensor del Consumidor Financiero con su respectivo suplente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, cuya selección, elección o designación estará a cargo de la Junta Directiva, por el período que la misma señale, y removibles en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación. La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las personas naturales o las firmas especializadas en defensoría del Consumidor Financiero, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de defensoría del Consumidor Financiero, sus costos y metodología. En todo caso, lo previsto en este artículo para el Defensor del Consumidor Financiero se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 60. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. El defensor del Consumidor Financiero velará por el respeto de los derechos de los usuarios del Icetex, resolverá sus inquietudes y dará respuesta de manera oportuna y gratuita a las quejas presentadas por el posible incumplimiento de las normas legales o internas en el desarrollo de las diferentes operaciones, contratos o servicios de la Entidad; también resolverá las controversias que se presenten entre el Icetex y los diferentes usuarios en relación con los servicios prestados. Igualmente, serán funciones del Defensor del Consumidor Financiero las previstas en las normas legales vigentes, en particular las de la Ley 1002 de 2005 y su reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y DE INTEGRIDAD.
ARTÍCULO 61. CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y DE INTEGRIDAD DEL ICETEX. Las funciones de la Junta Directiva, la Presidencia, al igual que los comités conformados de acuerdo con lo establecido en la Ley, los presentes Estatutos, y los Acuerdos de Junta Directiva, estarán consagrados en el Código para el Buen Gobierno y de Integridad del Icetex, con el fin de dar a conocer a nivel público su estructura administrativa en aras de la transparencia de sus procesos.
ARTÍCULO 62. EXIGIBILIDAD DE LOS CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y DE INTEGRIDAD DEL ICETEX. La Junta Directiva del Icetex, velará por el cumplimiento de los Códigos para el Buen Gobierno y de Integridad de la Entidad. El área de Control Interno del Icetex será la encargada de implementar los mecanismos correspondientes para auditar semestralmente o cuando lo considere necesario el cumplimiento de los Códigos para el Buen Gobierno y de Integridad del Instituto. Las normas contenidas en los Códigos mencionados son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Entidad y demás personas vinculadas a la misma. Los servidores públicos del Instituto deberán conocer los Códigos para el Buen Gobierno y de Integridad del Instituto y propender en todo momento por los intereses del mismo.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO “SARLAFT”.
ARTÍCULO 63. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO “SARLAFT”. El Icetex contará con un manual del sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y sus delitos fuente, atendiendo los parámetros contenidos en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica contenida en la Circular Externa número 027 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tendrá por principio adoptar al interior de la Entidad las políticas, los procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación, que se debe seguir en aquellos eventos en que, conforme a los mecanismos de conocimiento del cliente, la determinación de movimientos, el conocimiento del mercado, entre otros, se detecten operaciones que puedan estar vinculadas con este tipo de actividades.
ARTÍCULO 64. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y SUPLENTE. El Icetex tendrá un Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente cuya designación del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente estará a cargo de la Junta Directiva del Icetex de conformidad a la normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 65. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y SUPLENTE. Serán funciones del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente las previstas en el numeral 4.2.4.3.2 de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como las que señalen las disposiciones que la modifiquen o adicionen, otras disposiciones de carácter regulatorio, las que expida el Gobierno nacional y las demás que disponga la Ley.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 66. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, de acuerdo con su condición de Entidad financiera de naturaleza especial, su objeto, funciones y operaciones, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y en las demás que señalen las normas vigentes, y las que le delegue el Presidente de la República.
ARTÍCULO 67. SUJECIÓN A LAS REGLAS ESPECIALES. El Icetex estará sujeto a las reglas especiales que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las operaciones que realice de acuerdo con su naturaleza especial de entidad financiera, su objeto, los sujetos de crédito educativo, las funciones y operaciones reguladas por la Ley 1002 de 2005.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 68. CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá por conflicto de interés cuando algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente, los directivos, los miembros de Comités de apoyo a la Junta Directiva, los servidores públicos, contratistas, estudiantes en pasantía y todos aquellos vinculados con el Icetex por cualquier circunstancia, deban tomar una decisión o participar en ella, y puedan escoger entre el interés de la Entidad, relacionado con la situación presentada, y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendría o generaría para sí o para el tercero una ventaja o un beneficio pecuniario y/o extraeconómico que de otra forma no se produciría, y que sea indebido.
En el evento en que emerja un conflicto de interés se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Código de Integridad de la Entidad y la normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 69. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A CONFLICTOS EN EL ICETEX. En el Icetex, serán situaciones que dan lugar a conflictos de interés, entre otras, las siguientes:
1. Los servidores públicos vinculados al Icetex, cuyos cónyuges o compañeros permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil que apliquen a alguno de los productos o servicios que ofrezca o preste la Entidad, o que intervengan o tengan algún tipo de interés en las operaciones que en razón de su objeto desarrolla la Entidad, deberán informar dicha circunstancia al Presidente del Icetex, con el fin de que se releve al empleado de tomar decisiones o realizar gestión alguna tendiente a intervenir de manera directa o indirecta sobre el caso en particular, evitando la generación de un conflicto de interés.
2. Los servidores públicos vinculados al Icetex, los contratistas, los estudiantes en pasantía, no podrán en ningún caso realizar actividades de comercio ni operaciones con o sin ánimo de lucro iguales o similares a las que realiza la entidad en desarrollo de su objeto legal, como entidad financiera de naturaleza especial.
3. Los servidores públicos vinculados al Icetex, no podrán en ningún caso participar directamente o a través de terceras personas en proyectos de crédito educativo que estén en contravía del objeto legal de la Entidad como entidad financiera de naturaleza especial.
4. Los servidores públicos vinculados al Icetex, sólo podrán participar en proyectos de crédito educativo o en la oferta de productos y servicios de crédito educativo y de operaciones autorizadas a nivel nacional o internacional, única y exclusivamente con la autorización del Presidente de la Entidad, siempre y cuando se reconozcan los derechos de propiedad al Icetex.
ARTÍCULO 70. INFORMACIÓN PÚBLICA CLASIFICADA Y RESERVADA. La información producida o administrada por el Icetex es de carácter público en tanto sujeto obligado de la Ley 1712 de 2014 y es un deber la divulgación proactiva y pasiva de la información pública, cuando esta sea requerida través de las solicitudes de acceso a la información pública y/o derecho de petición de información. Así mismo, es un deber de los miembros de Junta Directiva, de los directivos, de los servidores públicos y de los contratistas o demás terceros, la custodia y protección de la información pública cuando esté sujeta a reserva constitucional o legal, tratándose de información pública clasificada o reservada, esto es, cuando la divulgación de la información afecte derechos de personas naturales o jurídicas, o cuando pueda afectar intereses públicos, tales como el derecho de habeas data, los secretos comerciales, industriales y profesionales, y la estabilidad macroeconómica y financiera del país, entre otras de origen constitucional y legal.
Estarán sometidos a reserva legal los documentos que contengan las opiniones, puntos de vista o deliberaciones de la Junta Directiva y los comités del Icetex, no obstante, se podrán elaborar versiones públicas del contenido de las mismas, en las que se refleje el resultado de las decisiones tomadas y sea posible hacer la divulgación de la información pública.
En caso de conocerse del manejo y custodia de información de manera indebida o en caso de conflicto de interés por el acceso a la información del Icetex, es deber de todas las personas vinculadas poner en conocimiento de la situación a las autoridades de investigación o a la Junta Directiva, según sea el caso, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Integridad del Instituto.
ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la vigencia de las disposiciones contenidas en este instrumento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los numerales 8 y 9 del artículo 8 del presente Acuerdo, sobre la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva del Icetex, regirán conforme con las estipulaciones que establezca el Gobierno nacional. En tanto se produzca la referida regulación, la Junta Directiva sesionará con los siete (7) miembros restantes.
Respecto al artículo 30 del presente Acuerdo, sobre Comités de Apoyo a la Junta Directiva, regirán aquellos Comités que se encuentran establecidos en el Acuerdo número 013 de 2007 hasta tanto no se expida una nueva normatividad que los sustituya.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a los miembros de la Junta Directiva, la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales, Oficina Asesora de Comunicaciones y demás partes interesadas de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 013 de 2007, el Acuerdo número 005 de 2008, el numeral 25 del subtítulo 2.1. Órganos de dirección y administración del Código de Buen Gobierno aprobado mediante Acuerdo número 006 de 2018 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta Directiva,
José Maximiliano Gómez Torres.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña